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Me voy a prejubilar: ¿podré rescatar mi plan de pensiones?

La prejubilación es un acuerdo privado entre empresa y trabajador que a veces se confunde con la contingencia de jubilación

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Me voy a prejubilar: ¿podré rescatar mi plan de pensiones?

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Llegado el fin de la vida laboral, son muchas las personas que comienzan a pensar en disponer del ahorro que han acumulado durante tu etapa como trabajadores. Necesidades puntuales, cumplir algún deseo o sencillamente reforzar los flujos de ingresos mensuales (no olvidemos que el salto a la jubilación supone una sensible pérdida de poder adquisitivo respecto a la que se disfrutaba en la etapa en activo) son algunas de las posibles motivaciones.

Este es un hito financiero importante en la vida de una persona, dado que elegir el momento y el modo adecuado de rescatar los ahorros puede tener un importante impacto en el bienestar de nuestra jubilación. En este punto, deberíamos plantearnos dos cuestiones:

  1. ¿Necesito realmente disponer del ahorro? Para solucionar esta cuestión, necesitaremos tener una foto clara de cuáles serán los ingresos regulares de los que dispondremos en la jubilación, así como de los gastos estimados a los que tendremos que hacer frente. En algunos casos, los ingresos provistos por la pensión y otras fuentes adicionales si las hubiera permiten mantener el nivel de vida deseado en la jubilación, por lo que no sería necesario recurrir al ahorro. Éste seguiría rentando y no habría factura fiscal alguna.
  2. ¿De qué forma voy a rescatar el ahorro si necesito hacerlo? Esta reflexión es esencial desde el punto de vista fiscal (minimizar la factura en IRPF) y desde el punto de vista financiero: diseñar un plan de rescate con el que nos aseguremos de no incurrir en riesgo de longevidad, o en todo caso, minimizar este riesgo. El riesgo de longevidad consiste en sobrevivir a nuestro ahorro, algo que podría poner a un jubilado en serios aprietos. Generalmente, la forma más favorable de disponer del ahorro es en forma de rentas periódicas.

La prejubilación y el rescate del plan de pensiones

Jubilación y prejubilación son dos conceptos que con frecuencia se entremezclan y llevan a confusión. A menudo se piensa que la prejubilación equivale a jubilarse de forma anticipada y no es así. Veamos la diferencia:

  • La jubilación es el acto administrativo por el que un trabajador en activo, ya sea por cuenta propia o ajena, pasa a una situación pasiva o de inactividad laboral, bien sea a edad ordinaria, de forma anticipada o diferida.
  • La prejubilación es un acuerdo privado entre las partes, empresa y trabajador, para que éste último abandone la actividad laboral antes de la edad ordinaria de jubilación. Ambas partes llegarán a un acuerdo económico por el que la empresa deberá hacerse cargo de una determinada cuantía económica correspondiente al periodo comprendido entre el momento del cese de la relación y el acceso a la jubilación del trabajador.

Dado que la prejubilación no supone la jubilación legal ante la Seguridad Social, el trabajador no podrá solicitar el rescate de su plan de pensiones en base a esta nueva situación. No obstante, si el Plan lo contempla, puede anticiparse la percepción a partir de los 60 años si concurren las siguientes causas:

  • Cese en toda actividad determinante de alta en la Seguridad Social.
  • Que en el momento de solicitar la disposición anticipada no reúna los requisitos para la obtención de una prestación por jubilación.

También se permitiría el rescate de un Plan de Pensiones cuando existe un ERE (Expediente de Regulación de Empleo) .  

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