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La jubilación anticipada para autónomos: ¿En qué casos se aplica y cuáles son los requisitos?

La ley permite la jubilación anticipada voluntaria de los autónomos, dos años antes de la edad legal y con una cotización mínima de 35 años. Pero no pueden acceder a la jubilación anticipada forzosa (involuntaria) ni tampoco a la contemplada para periodos de crisis para el régimen general.

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La jubilación anticipada para autónomos: ¿En qué casos se aplica y cuáles son los requisitos?

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 Existe una posibilidad para los autonomos de jubilarse anticipadamente, que en algunos casos compensa y en otros no. La normativa anterior a la actualmente vigente no contemplaba la jubilación anticipada, aunque el Estatuto del Trabajo Autónomo (Ley 20/2007) preveía su implantación en algunos casos excepcionales (para actividades de naturaleza tóxica, peligrosa o penosa y situaciones de discapacidad). Es decir, había excepciones pero no una posibilidad general de jubilación anticipada para todos.

Desde la reforma de las pensiones que entró en vigor el 1 de enero de 2013 y las modificaciones llevadas a cabo por el Ejecutivo en el mes de marzo de 2013, se estableció que los trabajadores autónomos podrían jubilarse antes de tiempo, con las condiciones de la jubilación anticipada voluntaria.

Es decir, tendrán que tener una edad como máximo dos años menor a la edad legal de jubilación en cada momento (en 2027, cuando la edad de jubilación sean 67 años, la edad anticipada serán los 65) y tendrán que tener un mínimo de 35 años de cotización, aplicándose un coeficiente reductor en función del número de meses de anticipo de la jubilación y del número de años de cotización acreditado. Más abajo se muestra la tabla con los coeficientes aplicables.

¿Cuáles son los requisitos?

Con carácter general, para tener derecho a recibir anticipadamente la pensión se exigen los siguientes requisitos, comunes con los de los trabajadores por cuenta ajena. En primer lugar, tener cumplida una edad que como máximo sea inferior en dos años a la edad legal de jubilación que le corresponda. También, tener al menos 35 años cotizados a la Seguridad Social.

Y por último, una vez acreditados los requisitos generales de edad y cotización, la ley exige que "el importe de la pensión a percibir ha de resultar superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería al interesado por su situación familiar al cumplimiento de los 65 años de edad. En caso contrario, no se podrá acceder a esta fórmula de jubilación anticipada".

¿Tienen iguales derechos de jubilación anticipada que un trabajador por cuenta ajena?

No. Hay que aclarar que la reforma de la jubilación anticipada no hacía inicialmente referencia a los autónomos, pero la presión de las asociaciones de autónomos en la tramitación parlamentaria hizo que se incluyeran, si bien solo en algunos casos. Así,  se establece la jubilación anticipada voluntaria para los trabajadores por cuenta propia a partir de dos años ante de la edad legal ordinaria de jubilación.

Pero se les veta la posibilidad de la jubilación anticipada forzosa (debido a despidos o situaciones similares) o por situación de crisis, sí reconocidas para el régimen general. Esas normas permiten a los trabajadores por cuenta ajena dejar de trabajar cuatro años antes de la edad legal (esto es, a los 63 años en 2027, cuando la edad legal de retiro sean los 67 años) siempre y cuando hayan cotizado al menos 33. Esta opción en principio sólo es aplicable a trabajadores en el régimen general, no a los autónomos, que como venimos diciendo solo pueden acceder a la jubilación anticipada voluntaria.

¿Compensa esta forma de jubilación?

Depende el caso. La pensión que recibirá, tanto el autónomo como el trabajador por cuenta ajena, no dependerá sólo de las bases de cotización de los últimos años (a partir de 2022 los 25 últimos años), sino también del número de años cotizados. En función de esos años cotizados y del número de meses de adelanto de la jubilación se aplicarán unos u otros coeficientes correctores, por lo que en función del tiempo que se adelante la jubilación, el recorte será mayor o menor.

¿Cuáles son esos coeficientes reductores para la jubilación anticipada voluntaria?

Los coeficientes reductores sobre la pensión para aquellos que decidan jubilarse anticipadamente de manera voluntaria serán los siguientes:  del 8% (por año adelantado de jubilación) con hasta 38 años y seis meses cotizados; del 7,5% para quienes hayan cotizado entre 38 años y seis meses y menos de 41 años y seis meses; del 6,8% para los que estén entre 41 años y seis meses cotizados y menos de 44 años y seis meses, y del 6,5% para quienes hayan cotizado igual o más de 44 años y seis meses.

Entonces... ¿compensa?

Los expertos explican que hay que tener en cuenta varios factores para analizar si compensa o no: el recibir anticipadamente la pensión hace que la cuantía a recibir sea menor que la que le correspondería en caso de seguir cotizando pero el autónomo percibe pensión durante ese tiempo y ahorra también las bases de cotización de ese periodo. Por eso, todo dependerá de cada caso.

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Comentarios

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FLORENCIO MARTIN 07 de julio de 2015 | 11:22
EN SEPTIEMBRE DEL 2016 CUMPLO 63 AÑOS, LLEVO 39 COTIZADOS DE LOS CUALES 12 COMO AUTONOMO TENGO QUE CERRAR EL NEGOCIO QUE TENGO EN LA ACTUALIDAD POR PERDIDAS ACUMULADAS, PODRIA SOLICITAR EL PARO DE AUTONOMOS, LO PAGO DESDE QUE SALIO
Instituto BBVA de PENSIONES 07 de julio de 2015 | 13:47

Estimado Florencio.

En principio, con esa causa sería suficiente para acceder a la prestación. 

El problema en la práctica es la acreditación de la situación. Debe ser muy clara y aportar pruebas suficientes para que se le reconozca el derecho. Suelen ser muy estrictos con estas cuestiones.

Un cordial saludo

Alfonso 22 de junio de 2015 | 09:56
En diciembre el 16 cumplo 63 años llevo cotizado mas de 38 años. Pago un recibo mensual de 1.226€ creo que cuando salio el tema del despido se me incremento algo, Me podrían decir si cuando cumpla los 63 me podría pre jubilar y mas o menos cuando seria la pensión a persevir. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de junio de 2015 | 19:01

Estimado Alfonso,

bienvenido al foro.

Por la información facilitada, entendemos que podría acceder a la jubilación anticipada en su modalidad de cese involuntario (dependiendo del tipo de cese y la fecha del mismo) o en su modalidad de cese voluntario si se encuentra en situación de alta o asimilada al alta en la Seguridad Social.

El descuento aproximado sería de entre el 1,875% y el 1,75% por trimestre o fracción de trimestre de anticipo respecto a la edad ordinaria de 65 años.

Le recomendamos que consulte su caso personalmente en el INSS.

Un cordial saludo.

emilio miñaca 12 de junio de 2015 | 12:49
felicidades, las explicaciones son buenas, pero como neófito en estos temas siempre tienes dudas. en enero de 2016 cumplo 63 años, llevare mas de 40 años cotizados, 36 de ellos de autónomo. ¿puedo jubilarme e esa edad? gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 12 de junio de 2015 | 12:52

Estimado Emilio,

bienvenido al foro.

Podría acceder a la jubilación anticipada desde los 63 años, siempre que se encuentre en situación de alta o asimilada al alta y acredite más de 35 años de cotizaciones, requisito que ya cumple.

Recuerde que se aplicarían coeficientes reductores en el cálculo de la pensión.

Un cordial saludo.

Javier 11 de junio de 2015 | 14:01
Buenos días. Tengo 60,5 años. En Junio se me acaba el paro y voy a darme de alta como autónomo colaborador a partir de Julio 2015, durante 2.5 años hasta llegar a mi jubilación a los 63. Llevo cotizados más de 40 y al menos los últimos 25 al máximo de cotización. Mis dudas son: - ¿Podré cotizar sobre 3400 €/mes, o me tendré que conformar con la base de 1945,8? - ¿Podré beneficiarme del descuento del 50%, sobre la base mínima (ahorro de 132€/mes aprox.)? - En el ejemplo que citáis arriba del autónomo con 63 años y 2 meses (en 2014) con 40 cotizados. ¿No se tiene la misma ventaja del régimen general con el que se puede acceder con solo 63 años, sin sumar los meses (2 en 2014, 3 en 2015, etc)? Saludos y muchas gracias tanto por esta consulta, como por muchas otras que os he leído y me han ayudado. Javier.
Instituto BBVA de PENSIONES 12 de junio de 2015 | 16:22

Estimado Javier.

La base de cotización de los trabajadores autónomos a ciertas edades vienen limitadas por las bases de cotización anteriores. Si cotiza menos de 1945 euros en el mes anterior, no podrá optar por una base más alta.

El 50%, me imagino que se refiere a la cuota, se peude disfrutar siempre que sea el primera alta en el régimen y no tenga trabajdadores a su cargo. en estos momentos todavía tiene vigente lo de la tarifa plana.

La edad de jubilación anticipada voluntaria es dos años antes de la legal para todos los regímenes. Y con 40 años cotizados en 65 años, en todo caso. 

Un cordial saludo

Carmen 10 de junio de 2015 | 10:20
Buenos días, Tengo cotizados 33 años, 27 años al regimen general y 6 años a autonomos. Debido a la crisis, hace 4 años que di de baja la empresa y en estos momentos no cotizo nada. Mi pregunta és, puedo acogerme a la jubilación anticipada o puedo percibir algún tipo de prestación. Mi fecha de nacimiento es diciembre de 1952. Les agradecería me orientaran, pues estoy harta de ir a gestores y cada uno me dice una cosa. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 10 de junio de 2015 | 11:05

Estimada Carmen.

Bienvenida al foro. 

No podría acceder a la jubilación anticipada involuntaria (la que le permitiría jubilarse ya con 62 años), puesto que no se encuentra en la situación de acceso: haber perdido el trabajo por ERE, despido objetivo similar.

En el ámbito del régimen de autónomos (que es el último al que cotizó) no se admite la jubilación anticipada. Aunque, dado que tiene más años cotizados en el régimen general, y pudiese solicitar la jubilación anticipada por causa voluntaria (permite adelantar la edad de jubilación 2 años, aún no ha llegado a esta edad), en este caso, se demandan 35 años de cotización. 

De esta forma, desgracidamente no puede acceder a la jubilación anticipada. Tendrá que esperar a la jubilación ordinaria.

Respecto a otra prestación de seguridad social, tampoco puede acceder a los subsidios de desempleo (a mayores de 55 años), dado que no cumple el requisito de acceso, la única posibilidad, quizás le sea difícil, es que pudiese trabajar, al menos, 3 meses. 

Un cordial saludo

FERNANDO 03 de junio de 2015 | 13:04
Soy autonomo nacido en Julio de 1954, tengo cotizados a día de hoy 47 años, podria jubilarme anticipadamente?
Instituto BBVA de PENSIONES 03 de junio de 2015 | 13:35

Estimado Fernando,

bienvenido al foro.

El Régimen Especial de Trabajadores Autónomos solo contempla la jubilación anticipada por cese voluntario 2 años antes de la edad ordinaria.

Deberá esperar a los 63 años y encontrarse en una situación de alta o asimilada al alta en la Seguridad Social para poder acogerse a esta modalidad.

Un cordial saludo.

jesus 25 de mayo de 2015 | 15:36
Me quiero jubilar a los 61 años.Fui despedido antes de abril del 2012 .El 28/12/2018 cumpliria 61.Cotizo desde 18 años y los 12 ultimos en el regimen general .Tengo que cumplir hasta los 15 con el convenio expecial para poderme jubilar por el regimen general
Instituto BBVA de PENSIONES 25 de mayo de 2015 | 15:42

Estimado Jesús,

bienvenido al foro.

Si quieres acceder a la jubilación anticipada por cese involuntario, deberá jubilarse en todo caso por el Régimen General. 

Deberá acreditar los requisitos necesarios para acceder a la jubilación por el mismo (un mínimo 15 años de cotizaciones y al menos dos años cotizados en los 15 años inmediatamente anteriores a la jubilación). En caso contrario, se acudiría al régimen o regímenes anteriores y si tampoco cumpliese los requisitos, causaría jubilación por el régimen en que acreditase más cotizaciones.

Un cordial saludo.

Alfonso Martinez Cespedes 18 de mayo de 2015 | 20:39
gracias por dejarme participar:Soy taxista y cotizo como autonomo desde hace28 año,tengo 63 en el mes de Septiembre,cotizo con lo,actualmente es de 404 eur mes.Llevo cotizando cerca de 45 años y quisiera saber cuanto me quitarian si me jubilo dos años antes y si el servicio militar que hice cuenta.gracia por anticipado.
Instituto BBVA de PENSIONES 18 de mayo de 2015 | 23:08

Estimado Alfonso,

bienvenido al foro.

Podrá jubilarse voluntariamente a partir de los 63 años. Si acredita al menos 44 años y medio de cotizaciones el coeficiente reductor en el cálculo de la pensión será del 1,625% por trimestre o fracción de trimestre de anticipo respecto a los 65 años.

El servicio militar solo podría computarse a efectos de acreditar el periodo de carencia requerido, por lo que en su caso no tendría efecto. En cualquier caso, a partir de 44 años y medio de cotizaciones el coeficiente reductor que se aplica es el mínimo.

Un cordial saludo.

ana 12 de mayo de 2015 | 15:48
Hola tengo 52 años u 17 años de cotizacion queria saber si puedo adelantar mi jubilacion ya que tengo dos hernias discales que me impiden trabajar y cada dia que me esfuerzo estoy peor soy autonoma gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 12 de mayo de 2015 | 19:40

Estimada Ana,

bienvenida al foro.

El RETA solo contempla la posibilidad de jubilación anticipada dos años antes de la edad ordinaria siempre que se acrediten al menos 35 años cotizados.

En las circunstancias que describe no podría anticipar la jubilación.

Reciba un cordial saludo.

ana 08 de mayo de 2015 | 09:35
tengo 59 años, en noviembre 60 años, poseo 3o años cotizados, los ultimos 25 apoximadamente autonomos. la empresa en la cual trabajo cierra, y no encontrare trabajo seguramente, a mi edad. podria jubilarme con 60 años, absorviendo la penalizacion que correspondiera gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 08 de mayo de 2015 | 10:59

Estimada Ana,

bienvenida al foro.

El Régimen Especial de Trabajadores Autónomos solo contempla la jubilación anticipada por cese voluntario 2 años antes de la edad ordinaria.

Para poder acceder a esta modalidad, deberá encontrarse en situación de alta o asimilada al alta, acreditar al menos 35 años cotizados, y encontrarse a no más de 2 años de la edad de jubilación ordinaria que le corresponda (en 2015 sería de 65 años y 3 meses, edad que está aumentando progresivamente).

Reciba un cordial saludo.