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Pensión de jubilación: Requisitos para solicitar el complemento a mínimos

Si tu pensión de jubilación resultante es inferior a la pensión mínima, podrás solicitar un complemento si cumples ciertos requisitos

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Pensión de jubilación: Requisitos para solicitar el complemento a mínimos

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La cuantía de la pensión contributiva de jubilación viene determinada por tres aspectos:

  • Bases de cotización: La base reguladora se calcula a partir de las bases de cotización del trabajador durante los últimos años previos de su trayectoria profesional. El periodo de cómputo se encuentra en progresivo aumento. En 2020 se toman para el cálculo las bases de los 23 años inmediatamente anteriores a la jubilación. En 2021 se tomarán las bases de los últimos 24 años. A partir de 2022  y en adelante quedará fijado en los últimos 25 años de cotización.
  • Carrera de cotización: El número de años cotizados que se acredite al acceder a la jubilación determinará el porcentaje de base reguladora que se toma para llegar a la pensión. En 2020, alcanzar el 100% de la base reguladora requiere cotizar un mínimo de 36 años . Aquellos que coticen el mínimo de años requerido para acceder a la pensión, es decir 15 años, obtendrán un 50% de la base reguladora.
  • Edad de jubilación: La jubilación a la edad ordinaria no implica reducciones en la base reguladora. Sin embargo, anticipar la jubilación bien sea debido a un cese voluntario o a un cese involuntario implicará aplicar coeficientes reductores en la base reguladora.

Una vez realizado el cálculo, puede ocurrir que la pensión resultante sea inferior a la pensión mínima establecida anualmente por ley. ¿Qué ocurre en estos casos?

El complemento a mínimos

Los pensionistas en el caso anteriormente descrito, tienen derecho a percibir los complementos necesarios para alcanzar la cuantía mínima de pensiones, en su modalidad contributiva siempre que éstos no perciban rentas (rendimientos del trabajo, del capital o de actividades económicas y ganancias patrimoniales) superiores a  7.638 euros al año. En el caso de pensionistas con cónyuge a cargo, esta cifra será elevada hasta 8.909 euros anuales.

Por tanto, cuando la suma, en cómputo anual, de las rentas referidas en el apartado anterior y los correspondientes a la pensión resulte inferior a la suma de 7.638 euros más el importe, también en cómputo anual, de la cuantía mínima fijada para la clase de pensión de que se trate, se reconocerá un complemento igual a la diferencia, distribuido entre el número de mensualidades en que se devenga la pensión.

Otros requisitos e indicaciones

En el caso de pensiones causadas a partir de 1 de enero de 2013, será necesario residir en territorio español para poder solicitar el complemento a mínimos.

También aplica en pensiones causadas a partir de 1 de enero de 2013, que el importe de los complementos en ningún caso podrá superar la cuantía establecida en cada ejercicio para las pensiones de jubilación e invalidez en su modalidad no contributiva.

Los complementos a mínimos no tienen carácter consolidable, siendo absorbibles con cualquier incremento futuro que puedan experimentar las percepciones del interesado, ya sea en concepto de revalorizaciones o por reconocimiento de nuevas prestaciones de carácter periódico que den lugar a la concurrencia de pensiones. Cualquier cambio en la situación de percepción de rentas del pensionista que pueda hacer rebasar el límite establecido debe ser comunicado a las entidades gestoras, que podrán solicitar en todo momento una declaración de los ingresos percibidos durante el año anterior.

Cuando el complemento de mínimo de pensión se solicite con posterioridad al reconocimiento de aquélla, el mismo surtirá efectos a partir de los tres meses anteriores a la fecha de la solicitud, siempre que en aquel momento se reunieran todos los requisitos para tener derecho al mencionado complemento.

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Comentarios

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Juan A. 09 de abril de 2017 | 15:19
Mi mujer tiene 16 años cotizado y desde el 1985 no a tenido trabajo para siguir trabajando ahora le va a dar de alta como empleada de hogar los dos años que le falta que es dentro de los 15 años último ? si lo cotiza podrás jubllarse? Y si tiene que solicitar la pensión mínima como requiere un ingreso minimo. Lo que me paga a mi de pensión lo tendría en cuenta para solicitarlo
Instituto BBVA de PENSIONES 10 de abril de 2017 | 18:38

Estimado Juan,

bienvenido al foro.

Si cotiza al menos dos años, podría acceder a la pensión contributiva de jubilación. Para determinar si corresponde complemento a mínimos, solo se tendrán en cuenta los ingresos de ella.

Reciba un cordial saludo.

Cristina 22 de marzo de 2017 | 14:43
Buenas tardes, estoy un poco confundida. Mi madre ha solicitado la pensión de jubilación y ésta es de 375€. Le han comentado lo del suplemento a mínimos y así está solicitado pero mi duda es en la cantidad de ingresos que ha obtenido. Mis padres no tienen ningún ingreso del tipo alquiler de alguna vivienda o bonos, etc. Sin embargo, el año pasado mi madre realizó la venta de un terreno (que había heredado de su bisabuela) por 15.000 euros aprox. Al tener que incorporarlo este año en la Declaración de la Renta, entiendo que no tiene derecho al complemento de mínimos por superar los 8.000 euros establecidos en la orden. ¿Es así? Ha sido una ganancia puntual, es decir, no va a ser algo que le de ningún rendimiento pues no está alquilado ni tampoco se va a destinar a otras actividades. Muchas gracias, Saludos.
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de marzo de 2017 | 20:24

Estimada Cristina.

El complemento por mínimos no es consolidable, ni para bien, ni para mal. Hay que ver cada ejercicio.

Tenga en cuenta que solo se tienen en cuenta los rendimientos entre precio adquisición y venta. 

Un cordial saludo

Serrana Botto Abella 17 de febrero de 2017 | 09:02
Hola: trabajé y coticé 7 años en España. Tengo ciudadanía española y resido en Uruguay con el que España tiene convenio. Trabajé 30 años aquí y ya tengo ratificados esos 7 años. ¿Podrían decirme un monto aproximado de la jubilación que me correspondería? Muchas gracias. Serrana
Instituto BBVA de PENSIONES 17 de febrero de 2017 | 13:19

Estimada Serrana,

bienvenida al foro.

No podemos estimar la cuantía. Las pensiones dependen, entre otras cosas, de la base por la que se haya cotizado. El INSS calculará la pensión considerando los 37 años de cotizaciones y abonará pensión proporcional a los 7 años efectivamente cotizados en España.

Reciba un cordial saludo.

Rosario 05 de febrero de 2017 | 12:07
Le agradezco la información me ha servido para bien puesto que estoy en una situación casi precaria con 65 Años. Desearía mas información con respecto a Complemento por mínimo de pensión. Atentamente, Rosario,
Instituto BBVA de PENSIONES 05 de febrero de 2017 | 22:17

Estimada Rosario,

bienvenida al foro.

Si es beneficiaria de una pensión contributiva y su importe es inferior a la pensión mínima establecida anualmente por ley, podrá solicitar el complemento a mínimos siempre que acredite carencia de rentas y resida en España. El complemento sería absorbible con futuros ingresos que pudiera percibir.

Le recomendamos que se informe personalmente en el INSS.

Reciba un cordial saludo.

Juan Manuel 30 de enero de 2017 | 17:39
Hola buenas tardes quería haceros una pregunta. Si me jubiló en Francia con 62 años y con una pensión pequeña de jubilacion. Al volver a España puedo solicitar alguna ayuda o prestación mientras que no puedo solicitar mi jubilacion española esperando a cumplir 67. He trabajado 16 años en España y 19 en Francia pero tengo que esperar hasta los 67 años en España y sin embargo ha Esto y jubilado en Francia. Y mi sueldo es bajo mientras espero.
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de enero de 2017 | 17:57

Estimado Juan Manuel,

bienvenido al foro.

Existen ayudas para emigrantes retornados, pero sujetas en todo caso a carencia de rentas, por lo que su pensión francesa podría impedir el acceso. Más información:

Guía retornados.

Le recomendamos en todo caso que consulte personalmente en el Consulado.

Reciba un cordial saludo.

OSCAR NESTOR HERRERO 19 de enero de 2017 | 12:19
Buen dia! Me encuentro residiendo en España desde octubre 2016, me pondre en campaña para solicitar los complementos a minimos ya que percibo jubilacion de ARGENTINA y de ESPAÑA, ahora bien, a partir del momento que ingreso mi solicitud desde cuando se comienza a computar el beneficio requerido??? desde mi llegada o desde el inicio del expediente de soliciturd??? y por otro lado CUAL ES EL MINIMO EN EUROS PARA 2017??? .. agradezco vuestra respuesta. Saluda cordialmente.
Instituto BBVA de PENSIONES 19 de enero de 2017 | 12:26

Estimado Oscar,

bienvenido al foro.

Los efectos económicos del complemento tendrán una retroactividad máxima de 3 meses. Por otro lado, a continuación tiene información sobre las cuantías mínimas:

Así quedan las cuantías de las pensiones mínimas en 2017

Reciba un cordial saludo.

ANTONIO ALCAÑIZ CARRETERO 21 de diciembre de 2016 | 19:44
Buenas tardes, mi pregunta es: Mi mujer tiene 58 años y en su juventud cotizo por 9,5 años a la SS.Estamos casados en regimen de gananciales. Si pasa a cotizar como autonoma hasta compltar los 15 años cotizados , de manera que a los 67 pueda jubilarse con una pensión contributiva, entiendo que muy baja. ¿se podra solicitar complemento a mínimos indpendientemente de la pensión que tenga el conyugue o del patrimonio que tenga? ¿La pendión o ingresos del conyugue se consideran ganancias patrimoniales a los efectos de solicitar el complemento a minimos? Gracias por su respuesta
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de diciembre de 2016 | 12:22

Estimado Antonio,

bienvenido al foro.

Si completa el mínimo de 15 años de xotizaciones, podría acceder a la pensión contributiva de jubilación. Para determinar si le corresponde complemento a mínimos y su cuantía, se tendrían en cuenta exclusivamente los ingresos y rentas de ella.

Reciba un cordial saludo.

Juan 26 de noviembre de 2016 | 20:18
Buenas tardes.Mi pregunta es:¿si mi mujer recibe una pension de un pays de la CE,(150€)tiene derecho de pedir un complemento de minimos,ellea teniendo rezidencia permanente en españa ? Gracias por su amabilidad.
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de noviembre de 2016 | 20:19

Estimado Juan,

bienvenido al foro.

Solo si es causante de una pensión de la Seguridad Social española y acredita la carencia de ingresos exigida. El complemento sería proporcional al porcentaje de pensión que paga España.

Reciba un cordial saludo.

rafael donnabella talamo 24 de noviembre de 2016 | 17:11
la seguridad social me envió otra carta certificada indicándome que el ivss de venezuela le ha comunicado quetengo reconocido una pensión de vejez de 1407,47 bolívares mensuales a partir del 01 del 05 del 2011.- tengo a mi disposición la libreta de ahorro abierta en esa oportunidad, sín movimiento alguno de ingresos y egresos
Instituto BBVA de PENSIONES 24 de noviembre de 2016 | 17:17

Estimado Rafael,

en la solicitud del complemento a mínimos será usted quien deba informar acerca de sus ingresos.

Reciba un cordial saludo.

rafael donnabella talamo 24 de noviembre de 2016 | 12:22
la seguridad social recibió del ivss de venezuela mis cotizaciones y después de un estudio me llegó una carta con la siguiente resolución.- 5250 días cotizados en venezuela ( 14 años), 2939 días cotizados en españa (8 años) con una base reguladora de 677,62 le informamos que recibirá una pensión contributiva de 180,oo euros mensuales.- mi pregunta es la siguiente: tengo mi esposa a cargo, puedo solicitar lo que llaman COMPLEMENTOS A MÍNIMOS ?
Instituto BBVA de PENSIONES 24 de noviembre de 2016 | 13:34

Estimado Rafael,

bienvenido al foro.

Podrá solicitar el complemento a mínimos si reside en España. Para la determinación de la cuantía se tendrán en cuenta todas sus rentas, incluída la pensión de Venezuela, y esta cuantía será proporcional al porcentaje de pensión que a prorrata le paga España.

Reciba un cordial saludo.