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Las nuevas ayudas para los autonomos: exención de cotizaciones y prestación por cese de actividad

Estas nuevas medidas buscan apoyar el restablecimiento de la actividad económica, durante la “nueva normalidad” posterior al Estado de Alarma, “dando aire” a un colectivo muy afectado por la crisis económica de COVID19: los trabajadores autónomos.

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Las nuevas ayudas para los autonomos: exención de cotizaciones y prestación por cese de actividad

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Han sido recogidas en el Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial ,  en vigor desde el 27 de junio de 2020.

Estos son los tres grupos de medidas tomadas en relación a los trabajadores por cuenta propia:

1.- Exención de cotización a favor de los autónomos que hayan percibido la prestación extraordinaria de cese de actividad durante el estado de alarma.

A partir del 1 de julio de 2020, los trabajadores autónomos que vinieran percibiendo el 30 de junio la prestación extraordinaria por cese de actividad, tendrá derecho a una exención de sus cotizaciones a la Seguridad Social en los siguientes porcentajes:

  • 100% de las cotizaciones del mes de julio.
  • 50% de las de agosto.
  • 25% de las de septiembre.

La base de cotización que se tendrá en cuenta a efectos de la determinación de la exención será la base que tuviera en cada uno de los meses indicados.

La exención en la cotización de los meses de julio, agosto y septiembre se mantendrá durante los períodos en los que los trabajadores perciban prestaciones por incapacidad temporal u otros subsidios siempre que se mantenga la obligación de cotizar.

Esta exención de cotización será incompatible con la percepción de la prestación por cese de actividad.

2.- Prestación por cese de actividad y trabajo por cuenta propia.

Los autónomos que vinieran percibiendo hasta el 30 de junio la prestación extraordinaria por cese de actividad podrán solicitar la prestación por cese de actividad ordinaria prevista en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (art. 327), siempre que concurran los requisitos establecidos en el mismo, entre ellos un mínimo de cotización de 12 meses consecutivos anteriores a la situación legal de cese de actividad y suscribir el compromiso de actividad y disponibilidad para la reincorporación al mercado de trabajo.

Además, se les exigirá:

  • Acreditar una reducción en la facturación durante el tercer trimestre de 2020 de al menos el 75% en relación con el mismo periodo del 2019.
  • Y no haber obtenido durante el tercer trimestre de 2020 unos rendimientos netos superiores a 5.818,75 euros ( 1,75 veces el Salario Mínimo Interprofesional).

Para determinar la prestación mensual se prorratearán los rendimientos netos del trimestre, no pudiendo exceder de 1.939,58 euros mensuales. La prestación será el 70% de la base mínima de cotización que corresponda.

En el caso de autónomos que tengan uno o más trabajadores a su cargo, deberá además acreditarse el cumplimiento de todas sus obligaciones laborales y de Seguridad Social. Para ello emitirán una declaración responsable, pudiendo ser requeridos para que aporten los documentos acreditativos.

Esta prestación podrá percibirse como máximo hasta el 30 de septiembre de 2020 y su reconocimiento se llevará a cabo por las mutuas colaboradoras con carácter provisional con efectos 1 de julio de 2020 si se solicita antes del 15 de julio, o en otro caso con efectos desde el día siguiente a la solicitud.

La prestación pagada será regularizada a partir del 31 de enero de 2021. Una vez comprobados los datos por la entidad colaboradora, se procederá a reclamar las prestaciones percibidas por aquellos autónomos que superen los límites de ingresos establecidos, o que no acrediten una reducción en la facturación durante el tercer trimestre del año 2020 de al menos el 75%.

Durante el tiempo que esté percibiendo la prestación, el autónomo deberá ingresar en la TGSS la totalidad de las cotizaciones aplicando los tipos vigentes a la base de cotización que corresponda. La mutua colaboradora abonará al trabajador, junto con la prestación por cese en la actividad, el importe de las cotizaciones que le hubiera correspondido ingresar de encontrarse el trabajador autónomo sin desarrollar actividad alguna.

El autónomo que haya solicitado esta prestación por cese de actividad podrá:

  • Renunciar a ella en cualquier momento antes del 31 de agosto de 2020, surtiendo efectos la renuncia el mes siguiente a su comunicación.
  • Devolver por iniciativa propia la prestación por cese de actividad, sin esperar a la reclamación de la mutua colaboradora, cuando considere que los ingresos percibidos durante el tercer trimestre de 2020 o la caída de la facturación en ese mismo periodo superarán los límites establecidos.

3.- Prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores de temporada

A estos efectos se consideran trabajadores de temporada aquellos autónomos cuyo único trabajo a lo largo de los últimos dos años se hubiera desarrollado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos durante los meses de marzo a octubre y hayan permanecido de alta como autónomos durante al menos cinco meses al año durante ese periodo. Se considerará que se cumple con lo anterior siempre que el alta como trabajador por cuenta ajena no supere los de 120 días a lo largo de 2018 y 2019.

La cuantía de la prestación será el equivalente al 70% de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desempeñada en el Régimen Especial de Autónomos.

La prestación podrá comenzar a devengarse con efectos de 1 de junio de 2020, con una duración máxima de 4 meses, siempre que la solicitud se presente dentro de los primeros quince días naturales de julio. En caso contrario, los efectos quedan fijados al día siguiente de la presentación de la solicitud.

Durante la percepción de la prestación no existirá obligación de cotizar, permaneciendo el trabajador en situación de alta o asimilada al alta.

Esta prestación será incompatible con el trabajo por cuenta ajena y con cualquier prestación de Seguridad Social salvo que fuera compatible con la actividad como trabajador por cuenta propia. Asimismo, será incompatible con el trabajo por cuenta propia cuando los ingresos que se perciban durante 2020 superen los 23.275 euros.

El reconocimiento de esta prestación podrá solicitarse a las mutuas colaboradoras en cualquier momento durante el periodo comprendido entre el 27/06/20 y el mes de octubre de 2020.

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