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Los planes de previsión asegurados (PPA): semejanzas y diferencias con los planes de pensiones (PP)

Son dos vehículos de previsión privada. Conoce qué tienen en común y qué los diferencia.

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Los planes de previsión asegurados (PPA): semejanzas y diferencias con los planes de pensiones (PP)

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Los planes de pensiones son, probablemente, el producto que le viene a la cabeza a la mayoría de los potenciales ahorradores a la hora de pensar en la planificación de la jubilación. Son productos con larga tradición, pero no son los únicos. Hoy vamos a conocer una alternativa que comparte bastantes puntos con los planes de pensiones, pero que tienen sus propias particularidades.

¿Qué son los PPA?

Los planes de previsión asegurados son un vehículo de ahorro a largo plazo con unas características y un régimen muy similar al de los planes de pensiones. La principal diferencia es que los planes de pensiones están instrumentalizados en fondos de pensiones, mientras que los planes de previsión asegurados se integran en una póliza de seguros.

Características de los PPA

Las principales figuras son el tomador (el contribuyente), el asegurado (que coincide con el tomador) y el beneficiario (en caso de fallecimiento pueden ser terceras personas designadas por el tomador). En el caso del plan de pensiones las principales figuras son el promotor (el encargado de promover la creación del plan, pudiendo ser una entidad, una empresa o una asociación), el partícipe (persona física a favor de la que se crea el plan, es decir, el ahorrador) y el beneficiario (persona con derecho a percibir las pensiones o beneficios otorgados por el plan, pudiendo ser el mismo que el partícipe)

Los planes de previsión asegurados tienen que tener una rentabilidad garantizada mediante técnicas actuariales. Es otra diferencia con los planes de pensiones, los cuales pueden tenerla (caso de los planes garantizados) o pueden no tenerla.

Los derechos acumulados son los derechos que se derivan de las aportaciones del partícipe. Son el equivalente a los derechos consolidados de los planes de pensiones. A diferencia de estos últimos, los derechos acumulados no son embargables hasta que no se produzca la causa que provoque su transformación en prestación.

Los derechos acumulados gozan de movilidad, bien hacia otro PPA o bien hacia otros productos de previsión privada como planes de pensiones o PPSE (planes de previsión social empresarial). Los derechos consolidados de los planes de pensiones disfrutan también de esta posibilidad.

Aspectos legales y fiscales

Los PPA, como producto de previsión privado enfocado al ahorro para la jubilación, contemplan para su rescate las mismas contingencias que los planes de pensiones: Estas son: jubilación, incapacidad laboral, dependencia, fallecimiento, enfermedad grave y desempleo de larga duración. Además, desde 1 de enero de 2015, podrán rescatarse aquellas aportaciones con una antigüedad mínima de 10 años (los primeros rescates podrán realizarse a partir de 1 de enero de 2025).

Las aportaciones tienen los mismos límites que los planes de pensiones. De hecho, el límite máximo de aportación anual para un ahorrador aplica como límite conjunto. En territorio común, el conjunto de las aportaciones anuales máximas realizadas a los sistemas de previsión social incluyendo, en su caso, las que hubiesen sido imputadas por los promotores, que puedan dar derecho a reducir la base imponible general no podrá exceder de 1.500 euros.

Ese límite de 1.500 euros podrá incrementarse en hasta 8.500 euros adicionales ( hasta un máximo de 10.000 euros) siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales a instrumentos de previsión social empresarial (planes de pensiones de empleo, planes de previsión social empresarial y mutualidades de previsión social) o de aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social por importe igual o inferior a la respectiva contribución empresarial.

Estos son los límites de deducción fiscal en el IRPF:

Territorio común:

La menor de estas cantidades: 1.500 euros o el 30% de los rendimientos del trabajo y actividades económicas.

El anterior límite se incrementará en 8.500 euros adicionales, siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales, o de aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social por importe igual o inferior a la respectiva contribución empresarial.

País Vasco:

Límite (independiente de la edad) para aportaciones individuales de 5.000 euros anuales, para las aportaciones del promotor 8.000 euros anuales y, como límite conjunto, 12.000 euros anuales.

Navarra:

  • La menor de estas cantidades: 1.500 euros o el 30% de los rendimientos del trabajo y actividades económicas.

El límite conjunto de 1.500 euros se podrá incrementar en otros 8.500 euros, siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales a sistemas de previsión social que hayan sido imputadas a los partícipes, asegurados o mutualistas, o de aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social por importe igual o inferior a la respectiva contribución empresarial. Las prestaciones, al igual que en los planes de pensiones, tienen la consideración de rentas del trabajo y como tal pasarán a integrarse en la base imponible.

Tenemos por tanto una alternativa a los planes de pensiones donde además, ambas opciones se ven favorecidas por la posibilidad de movilizar derechos entre productos de previsión privada equivalentes.

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Comentarios

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RICARDO SANCHEZ VIGARA 23 de diciembre de 2016 | 16:38
Si la compañia gestora de mi PPA quiebra, ¿ pierdo el capital que tengo?
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de diciembre de 2016 | 18:25

Estimado Ricardo,

bienvenido al foro.

Los Planes de Previsión Asegurados son conceptualmente un Seguro y por lo tanto se rigen por la normativa a la que está sujeta este tipo de productos. La garantía se sustenta como primer pilar en el propio activo que subyace en el producto, en un segundo nivel de garantía estaría en la propia entidad aseguradora, que es la que funciona como "fábrica" del mismo, y un tercer pilar se apoya en la propia entidad distribuidora.

En cualquier caso y con carácter general no habría una responsabilidad implícita frente a los compromisos de la aseguradora. 

Reciba un cordial saludo.

Antonio 03 de octubre de 2016 | 12:13
Buenos días, En primer lugar agradecerles este servicio, que nos ayuda a entender mejor los productos de previsión del ahorro. Mi pregunta es: Si una entidad bancaria es propietaria de la compañía de seguros que ha promovido un PPA y esta compañía quiebra. ¿ La entidad bancaria se tiene que hacer responsable de los compromisos adquiridos por la aseguradora en relación a los contratos de los PPA ? En espera de su respuesta, reciban un cordial saludo.
Instituto BBVA de PENSIONES 06 de octubre de 2016 | 17:14

Estimado Antonio,

bienvenido al foro.

Los Planes de Previsión Asegurados son conceptualmente un Seguro y por lo tanto se rigen por la normativa a la que está sujeta este tipo de productos. No existe en el caso de los seguros una definición análoga a la del Fondo de Garantía, que sí aplica (con su correspondiente límite) por ejemplo en el caso de los depósitos de entidades que puedan entrar en situación de "quiebra". En el caso de PPAs distribuidos por entidades bancoaseguradoras, que tienen participación en la compañía de seguros, la garantía se sustenta como primer pilar en el propio activo que subyace en el producto, en un segundo nivel de garantía estaría en la propia entidad aseguradora, que es la que funciona como "fábrica" del mismo, y un tercer pilar se apoya en la propia entidad distribuidora.

En cualquier caso y con carácter general no habría una responsabilidad implícita frente a los compromisos de la aseguradora.  

Reciba un cordial saludo.

jose rodriguez cano 13 de septiembre de 2014 | 16:01
mi mujer tiene un ppa desde hace mas de 10 años con una cantidadde 35000.e tiene en la actualidad 58 años cuando puede sacar el dinero pension a partir de que edad y lo que tendría que declara cantidad
Instituto BBVA de PENSIONES 16 de septiembre de 2014 | 18:50

Estimado José,

gracias por tu consulta.

Respondemos en función de la reforma que debería entrar en vigor en 2015 pero aún no está aprobada.

Se podrán rescatar aquellas aportaciones con un mínimo de 10 años de antigüedad, a contar desde 1 de enero de 2015, siendo 1 de enero de 2025 el año en que se podrían hacer los primeros rescates aunque las aportaciones tengan a día de hoy más de 10 años.

El importe rescatado se considera rendimientos del trabajo y como tal se integrará en la base imponible del IRPF.

Recibe un cordial saludo.