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Pensión de jubilación: Requisitos para solicitar el complemento a mínimos

Si tu pensión de jubilación resultante es inferior a la pensión mínima, podrás solicitar un complemento si cumples ciertos requisitos

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Pensión de jubilación: Requisitos para solicitar el complemento a mínimos

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La cuantía de la pensión contributiva de jubilación viene determinada por tres aspectos:

  • Bases de cotización: La base reguladora se calcula a partir de las bases de cotización del trabajador durante los últimos años previos de su trayectoria profesional. El periodo de cómputo se encuentra en progresivo aumento. En 2020 se toman para el cálculo las bases de los 23 años inmediatamente anteriores a la jubilación. En 2021 se tomarán las bases de los últimos 24 años. A partir de 2022  y en adelante quedará fijado en los últimos 25 años de cotización.
  • Carrera de cotización: El número de años cotizados que se acredite al acceder a la jubilación determinará el porcentaje de base reguladora que se toma para llegar a la pensión. En 2020, alcanzar el 100% de la base reguladora requiere cotizar un mínimo de 36 años . Aquellos que coticen el mínimo de años requerido para acceder a la pensión, es decir 15 años, obtendrán un 50% de la base reguladora.
  • Edad de jubilación: La jubilación a la edad ordinaria no implica reducciones en la base reguladora. Sin embargo, anticipar la jubilación bien sea debido a un cese voluntario o a un cese involuntario implicará aplicar coeficientes reductores en la base reguladora.

Una vez realizado el cálculo, puede ocurrir que la pensión resultante sea inferior a la pensión mínima establecida anualmente por ley. ¿Qué ocurre en estos casos?

El complemento a mínimos

Los pensionistas en el caso anteriormente descrito, tienen derecho a percibir los complementos necesarios para alcanzar la cuantía mínima de pensiones, en su modalidad contributiva siempre que éstos no perciban rentas (rendimientos del trabajo, del capital o de actividades económicas y ganancias patrimoniales) superiores a  7.638 euros al año. En el caso de pensionistas con cónyuge a cargo, esta cifra será elevada hasta 8.909 euros anuales.

Por tanto, cuando la suma, en cómputo anual, de las rentas referidas en el apartado anterior y los correspondientes a la pensión resulte inferior a la suma de 7.638 euros más el importe, también en cómputo anual, de la cuantía mínima fijada para la clase de pensión de que se trate, se reconocerá un complemento igual a la diferencia, distribuido entre el número de mensualidades en que se devenga la pensión.

Otros requisitos e indicaciones

En el caso de pensiones causadas a partir de 1 de enero de 2013, será necesario residir en territorio español para poder solicitar el complemento a mínimos.

También aplica en pensiones causadas a partir de 1 de enero de 2013, que el importe de los complementos en ningún caso podrá superar la cuantía establecida en cada ejercicio para las pensiones de jubilación e invalidez en su modalidad no contributiva.

Los complementos a mínimos no tienen carácter consolidable, siendo absorbibles con cualquier incremento futuro que puedan experimentar las percepciones del interesado, ya sea en concepto de revalorizaciones o por reconocimiento de nuevas prestaciones de carácter periódico que den lugar a la concurrencia de pensiones. Cualquier cambio en la situación de percepción de rentas del pensionista que pueda hacer rebasar el límite establecido debe ser comunicado a las entidades gestoras, que podrán solicitar en todo momento una declaración de los ingresos percibidos durante el año anterior.

Cuando el complemento de mínimo de pensión se solicite con posterioridad al reconocimiento de aquélla, el mismo surtirá efectos a partir de los tres meses anteriores a la fecha de la solicitud, siempre que en aquel momento se reunieran todos los requisitos para tener derecho al mencionado complemento.

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Comentarios

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Manuel Lillo andres 09 de marzo de 2018 | 00:47
Cuando me jubile en el 2009 solo te contaba 15 años y cobre con cargo a conyugue.600 y pico ahora tengo 74 años y cobro 778€ mes con cargo a conyugue de 110€.puedo pedirla ahora por toda mi vida laboral.gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 09 de marzo de 2018 | 11:35

Estimado Manuel,

su pensión se encuentra por encima de la cuantía mínima correspondiente a su situación familiar. No procedería complemento.

Reciba un cordial saludo.

Jesus Alcala Redrado 07 de marzo de 2018 | 12:18
Hola, mi esposa tiene cotizados 16 años, pero solo 3 meses en los ultimos 15 años antes de la jubilacion, puede acceder a algun tipo de jubilacion o simplemente pierde todo lo cotizado por no tener 2 años cotizados en los ultimos 15. Un saludo.
Instituto BBVA de PENSIONES 07 de marzo de 2018 | 17:09

Estimado Jesús,

es imprescindible acreditar esos dos años mínimos. Solo podría acceder a la pensión si cesó de forma involuntaria y desde entonces, y de forma totalmente continuada, ha permanecido como demandante de empleo hasta la jubilación. En este caso, el intervalo de 15 años se traspadaría a los 15 previos al cese.

Reciba un cordial saludo.

Jaime 01 de marzo de 2018 | 19:06
Mi padre pensión de 900 euros mensuales, mi madre no cobra nada, puede mi padre tener complemento a mínimos por cónyuge a cargo? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 01 de marzo de 2018 | 19:52

Estimado Jaime,

la pensión de su padre ya está por encima de la mínima. No procedería complemento por lo tanto.

Reciba un cordial saludo.

Alberto cabello martinez 18 de febrero de 2018 | 20:18
Hola estoy cobrando 404e de incapacidad permanente con esposa y dos niñas pequeñas queria saber que es el complemento a minimos y si yo tendria derecho a el
Instituto BBVA de PENSIONES 18 de febrero de 2018 | 21:19

Estimado Alberto,

quienes perciben una pensión inferior a la cuantía mínima establecida por ley y acreditan determinada carencia de rentas, pueden pedir que se les incremente el importe hasta esos mínimos. 

En su caso parece que la pensión ya es superior a la pensión mínima (Ver cuantías mínimas). En todo caso, consulte en el INSS.

Reciba un cordial saludo.

Pilar 30 de enero de 2018 | 20:14
Hola me jubilaré en 2023 con 24 años cotizados , no voy a llegar a cobrar la pensión mínima ,mi pregunta es puedo solicitar complementos a mínimos , si mi marido está cobrando su pensión de jubilación gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de enero de 2018 | 20:16

Estimada Pilar,

para la determinación del complemento a mínimos, solo se tendrán en cuenta sus rentas. Si acredita la carencia de rentas exigida, podría solicitar este complemento. No se computarían las rentas de su marido.

Reciba un cordial saludo.

Manuel Angel 29 de enero de 2018 | 14:30
Buenos días, le quería consultar sobre el caso de mi madre. Ella esta cobrando una pensión de viudedad de 390 euros mensuales mas el 15 % por maternidad total 459€ y esta previsto que se jubile con una pensión de 480 euros aproximadamente. Tendría derecho a complemento a minimos?? Muchas gracias por adelantado
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de enero de 2018 | 14:32

Estimado Manuel,

podrá compatibilizar íntegramente ambas pensiones, pero no procedería complemento a mínimos pues la suma de ambas excede la pensión mínima.

Reciba un cordial saludo.

Mamen 25 de enero de 2018 | 16:08
Buenas tardes de nuevo y disculpe la nueva pregunta, pero hay algo que no logro entender bien a pesar que me he leído las bases para los complementos a mínimo, mi pregunta es la siguiente: Debo entender que la suma del rendimiento de trabajo de mi madre, más la pensión de mi padre, y en cualquier caso más la suma de cualquier rendimiento que se obtenga en el año, debe ser inferior a 7133,97 € para tener derecho a complemento a mínimo? Y entiendo que todo esto es independiente de que se presente una declaración de la renta conjunta o separada no? Muchas gracias de nuevo.
Instituto BBVA de PENSIONES 25 de enero de 2018 | 16:10

Estimada Mamen,

el complemento a mínimos se dirige a pensiones inferiores a la mínima. La pensión mínima en el caso de tener cónyuge no a cargo es de 606,6 euros mensuales. La pensión de su padre excede ese importe, por lo que no procede complemento.

Reciba un cordial saludo.

Mamen 25 de enero de 2018 | 15:57
Hola, mi pregunta es la siguiente: Mi padre recibe una pensión de jubilación de 662,78 €. Mi madre trabaja, y tiene una nómina de 700 € al mes aproximadamente. Le correspondería un complemento a mínimo por cónyuge a cargo? Muchas gracias por su respuesta.
Instituto BBVA de PENSIONES 25 de enero de 2018 | 15:59

Estimada Mamen,

en la situación que describe, no se considera que su padre tenga cónyuge a cargo. No procedería por tanto ese complemento.

Reciba un cordial saludo.

Eduardo Jorge Mancebo 25 de enero de 2018 | 08:21
En caso de percibir una pensión desde el extranjero, éste ingreso computaria para el cálculo de ingresos a los efectos de lograr complemento a mínimo para mi jubilación
Instituto BBVA de PENSIONES 25 de enero de 2018 | 11:25

Estimado Eduardo.

Sí, ese importe debe ser computado a efectos de determinar los posibles complementos a mínimos.

Reciba un cordial saludo.

guillermo 24 de enero de 2018 | 16:02
Hola:mi mujer se va a jubilar con una pension de 380€.Tiene unos ingresos por diviendos y alquileres de de 8000€ le daran el complemento de minimos.Y otra pregunta si tiene 8000 € de ingresos pero tiene perdidas por venta de acciones de 5000€ se compensan los ingresos con las perdidas o sea serian 3000 de ingesos. muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 24 de enero de 2018 | 17:39

Estimado Guillermo,

computarían los 8.000 euros, lo que excedería el nivel máximo de ingresos para solicitar el complemento.

Reciba un cordial saludo.