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Los nuevos retos europeos sobre permisos para el cuidado de hijos

Se ha aprobado un acuerdo en la Unión Europea materia de permisos de cuidados a los hijos que en breve debe adoptarse mediante directiva. No obstante, España en muchas cuestiones ya tiene mejores derechos que los acordados como mínimos en el ámbito europeo.

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Los nuevos retos europeos sobre permisos para el cuidado de hijos

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Permisos en España por nacimiento

En la actualidad, por nacimiento, adopción o acogimiento de hijo se reconoce el derecho a una suspensión del contrato de 16 semanas (maternidad) y de 4 semanas (paternidad).

En el caso de la maternidad, la titularidad es de la mujer, siendo obligatorio descansar 6 semanas, mientras que las otras 10 las puede usar ella o trasferir al padre. Este último período puede ser disfrutado a tiempo completo o a tiempo parcial.

En el caso de la paternidad, puede disfrutarse en cualquier momento a partir del permiso retribuido por la empresa de 2 días (o más, por ampliación por convenio colectivo) por nacimiento de hijo hasta el momento que termine la suspensión por maternidad.

Permisos en España por adopción o acogimiento

Cuando el hecho causante sea la adopción o acogimiento, entonces la suspensión por maternidad o paternidad puede ser disfrutada por cualquiera de los progenitores, aunque en ningún caso se permite la acumulación de ambos beneficios en uno de ellos.

Protección sustitutoria de la Seguridad Social

Mientras dura la suspensión, obviamente tampoco se recibe el salario, de modo que es el sistema de la Seguridad Social quien reconoce una prestación económica que lo sustituye, siempre que se cumplan con las condiciones de cotización exigidas.

Esta prestación es del 100% base de cotización por comunes del mes anterior a la baja.

El nuevo acuerdo en la Unión Europea sobre el permiso de paternidad

Se ha acordado que la baja por paternidad tenga, al menos, una duración de 10 días tras el nacimiento de hijo. La suspensión tendrá que venir acompañada de un beneficio de la seguridad social con una cuantía similar, al menos, a la reconocida en la baja por enfermedad.

En España ya se reconocen 5 semanas y la cuantía de la prestación consiguiente es más alta que la que se ha establecido como mínima en la Unión Europea.

Otros acuerdos europeos sobre el cuidado de hijo

Ya estaba acordado con anterioridad el derecho a excedencia de hasta 4 meses para el cuidado de los hijos menores de 8 años. No obstante, el alcance del acuerdo queda muy limitado, dado que no se obliga a que dicha excedencia sea remunerada.

Asimismo, los progenitores tendrán derecho a fórmulas flexibles de trabajo con el fin de conciliar su vida familiar, cuando tengan hijos menores de 8 años.

Hay que poner en evidencia que en España una de las fórmulas fundamentales de conciliación es la reducción de jornada por guarda legal de hijo, que se reconoce no hasta los 8, sino hasta los 12 años del menor.

Por último, se reconoce un derecho a un permiso para cuidadores de 5 días por trabajador y año. En la actualidad, en la legislación laboral española no se reconoce un permiso en este sentido, siendo los convenios colectivos, los que, en su caso, reconocen este tipo de derechos. Des esta forma, el acuerdo generalizaría este derecho y podrían acceder al beneficio todos los trabajadores.  

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07 de enero de 2019

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