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La jubilación anticipada para autónomos: ¿En qué casos se aplica y cuáles son los requisitos?

La ley permite la jubilación anticipada voluntaria de los autónomos, dos años antes de la edad legal y con una cotización mínima de 35 años. Pero no pueden acceder a la jubilación anticipada forzosa (involuntaria) ni tampoco a la contemplada para periodos de crisis para el régimen general.

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La jubilación anticipada para autónomos: ¿En qué casos se aplica y cuáles son los requisitos?

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 Existe una posibilidad para los autonomos de jubilarse anticipadamente, que en algunos casos compensa y en otros no. La normativa anterior a la actualmente vigente no contemplaba la jubilación anticipada, aunque el Estatuto del Trabajo Autónomo (Ley 20/2007) preveía su implantación en algunos casos excepcionales (para actividades de naturaleza tóxica, peligrosa o penosa y situaciones de discapacidad). Es decir, había excepciones pero no una posibilidad general de jubilación anticipada para todos.

Desde la reforma de las pensiones que entró en vigor el 1 de enero de 2013 y las modificaciones llevadas a cabo por el Ejecutivo en el mes de marzo de 2013, se estableció que los trabajadores autónomos podrían jubilarse antes de tiempo, con las condiciones de la jubilación anticipada voluntaria.

Es decir, tendrán que tener una edad como máximo dos años menor a la edad legal de jubilación en cada momento (en 2027, cuando la edad de jubilación sean 67 años, la edad anticipada serán los 65) y tendrán que tener un mínimo de 35 años de cotización, aplicándose un coeficiente reductor en función del número de meses de anticipo de la jubilación y del número de años de cotización acreditado. Más abajo se muestra la tabla con los coeficientes aplicables.

¿Cuáles son los requisitos?

Con carácter general, para tener derecho a recibir anticipadamente la pensión se exigen los siguientes requisitos, comunes con los de los trabajadores por cuenta ajena. En primer lugar, tener cumplida una edad que como máximo sea inferior en dos años a la edad legal de jubilación que le corresponda. También, tener al menos 35 años cotizados a la Seguridad Social.

Y por último, una vez acreditados los requisitos generales de edad y cotización, la ley exige que "el importe de la pensión a percibir ha de resultar superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería al interesado por su situación familiar al cumplimiento de los 65 años de edad. En caso contrario, no se podrá acceder a esta fórmula de jubilación anticipada".

¿Tienen iguales derechos de jubilación anticipada que un trabajador por cuenta ajena?

No. Hay que aclarar que la reforma de la jubilación anticipada no hacía inicialmente referencia a los autónomos, pero la presión de las asociaciones de autónomos en la tramitación parlamentaria hizo que se incluyeran, si bien solo en algunos casos. Así,  se establece la jubilación anticipada voluntaria para los trabajadores por cuenta propia a partir de dos años ante de la edad legal ordinaria de jubilación.

Pero se les veta la posibilidad de la jubilación anticipada forzosa (debido a despidos o situaciones similares) o por situación de crisis, sí reconocidas para el régimen general. Esas normas permiten a los trabajadores por cuenta ajena dejar de trabajar cuatro años antes de la edad legal (esto es, a los 63 años en 2027, cuando la edad legal de retiro sean los 67 años) siempre y cuando hayan cotizado al menos 33. Esta opción en principio sólo es aplicable a trabajadores en el régimen general, no a los autónomos, que como venimos diciendo solo pueden acceder a la jubilación anticipada voluntaria.

¿Compensa esta forma de jubilación?

Depende el caso. La pensión que recibirá, tanto el autónomo como el trabajador por cuenta ajena, no dependerá sólo de las bases de cotización de los últimos años (a partir de 2022 los 25 últimos años), sino también del número de años cotizados. En función de esos años cotizados y del número de meses de adelanto de la jubilación se aplicarán unos u otros coeficientes correctores, por lo que en función del tiempo que se adelante la jubilación, el recorte será mayor o menor.

¿Cuáles son esos coeficientes reductores para la jubilación anticipada voluntaria?

Los coeficientes reductores sobre la pensión para aquellos que decidan jubilarse anticipadamente de manera voluntaria serán los siguientes:  del 8% (por año adelantado de jubilación) con hasta 38 años y seis meses cotizados; del 7,5% para quienes hayan cotizado entre 38 años y seis meses y menos de 41 años y seis meses; del 6,8% para los que estén entre 41 años y seis meses cotizados y menos de 44 años y seis meses, y del 6,5% para quienes hayan cotizado igual o más de 44 años y seis meses.

Entonces... ¿compensa?

Los expertos explican que hay que tener en cuenta varios factores para analizar si compensa o no: el recibir anticipadamente la pensión hace que la cuantía a recibir sea menor que la que le correspondería en caso de seguir cotizando pero el autónomo percibe pensión durante ese tiempo y ahorra también las bases de cotización de ese periodo. Por eso, todo dependerá de cada caso.

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Comentarios

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roberto 17 de octubre de 2015 | 16:32
Hola. Mi padre tiene ahora 63 años. Ha cotizado mas de 40 años de autónomo y trabajador por cuenta propia en el régimen especial agrario. Puede pedir la jubilación anticipada?
Instituto BBVA de PENSIONES 18 de octubre de 2015 | 23:16

Estimado Roberto,

bienvenido al foro.

Podrá jubilarse voluntariamente desde los 63 años. Deberá tener en cuenta que se aplicarán coeficientes reductores en el cálculo de la pensión por no esperar a la edad ordinaria de 65 años.

Un cordial saludo.

JOSE ALFONSO 11 de octubre de 2015 | 15:05
Tengo 55 años, y soy desempleado por motivos de un ERE. Estoy constituyendo una S.L. y dado que soy Socio y Administrador, no puedo darme de alta en el Régimen General, y por tanto la ley me obliga a darme de alta como Trabajador Autónomo. Mis preguntas son: ¿En caso de que la nueva Sociedad vaya mal, podré acogerme a la Jubilación Anticipada por Crisis o Cierre de la empresa? ¿Al darme de alta en el Régimen de Autónomos, pierdo los derechos para acogerme a la Jubilación Anticipada por Crisis o Cierre de la empresa?
Instituto BBVA de PENSIONES 12 de octubre de 2015 | 11:37

Estimado José Alfonso,

bienvenido al foro.

La ley exige proceder de un cese involuntario por causas objetivas para acceder a la jubilación anticipada por cese involuntario. Si vuelve a causar alta en cualquier régimen, se generará una nueva situación de acceso a la jubilación y la posibilidad de jubilarse anticipadamente por cese involuntario dependerá de que este nuevo cese se adecúe a la ley.

En caso de los trabajadores autónomos, no se contempla el cese por causas objetivas.

Un cordial saludo.

Paco 01 de octubre de 2015 | 19:30
Mi padre tiene 63 años, autónomo, lleva cotizados 39 años,dejó el cese de su actividad al tener que cerrar la empresa. Ha presentado toda la documentación correspondiente a la empresa (estado de cuentas y causa del cierre, que no ha sido de manera voluntaria sino todo lo contrario debido a la crisis), Renta que le sale a 0, y no le conceden la jubilación anticipada, no recibe ningún ingreso y tiene a su cargo a su mujer (ama de casa) la cual tampoco recibe ningún tipo de ingreso. Le han denegado la jubilación anticipada, por no alcanzar la pensión resultante la cuantía de la pensión mínima que le correspondería a la persona interesada por su situación familiar al cumplimiento de los 65 años de edad. Hay alguna posibilidad de poder jubilarse anticipadamente o de recibir algún tipo de ayuda?. Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de octubre de 2015 | 11:46

Estimado Paco. 

La única posibilidad es el subsidio para mayores de 55 años, pero para eso necesitaría cotizar 3 meses en cuenta ajena y haber cotizado 6 años al desempleo en toda su vida laboral. 

Otras posibilidades son la Renta Activa de Inserción. Le recomiendo que acuda al servicio  público de empleo para solicitar información sobre si puede tener derecho. 

 Un cordial saludo 

jose coronil 28 de septiembre de 2015 | 19:07
Si la jubilacion es anticipada en un par de años cual seria el coeficiente reductor y si ese coeficiente seria para toda la jubilación o solo por los años de jubilación amticipada muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de septiembre de 2015 | 10:47

Estimado José,

bienvenido al foro.

EL coeficiente dependerá de la modalidad de jubilación anticipada (voluntaria o involuntaria) y del total de años cotizados. Más información:

Quiero jubilarme antes de tiempo. ¿Qué condiciones y requisitos he de cumplir?

El coeficiente aplica toda la jubilación, el cálculo de la pensión será definitivo.

Un cordial saludo.

consuelo 17 de septiembre de 2015 | 20:04
Tengo 61 año y soy autonoma, mi pregunta es si tengo derecho a paro por cese de actividad por razones economicas. Estoy en autonomos desde 2010. Y si me conceden el paro que creo que son 12 meses, no estoy segura, , en ese periodo estoy asimilada a alta, es decir, cotizo por jubiliacion. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 18 de septiembre de 2015 | 14:44

Estimada Consuelo.

Respecto si tiene derecho al cese de actividad por razón económica, en al norma se requiere la prueba de la involuntariedad de esta situación y la interpretación sobre que es razón económica es muy estricta. 

La duración del cese depende del tiempo de cotización anterior.

Durante el tiempo que cobra el cese de actividad, también se cotiza por jubilación.

 Un cordial saludo

Teodoro 15 de septiembre de 2015 | 21:22
Despues de cesar de autónomo durante 30ños, se me ha ofrecido la posibilidad de trabajar por cuenta ajena. Mi pregunta es cuantos años tengo que trabajar para cobrar el paro que cobran los trabajadores por cuenta ajena. Me cuenta el tener esos años cotizados como autónomo o tengo que esperar los meses correpondientes por cuenta ajena para cobrar los 18 meses de prestación.Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 16 de septiembre de 2015 | 14:04

Estimado Teodoro,

bienvenido al foro.

Deberá trabajar por cuenta ajena al menos un año para acceder al paro. El trabajo realizado por cuenta propia no le computará a estos efectos.

Un cordial saludo.

jose saez anton 15 de septiembre de 2015 | 08:51
Grcias por su respuesta, por lo menos ustedes me han orientado un poco...mirare lo o que ustedes me han dicho.....gracias por todo... ......pero yo continuo diciendo que no hay derecho que a los autonomos les dejen tan desprotegidos..aunque sea una cantidad minima tendrian que darles ..esto me gustaria poder decirselo ..al sr. De guindos y al sr montoro................muchisimas gracias a vds. Han sido muy amables , gracias otra vez...
Instituto BBVA de PENSIONES 15 de septiembre de 2015 | 11:31

Estimado José,

gracias a usted por participar en el foro.

Un cordial saludo y nuestros mejores deseos.

jose saez anton 14 de septiembre de 2015 | 11:29
Hola tengo 64 años, era autonomo oero tuve que cesar activudad hace un año..aora no cotizo, estoy al paro y no cobro absolutamebte nada, me dicen que no tengo derecho a nada........saben ustedes si hay algun tipo de ayuda....mi mujer esta cobrando la ayuda de 426 Euros...pero va todo a una hipteca del bbva.. por tanto no entra ambsolutamente nada en casa.....saben si hay algun tipo de ayudas para mi...en todos lotrabajos me a puntan pero no me llaman ,supongo que es la edad. ...por favor saben ustedes donde puedo dirigirme o si hay alguna ayuda tengo 33 i 6 meses cotizados...,,,m,as el año de La mili . Que creo que tambien cuenta......espero su respuesta . Gracias anticipadas
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de septiembre de 2015 | 19:05

Estimado José.

Quizás podría tener derecho a la RAI (con cuantía similar al subsidio de desempleo), pero necesita haber estado 12 meses como demandante de empleo. Solicite información en el servicio público de empleo.

A jubilación todavía no tiene derecho. Le falta la edad y no cumple para la anticipada que piden 35 años cotizados. 

También  puede informarse de las ayudas de renta mínima que reconocen en su comunidad autónoma.

Un cordial saludo

Laura 25 de agosto de 2015 | 23:37
Buenas, mi padre con 64 años y 4 meses iba a jubilarse, los requisitos de cotización y edad los cumplía todos, pero ahora al mandar el documento para ya formalizar la jubilación se la han denegado porque "el importe de la pensión a percibir ha de resultar superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería al interesado por su situación familiar al cumplimiento de los 65 años de edad" Suponemos que es porque al tenerme aún a mi, que tengo 22 años, debería de cobrar más de lo que le va a quedar si se jubila antes (aparte de que cobraría tambien menos por las reducciones que hacen por ser anticipada) Nuestra duda es, podemos rechazar ese aumento que le darían por mi hasta que cumpla los 65?? De no ser así, hay algun otro modo para que pueda jubilarse teniendo su conyuge e hija a su cargo? Un saludo y gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de agosto de 2015 | 18:21

Estimada Laura.

En ese caso, no se puede anticipar la jubilación. Mientras conviva y dependa de su padre, en dicha situación no se puede acceder a la anticipada.

Un cordial saludo

Mario 23 de agosto de 2015 | 22:41
Si mi situación física por la que me otorgaron la incapacidad permanente cambia (ya me han operado de la cadera por la que me otorgaron la incapacidad) y me retiran esta (pre-revisión del tribunal), ¿estaré así en situación de alta o asimilada al alta y por tanto podré acceder a la jubilación anticipada?. saludos y gracias Mario
Instituto BBVA de PENSIONES 24 de agosto de 2015 | 16:02

Estimado Mario,

bienvenido al foro.

La situación que describe no se consideraría asimilada al alta. Le recomendamos en todo caso que consulte personalmente sus posibilidades de acceso a la jubilación en el INSS.

Un cordial saludo.