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La AIReF pide seguir profundizando en las reformas de las pensiones para hacer viable la revalorización vía IPC

La Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal también propone que el Estado asuma el déficit de la Seguridad Social para despejar dudas sobre la sostenibilidad del sistema de pensiones

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La AIReF pide seguir profundizando en las reformas de las pensiones para hacer viable la revalorización vía IPC

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La Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIReF) estima un déficit estructural del Sistema de la Seguridad Social en la actualidad entre el 1,3 y el 1,5% del PIB que prevé se mantenga en el futuro. Este déficit estructural se refiere a aquel déficit existente una vez descontada la dinámica del ciclo económico, que tiene impacto tanto sobre los ingresos como sobre los gastos. Además, en el medio y largo plazo aparecen importantes retos, comunes a los países desarrollados, y relacionados con el envejecimiento poblacional, que en los próximos 30 años podría elevar el gasto en pensiones entre un 2% y un 4% del PIB.

Diagnóstico y medidas a corto plazo

La entidad presidida por José Luis Escrivá considera factible combatir el déficit estructural de la Seguridad Social a través de la asunción por parte del Estado de determinados gastos que actualmente se imputan a las cotizaciones

Con este fin, la AIReF propone:

  • Elevar en términos relativos las cotizaciones destinadas a contingencias comunes (destinadas al pago de pensiones) a costa de las cotizaciones asignadas al SEPE (para prestaciones por desempleo).
  • La asunción por parte del Estado de determinados gastos que ahora soportan las cotizaciones, como son, entre otros, los gastos de funcionamiento de la Seguridad Social (cuantificado en 4.000 millones de euros), de medidas de fomento del empleo consistentes en la reducción de cotizaciones (2.000 millones de euros), de las prestaciones por maternidad y paternidad y las subvenciones implícitas a regímenes especiales (1.000 millones de euros).

Visión a largo plazo

La AIReF considera necesario profundizar en las reformas paramétricas implementadas en la reforma de 2011, como vía de mejorar la sostenibilidad sin que se vea resentida gravemente la suficiencia y con la ventaja de permitir una implementación gradual, algo que suaviza los efectos y permite a los futuros pensionistas ir tomando decisiones de ahorro y consumo en base a estos nuevos parámetros. En este aspecto, la AIReF emite dos recomendaciones:

  1. Modificar los requisitos de acceso a la pensión (anticipada y ordinaria) para fomentar el aumento de la edad efectiva de jubilación, teniendo en cuenta que la edad efectiva actual de jubilación (62,4 años) es inferior a la de la media de países de la OCDE (64,3 años) y notablemente inferior a la edad ordinaria de jubilación, fijada en 65 años y 8 meses en 2019 (65 años para aquellos que acrediten una carrera completa de cotización).
  2. Incrementar el periodo de referencia para el cálculo de la pensión, que está pasando gradualmente de los últimos 15 años a los últimos 25 años, donde quedaría fijada en 2027 y poniendo el foco en los países de nuestro entorno, en los que está generalizado el uso de la carrera laboral completa para el cálculo de la pensión de jubilación.

La AIReF estima que el impacto sobre el gasto en 2048 de profundizar en estas reformas paramétricas podría alcanzar el 2% del PIB, que compensaría el hecho de revalorizar las pensiones vía IPC en lugar de hacerlo según la fórmula del Índice de Revalorización de las Pensiones.  

Las intenciones del Gobierno 

Por su parte, el Gobierno ha anunciado, por voz de Octavio Granado, secretario de Estado de Seguridad Social, su intención de retrasar un año la edad de jubilación efectiva de los trabajadores sin modificar la edad legal de acceso a la jubilación, que quedará fijada en 67 años desde el año 2027.

El Ejecutivo se plantea diversas medidas para conseguir que los trabajadores se jubilen más tarde. Entre ellas, introducir incentivos para que los trabajadores permanezcan más tiempo en el mercado, fomentando las fórmulas de compatibilización de pensión y trabajo, como la jubilación parcial, o endurecer el acceso a la jubilación anticipada, exigiendo un periodo de carencia más elevado. Es decir, habrá que haber cotizado más años para poder jubilarse anticipadamente, lo que traslada al trabajador parte del coste de retirarse anticipadamente.

El Gobierno se propone reunir el mayor consenso entre las distintas fuerzas políticas y también con los agentes sociales, enmarcando estas negociaciones en la Comisión del Pacto de Toledo, y condicionando la aprobación de estas medidas a la consecución de un consenso amplio.  

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Comentarios

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Antonio Fleixas 21 de enero de 2019 | 21:27
Buenas tardes En relación con el actual déficit del sistema público por pensiones calculado por el AIReF (entre el 1.3% y 1.5% del PIB), si se tuviera en cuenta el efecto de las retenciones por el IRPF sobre las pensiones y el efecto señalado por las medidas de fomento del empleo y otro tipo de subvenciones, ¿en cuanto quedaría reducido? Por otra parte ¿se calcula por aquel organismo, u otro, el valor actual neto, positivo o negativo, de las proyecciones de ingresos y gastos del sistema público de pensiones bajo distintas hipótesis y cómo ha evolucionado este dato en los últimos ejercicios?
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de enero de 2019 | 13:10

Estimado Antonio,

La base de cotización sobre las que se calculan las cotizaciones se calcula sobre el salario bruto previo a la aplicación de retenciones. El resultado del balance del sistema de pensiones incorpora los efectos de las medidas de fomento del empleo y de bonificaciones. Por tanto ya se están considerando en el resultado de balance.  

En cuanto a su segunda consulta, sentimos no poder darle respuesta. Debería consultar directamente a la AIReF.

Reciba un cordial saludo.

jose manuel 21 de enero de 2019 | 10:58
Gracias por vuestra respuesta. Si ya entiendo que es para los beneficiarios. Pero poniendo un ejemplo práctico. Contratas una renta vitalicia con 100% de capital a fallecimiento, por lo tanto la renta es la que es (prácticamente solo intereses). Muere a los 8 años. Que pasaría con la diferencia entre el 100% y el capital que corresponde a los herederos según el RD. Muchas gracias de nuevo
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de enero de 2019 | 13:48

Estimado José Manuel,

La cuestión se enmarca en la tributación de las plusvalías generadas en la transmisión de elementos patrimoniales para mayores de 65 años, siempre que se reinvierta ese importe de la transmisión en la contratación de una renta vitalicia.

A partir del próximo 1 de abril de 2019, se restringen los supuestos en los que una renta vitalicia permite utilizarse para disfrutar de esta exención. A partir de esa fecha, a la renta se le exige un consumo de capital mínimo, o lo que es lo mismo, se fijan unos máximos de capital por fallecimiento (CF), año a año, de tal manera que a partir del año 10 no puede exceder del 50% de capital por fallecimiento (ver tabla en el RD).

En el ejemplo que expone, de una renta vitalicia que no tiene consumo de capital, no permitiría aplicar dicha exención.

Reciba un cordial saludo.

jose manuel borque martin 20 de enero de 2019 | 17:35
Buenas tardes: Por favor quiero realizaros una pregunta que con la lectura del RD 1461/2018 no me ha quedado nada claro en relación con la Disposición novena sobre "mecanismos de reversión sobre contratos de rentas vitalicias aseguradas". Hace relación al beneficio fiscal de los mayores de 65 años por venta de patrimonio y la inversión del importe en una renta vitalicia. Mi pregunta: en el apartado c) La cuantía total a percibir con motivo del fallecimiento del asegurado no puede exceder del 95% primer año y así sucesivamente hasta el 50% a partir del 10 año. Pero cuando se va a contratar el producto, esto como se traduce, que tipo de renta contratas?? Ya os decía que no sé ni explicarlo correctamente. Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de enero de 2019 | 10:47

Estimado José Manuel,

esta disposición no tiene efecto al contratar la renta, la cual deberán cotizarle en función de los tipos de interés y su edad. Lo que limita esta norma es la cuantía de la renta que revertiría en los beneficiarios.

Le recomendamos que acuda a una oficina de su banco o aseguradora.

Reciba un cordial saludo.

Manuel de la Rosa García 16 de enero de 2019 | 21:32
Ya tenía ganas de ver un comentario sensato sobre las pensiones
Instituto BBVA de PENSIONES 17 de enero de 2019 | 09:30

Estimado Manuel,

bienvenido al foro y gracias por su valoración.

Reciba un cordial saludo.