Los fondos de inversión y los planes de pensiones son vehículos de ahorro e inversión diseñados para el medio y largo plazo. Con esa idea, su fiscalidad beneficia a aquellos inversores que permanecen más tiempo en ellos, permitiéndoles cambiar de producto sin ninguna penalización y obligando a pasar el peaje fiscal únicamente en el momento del rescate de los ahorros.
Así y además de la ventaja de las deducciones fiscales por las aportaciones realizadas, existe la exención de tributar por los beneficios hasta la salida del producto, es decir, el reembolso en los fondos de inversión y el rescate en los planes de pensiones.
Teniendo esto en cuenta, ¿qué consejos se le pueden dar al partícipe? En primer lugar, los expertos recomiendan que analice la necesidad de disponer de sus ahorros: si es urgente, conviene retirar el capital y pasar por el peaje fiscal, debido a que esa urgencia justifica el perjuicio fiscal. Sin embargo, si el partícipe no necesita ese capital, la recomendación es que mantenga sus ahorros hasta el momento en el que fiscalmente le convenga realizar la declaración a Hacienda.
Si el partícipe está descontento con su fondo de inversión o su plan de pensiones también puede recurrir a otra alternativa: el traspaso a otros fondos o planes de pensiones, algo que está exento de tributación, de tal forma que solo en el momento en el que se retire el capital de forma definitiva de estos productos habrá que declarar.
¿En qué consiste el traspaso?
El traspaso de fondos de inversión consiste en la movilización del capital acumulado en un fondo (el dinero aportado más el resultado de las rentabilidades obtenidas) a otro. Y de igual forma, el traspaso en los planes de pensiones consiste en el traspaso de los derechos consolidados, es decir, la movilización de la suma de las aportaciones realizadas a lo largo del tiempo más los beneficios generados hasta la fecha, gracias a las inversiones y el comportamiento de los mercados.
La normativa de fondos y planes de pensiones recoge la posibilidad de realizar tal acción por el importe total o de forma parcial, de forma que el partícipe puede cambiar todos sus ahorros de un plan a otro, o solo parte de ellos, si desea diversificar en otro producto con distinta política de inversión, o en el producto de otra gestora. Es decir, el traspaso puede darse dentro de la misma gestora o fuera de la entidad y en ningún caso el partícipe tendrá que pasar peaje fiscal cuando lo realice.
La tributación en el rescate
En definitiva, el traspaso no afectaría a las ventajas fiscales conocidas de las que gozan los planes de pensiones, y no está sujeto a tributación ni retención alguna. La tributación, eso sí, se produce en el momento del rescate. Por eso, el partícipe tendrá que analizar el momento en el que más le conviene sacar sus ahorros tanto de un fondo de inversión como de un plan de pensiones.
En este último caso, el rescate está considerado como rendimientos del trabajo, sin distinguir entre las aportaciones y los rendimientos generados. Y tributa independientemente de la contingencia por la que se retire el dinero, e incluso en el caso de los supuestos extraordinarios de liquidez. En el caso de fallecimiento, el beneficiario también tiene que declararlo como rendimientos de trabajo y no por el impuesto de sucesiones. Eso sí, tiene diferente tratamiento fiscal dependiendo que se rescate en forma de capital o de rentas.
La tributación en el reembolso de los fondos de inversión es algo distinta. El contribuyente solo tributa por las minusvalías o plusvalías patrimoniales obtenidas, no por todo el capital reembolsado. Así, la cuantía de la plusvalía o minusvalía patrimonial se obtiene restando al valor de reembolso el valor de suscripción, teniendo en cuenta que si se han pagado comisiones -suscripción, reembolso, gestión o custodia-, se podrán deducir del valor de suscripción ya que los gastos son deducibles.
Los tipos de gravamen del ahorro oscilan entre el 19% (hasta 6.000 euros de plusvalía) y el 23% (para más de 50.000 euros).