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Nueva ampliación del plazo de aplicación de la legislación previa a la reforma de las pensiones de 2011

Se amplía la posibilidad de decidir el régimen jurídico aplicable a la jubilación por parte de los trabajadores especialmente perjudicados por la crisis.

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Nueva ampliación del plazo de aplicación de la legislación previa a la reforma de las pensiones de 2011

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El reciente Real Decreto-ley 18/2019 amplía límite establecido para poder optar, en diversos supuestos en materia de jubilación, por la normativa actual o la anterior a la reforma de 2011 en el plazo de un año, es decir, hasta el 31 de diciembre de 2020.

El régimen transitorio en la entrada en vigor de la Ley 27/2011.

La Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, coloquialmente conocida como “reforma de las pensiones”, y cuya medida enseña fue el progresivo retraso de la edad de jubilación de los 65 a los 67 años, estableció dos importantes elementos en cuanto a su entrada en vigor: en primer lugar, que, a rasgos generales, la misma entraría en vigor el 1 de enero de 2013; y, segundo, que se seguirá aplicando la regulación de la pensión de jubilación, en sus diferentes modalidades, requisitos de acceso y condiciones y reglas de determinación de prestaciones, vigentes antes de su entrada en vigor de esta Ley a determinados colectivos en concretos supuestos (y que más adelante se desgranan).

Un primer retraso y la versión “definitiva”: los Reales Decretos-Ley 29/2012 y 28/2018.

Tomándose como referente los compromisos adoptados en el marco del Acuerdo social y económico para el crecimiento, el empleo y la garantía de las pensiones en febrero de 2011 entre el Gobierno y los interlocutores sociales, el Gobierno, en octubre de 2012, remitió a la Comisión Parlamentaria de Seguimiento y Evaluación de los Acuerdos del Pacto de Toledo un informe en el que analizaba la situación de diversas cuestiones en materia de regulación y reforma de la jubilación. La conclusión de estos informes fue la de que la implementación plena de la reforma de las pensiones de 2011 necesitaba aún de mayor tiempo para realizar los ajustes necesarios en el sistema, lo cual motivaría que el Real Decreto Ley 29/2012 procediera a suspender durante un plazo de tres meses dicha entrada en vigor. En consecuencia, la reforma de 2011 pasaba a ser de plena aplicación a las pensiones de jubilación cuyo hecho causante se produjera con posterioridad al 1 de abril de 2013.

Posteriormente, el Real Decreto-Ley 28/2018, establecía la posibilidad de optar o bien porque se aplique, para el reconocimiento del derecho a pensión de jubilación, la legislación que esté vigente en la fecha del hecho causante de la misma (la versión reformada) o bien que se siga aplicando la regulación (en sus diferentes modalidades, requisitos de acceso, condiciones y reglas de determinación de prestaciones) vigente antes de la entrada en vigor de la Ley 27/2011, siempre y cuando se cumplieran dos requisitos. Tales requisitos se referían, primero, a que se tratase de pensiones de jubilación que se causasen antes del 1 de enero de 2020 y, segundo, que se incluyeran en alguna de las siguientes situaciones:

  1. Casos de extinción de la relación laboral antes de 1 de abril de 2013, siempre que con posterioridad a tal fecha no se vuelva a quedar incluido en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social.
  2. Supuestos suspensión o extinción de la relación laboral suspendida o como consecuencia de decisiones adoptadas en EREs, convenios colectivos de cualquier ámbito, acuerdos colectivos de empresa así o decisiones en procedimientos concursales, aprobados, suscritos o declarados con anterioridad a 1 de abril de 2013, siempre que la extinción o suspensión de la relación laboral se produzca con anterioridad a 1 de enero de 2020.

Nuevo aplazamiento: el Real Decreto-Ley 18/2019

Finalmente, el Real Decreto-ley 18/2019, ha procedido a extender el límite establecido en la norma anterior en el plazo de un año, es decir, hasta el 31 de diciembre de 2020 para los supuestos antes enumerados.

La razón aducida para que se garantice durante 2020 el mantenimiento de la posibilidad de optar la normativa previa a la Ley 27/2011 para esos colectivos radica en que la prórroga existente no habría sido suficiente para paliar los efectos que la nueva regulación causaría a aquellos trabajadores que salieron del mercado laboral a edad avanzada sin haber podido retomar su carrera profesional (con la consiguiente afectación directa en sus cotizaciones y prestaciones). De este modo, entiende, se hace necesario por razones de seguridad jurídica y de preservación de la igualdad su extensión hasta el final de 2020.

En conclusión, en su Disposición Final Primera, este Real Decreto-Ley mantiene el derecho de opción antes señalado de manera mimética a la redacción dada por la norma de 2018 con la única precisión del cambio de fecha de la extensión del régimen transitorio del mismo, pues ahora se aplica, en los supuestos señalados, “a las pensiones de jubilación que se causen antes de 1 de enero de 2021”.

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Comentarios

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Pilar 17 de enero de 2020 | 22:27
Podrían aclararme un poco más el artículo anterior. Que es lo que se puede reclamar? Me despidieron con un ERE en el 2012 con 54 años y sin haber podido volver a trabajar con la consiguiente pérdida de cotización en 2019 me jubile a los 61 años con gran pérdida en la pensión. Según el artículo puedo reclamar pérdida de adquisición de la pensión?
Instituto BBVA de PENSIONES 04 de febrero de 2020 | 07:29

Estimada Pilar.

Lo que permite la nueva norma transitoria es la posibilidad de que ciertos trabajadores, entre los cuales parece encontrarse su caso, a la hora de gestionar su jubilación, puedan optar por la normativa previa a la reforma de las pensiones de 2011 o por la actualmente vigente como norma general.

Entendemos que si no se le informó de dicha opción -aunque la jubilación anticipada a los 61 en ambos casos está fuertemente penalizada-, podría reclamar dada la actuación de la Administración.

Un cordial saludo. 

Pedro luque 14 de enero de 2020 | 18:24
Presento los papeles de jubilación el 16 de diciembre y no tengo contestación aun cumplí los años el 25 de diciembre 65 años cotizados 44 años en mi vida laboral y no se ni lo que me queda gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de enero de 2020 | 01:44

Estimado Pedro.

 La tramitación de la pensión de jubilación deberá resolverse y notificarse al interesado en un plazo máximo de 90 días (actualmente el plazo medio es de 19 días).

En cuanto a lo segundo, desgraciadamente, el concreto cálculo de cuantías prestacionales excede, por diversas razones, de nuestro ámbito de actuación. No obstante, para ayudar a solventar su duda, BBVA pone su disposición el simulador Mi Jubilación, en el cual, introduciendo los datos pertinentes, puede proyectar las diferentes situaciones que le sean de su interés.

Un cordial saludo.