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Me acaban de reconocer la pensión de jubilación, ¿cómo va ser el pago?

Me han reconocido la pensión de jubilación pero, ¿quién es el responsable del pago? ¿Cómo puede ser el abono? ¿Cuándo voy a recibir el pago?

Tiempo de lectura: 3 minutos

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Me acaban de reconocer la pensión de jubilación, ¿cómo va ser el pago?

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El titular del pago

El titular del pago será obviamente  el titular de la pensión.

Existe una excepción en el supuesto de incapacitados judicialmente. En este segundo caso, la pensión se paga a quien los tenga a su cargo, siempre que cumplan con sus labores de cuidado,  o a quienes tengan su guarda o tutela.

El responsable del pago

Una vez reconocida la pensión de jubilación, el responsable del pago será el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), excepto en los supuestos de beneficios reconocidos en el ámbito del Régimen del Mar, cuyo responsable  es el Instituto Social de la Marina.

No obstante, con independencia de esta cuestión, quien realizará materialmente el pago es la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), que es la entidad encargada de la gestión de las cuestiones económicas del sistema.

El medio de pago

El beneficiario puede optar entre varios medios: la transferencia bancaria, el cheque nominativo, en metálico o por giro postal. 

El giro postal solo es elegible cuando en el lugar de residencia del pensionista no hay otro modo de cobro.

El pago, en ningún caso, puede generar coste alguno para el pensionista.

En el supuesto de elegir transferencia bancaria se recibirá a través de entidad bancaria.

El pago también se puede percibir a través de agrupaciones o asociaciones que se encuentran incluidas en el Registro de Colaboradores  en la Gestión de Ingresos y Pagos del Sistema de la Seguridad Social

En estos dos últimos casos en los que participa una entidad colaboradora, el pago se puede percibir mediante ventanilla o mediante abono en cuenta.

El pensionista puede, en cualquier momento, cambiar el modo de pago elegido, así como la entidad colaboradora.

El cambio no es automático, sino que se hace efectivo desde el primer día hábil del segundo mes siguiente a la solicitud.

El momento del cobro

Una vez percibido el primer abono, el resto de los pagos se recibirá mensualmente.

En todo caso, el pago periódico debe estar a disposición del pensionista el primer día hábil del mes en que se realice el pago. Con independencia de esta regla, siempre tiene que estar disponible antes del cuarto día natural.

Se percibirán 14 pagos al año, 12 correspondientes a la pensión mensual y otros dos a las pagas extraordinarias.

El pago en el extranjero

Si el pensionista traslada su residencia al extranjero, podrá percibir su pensión también allí, aunque se aplican ciertas reglas especiales.

El pago puede hacerse por trimestres o semestres naturales vencidos, con independencia de que el devengo de la pensión sea mensual.

En estas circunstancias, aunque el pago se hace más tarde de los plazos ordinarios, no se generan intereses a favor de los pensionistas.  

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Comentarios

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salvador 02 de marzo de 2020 | 14:12
Una pregunta ,por ejemplo la pension que se cobra el dia 1 de junio pertenece al mes de mayo o al mes de junio. un saludo:Salvador Ferrer
Instituto BBVA de PENSIONES 06 de marzo de 2020 | 02:43

Estimado Salvador.

 Las pensiones de cualquiera de los regímenes que integran el sistema de la Seguridad Social se devengan por mensualidades naturales vencidas.

Un cordial saludo. 

Juan 19 de febrero de 2020 | 19:08
Buenas tardes. Se me ha reconocido el derecho a la jubilación contributiva el 13 de este mes pero la solicitud se remonta a hace dos años por tratarse de una jubilación por convenio bilateral con Venezuela. Cuanto puede demorar el deposito en cuenta del primer pago?. Un saludo.
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de marzo de 2020 | 03:21

Estimado Juan.

Técnicamente, los pagos deberían seguir las reglas generales señaladas en el artículo.

En ese sentido, habrá de consultar al INSS, dada la específica casuística que plantea ante los retrasos en la totalización de prestaciones, la determinación de la fecha inicial de efectos económicos: http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/PrestacionesPensionesTrabajadores/10963/28393/28396/28477.

Un cordial saludo.

Juan Manuel 25 de enero de 2020 | 13:56
Hola...si mi fecha de jubilación fue el 29 de Diciembre de 2019 ¿cuando debo de recibir mi primer pago?
Instituto BBVA de PENSIONES 04 de febrero de 2020 | 06:43

Estimado Juan Manuel.

Técnicamente, antes del 4 día hábil del mes siguiente a cesar en la actividad laboral.

Un cordial saludo. 

Rafael 16 de enero de 2020 | 18:45
Hola,solicite la jubilación el 19 de diciembre de 2019,me la han aprobado el 13 de enero,cuando cobraré por primera vez,gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 28 de enero de 2020 | 00:36

Estimado Rafael.

 La resolución y pago de pensión deben producirse antes del último día del mes siguiente al de su presentación.

Un cordial saludo. 

Jose 10 de enero de 2020 | 13:28
Buenos días! Soy fijo discontinuo, tengo 35 años cotizados, 65 años cumplidos el 28 de julio. He pedido prejubilarte, la edad ordinaria es 65 y 10 meses. Tengo una paga de viudedad. Cuanto me quitaran de mi pension? Que pasará con la pension de viudedad? Necesito que me informen.gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de enero de 2020 | 02:25

Estimado José.

 La pensión de jubilación propia y la pensión de viudedad causada al fallecimiento de su cónyuge, excónyuge o pareja de hecho son compatibles, aunque a la suma de su cuantía se le aplica los topes máximos.

Un cordial saludo. 

Carmen 08 de enero de 2020 | 20:27
Haber si me pueden dar alguna información. Me aprobaron la resolución de pensión por jubilación el día 29 de diciembre, ayer día 7 de Enero me llegó la carta del INSS, mi pregunta es: cuando recibiré mi primera paga? ya que este mes no recibo prestación alguna, porque me han avisado el SEPPE que es incompatible con la pensión de jubilación. Yo espero que sea pronto porque estoy bajo mínimos. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 19 de enero de 2020 | 21:06

Estimada Carmen.

Tal y como señalamos, el abono periódico debe estar a disposición del pensionista el primer día hábil del mes en que se realice el pago. Con independencia de esta regla, siempre tiene que estar disponible antes del cuarto día natural.

Un cordial saludo. 

Ismael 29 de diciembre de 2019 | 21:21
Soy peón desde hace nueve años en una empresa carnicería que no suelen ascender a nadie, mi pregunta es el día que se jubila una persona gana más si es oficial de primera que un simple peón? Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 09 de enero de 2020 | 07:26

Estimado Ismael.

Dado que las bases de cotización de un oficial serán, por lógica como regla general, mayores que las de un peón, la cuantía de la prestación, correspondientemente, será superior.

Un cordial saludo. 

Silvi Peña da silva 24 de diciembre de 2019 | 09:20
Necesito saber que día se me depositará la pensión
Instituto BBVA de PENSIONES 03 de enero de 2020 | 13:24

Estimada Silvi.

 

Tal y como señalamos en el artículo,  el pago periódico debe estar a disposición del pensionista el primer día hábil del mes en que se realice el pago.

Con independencia de esta regla, siempre tiene que estar disponible antes del cuarto día natural.

Un cordial saludo. 

Alfonso manuel casas alonso 11 de diciembre de 2019 | 14:32
Buenas yo empece a cobrar la paga en junio 2018 el 25 cuando me pertenece cobrar la eztrordinaria de este año la cobrare o no
Instituto BBVA de PENSIONES 16 de diciembre de 2019 | 17:42

Estimado Manuel.

Si Ud. ya ha venido cobrando durante el año 2018 las pagas extraordinarias, éste año seguirá percibiéndolas de manera habitual conforme a las reglas generales existentes al respecto: http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Pensionistas/GestionPago/33468.

 

Un cordial saludo. 

Daniel Luis 27 de noviembre de 2019 | 13:51
Mi pregunta va en la misma dirección que José Luis, pero os rogaría algo más de concreción a la hora del cálculo de la paga de navidad que se cobra en noviembre. En mi caso yo me jubilé el 22 de septiembre, por lo que del 23 a fin de mes me pago la SS la parte correspondiente a ese mes. Luego ya, en octubre y noviembre he recibido al pensión completa en las fechas previstas 23-24 de cada mes. El 4 de octubre cobré la parte correspondiente del 23 al 30 de septiembre. Entonces, mi paga de navidad estaría compuesta por la sexta parte de lo que cobré los días de septiembre, más la sexta parte de la pensión de octubre y noviembre. ¿Estas son las cuentas? Gracias por su servicio.
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de diciembre de 2019 | 09:55

Estimado Daniel.


Lamentablemente, nos hemos de remitir a la respuesta dada al comentario que Ud. Mismo reseña, pues las cuestiones que impliquen las realización de cálculos o estimaciones sobre elementos prestacionales exceden de nuestro ámbito de actuación.


No obstante, le recomendamos que plantee dicha cuestión a efectos informativos directamente ante el INSS.

Un cordial saludo.

03 de julio de 2020

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