De esta forma, se mantiene el poder adquisitivo de los pensionistas que recoge la Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones, las pensiones de Seguridad Social.
En este artículo mostramos los cuadros, que hemos tomado de un post publicado la Revista de la Seguridad Social, con los importes de las pensiones contributivas mínimas de jubilación, incapacidad, viudedad, orfandad, a favor de familiares, SOVI, de las no contributivas y del Ingreso Mínimo Vital, así como de la pensión máxima del Sistema de Seguridad Social.
Los importes mínimos para 2023, por tipo de pensión y atendiendo a las particularidades del pensionista, siempre que no supere el límite de ingresos establecido, serán los siguientes:
Jubilación
Incapacidad Permanente
Viudedad
Orfandad
A favor de familiares
Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI)
Pensión máxima de la Seguridad Social
Pensiones no contributivas e Ingreso Mínimo Vital (IMV)
Los perceptores de pensiones no contributivas (de jubilación o de invalidez) y los perceptores del Ingreso Mínimo Vital (IMV) mantendrán durante todo el año 2023 la subida del 15% en sus prestaciones que ya se les venía aplicando desde julio de 2022.
En 2023 y siguientes ya no se abona la paga compensatoria (“la paguilla”)
Con la entrada en vigor de la Ley 21/2021, que ha cambiado el método de revalorización de las pensiones en base al IPC medio de los 12 meses previos, en lugar de (como se hacía con anterioridad) a través de una estimación del IPC para el año entrante, ya no es necesario realizar ninguna regularización posterior que podía dar lugar a esa paga compensatoria conocida como “paguilla”.
Más información sobre revalorización e importes de pensiones, complementos por mínimos, normativa, etc. en este enlace a la web de la Seguridad Social.
