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La jubilación anticipada ya no es causa de extinción de subsidio

El Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, ha extendido el subsidio para mayores de 55 años a los mayores de 52 años, de forma que se puede acceder al derecho tres años antes. No obstante, aunque esta modificación es fundamental, no es menos importante la eliminación de la acreditación de los requisitos para acceder a la jubilación anticipada como causa de extinción del subsidio.

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La jubilación anticipada ya no es causa de extinción de subsidio

Javier Allegue Barros

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Las condiciones del subsidio para mayores de 52 años

Podrán acceder a este derecho aquellos que cumplan todas las condiciones para beneficiarse de la pensión de jubilación, excepto la edad.

Asimismo, se demandará la acreditación de 6 años de cotización al desempleo a lo largo de la vida del solicitante del subsidio.

Por último, se exige la demostración de la carencia de rentas, es decir, solamente quienes no perciban rentas suficientes podrán acceder al subsidio.

En concreto, debe acreditarse que se carece de rentas de cualquier naturaleza superiores, en cómputo mensual, al 75% del SMI, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. Esta condición habrá que probarse cada año.

La jubilación anticipada

Se puede acceder a la pensión de jubilación de forma anticipada 2 años (jubilación anticipada voluntaria) o 4 años (jubilación anticipada involuntaria) antes de la edad legal de jubilación que corresponda en cada momento y a cada sujeto de acuerdo con sus cotizaciones.

Se denomina jubilación involuntaria cuando el acceso es posible con 4 años de antelación a la edad legal de jubilación, siempre que se acrediten 33 años de cotización y que el beneficiario haya sido expulsado del mercado laboral, por ejemplo, a través de un despido colectivo.

A la jubilación voluntaria se puede acceder 2 años antes de la edad legal de jubilación, siempre que se hayan cotizado, al menos, 35 años.

La jubilación anticipada como causa de extinción del antiguo subsidio para mayores de 55 años

En la anterior regulación, cuando el beneficiario del subsidio para mayores de 55 años alcanzaba los requisitos de la jubilación anticipada, automáticamente se extinguía su derecho.

De este modo, como quedaba sin recursos y, además, sin la cotización para la jubilación reconocida junto al subsidio, al beneficiario solo le quedaba la opción de solicitar la pensión de jubilación.

La nueva normativa: la extinción del subsidio para mayores de 52 años solo cuando se alcanza la edad ordinaria de jubilación

Ahora con la nueva regulación, la acreditación de los requisitos para acceder a la jubilación anticipada no extingue el derecho al subsidio por desempleo.

El beneficiario podrá continuar percibiendo el subsidio, si así lo estima conveniente, hasta alcanzar la edad de jubilación ordinaria.

Podrá, por tanto, mantener el beneficio económico, pero también la cotización para la jubilación, lo cual le beneficiará en el momento en que alcance la edad legal de jubilación, dado que podrá acreditar un mayor número de cotizaciones y, por tanto, la cuantía de su pensión será superior.

Los efectos de alcanzar la edad de jubilación cuando se está cobrando el subsidio por desempleo

Cuando el beneficiario del subsidio por desempleo alcance la edad ordinaria que le permita acceder a la pensión contributiva de jubilación, los efectos económicos de la pensión se retrotraerán a la fecha de efectos de la extinción del subsidio por alcanzar dicha edad. Esto solamente ocurrirá siempre y cuando la solicitud de la pensión de jubilación se produce en el plazo de los tres meses siguientes a la resolución firme de la extinción.

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Comentarios

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Maribel 03 de marzo de 2020 | 11:13
Buenos días, tengo 29 años cotizados y ahora voy a percibir el subsidio de 52 años. Para poder jubilarme anticipadamente los años q me queda n cobrando el subsidio me cuentan cómo cotizados. Si es así a q edad me puedo prejubilar?
Instituto BBVA de PENSIONES 06 de marzo de 2020 | 15:11

Estimada Maribel.

 Las cotizaciones que realiza la entidad gestora en virtud de esta ayuda especial computan, a estos efectos, para alcanzar el periodo de carencia que se exige en las jubilaciones anticipadas (30, 33 o 35 años, dependiendo de la modalidad de jubilación anticipada).

Un cordial saludo. 

Carmelo 24 de agosto de 2019 | 16:56
Es compatible estar en un Convenio Especial por extinción de la relación laboral forzosa y cobrar el subsidio de mayores 52 años.
Instituto BBVA de PENSIONES 01 de septiembre de 2019 | 09:38

Estimado Carmelo.

Siempre que el convenio complemente las cotizaciones a las que se tiene derecho en el subisidio. No tendría sentido cotizar en ambos por lo mismo.

Un cordial saludo 

MARCIANO ACEDO FERNANDEZ 27 de mayo de 2019 | 12:18
TENGO 61 AÑOS Y 43 AÑOS COTIZADOS, PODRIA JUBILARME ANTICIPADAMENTE CON 63 AÑOS O SEA CON FECHA 10.02.2021
Instituto BBVA de PENSIONES 07 de junio de 2019 | 20:05

Estimado Marciano.

Con esa cotización, puede jubilarse anticipadamente a los 63 años. 

Un cordial saludo

Enrique 11 de mayo de 2019 | 19:45
buenas tardes. En agosto cumplo 61 años en la actualidad estoy cobrando la ayuda para mayores de 55 años , la s.s. en su dia me mando una carta en la que se me reconocia la ayuda hasta el dia que cumpliera los 61 para luedo jubilarme , con la nueva ley cuando me puedo jubilar al cumplir 61 años con las penalizaciones que lleva o puedo esperar a los 65 años
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de mayo de 2019 | 20:09

Estimado Enrique,

Bienvenido a BBVA Mi Jubilación, efectivamente hasta hace unas semanas era obligatorio jubilarse en cuanto fuera posible y dejar el subsidio, desde que se aprobó el decreto en marzo ya puede alargar su edad de jubilación hasta la fecha que le corresponde de manera ordinaria y que no le penalice anticiparla.

Un cordial saludo

Enrique 08 de mayo de 2019 | 19:44
Buenas Tardes cumplo 61 años en agosto estoy cobrando la ayuda para mayores de 55 años a la vez tengo suscrito un convenio especial con la ss la carta que me mando en su dia la s.s.era hasta el dia que cumplia 61 años , con la nueva ley directamente paso a la ayuda para mayores de 52 años y tendre que volver a suscrivir un nuevo convenio , pues quisiera jubilarme a los 65 año para no perder poder adquisitivo. gracias por la respuesta
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de mayo de 2019 | 14:29

Estimado Enrique,

Bienvenido a BBVA Mi Jubilación, en principio solo cambia la denominación de la ayuda, si su convenio podía convivir con la ayuda no debería tener inconveniente en prorrogarlo y aumentar sus cotizaciones. Si alarga su jubilación hasta la edad legal podrá disfrutar de una pensión sensiblemente mayor,

Si nos da más datos le podremos responder con más precisión.

 Un cordial saludo