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La declaración de nulidad del cálculo de la pensión de jubilación en caso de cotización en trabajo a tiempo parcial por el Tribunal Constitucional

Hasta fechas recientes la normativa de la Seguridad Social ha reconocido ciertas cautelas a la hora de calcular el tiempo cotizado a tiempo parcial a los efectos de determinar el derecho a la pensión de jubilación.

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La declaración de nulidad del cálculo de la pensión de jubilación en caso de cotización en trabajo a tiempo parcial por el Tribunal Constitucional

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No obstante, el Tribunal Constitucional declaró el 3 julio de 2019 la nulidad del precepto que regulaba esta materia principalmente por entender que provoca indirectamente discriminación por razón de sexo, dado que son las mujeres las que trabajan mayoritariamente a tiempo parcial.

 La Seguridad Social debe asumir esta sentencia y modificar la regulación aplicable.

La normativa aplicable hasta ahora

Con el fin de calcular el período mínimo que tiene que acreditarse para acceder a la pensión de jubilación (15 años y 2 de ellos en los últimos 15 años) se han venido aplicando ciertas reglas específicas.

En primer lugar, se contabilizan todos los días efectivamente cotizados, a tiempo parcial, con independencia de la duración de la jornada, a esta adición se le aplica el coeficiente de parcialidad (porcentaje de la jornada realizada a tiempo parcial respecto de la jornada de un trabajador con un contrato a tiempo completo comparable).

Después de estas operaciones, se suman los días cotizados a tiempo completo y, por último, se calcula el coeficiente global de parcialidad, un porcentaje que representa el número de días acreditados como cotizados sobre el total de días en alta a lo largo de toda la vida laboral del trabajador.

Determinado el coeficiente global de parcialidad, este se aplica al período mínimo de cotización exigido. Así, con menos de 15 años cotizados podría generarse derecho a la pensión de jubilación.

Además, por otro lado, en el propio cálculo de la pensión al porcentaje aplicable a la base reguladora se le añade un coeficiente multiplicador del 1,5 que se aplica al período de cotización previamente calculado conforme al coeficiente Global de Parcialidad.

Primeras demandas frente a esta norma

Si bien esta normativa se reguló con el fin de mejorar el cumplimiento de los requisitos de acceso a la pensión de jubilación a las personas trabajadoras a tiempo parcial, sin embargo, no se consideró suficiente.

Por ejemplo, en tiempos recientes, la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 8 de mayo de 2019 (Asunto C-161/18) analizó nuestro sistema en la materia y determinó que había indicios de discriminación por razón de género, por lo que se devolvió el asunto al Tribunal Superior de Castilla y León ordenando que se analizasen los datos estadísticos sobre la representación femenina en el contrato a tiempo parcial.

Desde estos datos, debía concluirse si la normativa española lleva a que las mujeres estén en una situación especialmente desventajosa en el ámbito analizado y, por tanto, se está conculcando la Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978, relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de Seguridad Social.

La contratación parcial en el mercado laboral es netamente femenina

Desde los datos de la EPA correspondientes al primer trimestre del 2019 se concluye que del total de los 19.471, 1 millones de contratos, 2900, 7 son parciales.

Del total de los contratos parciales, 738,5 eran desarrollados por hombres frente a 2,162, 2 por mujeres.

De todo esto se deduce fácilmente que la contratación parcial es netamente femenina y, por tanto, cualquier desigualdad que se infrinja a este tipo de contratación se convertirá en una discriminación por razón de sexo.

La sentencia del Tribunal Constitucional de 3 de julio de 2019 (Cuestión Interna de inconstitucionalidad 688/2019)

El Pleno del Alto Tribunal ha entendido que la actual regulación del cálculo de la pensión de jubilación en supuestos de cotización a través de contratos a tiempo parcial es nula por vulnerar el principio de igualdad entre trabajadores a tiempo completo y a tiempo parcial, pero también por ser discriminatorio de forma indirecta por razón de sexo, dado que las personas trabajadoras a tiempo parcial son mayoritariamente mujeres. No existe justificación objetiva para estas diferencias de trato.

La nulidad afectará a partir de ahora quienes soliciten la pensión de jubilación, tanto en la norma aplicada al período de carencia como a la determinación de la base reguladora, de modo que será más fácil acceder a la pensión al no tener que aplicar el coeficiente de parcialidad.

En breve, se espera un cambio en la normativa en relación con esta declaración de nulidad, que ya reconoce la norma no afectará a las anteriores resoluciones administrativas.

Criterio de gestión provisional del INSS mientras no se lleve a cabo la modificación de la Ley General de Seguridad Social (criterio 17/2019)

 Hasta que no se lleve a cabo la modificación de la Ley General de Seguridad Social-LGSS que adapte el texto de la norma a lo establecido por la STC, el INSS ha adoptado el siguiente criterio interpretativo provisional para la determinación de la cuantía de las pensiones de jubilación cuando los interesados han desempeñado trabajos a tiempo parcial (Criterio de gestión 17/2019):

  • La Sentencia del Tribunal Constitucional afecta únicamente a la determinación del porcentaje aplicable a la base reguladora para el cálculo de la cuantía de la pensión de jubilación. No a la pensión de incapacidad permanente derivada de enfermedad común.
  • Para la determinación del porcentaje aplicable a la base reguladora de la pensión de jubilación cuando el trabajador haya desempeñado trabajos a tiempo parcial, se tomará en consideración los periodos en los que dicho trabajador hubiera permanecido en alta.
  • La Sentencia 91/2019, de 3 de julio, surte efectos a partir del 12 de agosto de 2019 (fecha de su publicación en el BOE) y, desde ese momento, la nueva forma de cálculo de la cuantía de la pensión de jubilación -en lo que al porcentaje aplicable a la base reguladora se refiere-, se ha de tener en cuenta en la determinación de la cuantía de las pensiones de jubilación de beneficiarios que hubiesen trabajado a tiempo parcial.
  • Alcance de la declaración de inconstitucionalidad y nulidad: el pronunciamiento no se extenderá a las situaciones administrativas firmes.
  • Alcance temporal en base a la fecha de publicación de la STC: los Expedientes de pensión de jubilación y reclamaciones previas que a 12 de agosto de 2019 se encontraran pendientes de resolución, se resolverán aplicando la sentencia del TC. En los casos de Resoluciones de reconocimiento de pensión de jubilación que a 12 de agosto de 2019 no fuesen firmes, se revisará de oficio o se resolverá, según se trate de desestimación expresa o tácita- aplicando la sentencia del TC, con fecha de hecho causante y efectos económicos que hubieran correspondido inicialmente.

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Comentarios

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RICARDO 16 de agosto de 2019 | 11:53
Hola,tengo 57 años y trabajados 15 años a tiempo completo, pero hasta el año 2000.Dado que necesito el periodo de carencia de 2 años en los últimos 15 años antes de la jubilación con la sentencia del constitucional sobre el coeficiente de parcialidad,me valdrían los dos años a tiempo parcial .Antes de la sentencia me dijeron que tenia que cotizar prácticamente los dos años de carencia a tiempo completo. Gracias y espero su respuesta
Instituto BBVA de PENSIONES 17 de agosto de 2019 | 08:51

Estimado Ricardo.

Todavía no se han modificado la norma al repecto. Seguramente cuando cambie, podrá beneficiarle en su situación.

Un cordial saludo 

JAVIER 15 de agosto de 2019 | 14:23
CUANDO APARECERÁ EN LA VIDA LABORAL EL NUMERO TOTAL DE DÍAS QUE ESTÁS DADO DE ALTA A JORNADA PARCIAL Y NO COMO VIENE AHORA EL NÚMERO DE DÍAS RESULTANTE DE APLICAR AL NÚMERO TOTAL DE DÍAS DADO DE ALTA POR EL PORCENTAJE DE PARCIALIDAD
Instituto BBVA de PENSIONES 16 de agosto de 2019 | 09:08

Estiamado Javier.

Suponemos que se hará en el momento que cambie la norma sobre esta situación.

Un cordial saludo 

Javier 10 de agosto de 2019 | 11:52
Buenos días, Yo he estado trabajando 3 años a jornada parcial del 50% para el Servicio Madrileño de Salud (Sermas). En mi vida laboral se ha computado, a día de hoy la mitad de los días. Este cambio significa que, a partir de la modificación, ¿tendré cotizados los 3 años íntegros? Muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 16 de agosto de 2019 | 08:54

Estimado Javier.

Aún no se sabe cómo se va a regular esta cuestión. Pero, es posible que sea tal y como usted indica.

Un cordial saludo 

Julián 25 de julio de 2019 | 20:49
Tengo un plan de pensiones y un ppa que han sido traspasados a otra entidad, quisiera saber si donde tengo ahora el pp y el ppa me pueden decir las aportaciones realizadas para ver si es mas rentable aplicar el 40% de bonificación por las aportaciones realizadas antes del cambio de la actual normativa. Tambien me gustaria saber si es conveniente hacer el rescate total y aplicarme el citado 40% u optar por una renta, por lo que necesitaría saber como lo puedo calcular. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 01 de agosto de 2019 | 09:14

Estimado Julián.

 

En principio, la Gestora de Planes debe informar a la Gestora del plan de destino de las aportaciones hechas  antes de 31/12/2006.
En cuanto a la decisión de rescatar en forma de capital o renta, tenga Ud. en cuenta la necesidad de ingresos que va a tener  a lo largo de su vida de jubilado. Primero, determine si necesita Ud el dinero o no, ya que si Ud. rescata en forma de capital, aunque tenga ese 40% de reducción, deberá seguir pagando por el 60% restante de los derechos consolidados y para montos altos el tipo marginal resultante puede ser elevado. Además, la esperanza de vida desde que un español se jubila está cercana a 23 años, con posibles contigencias médico-sanitarias (dependencia, etc) a las que Ud deba hacer frente. Priorice necesidades vitales a ventaja fiscal en su decisión.
Puede Ud hacer sus cálculos a través de nuestro simulador:

https://www.jubilaciondefuturo.es/es/simuladores/quiero-recuperar-mis-ahorros-de-jubilacion/Un cordial saludo
Julián Alonso 24 de julio de 2019 | 00:21
Yo creo que hay casos en los que perjudica. Yo por ejemplo a un año vista de mi jubilación legal por edad y con unos 5.000 días cotizados me bastan por tener un coeficiente de parcialidad del 0.91, pero si ahora eliminan dicho coeficiente me obligará a trabajar hasta completar 5.475 días, o sea que para mí creo que será peor. Un trabajador que haya trabajado 14 años al 90% puede jubilarse, pero con esta sentencia, entiendo yo, que necesitará 15 años. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 25 de julio de 2019 | 18:43

Estimada Julián.

Seguramente habrá supuestos en que será más perjudicial. En todo caso, habrá que ver la regulación final.

Un cordial saludo 

Julián 21 de julio de 2019 | 19:06
Buenas tardes, me gustaría saber como se computaran los días trabajados en jornada parcial o como se pasaran estos días a días efectivamente trabajados, es decir si tengo un periodo de cuatro años con una jornada del 50% y otro periodo de tres años al 93%, como se pasan estos días a efectos de días cotizados. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 25 de julio de 2019 | 18:26

Estimado Juliám.

Es algo más que la jornada, dado que hay que tener en cuenta los días de descanso generados. 

 En todo caso, es una cuestión que va a ser modificada en breve, de forma que le beneficiará en su acceso a las prestaciones. Le aconsejamos que esté atento a las próximas reformas.

Un cordial saludo 

Paloma Fernandez 18 de julio de 2019 | 15:48
No he comprendido muy bien como nos afecta. Antes, cada año trabajado nos contaba como 9 meses para la jubilación y ahora que? Lo que me resultaba discriminatorio era que no se aplicase dicha tabla al salario, pues pago a la SS. por 12 meses no por 9. También habría que hacer el prorrateo para sacar la cuantía a cobrar.
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de julio de 2019 | 10:51

Estimada Paloma.

Depende de la jornada de trabajo se contabiliza la cotización.No siempre es 9 meses por 12.

Por el momento  no se sabe cómo se va a regular. Solo está la sentencia. Pero, seguramente, se entenderá cotizado el día entero con independencia de la jornada desarrollada.

Un cordial saludo 

MIREN 18 de julio de 2019 | 09:16
Tengo un empleo fijo de jornada completa. Llevo varios años con reducción de jornada (trabajo el 60%) por cuidado de familiar. Si bien el primer año se mantuvo la cotización previa, desde el segundo la completo a través del Convenio Especial. ¿Se verían afectadas este tipo de situaciones? ¿Debería seguir pagando el Convenio? No entiendo si la sentencia se refiere al cómputo del tiempo trabajado para la jubilación o también se tendría en cuenta lo cotizado: Entiendo que si he trabajado un 60% pero computa el 100% - He cotizado un 60% y computa... ¿el 60% o 100%? ¿De la cotización previa al inicio del periodo o ya actualizada? ¡¡Gracias por mantenernos informados!!
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de julio de 2019 | 10:59

Estimada Miren.

También se verían afectadas estas situaciones. Habrá que ver cómo lo modifican. Quizás va a ser igual cotizar a tiempo parcial que a completo. Pero, por el momento no me atrevería a decirle que deje el convenio. 

Por el momento si trabaja al 60%, se entiende cotizado al 60%, quizás en poco tiempo sea el 100%.

Un cordial saludo

CONCEPCION 17 de julio de 2019 | 15:48
yo he trabajado 6 años cotizando a la seguridad social hace 20 años que deje de trabajar tengo derecho alguna jubilación
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de julio de 2019 | 10:27

Estimada Concepción.

No tendría derecho a la pensión contributiva de jubilación, necesita 15 años de cotización.

Un cordial saludo 

Ignacio moreno castillo 17 de julio de 2019 | 14:31
Hola y gracias .me quiero jubilar en noviembre.y a día de hoy .no sé que me quedara a los 61 años. El simulador de tu SS no lo actualizan la cotización del 125% que empezó en abril ni lo de contratos parciales .y he ido a varias oficinas de la SS y no me la quieren hacer . Que puedo hacer ??? La verdad es que estoy ya un poco agobiado .no sé si estoy escribiendo en el sitio adecuado . De todas formas muchas gracias por darme este espacio !!
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de julio de 2019 | 17:16

Estimado Ignacio.

Dada la próximidad de su jubilación, en las oficinas del INSS deberían hacerle el cálculo.

Si tiene su vida laboral, podría sumar las bases de cotización de los últimos 22 años y dividirlas entre 308. 

Luego según los años de cotización que tenga tendrá que estabelcer el porcentaje: por los primeros 15 años un 50% y por el resto 0,21% por cada mes adicional hasta 163 meses y luego un 0,19% por los restantes.

Luego tendrá que restar el porcentaje de penalización por cada trimestre anticipado: http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/PrestacionesPensionesTrabajadores/10963/28393/2529

Un cordial saludo