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Las ventajas de seguir trabajando más allá de la edad de jubilación

La pensión podrá verse incrementada entre un 2% y un 4% por cada año completo adicional cotizado

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Las ventajas de seguir trabajando más allá de la edad de jubilación

© Stocklite - www.shutterstock.com/es

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Que la vida laboral se está prolongando es un hecho. No solo España, sino los principales países de su entorno se encuentran en un proceso gradual de retrasar la edad de jubilación. En España, atrás quedaron los tradicionales 65 años de jubilación, encaminándonos a los 67 años en los que quedará oficialmente fijada la edad de jubilación en 2027 y años posteriores, salvo para aquellos que acrediten lo que se conoce como una carrera de cotización completa (al menos 38 años y 6 meses desde 2027), que podrán seguir accediendo a la jubilación a la edad de 65 años.

Por un lado, esta mayor duración de la vida laboral tiene por objeto garantizar la sostenibilidad y suficiencia de los sistemas de pensiones a medio y largo plazo, cuando se tendrán que enfrentar a una mayor longevidad, es decir, más beneficiarios, y a una menguante natalidad, es decir, menos contribuyentes. Incrementar la vida laboral mantiene más contribuyentes en el sistema y además reduce el periodo en el que los jubilados son beneficiarios del mismo.

Por otro lado, no se puede obviar que la mayor longevidad, unida a las mejoras en el ámbito de la sanidad y la salud han hecho de los jubilados actuales personas con perfecta capacidad de seguir desarrollando una actividad profesional. Los 65 (o 67) años actuales nada tienen que ver con los 65 años de generaciones pasadas. Una persona que acceda a la jubilación en 2050 tendrá casi 20 años de vida adicional, frente a los escasos 10 que se tenían hace pocas generaciones.

Esta es una de las razones que llevan a algunas personas a prolongar su vida laboral y que han llevado a legislar en favor de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo. Modalidades como la jubilación parcial (compatibilizar los últimos años de vida laboral a tiempo parcial con una pensión proporcionalmente minorada), la jubilación flexible (opción para, una vez causado el derecho a pensión, volver a realizar un trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial) o la modalidad de jubilación activa, que permite a aquellos trabajadores que accedieron a la jubilación a la edad ordinaria y alcanzando el 100% de la base reguladora que les correspondía, compatibilizar la pensión con cualquier trabajo por cuenta propia o ajena.

Prolongar la vida laboral: ¿qué incentivos tengo?

También existe el caso de los trabajadores que, alcanzada la edad de jubilación, desean seguir desarrollando su actividad como lo habían hecho hasta entonces, es decir, desean prolongar su vida laboral en las mismas condiciones. Estos trabajadores ven mejorado el cálculo de su pensión como incentivo a la prolongación de su vida laboral.

Cuando se accede a la pensión de jubilación a una edad superior a la edad ordinaria de jubilación vigente en cada momento, siempre que al cumplir esta edad se hubiera reunido el período mínimo de cotización exigido, se reconocerá al interesado un porcentaje adicional por cada año completo cotizado, o que se considere legalmente cotizado, entre la fecha en que cumplió dicha edad y la del hecho causante de la pensión, en función del número de años cotizados que se acrediten en la primera de las fechas indicadas.

Este porcentaje adicional dependerá del total de años cotizados que acredite el interesado:

  • El 2% por cada año completo cotizado, o que se considere legalmente cotizado, desde la fecha en que se cumplió la edad ordinaria de jubilación vigente en cada momento hasta la fecha del hecho causante de la pensión, cuando el interesado hubiera acreditado hasta 25 años cotizados al cumplir dicha edad.
  • El 2,75 % cuando el interesado hubiera acreditado entre 25 y 37 años cotizados.
  • El 4 % cuando el interesado hubiera acreditado más de 37 años cotizados.

En el caso de trabajadores a los que sea aplicable la legislación anterior a 01-01-2013 (disposición final 12ª de la Ley 27/2011, de 1 de agosto), estos porcentajes serán del 2% de manera general y del 3% para los que hayan acreditado al menos 40 años de cotización al cumplir los 65 años.  

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Comentarios

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Francisco Córdoba 15 de julio de 2020 | 17:27
si al cumplir 65 añ y quiero seguir trabajando me lo puede denegar mi empresa
Instituto BBVA de PENSIONES 09 de agosto de 2020 | 16:59

Estimado Francisco,

 Con carácter general, la jubilación es un derecho totalmente voluntario.

 Es el trabajador quién decide si se retira y accede a la pensión una vez llegada la edad que lo permite. Sin embargo, existen algunas excepciones a esta regla:

La jubilación obligatoria prevista por convenio colectivo.

El régimen de funcionarios públicos en el que se prevé la jubilación obligatoria.

Un cordial saludo, 

Pedro Montero sanchez 13 de junio de 2020 | 20:16
Que Gestión tengo que hacer para seguir trabajando a partir de los 65 años?
Instituto BBVA de PENSIONES 17 de junio de 2020 | 12:28

Estimado Pedro:

Para seguir trabajando  no deberá solicitar la  jubilación  ya que ésto, es una opción no una obligación.

Un saludo. 

Diego 29 de enero de 2020 | 11:16
"Cuando se accede a la pensión de jubilación a una edad superior a la edad ordinaria de jubilación vigente en cada momento, siempre que al cumplir esta edad se hubiera reunido el período mínimo de cotización exigido" dice el artículo. Si he cotizado en EE.UU. también, ¿los años cotizados allí se pueden sumar a los cotizados en España para cumplir el período mínimo exigido? Por ejemplo si a la edad ordinaria de jubilación tengo 20 años en España y 5 en EE.UU. ¿podría trabajar un año más en España y que la pensión se revalorizase un 2%?
Instituto BBVA de PENSIONES 07 de febrero de 2020 | 01:02

Estimado Diego.

Podrá totalizar los periodos de cotización realizados en EEUU a efectos de causar una única pensión en España siempre y cuando los mismos, por sí sólos, no generen derechos prestacionales en EEUU.

Un cordial saludo. 

Octavio 02 de noviembre de 2019 | 18:45
Yo acabo de cumplir 65 años y sigo. Tengo 42 de cotización y en la escala máxima, por lo que he estado cotizando a razón de 3.751,2 euros (valor en 2019). Sin embargo, la pensión máxima se nos redujo hace tiempo y en 2019 es de 2.614,9 euros. Si continuo me corresponderá un complemento del 4% adicional por cada año cumplido (dado que hay margen entre los 3.751 € cotizados y los 2.614 € que me abonarían), por lo cual mensualmente la pensión se me incrementará en 104,6 euros por cada año cumplido que trabaje de más dado que, por un lado, tengo una vida laboral superior a los 37 años y, por otro, la pensión complementada no alcanza el tope de 3.751 € cotizados.
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de noviembre de 2019 | 15:52

Estimado Octavio.

Muchas gracias por la aportación de su experiencia a este foro.

Un cordial saludo. 

José Manuel 02 de octubre de 2019 | 09:24
Hola. Me ha quedado claro que prolongar la vida laboral puede suponer un incremento de la pensión cumpliendo determinados requisitos. Mi pregunta es: ¿Dicho incremento puede ocasionar que la pensión definitiva sea superior a la máxima? Mi caso particular es el siguiente: funcionario grupo A1, 45 años cotizados , los 30 últimos con la cotización máxima. ¿Me puedo jubilar con 65? ¿Cobro la pensión máxima? ¿Si prolongo la vida laboral dos años más cobraría la pensión máxima más el 8% de la misma? ¿o dicha pensión máxima es un límite que no se puede superar? Muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 18 de octubre de 2019 | 12:28


Estimado José Manuel.

En primer lugar, al disponer ya de una carrera de cotización tan extensa, puede afirmarse, sin necesidad de conocer su edad, que puede jubilarse a los 65 años con el 100% de su base reguladora.


En cuanto a la prolongación de la vida laboral, el porcentaje adicional obtenido de suma al que, con carácter general, corresponda al interesado, aplicándose el porcentaje resultante a la respectiva base reguladora a efectos de determinar la cuantía de la pensión, la cual no puede ser superior, en ningún caso, al límite máximo establecido para la misma.


Ahora bien, en el supuesto de que la cuantía de la pensión reconocida alcance el indicado límite máximo sin aplicar el porcentaje adicional o aplicándolo sólo parcialmente, el interesado tiene derecho, además, a percibir mensualmente una cantidad cuyo importe se obtiene aplicando al importe de dicho límite vigente en cada momento el porcentaje adicional no utilizado para determinar la cuantía de la pensión.

Un cordial saludo.

antonio 11 de julio de 2019 | 18:33
Empece a trabajar con fecha 14/12/73. M Mi fecha de nacimiento es 18/08/48. En la actualidad tengo 70 años. Como se cuantificaría mi pensión según el articulo anterior? mi pensión normal seria el máximo. a la vista del articulo seria un 4% X 6 años = 24% que habría que sumar?
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de julio de 2019 | 07:52

Estimado Antonio.

La idea en este caso es que si usted tiene derecho a una pensión que está topada, se le va a conceder un complemento a esta que puede cobrar hasta un importe máximo de la base reguladora máxima. 

Un cordial saludo 

Damian 18 de marzo de 2018 | 23:05
Me ha gustado él artículo
Instituto BBVA de PENSIONES 19 de marzo de 2018 | 10:19

Estimado Damián,

bienvenido al foro y gracias por su comentario.

Reciba un cordial saludo.

Primi 17 de diciembre de 2017 | 14:14
Buenas tardes. Me gustaría, si es posible, me contestará a un ejemplo. Trabajador que se jubile este año, con 65 años, con más de 40 años cotizados, y con una Base reguladora máxima, es decir 3.751,20. Si se jubila este año le quedaría 2.573,70. Si decidiera jubilarse cuando cumpla 66 años, cuánto cobraría ?. Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 18 de diciembre de 2017 | 17:58

Buenos días,

La legislación establece lo siguiente:

Si la cuantía de la pensión reconocida alcanza el límite máximo sin aplicar el porcentaje adicional o aplicándolo sólo parcialmente, el interesado percibirá:

- La pensión por el importe máximo.

- Además, tendrá derecho a percibir anualmente una cantidad que se obtendrá aplicando al importe máximo vigente en cada momento el porcentaje adicional no utilizado para determinar la cuantía de la pensión, redondeado a la unidad más próxima por exceso. La citada cantidad se devengará por meses vencidos y se abonará en catorce pagas.

En el caso que plantea, el complemento sería el resultado de aplicar el porcentaje no utilizado (en este caso el 4% completo) al importe máximo vigente (2.573,70 euros), es decir 102,95 euros distribuidos en 14 pagas.

Reciba un cordial saludo.