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Las ayudas a discapacitados en el IRPF

Existen exenciones y bonificaciones en el IRPF para contribuyentes que acrediten ciertos grados de discapacidad

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Las ayudas a discapacitados en el IRPF

© goodluz - www.shutterstock.com/es

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Existe una normativa específica en IRPF para contribuyentes con discapacidad, de la que vamos a repasar los principales puntos.

Definición de personas con discapacidad

A los efectos del IRPF, tienen la consideración de personas con discapacidad los contribuyentes que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

Se considerará acreditado un grado de discapacidad:

  • Igual o superior al 33 %, a los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de Incapacidad Permanente Total, Absoluta o Gran Invalidez y a los pensionistas de Clases Pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por Incapacidad Permanente para el servicio o inutilidad.
  • Igual o superior al 65 %, para las personas cuya incapacidad sea declarada judicialmente, aunque no alcancen dicho grado.

Rentas exentas de tributar en IRPF

  • Las prestaciones económicas reconocidas por la Seguridad Social consecuencia de Incapacidad Permanente Absoluta o Gran Invalidez y prestaciones familiares reguladas en el Capítulo IX, Título II del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, y las pensiones y haberes pasivos de orfandad a favor de nietos y hermanos incapacitados para todo trabajo.También las pensiones por inutilidad o incapacidad permanente del régimen de Clases Pasivas.
  • Estarán exentas las prestaciones que, en situación idéntica a las anteriores, hayan sido reconocidas por las Mutualidades de Previsión Social que actúen como alternativas al régimen especial de la Seguridad Social.
  • Las ayudas económicas otorgadas por instituciones públicas a personas con un grado de discapacidad igual o superior al 65 % para financiar su estancia en residencias o centros de día, si el resto de sus rentas no exceden del doble del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM para 2020: 7.519,59 € - Límite: 7.519,59 € X 2 =15.039,18 €).
  • Los rendimientos del trabajo derivados de las prestaciones obtenidas en forma de renta por personas con discapacidad correspondientes a las aportaciones al sistema de previsión social especial constituido a favor de las mismas. También están exentos los rendimientos del trabajo derivados de las aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad. El límite anual de esta exención es 3 veces el IPREM (2020: 7.519,59 € - Límite: 7.519,59 € X 3 =22.558,77 €).

Aportaciones a planes de pensiones

Los partícipes deberán acreditar una de estas condiciones:

  • Discapacidad psíquica igual o superior al 33 %.
  • Discapacidad física o sensorial igual o superior al 65 %.
  • Personas que tengan una incapacidad declarada judicialmente con independencia de su grado.

Los límites establecidos serán conjuntos para todos los sistemas de previsión social constituidos a favor de personas con discapacidad y las aportaciones las podrá realizar el propio partícipe o aquellas personas que tengan relación de parentesco con la persona discapacitada en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, y por el cónyuge o quienes le tuviesen a su cargo en régimen de tutela o acogimiento.

El límite de reducción es de 24.250 euros para el partícipe y de 10.000 euros para cada pariente, con una reducción máxima conjunta de 24.250 euros en la que tendrán prioridad las aportaciones del partícipe.

Prestaciones de planes de pensiones

Estas prestaciones constituyen rendimientos del trabajo en el momento de su percepción por las personas discapacitadas y están exentas hasta un importe máximo de 3 veces el IPREM (límite: 22.558,77 €).

Rendimientos del trabajo

Los trabajadores con discapacidad ven incrementados los gastos deducibles por rendimientos del trabajo en los siguientes importes, y siempre que se encuentren en activo:

  • Con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % e inferior al 65 %: 3.500 euros.
  • Con un grado de discapacidad Igual o superior al 33 % e inferior al 65 % que acrediten necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida: 7.750 euros.
  • Con un grado de discapacidad igual o superior al 65%: 7.750 euros.

Rendimientos de actividades económicas

Los trabajadores autónomos económicamente dependientes o con único cliente no vinculado, que en el ejercicio de la actividad económica puedan aplicar la reducción establecida (2.000 € y la adicional por rendimientos netos inferiores a 14.450 €) podrán adicionalmente si son personas con discapacidad, minorar el rendimiento de las mismas en 3.500 € anuales con carácter general, o en 7.750 € si acreditan necesitar ayuda de terceras personas, movilidad reducida o un grado de discapacidad igual o superior al 65%.

Ganancias y pérdidas patrimoniales

Se estima que no existe ganancia o pérdida patrimonial por aportaciones a patrimonios protegidos constituidos a favor de personas con discapacidad.

Además, está exenta la transmisión de la vivienda habitual por personas con dependencia severa o gran dependencia de acuerdo con la Ley de promoción a la autonomía personal y atención a personas en situación de dependencia.

Mínimo por discapacidad

El mínimo por discapacidad es la suma del mínimo por discapacidad del contribuyente y del mínimo por discapacidad de ascendientes y descendientes.

  • El mínimo por discapacidad del contribuyente es de 3.000 € anuales y de 9.000 € anuales cuando se acredite un grado de discapacidad igual o superior al 65 %. Dicho mínimo se aumentará, en concepto de gastos de asistencia, en 3.000 € cuando se acredite necesitar ayuda de terceras personas, movilidad reducida o un grado de discapacidad igual o superior al 65 %
  • El mínimo por discapacidad de ascendientes o descendientes será de 3.000 € anuales y de 9.000 € cuando se acredite un grado de discapacidad igual o superior al 65 %. Dicho mínimo se aumentará, en concepto de gastos de asistencia, en 3.000 € por cada ascendiente o descendiente que acredite necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida o un grado de discapacidad igual o superior al 65 %.

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Comentarios

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david 29 de abril de 2019 | 08:51
hola estoy prejubilado y recientemente me han reconocido la discapacidad del 33%,desde cuando lo tengo que incluir en la declaracion de renta?por otra parte un prejubilado se considera trabajador activo? muchas gracias un saludo.
Instituto BBVA de PENSIONES 12 de mayo de 2019 | 13:18

Estimado David,

No existe la figura jurídica de prejubilado aunque se use de manera frecuente, esta situación mezcla la jubilación anticipada, el desempleo previo a la entrada en la jubilación o incluso la jubilación parcial con contrato de relevo o no.

Cada uno de esos casos es distinto para la consideración de trabajador activo, en el primer caso no lo sería en los otros dos sí.

 Podrá beneficiarse de las condiciones por discapacidad a partir de la fecha de cercificación, en el caso de la delacaración de la renta se considera para cada ejercicio la condición existente a 31 de diciembre del ejercicio que se liquida, si su reconocimiento es reciente será en la Renta 2019 cuando pueda incluirlo por primera vez.

Un cordial saludo

francisco 06 de abril de 2019 | 12:01
Hola buenos dias he Aceptado el borrador y ahora estoy con la duda si he hecho bie ..soy pensionista co una invaliez absoluta y grado de descapacidad del 68 por ciento sin ayuda de movilidad ni terceras personas..mi mujer cobra pension y paga cada mes 310 euros de IRPF..La cuestion es que me sale a devolver una cifra bastante elevada y pienso que igual el borrador esta mal puedo pedir cita para la Renta si he acptado el borrador..gracias un saludo..
Instituto BBVA de PENSIONES 18 de abril de 2019 | 17:26

Estimado Francisco,

 Es importante que revise el borrador, ya que no siempre incluye bien el mínimo personal del contribuyente con discapacidad, lo cual podría tener impacto fiscal considerable para Ud. (el mínimo personal de contribuyentes con discapacidad son 9.000 euros vs 5.000 + 1.150 euros para personas de  más de 65 años.

Siempre puede pedir cita y revisarlo, antes de que acabe la campaña de Renta. 

Muchas gracias por su interés en BBVA Mi jubilación.

 

tino 31 de marzo de 2019 | 08:29
Buenos dias: Soy funcionario en activo y con una discapacidad de un 39% y me gustaría saber si con esa discapacidad tengo derecho a una reducción en nomina del IRPF y si es así de cuanto seria dicha reducción gracias de antemano
Instituto BBVA de PENSIONES 01 de abril de 2019 | 18:30

Estimado Tino,

La retención del IRPF depende de más de una variable y escapa al ámbito estricto de este foro, le enlazo las ventajes fiscales para la discapacidad y le agradezco su participación en este foro.

Un cordial saludo

Juan Manuel 23 de febrero de 2019 | 12:09
Buenos días.Estoy jubilado por tener pos polio y acreditar todo lo que marca la ley,mi pregunta es:tengo que hacer la declaración de la renta aunque tengo la pensión máxima ?,los gastos por esta enfermedad son mas que una persona normal como:tener que usar mas el coche,mas medicamentos,gastos de ortopedia que no financian al 100% la S. Social . Aunque tengo desgravación por mas del 65%.Quisiera saber si esto es normal?.Sabemos que nuestra degradación por esta enfermedad se adelanta mucho antes nuestra mortandad. Gracias atentamente, Juan Manuel
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de febrero de 2019 | 15:10

Estimado Juan Manuel,

la pensión solo estaría exenta si es pensión de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, o bien de jubilación procedente de una de éstas.

Reciba un cordial saludo.

CARLOS CASTELLVI ESTEBAN 08 de enero de 2019 | 11:32
Buenos dias, tengo una discapacidad del 33% y el descuento en irpf es de unos 1900 euros al ser trabajador en activo. Este año me despedirán por un ere con 61 años y 9 meses. A los 62 años i 9 meses en principio me jubilaré. Me podéis decir si jubilado tendré el mismo descuento que trabajando o cuanto será. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 08 de enero de 2019 | 11:38

Estimado Carlos,

no será la misma, pues las reducciones serían distintas. Puede estimar su retención a través de la siguiente herramienta:

Cálculo retenciones

Reciba un cordial saludo.

Silvana victorina minin 11 de mayo de 2018 | 16:14
Hola necesito si me pueden ayudar yo estuve 8 años viviendo en españa tengo mi numero de doc. Y el de la seguridad social por motibos particulares me tube que ir a mi país que es Argentina aqui tengo una pencion por discapacidad ni contributiba mi grado de discapacidad es mas del 70 por ciento. Mi pregunta es. Puedo adquirir la pensión en españa que requisitos deberia precentar mi situacion aqui es muy mala les podo que por fabor alguien me diga como hago desde ya mil gracias y espero una pronta respuesta gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de mayo de 2018 | 16:17

Estimada Silvana,

España y Argentina mantienen un convenio bilateral en materia de Seguridad Social. se reconocen recíprocamente los años cotizados. 

En España, para causar una pensión de incapcidad permanente se exigen al menos 15 años de cotizaciones si no se está en situación de alta. Puede completar ese periodo exigido a través de cotizaciones realizadas en Argentina.

Le recomendamos que acuda al ANSES a informarse.

Reciba un cordial saludo.

Juan 28 de abril de 2018 | 21:59
Tengo 48-años con un discapacidad de 71% mental desde de 2017. En certificado de discapacidad pone que tiene una carácter definitiva. Y tengo derecho después de dos años para revisarme pero no es obligatorio. Además por tarjeta rosa de discapacidad me pone la valididad: indefinitiva El Benestar Social me avertisa también por la decisión reconocomiento de la PNC que soy obligado a presentarme la revisión médicos! Ahora no lo entiendo el Benestar Social me puede obligar cual que momento la un revisión cuando tengo un certificado de discapacidad con carácter definitiva? Gracias por Suya respuesta en breve.
Instituto BBVA de PENSIONES 03 de mayo de 2018 | 12:33

Estimado Juan,

es extraño. Se supone que en su caso la incapacidad es definitiva y solo se revisaría a instancia suya y únicamente por agravamiento.

Le recomendamos que lo aclare en el organismo gestor de la PNC.

Reciba un cordial saludo.

Isabel 09 de abril de 2018 | 21:24
Me gustaría saber, si con 50% de discapacidad física permanente, habiendo cotizado 10 años y medio, viviendo sola sin ninguna ayuda económica y sin trabajo mas de dos años. con 58 años de edad-Tendría derecho a percibir alguna ayuda económica. Los pocos empleos que me han salido, son imposibles para de realizar. Por favor, espero su respuesta. Gracias de antemano Saludos
Instituto BBVA de PENSIONES 09 de abril de 2018 | 21:55

Estimada Isabel,

entendemos que no correpondería pensión asociada a su discapacidad, pues para acceder a la pensión no contributiva es necesario acreditar un grado de discapacidad de al menos el 65%.

Consulte en el SEPE si puede acceder a alguna ayuda por desempleo.

Reciba un cordial saludo.