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La jubilación anticipada

En este vídeo analizamos las condiciones necesarias para acceder a la jubilación anticipada en España, a fecha de hoy y tras las recientes reformas introducidas en el sistema público de pensiones durante 2013

Tiempo de lectura: 3 minutos

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La jubilación anticipada

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Aunque la edad legal de jubilación es 65 años o 65 más 1 mes en 2013, para aquellos que no cumplan una carrera laboral completa, una buena parte de la población se jubila antes de llegar a cumplir dicha edad. En concreto, el 42% de los trabajadores que se jubilaron durante el año 2012 lo hicieron de forma anticipada.

No todos los trabajadores se pueden jubilar de forma anticipada. Para acceder a la jubilación anticipada hay que cumplir una serie de requisitos. Existen varios supuestos para jubilarse de forma anticipada, uno de ellos es tener la condición de mutualista a 1 de enero de 1967, en este caso se puede acceder a la jubilación a partir de los 60 años. Si no es así y el cese en el último trabajo se produce de forma voluntaria, para jubilarse anticipadamente deben cumplirse, los requisitos siguientes: Tener cumplida una edad que sea inferior en 2 años a la edad ordinaria de jubilación en cada año. Acreditar una cotización efectiva de al menos 35 años. El importe de la pensión debe ser superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería al interesado por su situación familiar en el momento del cumplimiento de los 65 años de edad.

Si el cese en el último trabajo es consecuencia de un despido, deben cumplirse los siguientes requisitos: Tener cumplida una edad que sea inferior en 4 años a la edad ordinaria de jubilación en cada año. Estar inscrito en las oficinas de empleo durante un plazo de 6 meses antes de solicitar la jubilación anticipada. Acreditar una cotización efectiva de al menos 33 años. Que la pérdida del trabajo se haya producido como consecuencia de una situación de crisis o cierre de la empresa que impida objetivamente la continuidad de la relación laboral.

Eso sí, aquellos trabajadores que se jubilen de forma anticipada sufrirán un importante recorte en función del número de trimestres que se anticipe la jubilación sobre la edad legal establecida en cada año y en función de los años cotizados. Recorte que se aplica sobre la primera pensión y que se mantendrá durante toda la jubilación.

Por ejemplo, alguien que acceda a la jubilación de forma voluntaria 2 años antes y con 40 años de cotización registrados, el recorte que sufrirá su pensión será de un 15%. Por tanto, si estamos pensando en adelantar la fecha de jubilación debemos saber que la pensión a cobrar será inferior, por lo que deberemos ahorrar de forma privada si queremos complementarla.

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Comentarios

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pedro 23 de mayo de 2016 | 09:42
hola ! leo continuamente en este foro la frase BASE REGULADORA. en mi nomina solo aparecen contingencias comunes que son como de 2000 euros, Como se obtiene la BASE REGULADORA? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de mayo de 2016 | 11:58

Estimado Pedro,

bienvenido al foro.

La base reguladora, en el caso de la pensión de jubilación, es la media de las bases de cotización que se toman para determinar la cuantía de la pensión.

En 2016 la base reguladora es el cociente que resulta de dividir por 266 las bases de cotización del interesado durante los 228 meses inmediatamente anteriores al del mes previo al del hecho causante.

Reciba un cordial saludo.

Rosario Manzano Manzano 19 de mayo de 2016 | 14:32
Jubilarse a los 61 tras contratos temporales Tengo 59 años y 8 meses. Cotizados 44 años Me despidieron por cierre de empresa en 2010, cobré paro, trabajé 5 meses para el INE y ahora cobro el subsidio 52+ En esas condiciones podré jubilarme (creo) en octubre 2017 (mes en que cumplo los 61), con una reducción de la pensión de 24% Ahora me ofrecen un trabajo de 6 meses, 5 horas. Ganaré algo más que los 450 euros del subsidio, y quizá pueda enlazar con otro contrato a principios de 20170 (no es seguro, claro). Pero, perdería mi derecho a jubilarme a los 61? Según un criterio de la propia SS de hace unos meses (otoño 2015), sí que podría, pero en las oficinas de la SS (Barcelona) todas te dicen cosas distintas, con un factor común: no trabajes. Yo quiero trabajar, es lo normal, pero no que, si no consigo enlazar otros contratos, pierda derechos e ingresos precisamente por trabajar. Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 19 de mayo de 2016 | 16:36

Estimada Rosario,

bienvenida al foro.

Siguiendo extrictamente lo dispuesto en la ley, es necesario proceder de un cese involuntario por causas objetivas de reestructuración empresarial para poder acceder a la jubilación anticipada 4 años antes de la edad ordinaria. Si una persona está en esta situación y vuelve a trabajar, se generaría una nueva situación a todos los efectos de acceso a la jubilación.

Dicho esto, el INSS tiende a obviar periodos cortos de cotización tras el cese con el objetivo de que el trabajador no pierda el derecho a acceder a esta modalidad de jubilación anticipada, pero es algo que no está recogido en la ley, por lo que no hay normativa que lo respalde.

Nuestra recomendación es que realice una consulta formal en el INSS exponiendo su caso.

Reciba un cordial saludo.

XAVIER 19 de mayo de 2016 | 11:56
Saludos, Me dirijo de nuevo a esta fantastico foro, para formular la siguiente pregunta: El proximo Diciembre, cumplire 61 años, con 44 cotizados. Estoy en situacion de despido involuntario, objetivo , etc pudiéndo solicitar la jubilacion anticipada a los 61años , pero puedo retrasarlo a los 62 años ?? sin tener que lllegar a la posibilidad de esperar a los 63 ? Gracias por todo
Instituto BBVA de PENSIONES 19 de mayo de 2016 | 12:59

Estimado Xavier,

bienvenido de nuevo.

Usted podría acceder a la jubilación desde los 61 años, pero en ningún momento habrá obligación de hacerlo en ese momento. Si espera unos meses o años más, la penalización será menor, pero debería también tener en cuenta que si no cotiza (con un convenio especial, por ejemplo), se crearía una laguna de cotización en esos meses o años.

Un cordial saludo.

Fernando 12 de mayo de 2016 | 22:21
Hola. Tengo 63 años y llevo cotizados 42 años en autónomos agrario. Siempre he cotizado por la mínima. Quisiera saber si ya podría jubilarme. Tengo entendido que al haber cotizado la mínima no puedo jubilarme aún. Pero me han comentado que tal vez sí podría jubilarme dentro de tres meses. Me gustaría saber, si es así, y de ser, qué cantidad de jubilación me quedaría. Mi mujer nunca ha trabajado, por lo tanto no ha cotizado, ¿me correspondería tenerla como cónyuge a cargo?
Instituto BBVA de PENSIONES 13 de mayo de 2016 | 12:04

Estimado Fernando,

bienvenido al foro.

Para jubilarse anticipadamente, el importe resultante de su pensión no puede ser inferior a la pensión mínima que por ley le correspondería al cumplimiento de los 65 años.

La pensión mínima por cónyuge a cargo en 2016 es de 735,70 euros mensuales. Posiblemente, al anticipar la jubilación y ver reducida la pensión, la cuantía resultante no excediese esa cantidad y por tanto no podría anticipar la jubilación.

Le recomendamos que acuda al INSS y se informe.

Un cordial saludo.

Teo 12 de mayo de 2016 | 10:49
Buenos dias, he sido despedido e idemnizado por causas objetivas, el pasado mes de diciembre, actualmente estoy en el paro. Mi edad es de 59 años y mi cotizacion actual de 43 años de los cuales unos 20 ha sido maxima. Mis preguntas son, ¿ Puedo jubilarme a los 63 años con la cantidad maxima si suscribo un covenio con la S.S. cuando se me termine el paro?. ¿Puedo solicitar la ayuda de los 426 € de los 61 años a los 63?. ¿Como afectaria a mi jubilacion si vuelvo a trabajar en otra empresa ( acabo de tener una entevista )?- Un saludo.
Instituto BBVA de PENSIONES 12 de mayo de 2016 | 13:17

Estimado Teo,

bienvenido al foro.

Podría jubilarse a los 63 años. Se aplicarían coeficientes reductores sobre su base reguladora y además debe tener en cuenta que la pensión máxima establecida por ley quedaría reducida un 0,5% por cada trimestre o fracción de trimestre de anticipo de la edad respecto a los 65 años.

Entendemos que cumple los requisitos para jubilarse desde los 61 años, por lo que no podría solicitar la ayuda (se extingue en el momento en que se pueda acceder a la jubilación en cualquiera de sus modalidades).

Si vuelve a trabajar, se generaría una nueva situación de acceso a la jubilación a todos los efectos, que dependerá de su evolución en dicho trabajo.

Un cordial saludo.

Isaac Bermejo Vicente 12 de mayo de 2016 | 09:30
Buenos días, actualmente estoy en el paro, este año cumplo 61 años y tengo más de 40 años cotizados. Mi despido fue IMPROCEDENTE ( despedido en 2015). ¿Podría acogerme a la jubilación anticipada?. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 12 de mayo de 2016 | 13:10

Estimado Isaac,

bienvenido al foro.

La ley actual exige proceder de un cese involuntario por causas objetivas de reestructuración empresarial para poder acceder a la jubilación 4 años antes de la edad ordinaria.

Dado que a esa modalidad no podría acogerse, deberá esperar a los 65 años o bien jubilarse de forma voluntaria desde los 63 años si se encuentra en situación de alta o asimilada al alta.

Reciba un cordial saludo.

Alfonso Gonzalez Monclús 11 de mayo de 2016 | 17:53
Buenas, en el año 2012 accedi a la prejubilación parcial voluntaria según R.D. LEG. 1/1994. Desde entonces la S. S. me viene abonando el 75% (con una cuantia de 930€) y la empresa el otro 25%, (sobre 350€) este mes cumplo los 65 años y accedo a la jubilación total. Mi pregunta es ¿Va a abonarme la S.S. el 100% ? es decir ¿me va a quedar una pensión entorno a los 1300€? que viene a ser lo que cobro ahora. Gracias anticipadas.
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de mayo de 2016 | 18:33

Estimado Alfonso,

bienvenido al foro.

Su base reguladora será más elevada, al haber cotizado en el contrato a tiempo parcial (depende de la modalidad de jubilación parcial, en una medida u otra), por lo que el 100% de su pensión debería ser algo más elevada.

Un cordial saludo.

Paco 06 de mayo de 2016 | 16:21
hola, tengo 57 años, me despidieron en febrero de este año, con un despido objetivo por causas organizativas, tengo 32 años cotizados, con los 2 del paro tendré mas de 34 y según tengo entendido puedo conseguir uno más por el servicio militar. Acabaré el paro con 59 años. Estoy pendiente del juicio, pues lo denunciamos por considerarlo improcedente. Llevo muchos años cotizando por el máximo a la S. S. Mis dudas: ¿podré acogerme a una jubilación anticipada al llegar a los 61 años? ¿o a otra edad? ¿cambian los requisitos al considerarse el despido como objetivo o como improcedente? ¿Qué implicación tiene? ¿se puede subscribir algún tipo de convenio con la S. S. para seguir cotizando? ¿si vuelvo a trabajar en otro empleo pierdo la posibilidad de la jubilación anticipada? Les agradecería me aconsejaran que es lo más aconsejable con el fin de planificar el futuro. Gracias de antemano
Instituto BBVA de PENSIONES 06 de mayo de 2016 | 16:54

Estimado Paco,

bienvenido al foro.

Al proceder de un cese por causas objetivas podrá anticipar 4 años la jubilación. El servicio militar solo serviría para acreditar el requisito de carencia de 33 años de cotizaciones, por lo que en su caso no tendría efecto.

Una vez finalizado el paro, y si acredita los requisitos, podría solicitar la ayuda para mayores de 55 años, que supone 426 euros mensuales. Además, esta ayuda cotiza por la base mínima. Si quiere incrementar la base de cotización, lo que sería seguramente recomendable dado que ha venido cotizando por bases máximas, podría hacerlo a través de un convenio especial con la Seguridad Social.

Si vuelve a trabajar, se generaría otra situación de acceso a la jubilación a todos los efectos. No obstante, el INSS tiende a desestimar periodos cortos de cotización para no impedir la jubilación anticipada.

Le recomendamos que se asesore personalmente en este organismo.

Reciba un cordial saludo.

maria del pilar 05 de mayo de 2016 | 11:09
buenos dias, tengo 60 años y llevo 9 meses en el paro, fui despedida con un despido objetivo. tengo 42 años cotizados mi pregunta es: me podre jubilar a los 61 años y me corresponde el incremento del 5% por haber tenido dos hijos. gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 05 de mayo de 2016 | 11:47

Estimada María del Pilar,

bienvenida al foro.

Si procede de un cese objetivo por causas objetivas de reestructuración empresarial, podrá jubilarse desde los 61 años.

Al acceder a la jubilación por cese involuntario, le correspondería el complemento por maternidad.

Reciba un cordial saludo.

antonio 02 de mayo de 2016 | 11:32
Gracias por este foro, mi pregunta es, si dejo pasar mi edad de jubilación forzosa a los 61 cumpliendo los requisitos y decido presentarla en la fecha real de jubilación, concurro en alguna penalización o no vale la pena intentar recuperar el 26% con el que me han rebajado mi pension?
Instituto BBVA de PENSIONES 03 de mayo de 2016 | 10:55

Estimado Antonio,

bienvenido al foro.

Si ha accedido a la jubilación anticipada antes de la edad ordinaria, los coeficientes que se han aplicado son definitivos, no se eliminarían cuando alcanzase dicha edad ordinaria.

Reciba un cordial saludo.

29 de diciembre de 2016

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