Saltar navegación. Ir directamente al contenido principal

Estás en:

  1. Inicio
  2. Blog
  3. Artículo

Mi padre ha fallecido y soy beneficiario de su plan de pensiones: ¿puedo traspasarlo a mi propio plan?

La DGSFP sostiene que pueden coexistir en un mismo plan de pensiones los derechos como beneficiario por fallecimiento y los derechos como partícipe

Tiempo de lectura: 3 minutos

Compartir

Imprimir
Mi padre ha fallecido y soy beneficiario de su plan de pensiones: ¿puedo traspasarlo a mi propio plan?

© kurhan - www.shutterstock.com/es

4 de un máximo de 5 estrellas

  • 5 57%
  • 4 21%
  • 3 0%
  • 2 7%
  • 1 14%

14 votos

6446 visualizaciones

Una de las contingencias contempladas en el ámbito de los planes de pensiones es la del fallecimiento del titular. En esta circunstancia, los beneficiarios expresamente designados o en su defecto, aquellos que se designe en las especificaciones del plan, pasarían a ser los beneficiarios de los derechos económicos acumulados.

Los beneficiarios no se verán obligados a realizar el rescate del plan en el momento de la contingencia, pudiendo diferir el reembolso a un momento futuro que quizá se adapte mejor a sus circunstancias económicas o fiscales. Permanecerán en ese plan en condición de beneficiarios, no pudiendo realizar aportaciones al mismo al no ser partícipes.

Teniendo en cuenta estas circunstancias, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP) ha publicado la respuesta a una consulta de especial relevancia.

Es importante diferenciar derechos económicos y derechos consolidados

 

El planteamiento es el de un partícipe de un plan de pensiones que se convierte en beneficiario por fallecimiento de otro plan de pensiones. Sin intención de rescatar este segundo plan en el que es beneficiario, se pregunta si puede traspasar los derechos del segundo plan (en el que es beneficiario por fallecimiento) al primer plan, en el que es partícipe, y seguir realizando aportaciones.

La regulación de los traspasos

La ley establece que los derechos económicos de los beneficiarios en los planes de pensiones del sistema individual y asociado podrán ser movilizados a otros planes de pensiones a petición del beneficiario, siempre que las condiciones de garantía y aseguramiento de la prestación así lo permitan y se contemple en las especificaciones del plan. En el caso de los planes de pensiones del sistema de empleo, la movilización solo podrá producirse por terminación del plan de pensiones.

Incompatibilidad de aportaciones y prestaciones por la misma contingencia

Con carácter general no se podrá simultanear la condición de partícipe y de beneficiario por la misma contingencia en un plan de pensiones o en razón de la pertenencia a varios planes de pensiones. Por tanto, no se podrán realizar aportaciones y percibir prestaciones de forma simultánea por la misma contingencia.

La resolución de la consulta

La DGSFP considera que la normativa no impide que un beneficiario de un plan de pensiones por fallecimiento del titular traspase los derechos derivados de dicha contingencia a su propio plan de pensiones y además seguir aportando al mismo para otras contingencias que puedan acaecer en el futuro, como la de su propia jubilación, entre otras.

Sí matiza la DGSFP que dado que el derecho económico del beneficiario es susceptible de hacerse efectivo, una vez consolidados todos los derechos en un solo plan deberán mantenerse diferenciados estos derechos económicos derivados de la contingencia de fallecimiento y reembolsables en cualquier momento de los derechos consolidados que mantiene el partícipe para futuras contingencias y que podrán ser incrementados en base a nuevas aportaciones.  

Accede a la resolución de la DGSFP

Valoración del artículo

4 de un máximo de 5 estrellas

  • 5 57%
  • 4 21%
  • 3 0%
  • 2 7%
  • 1 14%

14 votos

6446 visualizaciones

Suscripción al boletín

Si te ha gustado este artículo, suscríbete a la Newsletter

Recogemos tus datos de carácter personal (Nombre/E-mail) con la finalidad de suscribirse al servicio de Newsletter, donde serás informado de las novedades o noticias de interés sobre las actividades que realizamos. Dichos datos serán incorporados a un fichero del que es responsable BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. (en adelante “BBVA”)

Conservaremos tus datos personales durante el tiempo de vigencia del servicio, o hasta que nos solicites la baja del mismo.

Quiero suscribirme a la newsletter

Comentarios

Cargando...

Sergio 29 de mayo de 2019 | 18:50
Estimados gestores de BBVA . 1- Si yo beneficiario de un PPA ,se pueden traspasar esos derechos a un ppa o plan de pensiones mio?. 2-se puede cobrar en varias rentas si en el cobtrato no se especifica nada ? un saludo y gracias por su atención.
Instituto BBVA de PENSIONES 13 de junio de 2019 | 11:29

Estimado Sergio.

 El traspaso entre PPA's y PPi's está permitido por la legislación sin ningún tipo de penalización fiscal. Ahora bien el traspaso del PPA se realizará a valor de mercado, no a valor garantizado a vencimiento por lo que recomendamos consultar el valor de traspaso a precio de mercado con el fin de efectuar una movilización con minusvalías inesperadas.

No entendemos muy bien a qué se refiere con varias rentas. Si se refiere a rentas de distinta cuantía o a rentas de distintos productos. Un cordial saludo
Santiago 26 de febrero de 2019 | 20:49
En el caso de heredar un PPA, tengo que rescatarlo o lo puedo pasar a uno mío?, y si quiero rescatarlo lo puedo hacer en las siguientes modalidades, capital, renta, o combinando ambas formas?
Instituto BBVA de PENSIONES 27 de febrero de 2019 | 13:04

Estimado Santiago,

no podría fusionarlo con un PPA suyo. En cuanto al rescate y sus modalidades, deberá acudir a las especificaciones del mismo, pues tendrá que acorgerse a una de las modalidades que allí se contemplen.

Reciba un cordial saludo.