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La jubilación anticipada

En este vídeo analizamos las condiciones necesarias para acceder a la jubilación anticipada en España, a fecha de hoy y tras las recientes reformas introducidas en el sistema público de pensiones durante 2013

Tiempo de lectura: 3 minutos

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La jubilación anticipada

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Aunque la edad legal de jubilación es 65 años o 65 más 1 mes en 2013, para aquellos que no cumplan una carrera laboral completa, una buena parte de la población se jubila antes de llegar a cumplir dicha edad. En concreto, el 42% de los trabajadores que se jubilaron durante el año 2012 lo hicieron de forma anticipada.

No todos los trabajadores se pueden jubilar de forma anticipada. Para acceder a la jubilación anticipada hay que cumplir una serie de requisitos. Existen varios supuestos para jubilarse de forma anticipada, uno de ellos es tener la condición de mutualista a 1 de enero de 1967, en este caso se puede acceder a la jubilación a partir de los 60 años. Si no es así y el cese en el último trabajo se produce de forma voluntaria, para jubilarse anticipadamente deben cumplirse, los requisitos siguientes: Tener cumplida una edad que sea inferior en 2 años a la edad ordinaria de jubilación en cada año. Acreditar una cotización efectiva de al menos 35 años. El importe de la pensión debe ser superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería al interesado por su situación familiar en el momento del cumplimiento de los 65 años de edad.

Si el cese en el último trabajo es consecuencia de un despido, deben cumplirse los siguientes requisitos: Tener cumplida una edad que sea inferior en 4 años a la edad ordinaria de jubilación en cada año. Estar inscrito en las oficinas de empleo durante un plazo de 6 meses antes de solicitar la jubilación anticipada. Acreditar una cotización efectiva de al menos 33 años. Que la pérdida del trabajo se haya producido como consecuencia de una situación de crisis o cierre de la empresa que impida objetivamente la continuidad de la relación laboral.

Eso sí, aquellos trabajadores que se jubilen de forma anticipada sufrirán un importante recorte en función del número de trimestres que se anticipe la jubilación sobre la edad legal establecida en cada año y en función de los años cotizados. Recorte que se aplica sobre la primera pensión y que se mantendrá durante toda la jubilación.

Por ejemplo, alguien que acceda a la jubilación de forma voluntaria 2 años antes y con 40 años de cotización registrados, el recorte que sufrirá su pensión será de un 15%. Por tanto, si estamos pensando en adelantar la fecha de jubilación debemos saber que la pensión a cobrar será inferior, por lo que deberemos ahorrar de forma privada si queremos complementarla.

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Comentarios

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José Ángel Carreira Rodríguez 21 de junio de 2016 | 00:18
Hola, hice el servicio militar en la Guardia civil-18 meses-, luego ingresé en la policía nacional - 14 años, 12 meses y 20 días -,suspendido de empleo y sueldo 8 años y desde ese momento excedencia vountaria por interés particular (yo no pedí ni firmé ni recibí nada) y en ese tiempo trabajé de varias cosas pero donde más trabajé fue como cocinero en barcos, (tengo 5 años, 8 meses y 19 días ). Ahora estoy tramitando una incapacidad permanente que creo que me la van a conceder a través del Instituto Social de la Marina. Cómo puedo hacer para jubilarme por la policía,. También creo que me tienen paralizados dos expedientes. Se me olvidaba tengo una discapacidad reconocida del 41% y un Infarto. Bueno más o menos que me recomienda, espero a cobrar esta pequeña pensión y luego solicitó el reingreso y ese mismo día del alta como Policía entregó la solicitud del pase a segunda actividad o jubilación o qué? Muchísimas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de junio de 2016 | 09:36

Estimado José Miguel.

Bienvenido al foro.

Le tendrán en cuenta las cotizaciones de todas sus actividades a los efectos de acceder a las pensiones.

 No son compatibles una pensión de jubilación y otra de incapacidad permanente, excepto en el caso de que haya cotizados más de 15 años a los dos regímenes a la vez.

Un cordial saludo

Ricardo Pérez Belló 20 de junio de 2016 | 14:14
Hola, mi duda es si en la jubilacion anticipada con base reguladora superior a la pensión máxima el descuento aplicado se efectúa sobre dicha base reguladora o bien sobre la pensión máxima. Saludos
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de junio de 2016 | 14:16

Estimado Ricardo,

bienvenido al foro.

Los coeficientes reductores se aplican sobre la base reguladora, pero la pensión máxima a la que por ley se puede acceder se verá reducida un 0,5% por cada trimestre o fracción de trimestre de anticipo respecto a la edad ordinaria de jubilación.

Reciba un cordial saludo.

José Sánchez 18 de junio de 2016 | 09:14
Tengo 61 años ,desde Marzo del año en curso, solicité el adelanto de mi jubilación ya que reuno todos los requisitos.Después de presentar el segundo recurso me deniegan la mísma por que consideran que no demuestro la totalidad de mi indemnización Art.207.1 del Real Decreto 08/2015 Presento transferencia bancaria de 1800,00€ y recibo de Caja de 1100,00€ que sumadas es la totalidad de mi despido ( tan solo tres años en Empresa y menos jornada laboral ) Qué puedo hacer?
Instituto BBVA de PENSIONES 18 de junio de 2016 | 12:26

Estimado José,

bienvenido al foro.

Entendemos que el problema vendrá del segundo pago, que quizá no esté correctamente identificado. Le recomendamos que trate de acreditarlo con ayuda de su antigua empresa.

Reciba un cordial saludo.

MANUEL 17 de junio de 2016 | 17:10
Hola. Quisiera saber si el personal de enfermería estatutario puede solicitar la jubilación anticipada por contrato de relevo. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de junio de 2016 | 19:34

Estimado Manuel.

Bienvenido al foro. 

No se reconoce el acceso a la jubilación parcial a los funcionarios públicos en general. La norma especifica que tampoco al personal sanitario estatutario. 

Un cordial saludo

Juan Manuel 15 de junio de 2016 | 23:08
Hola, el motivo de mi pregunta es el siguiente: Si me júbilo en Francia con 62 años (que es la edad legal) con 20 años cotizados y tengo 16 años cotizados en España. ¿Puedo pedir las dos jubilaciones a la vez o tengo que esperar a cumplir la edad legal de España? El problema es que por esa regla me voy a ver 5 años con la pensión de Francia esperando la parte de España. Y la verdad es que entonces voy a tener que cobrar poco. O hay alguna manera de solicitar la Pensión española a la misma vez que la francesa. ¿Habría alguna solución? Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 16 de junio de 2016 | 13:37

Estimado Juan Manuel,

bienvenido al foro.

Los reglamentos comunitarios permiten reconocer los periodos de cotización en los países miembros. Sin embargo, cada país aplicará en todo caso sus propias normas. De este modo en España deberá esperar a la edad ordinaria que le corresponda.

Reciba un cordial saludo.

FINA 14 de junio de 2016 | 10:12
Puedo acogerme al paro con 63 años, si la empresa me hace un despido improcedente ó bien me obligan directamente a jubilarme.
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de junio de 2016 | 15:26

Estimada Fina,

bienvenida al foro.

La jubilación no es obligatoria en ningún caso. Podría percibir el paro en caso de cese improcedente.

Reciba un cordial saludo.

Carlos 07 de junio de 2016 | 20:08
Muchas gracias por su respuesta, me surge una duda , Ud. me referencia sentencia del Tribunal Supremo, pero la web a la que me remite menciona la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León , ¿podría por favor aclarármelo ? Si es el Tribunal Supremo puedo conocer la sentencia en cuestión ?. Gracias anticipadas.
Instituto BBVA de PENSIONES 07 de junio de 2016 | 20:11

Estimado Carlos,

había una errata en la respuesta. La sentencia no viene del Supremo sino del TSJ de Castilla y León. En todo caso, reafirmamos la respuesta por la jurisprudencia de dicho fallo.

Un cordial saludo.

Carlos 07 de junio de 2016 | 18:16
Gracias por la posibilidad de poderles comentar mi caso. Con 59 años fuí despedido por razones objetivas, carácter organizativo, cómo no estaba de acuerdo con la indemnización ( 20 dias por año trabajado) , acudí al SMAC cómo acto de conciliación , dónde se reconoció por parte de la empresa DESPIDO IMPROCEDENTE y el pago de la correspondiente indemnización. He cobrado 2 años el paro y con 61 años y 1/2 solicitado el anticipo de la jubilación ya que cumplo con los requisitos demandados, entre ellos copia de los ingresos bancarios por la mencionada indemnización. Han pasado 2 meses de dicha solicitud sin recibir respuesta por parte de la S.S. lo cual me preocupa porque tengo entendido los problemas que están poniendo con casos de despidos improcedentes. Por todo lo expuesto agradecería sus comentarios sobre si entiende que procede poder anticipar la jubilación o qué base pueda haber para su denegación. Gracias anticipadas por su respuesta y por éste magnifico foro.
Instituto BBVA de PENSIONES 07 de junio de 2016 | 20:12

Estimado Carlos,

bienvenido al foro.

Los Tribunales se ha pronunciado al respecto que comenta, estableciendo que el hecho determinante para el acceso a la jubilación anticipada es que se haya cesado por causas objetivas, independientemente de que posteriormente se reconozca la improcedencia del despido en acto de conciliación.

Si su solicitud saliese denegada, le recomendamos que recurra en base a esto. Más información:

Se reconoce en conciliación la improcedencia de mi despido ¿puedo acceder a la jubilación anticipada?

Reciba un cordial saludo.

Carlos 07 de junio de 2016 | 13:53
Por favor, quisiera conocer qué proceso hay que seguir para poder hacerles una consulta relativa a poder anticipar la jubilación . Muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 07 de junio de 2016 | 13:56

Estimado Carlos,

de la misma manera que ha dejado esta pregunta. 

Reciba un cordial saludo.

XAVIER 07 de junio de 2016 | 09:47
Saludos y felicitar de nuevo este foro Con 44 años cotizados , cumplo las exigencias para poder jubilarme a los 61 años, que cumplire este proximo diciembre. A la hora de efectuar una simulacion de la futura pension, utilizo la dos herramientas de la SS. La vieja me propone un cálculo como mejor opcion los ultimos 20 años, y la nueva los últimos 25 años. Cual sería la correcta al solicitor la prejubilación en el año 2017 ?? Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 07 de junio de 2016 | 13:33

Estimado Xavier,

En 2017 la base reguladora se calculará a partir de las cotizaciones de los últimos 20 años.

No obstante, determinados trabajadores pueden solicitar el cálculo a partir de los últimos 25 años siempre que acrediten ciertos requisitos, como se explica a continuación:

"Trabajadores que hayan cesado en el trabajo por causa no imputable a su libre voluntad, por las causas y los supuestos contemplados en el artículo 267,1 a) de la LGSS, y que, a partir del cumplimiento de los 55 años de edad y al menos durante 24 meses, hayan experimentado una reducción de las bases de  cotización respecto de la acreditada con anterioridad a la extinción de la relación laboral."

Reciba un cordial saludo.

29 de diciembre de 2016

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