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Iniciación al ahorro: ¿En qué consisten las rentas vitalicias y qué ventajas tienen?

Las rentas vitalicias son un buen complemento para la pensión pública de jubilación. Pero además ofrecen otras interesantes ventajas

Tiempo de lectura: 3 minutos

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Iniciación al ahorro: ¿En qué consisten las rentas vitalicias y qué ventajas tienen?

© Number1411 - www.shutterstock.com/es

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Las rentas vitalicias son un producto financiero que se basa en un seguro de vida cuyo principal objetivo es el de proporcionar al beneficiario una renta que se abonará desde el momento elegido por el mismo hasta el fallecimiento.

Los objetivos de este producto pueden ser diversos, pero sin duda uno de los principales y más comunes es el de proveer una renta periódica en la jubilación con el objetivo de complementar la pensión pública. Además, los incentivos fiscales son mayores cuanto mayor sea la edad del perceptor.

La aportación por parte del contratante se realiza a prima única. Cuanto mayor sea la prima, más altas serán las rentas. La aseguradora abonará a cambio una renta mensual cuya cuantía se determinará mediante técnicas actuariales en las que serán determinantes la edad, la esperanza de vida o el sexo del asegurado.

Existen tres modalidades de rentas vitalicias:

  • Capital cedido: No es posible el rescate, extinguiéndose las rentas a fallecimiento. Las rentas son más elevadas en esta modalidad.
  • Rentas constantes: Existe la posibilidad de cancelar el seguro en cualquier momento, produciéndose el rescate a valor de mercado. En caso de fallecimiento del titular, los beneficiarios percibirían el capital asegurado, que suele oscilar entre el 80% y el 105% de la prima aportada. A cambio de esta mayor flexibilidad, la renta mensual será de menor cuantía.
  • Modalidad mixta: Esta modalidad es una combinación de capital cedido y rentas constantes. En este caso, ante una situación de fallecimiento del titular, los beneficiarios solo recuperarán una parte de la prima inicial, que será menor cuanto más tiempo haya pasado desde la contratación. En caso de rescate anticipado, la cuantía será equivalente al valor de mercado pero limitado al capital de fallecimiento.

También es posible suscribir la posibilidad de que la renta revierta en otra persona, que comenzaría a percibir la renta vitalicia a fallecimiento del titular.

Una atractiva fiscalidad

Se tributará por las rentas como rendimiento del capital mobiliario, con la ventaja de que dependiendo de la edad del perceptor, solo se tributará por un porcentaje de la renta, como se explica a continuación:

Rentas vitalicias en IRPF
Edad del perceptor
% sujeto a tributación
Entre 40 y 49 años
35%
Entre 50 y 59 años
28%
Entre 60 y 65 años
24%
Entre 66 y 69 años
20%
A partir de 70 años
8%
Tributación por rendimientos del capital mobiliario de una renta vitalicia de 5.000 euros anuales
Edad del perceptor
% de la renta sujeto a tributación
Carga fiscal al 19%, en euros
Hasta 39 años
40%
380
Entre 40 y 49 años
35%
332,5
Entre 50 y 59 años
28%
266
Entre 60 y 65 años
24% 228
Entre 66 y 69 años
20%
190
A partir de 70 años
8%
76

Ventajas adicionales para los mayores de 65 años

La reforma fiscal de 2015 introdujo un incentivo adicional para estos productos en el caso de personas mayores de 65 años. Aquellas personas con esta edad cumplida que vendan patrimonio (vivienda, acciones, fondos de inversión) estarán exentas de tributar en IRPF por las ganancias hasta una cantidad máxima de 240.000 euros si éstas se reinvierten en una renta vitalicia en un plazo máximo de 6 meses.

Cuándo suscribir una renta vitalicia

Las rentas vitalicias buscan complementar los ingresos en determinados momentos en los que los ingresos ordinarios decrecen o los gastos aumentan. Son una muy buena herramienta para complementar la pensión pública de jubilación, dado que tenemos la certeza de que recibiremos rentas mientras vivamos y además dosificamos el ahorro, que generalmente se gestiona menos eficientemente si no hay restricciones a disponer de él.  

Por otro lado, son interesantes para aquellos que quieren planificar su herencia, dado que pueden nombrar beneficiarios y, en caso de modalidades de reversión de renta, asegurarse que éstos la reciban de forma periódica en vez de en un solo cobro.

Las rentas financieras

Las rentas financieras no son otras cosas que disposiciones periódicas de un ahorro. Por tanto, las rentas se extinguen en el momento en el que se acaba el ahorro que las proveen. A diferencia de las rentas vitalicias, no cubren el riesgo de longevidad, pero tienen la ventaja de que son más flexibles a la hora de realizar modificaciones y, bien calculadas y planificado el cobro, pueden ser también una buena forma de percibir el ahorro. 



 

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Comentarios

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Juan Bautista 06 de agosto de 2016 | 05:15
Buenos noche. Estoy fuera de España, retorno en Noviembre del 16 y quisiera planifica aquí segun su repuesta. Mi pregunta es la siguiente muy interesado en Invertir en una jubilación de renta vitalicia y para tener una noción de de valor a recivir para invertir, podria dar alguna informes aproximada, para poner a disposición mas o menos valor. En Marzo cumplo 70 años y en este final de año quiero ejecutar este proposito, precisaria saber valores a recibir mensual para tener una noción de inversion siendo vitalicia sin rescate a mi muerter. Para complemento de mi Jubilación publica. Quedo agradecido Saludo Juan.
Instituto BBVA de PENSIONES 08 de agosto de 2016 | 12:04

Estimado Juan,

bienvenido al foro.

Para la cotización de un producto le recomendamos que se dirija a su entidad bancaria o compañía aseguradora, pues la cuantía de la renta vitalicia dependerá de diversos factores que requieren un cálculo actuarial, como edad, modalidad de renta (con o sin reversión) o la prima que aporte.

Reciba un cordial saludo.

Pedro Espinosa 27 de julio de 2016 | 23:33
Que entidades y/o aseguradoras las comercializan actualmente y con que tipos de interés reales no técnicos
Instituto BBVA de PENSIONES 09 de agosto de 2016 | 13:19

Estimado Pedro,

bienvenido al foro.

En Mi Jubilación no ofrecemos información sobre productos concretos y sus condiciones. Para este fin, le invitamos a consultar en cualquier oficina BBVA.

Reciba un cordial saludo,