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La incapacidad permanente y su compatibilidad en varios regímenes de la Seguridad Social

Repasamos la compatibilidad o no de la incapacidad permanente para el caso de los autónomos y los trabajadores del mar entre otros.

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La incapacidad permanente y su compatibilidad en varios regímenes de la Seguridad Social

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1. Sobre la incompatibilidad de pensiones

La Ley General de la Seguridad Social establece que las pensiones del Régimen General de la Seguridad Social son incompatibles entre sí cuando coinciden en un mismo beneficiario, a no ser que expresamente se disponga lo contrario, legal o reglamentariamente. En caso de incompatibilidad, quien tenga derecho a dos o más pensiones deberá optar por una de ellas.

En los Regímenes Especiales de la Seguridad Social también se encuentra tal regulación sobre la compatibilidad de las pensiones.

En el Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, se establece que las pensiones que concede este Régimen a sus beneficiarios son incompatibles entre sí, a no ser que expresamente se disponga lo contrario, recogiendo el derecho de opción en el supuesto de incompatibilidad.

En este mismo sentido, también cabe señalar el Régimen Especial de Trabajadores del Mar. Se dispone que las pensiones de dicho Régimen son incompatibles entre sí cuando coinciden en un mismo beneficiario, a no ser que se disponga lo contrario legal o reglamentariamente. Igualmente, se establece el derecho de opción en caso de incompatibilidad de pensiones.

De esta manera, los Tribunales han venido sosteniendo que del examen de la norma se puede extraer que la regla de la incompatibilidad opera cuando se trata de pensiones de un mismo Régimen de Seguridad Social, salvo que exista una disposición que lo prohíba.

El ordenamiento de la Seguridad Social no contiene reglas de incompatibilidad de prestaciones de alcance general para todo el sistema.

El Tribunal Supremo se ha pronunciado de forma reiterada a favor de la compatibilidad de pensiones de incapacidad permanente generadas en distintos regímenes de la Seguridad Social:

a) Los preceptos sobre incompatibilidad de pensiones son normas internas de cada régimen.

b) La incompatibilidad se rige por el principio de que la perdida de una renta profesional no puede protegerse a la vez con la percepción de dos prestaciones que tengan la misma finalidad de sustitución.

c) En caso de concurrencia de pensiones, lo "jurídicamente correcto" en tal supuesto es reconocer "la nueva pensión", ya que así se permite que el asegurado "ejercite el derecho de opción" recogido en la norma.

d) La misma naturaleza contributiva del sistema "determina que unas mismas cotizaciones no den origen a un número indefinido de prestaciones que puedan percibirse simultáneamente, pero al propio tiempo se establece el modo en que las mismas pueden ser aprovechadas...

2. Supuestos de pluriactividad

Para causar pensión de incapacidad permanente en sus grados de absoluta o gran invalidez derivada de enfermedad común o accidente no laboral en más de un Régimen de Seguridad Social, y cuando el interesado no se encuentre en alta o en situación asimilada a la de alta en ambos Regímenes, es necesario que las cotizaciones acreditadas en cada uno de ellos se superpongan, al menos, durante quince años.

 

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Comentarios

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Jose Antonio García Tornero 06 de marzo de 2019 | 17:21
Dos incapacidades permanente a gran invalidez de distintos regimenes cuánto se cobra como máximo
Instituto BBVA de PENSIONES 06 de marzo de 2019 | 17:38

Estimado Jose Antonio,

la suma de dos o más pensiones no podrá exceder la pensión máxima fijada por ley.

Reciba un cordial saludo.

Jose Antonio García Tornero 02 de marzo de 2019 | 10:31
Es compatible una incapacidad de gran invalidez con la ley de dependencia
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de marzo de 2019 | 20:09

Estimado José Antonio,

no es incompatible, pero la prestación por dependencia se deduciría del complemento de la pensión de incapacidad permanente absoluta.

Reciba un cordial saludo.

Jose Antonio García Tornero 27 de febrero de 2019 | 12:32
Tengo una incapacidad absoluta en régimen de autónomos cortizados 10 años y luego tengo 25 años en régimen general. Ahora me han concedido una imcapacidad de gran invalidez Tengo derecho a cobrar las dos incapacidades de gran imvalidez. Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 27 de febrero de 2019 | 13:40

Estimado Jose Antonio,

sí, siempre que para el cálculo de cada una de las dos pensiones no se hayan tomado cotizaciones del otro régimen, es decir, del que no resuelve la pensión.

Le recomendamos que consulte en el INSS.

Reciba un cordial saludo.

WERNER langenbach 02 de noviembre de 2018 | 18:29
tengo 67 años puedo elegir entre mi pension de invalidez permanente por accidente laboral y la jubilación? porque mi invalides ingresa casi el doble que el caluculo de la jubilación,tambien cobra la jubilación de mi tiempo tabajado en Alemania.
Instituto BBVA de PENSIONES 03 de noviembre de 2018 | 11:31

Estimado Werner,

si la pensión de incapacidad y de jubilación las reconoce el mismo régimen de la Seguridad Social, solo podría percibir una de ellas, pero puede optar por la más favorable.

Le recomendamos que se informe en el INSS.

Reciba un cordial saludo.

jose luis giordano 01 de septiembre de 2018 | 16:38
Estimados : Recibo una Jubilación por RETIRO DEFINITIVO POR INVALIDEZ. Proveniente de un Accidente Laboral.- En paralelo realizo tareas en forma independiente,Monotributista. Es posible en algún momento tener acceso a otra Jubilación , además de la que ya cuento.- Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 01 de septiembre de 2018 | 18:18

Estimado Jose Luis,

desde esta iniciativa solo abarcamos la legislación española. Sentimos por tanto no poder ayudarle.

Reciba un cordial saludo.

SERGIO 23 de mayo de 2018 | 20:09
Hola. Acaban de concederme una pensión de incapacidad permanente total revisable por una lesión en el tobillo. El caso es que yo era autónomo y trabajaba también unas horas para una empresa asalariado. De autónomo estaba de camarero y por cuenta ajena estaba cargando y descargando un camión. El caso es que solo me han contado la pensión por la BR de autónomo y no la otra, sin embargo en el enunciado me recoge los dos trabajos. Pero en el régimen, solo pone autónomo. Es un error o son incompatibles ? Saludos.
Instituto BBVA de PENSIONES 24 de mayo de 2018 | 19:02

Estimado Sergio,

entendemos que es correcto, al haber sido causada la pensión a través del RETA.

Lo que deberá consultar ahora en el INSS es la compatibilidad de esa pensión con el trabajo. Se excluiría el trabajo que dio lugar a la incapacidad.

Reciba un cordial saludo.

florentino castro 14 de mayo de 2018 | 21:22
Hola me han dado una incapacidad del 33 me lo han valorado como autonomo que llevaba y ahora empezaré a trabajar a régimen general me faltan 8 años para cotizar 35 seran compatibles las dos pagas cuando me jubile
Instituto BBVA de PENSIONES 15 de mayo de 2018 | 13:34

Estimado Florentino,

parece que no alcanzaría los 15 años mínimos de cotización que necesitaría en el Régimen General para acceder a la pensión. Por tanto, solo percibiría pensión de autónomo, si bien se tendrán en cuenta las cotizaciones que realice a partir de ahora al Régimen General.

Reciba un cordial saludo.

Manolo 19 de febrero de 2018 | 23:08
Hola me van a conceder una incapacidad permanente total. tengo 52 años, Me han dicho que es es 55 % lo que me quedaría, En esto años llevo trabajando en el régimen general todo ese tiempo, base de cotización 1600. y llevo pagando el autonomo dos años y medio, son compatible los dos regímenes, cuanto me quedaría. saludos
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de febrero de 2018 | 11:15

Estimado Manolo,

percibiría una pensión de incapacidad por el régimen general (55% que se incrementaría al 75% desde los 55 años). Si llegada la edad de jubilación ha cotizado al menos 15 años en el RETA, compatibilizaría entonces las dos pensiones.

Reciba un cordial saludo.

Juan Orta 26 de julio de 2016 | 07:19
Hola, tengo 60 años y estoy trabajando en Alemania hace 16 en España trabaje 18 y 6 messes, tambien tengo Incapacidad del 60 Porciento. me quiero Jubilar por Incapacidad y tendria que esperar 2 años segun Alemania pero veo que mi estadono Aguantara tanto y la Empresa las Bajas tampoco asi que me gustaria saber es cuanto me daria España por esos 18 1/2 años si me Jubilase por Incapacidadeste el 31.03.2017 yo naci el 14.04.1956 segun mis informaciones aqui me quitarian 10,8% Anual ? y cuantos años ? Lo que voy a Cobrar en Alemania lo se y es una Miseria si lo hiciera ahora solo interesaria en 3 años que yo no aguantare. Ah me Interesaria pedirlo en España ? o es igual. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 27 de julio de 2016 | 11:54

Estimado Juan.

Bienvenido al foro. 

La pensión, en principio, es la misma. porcentualmente se repartirá cada páis la parte que le corresponde pagar. 

 Respecto al lugar donde la tiene que solicitar es el país de residencia, que en su caso ahora es Alemania.

En cualquier caso, en España la anticipación de la pensión de jubilación por discapacidad, y no por incapacidad, se relaciona con el reconocimiento de discapacidades por organismos de las comunidades autónomas y se demanda un porcentaje muy alto.

La otra posibilidad es jubilarse anticipadamente y, en su caso, necesitaría 35 años de cotización para poder jubilarse 2 años antes de la edad legal de jubilación (este año 65 años y 4 meses) y se le penalizaría en la cuantía por cada trimestre anticipado.

Un cordial saludo