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Las distintas modalidades de jubilación y el rescate de los planes de pensiones

En el caso de la jubilación parcial, la posibilidad de rescate debe estar contemplada en las especificaciones del plan

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Las distintas modalidades de jubilación y el rescate de los planes de pensiones

© Benjamin Child - www.unsplash.com

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Jubilación y planes de pensiones son conceptos estrechamente unidos. De hecho, los planes de pensiones se crean con el fin de facilitar un vehículo que permitiese crear un ahorro complementario para la jubilación. Esa sigue siendo la esencia de los planes, si bien con el objetivo de facilitar a los partícipes el acceso a su ahorro en situaciones que pudieran generar vulnerabilidad económica, se fueron ampliando los supuestos que permiten su rescate, entre ellos, incapacidad laboral, enfermedad grave o desempleo de larga duración.

Además, desde 1 de enero de 2025 será posible rescatar aquellas participaciones con al menos 10 años de antigüedad sin necesidad de acreditar ninguna circunstancia más allá que la mencionada antigüedad. Temporalmente, durante una serie de meses de 2020, existe otro supuesto excepcional de liquidez por causas derivadas de la crisis de COVID19: trabajadores por cuenta ajena en desempleo como consecuencia de ERTE, autonomos que hayan cesado de actividad o hayan sufrido una caida de ingresos de al menos un 75%, y empresarios titulares de establecimientos cuya apertura al público se haya visto suspendida.

La inmensa mayoría de los rescates se producen por la contingencia de jubilación. No obstante, es importante matizar que existen diversas modalidades de jubilación, y cada una de ellas tiene una serie de implicaciones respecto al rescate del plan o planes de pensiones.

La contingencia de jubilación se entiende acaecida con el acceso efectivo a la jubilación en el Régimen de Seguridad Social correspondiente. Puede ser a la edad ordinaria, anticipada o posterior. Vamos a analizar los distintos casos.

Jubilación ordinaria

En este caso no caben dudas: el trabajador ha accedido a la jubilación de forma definitiva y acredita la condición de jubilado ante la Seguridad Social a todos los efectos. Es posible por tanto el rescate del plan de pensiones por la contingencia de jubilación.

Jubilación diferida

En este caso, el trabajador continúa trabajando más allá de la edad ordinaria de jubilación. No se entiende producida la contingencia de jubilación, por lo que mientras se mantenga esta situación, el trabajador no podrá rescatar su plan de pensiones pese a haber alcanzado la edad ordinaria que le corresponde. Podrá rescatarlo una vez acceda a la jubilación definitiva.

Jubilación anticipada

La jubilación anticipada, que puede ser por cese voluntario o involuntario, además de en base a otras circunstancias como acreditar determinadas discapacidades y otros requisitos, o haber trabajado en sectores que por su peligrosidad, penosidad o toxicidad permiten jubilarse anticipadamente, tiene las mismas implicaciones en cuanto al rescate del plan de pensiones que la jubilación ordinaria. Se considera jubilación definitiva y es posible por tanto solicitar el rescate de los planes de pensiones.

Jubilación activa

Permite, alcanzada la edad de jubilación ordinaria y habiendo alcanzado el 100% de la base reguladora, compatibilizar el 50% de la pensión con trabajos por cuenta propia o ajena a tiempo parcial o completo. El jubilado activo tiene la consideración de jubilado a todos los efectos y podrá rescatar su plan de pensiones.

Jubilación flexible

Es el caso de un trabajador que, estando jubilado, retorna a la actividad laboral con un contrato a tiempo parcial. En este caso es posible también el rescate del plan de pensiones.

Jubilación parcial

Permite compatibilizar un porcentaje de la pensión de jubilación con la realización de un trabajo a tiempo parcial entre el 25% y el 50% de la jornada completa. En función de la modalidad, puede celebrarse o no un contrato de relevo.

Para cobrar el plan de pensiones por jubilación parcial se requiere que se contemple en las especificaciones de los planes de pensiones como opción de cobro, y es el partícipe quien decide cobrar, bien por jubilación parcial, bien por jubilación definitiva.

¿Y qué ocurre con el plazo de dos años que ofrece la ley para aplicar la reducción del 40% en rescate en forma de capital de participaciones anteriores a 31/12/2006 y con la posibilidad de seguir realizando aportaciones?

Si opta por solicitar el cobro por jubilación parcial

  • Dispone de los dos años siguientes para tener derecho a la reducción del 40%.
  • Si el plan le permite continuar efectuando aportaciones las mismas quedarán para fallecimiento o dependencia.
  • Pasados los dos años, sin haber llegado a la Jubilación definitiva, podrá solicitar el cobro de la prestación, pero sin derecho a la reducción.

Si opta por solicitar el cobro al llegar a la Jubilación definitiva

  • Dispondrá de los dos años siguientes para tener derecho a la reducción del 40%.
  • Si el plan le permite continuar efectuando aportaciones desde que se jubiló parcialmente, las podrá recuperar llegado a la Jubilación definitiva. 

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Comentarios

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F. Gimeno Solsona 26 de febrero de 2018 | 18:17
Con jubilación parcial con fecha 10.11.2016 entiendo que debo solicitar rescate para obtener la reducción del 40% sobre las aportaciones realizadas hasta 31.12.2006 como máximo hasta el 31.12.2018. ¿Es así? Muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de febrero de 2018 | 18:38

Buenas tardes.

Para rescatar el plan de pensiones en el supuesto de jubilación parcial debe estar recogida esta posibilidad en el reglamento de su plan de pensiones. Si es así y quiere ejercer este derecho, su plazo para aplicar la reducción del 40% termina el 31/12/2018.

Si no puede o no quiere  rescatar por jubilación parcial, puede posponerlo a la jubilacion definitiva. En ese caso dispondría de dos ejercicios fiscales completos a contar desde aquel en que acceda a la jubilación definitiva.

Reciba un cordial saludo.

MIGUEL ULLOA FILLOL 24 de enero de 2018 | 16:39
tengo una pension por disapadidad para mi profesion habitual y una discapacidad de el 65% quisiera saber cuantos años debo cotizar para la jubilacion total
Instituto BBVA de PENSIONES 24 de enero de 2018 | 17:41

Estimado Miguel,

deberá cotizar un mínimo de 15 años (al menos dos de ellos en el intervalo de los 15 años inmediatamente anteriores a la jubilación). En todo caso, si percibe una pensión contributiva de incapacidad en el momento de llegar a la jubilación, la pensión de incapacidad se convertirá en pensión de jubilación.

Reciba un cordial saludo.

Francisco Nieto Ruiz 10 de enero de 2018 | 14:14
Según indican, se dispone de los dos años siguientes para tener derecho a la reducción del 40 % por las aportaciones realizadas hasta el 31 de Diciembre de 2006. Si la jubilación se ha producido el 21 de Febrero de 2017, hasta qué fecha se tendría derecho a reducción, 21 de Febrero de 2019 o 31 de Diciembre de 2019
Instituto BBVA de PENSIONES 10 de enero de 2018 | 14:21

Estimado Francisco,

en el caso que describe, dispondría hasta 31/12/2019, dado que son dos ejercicios fiscales completos a contar desde aquel en el que acaece la contingencia.

Reciba un cordial saludo.