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¿Por qué el subsidio por desempleo para mayores de 52 años no es una prestación no contributiva?

Analizamos la naturaleza del subsidio para mayores de 52 años

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¿Por qué el subsidio por desempleo para mayores de 52 años no es una prestación no contributiva?

© Timon Studler - www.unsplash.com

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En nuestro sistema de Seguridad Social se regulan algunas prestaciones no contributivas. Todas ellas tienen en común que su disfrute se condiciona a la carencia de rentas. En concreto, la pensión no contributiva de jubilación y de incapacidad. Además, se regula la prestación por hijo a cargo. El subsidio por desempleo, aunque se deben demostrar la insuficiencia de recursos, no se considera una prestación no contributiva.

La necesidad de carencia de recursos

El subsidio por desempleo busca cubrir una situación de necesidad que consiste en encontrarse sin empleo de forma involuntaria y, además, carecer de otros recursos.

No obstante, no se puede calificar como un beneficio no contributivo, ya que en general su acceso está supeditado al cumplimiento de ciertas condiciones de corte contributivo.

Así, con la concesión del subsidio se persiga un auxilio económico que solo se concede a los desempleados necesitados, conformándose no como no una renta de sustitución, sino como un recurso de subsistencia.

El requisito de la cotización previa

Sin embargo, su protección va más allá de la mera asistencia social de aquellos que no realizan actividad laboral, por no encontrar un puesto de trabajo adecuado, y carecer de rentas, puesto que su acceso siempre está supeditado a demostrar el cumplimiento de ciertos requisitos de cotización previa. Todo esto sin olvidar que el Tribunal Supremo ha señalado que para acceder a este beneficio es preciso probar un auténtico estado de necesidad que se manifiesta en la carencia de rentas.

En este sentido, por ejemplo, no hay que olvidar que para acceder al subsidio por desempleo de mayores de 52 años se demandan, al menos, 15 años de cotización al sistema de la Seguridad Social. Una vez cumplida esta condición, entonces es cuando hay que demostrar que se carece, además, de rentas propias y familiares.

La financiación del subsidio por desempleo

Las prestaciones contributivas se financian con las cotizaciones de los trabajadores dados de alta en el sistema de la Seguridad Social. En el otro lado, las prestaciones no contributivas se financian a través de los impuestos que están abonando todos los ciudadanos.

En el caso de los subsidios por desempleo, su financiación se hace desde las cotizaciones por contingencias de desempleo que hacen los empresarios y trabajadores.

Su naturaleza híbrida: el subsidio por desempleo como prestación asistencial

En definitiva, el subsidio por desempleo tiene naturaleza híbrida, que se califica de asistencial, pero no como prestación no contributiva.

Si, en principio, podría calificarse de prestación no contributiva, ya que su disfrute tiene una relación directa con la prueba de la carencia de rentas que deben demostrar todos los beneficiarios de los subsidios por desempleo, no obstante, su relación con elementos contributivos anteriores y su propia financiación no permiten afirmar su inclusión en el nivel no contributivo.

La concreta naturaleza del subsidio para mayores de 52 años

En este contexto, interesante es la jurisprudencia del Tribunal Supremo que señala que en el caso concreto del subsidio por desempleo para mayores de 55 años ( hoy en día subsidio para mayores de 52 años) su función principal es la cobertura de la protección básica para aquellos sujetos que han perdido su trabajo a edades avanzadas, que les permita enlazar su etapa laboral, en la que se cotizó, con el reconocimiento de la pensión de jubilación.  

Autor: Eva María Blázquez Argudo - UC3M

*Exención de responsabilidad por opiniones de terceros
Las opiniones y pareceres firmados por personas independientes dentro de este site se realizan a título personal, sin que BBVA ni cualquiera de las empresas del Grupo tengan que compartir necesariamente la totalidad o parte de las mismas.   

 

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Gladys Margoth 02 de noviembre de 2020 | 06:20
Buenos días En el mes de febrero voy a cumplir los 65 años, y solo he cotizado 23 años a la seguridad social tengo aceptada la ayuda de los 52 años Mi pregunta es, es lo mismo la ayuda a los 52 que la pensión no contributiva? Cuando me concedieron la ayuda solo llevaba cotizados 15 años Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 25 de enero de 2021 | 18:06

Estimad@ Gladys,

No, el subsidio por desempleo para mayores de 52 años es distinto a la pensión no contributiva. Le recomendamos que solicite una cita ante la Seguridad Social para que le realicen de forma gratuita un estudio personalizado de su futura pensión, puede contactar por teléfono 901 16 65 65 o si lo prefiere en su página web www.seg-social.es.

Un cordial saludo. 

Jeronimo 27 de abril de 2019 | 11:45
Me acabo de dar cuenta que no renové mi demanda en el SEPE el pasado día 17 (se me pasó por completo) y lo he efectuado hoy 27 de abril online. Ya estaba dado de baja, pero el alta ha sido automática y tengo nueva fecha para el 29 de julio. Para entonces ya estoy trabajando de nuevo con contrato temporal, la pregunta es, que estaba cobrando la prestación de mayores de 55 años... al darme de baja... ¿también me han cortado la prestación? ¿como lo puedo saber? Empiezo a trabajar el día 6 tras un lapsus de meses porque ya no podía la empresa seguir con contratos temporales y me he comido unos meses en barbecho forzado, y sí me viene de esos 400 y pico que necesito.
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de abril de 2019 | 10:29

Estimado Jerónimo,

La falta de cumplimiento de los requisitos hace que pierda el derecho a recibir la ayuda, tendrá que esperar a cumplir de nuevo los requisitos para originar un nuevo derecho.

Un cordial saludo

jose francisco rozas 26 de marzo de 2019 | 08:44
Buenas Te explico mi caso tengo 58 años y llevo cotizados a la seguridad social 36 años Tengo una nomina de 280 € por la cual la empresa no esta cotizando casi nada y ademas esta reduciendo la plantilla... vamos me veo en la calle. He estado en la oficina de empleo viendo como se me queda y se me va a quedar unos 170€ aproximadamente al mes durante 2 años luego la ayuda unos 60 €. Podría pedir el subsidio o que me descontaran lo que me da el paro o pedir nada mas el subsidio muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de marzo de 2019 | 10:02

Estimado José Francisco,

deberá agotar el paro primero. Posteriormente, si acredita los requsiitos, podría acceder a la ayuda para mayores de 52 años, hasta su edad ordinaria de jubilación.

Reciba un cordial saludo.

M.Garcia 24 de marzo de 2019 | 23:55
¿Son los mismos requisitos para cobrar el subsidio por desempleo a los 55 años que a los 52 años? Tengo cotizados 18 años de autónomo,4 años en el régimen especial agrario,y casi 4 años de régimen general. Tendría derecho al subsidio en cualquiera de los casos?
Instituto BBVA de PENSIONES 25 de marzo de 2019 | 09:33

Buenos días,

sí, los requisitos de cotización son los mismos. Deberá acreditar al menos 6 años cotizados por la contingencia de desempleo antes de poder acceder a esta ayuda.

Reciba un cordial saludo.

JESUS 12 de marzo de 2019 | 10:23
Buenos dias, mi pregunta es que tengo cotizado por desempleo como autonomo 68 meses, y unos 5 años en el regimen general en el cual cotizaba por desempleo, se considera la cotizacion por desempleo por cese de actividad del autonomo, para cumplir el requisito de cotizacion por desempleo de 6 años. tengo 34 cotizados y 53 años cumplidos, tengo derecho al subsidio de mayores de 52 años, un saludo: JESÚS
Instituto BBVA de PENSIONES 12 de marzo de 2019 | 10:30

Estimado Jesús,

esos 6 años de cotizaciones se refieren a cotizaciones efectuadas al Régimen General. No computarían cotizaciones del RETA.

Reciba un cordial saludo.

Laura 15 de marzo de 2018 | 18:26
Cumplo todos los requisitos para poder cobrar el subsidio por desempleo para mayores de 55 años. El problema es que me han dicho que tengo que haber TRABAJADO durante esos 15 años, y no haber COTIZADO. He trabajado 14 años y 2 años estuve en el paro. Si los sumamos cumplo el requisito de los 15 años, pues aunque estés en el paro sigues cotizando.
Instituto BBVA de PENSIONES 15 de marzo de 2018 | 18:42

Estimada Laura,

habría dos requisitos de cotizaciones:

1. Haber cotizado al menos 6 años por desempleo.

2. Acreditar todos los requisitos de acceso a la jubilación salvo la edad. Esto implica haber cotizado al menos 15 años. El desempleo contributivo (el paro) sí cotiza a estos efectos. 

No entendemos por tanto muy bien el argumento que le han dado. Le recomendamos que lo aclare en el SEPE.

Reciba un cordial saludo.

magi 21 de diciembre de 2017 | 13:37
me llamo magi,,tengo 55 años y perdi en el año 2016 mi puesto de trabajo por causa del oido/accidente de moto,la derecha esta sordo y mi oido izquierda ya esta fallando.el othorrino me dijo que hay un nervio suelto dentro de mi oido y no se puede operar.tampoco hay medicamentos para ayudar solo gota natural que cuesta 10 euros en la farmacia. con la perdida del empleo tambien perdi mi apartamento de alquiler y me quedo sin nada.cobro ahora un subsidio para mayorees de 55 años,426 euros.pago una habitacion de 150 mas agua y luz que ya son casi 200 euros.tengo tambien un internet conexion que me cuesta casi 80 al mes,seguro de entierro 15 euros,asi me queda al mes algo de 100 euros para vivir. ahora tengo una pregunta sobre la prestacion,me han pagado ahora para 6 meses,cuando dura las pagas?existe un otro tipo de ayuda/pago?que puedo o tengo que hacer ahora?necesito ayuda como no tengo mucho experiencia en cuestion de subsidio. muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de diciembre de 2017 | 16:24

Estimada Magi,

habla de ayuda para mayores de 55 años. Esta ayuda no dura solo 6 meses, sino que se percibe mientras se acrediten los requisitos, hasta la edad en la que se pueda acceder a la jubilación.

Entendemos que percibe otro tipo de ayuda. En ese caso, posiblemente sea temporal. Lo que debe consultar en el SEPE es si cuando se acabe su ayuda actual puede percibir la ayuda para mayores de 55 años y, en su defecto, a que posibles ayudas puede acceder.

Reciba un cordial saludo.

jose 13 de noviembre de 2017 | 16:43
15 años de cotizacion?
Instituto BBVA de PENSIONES 13 de noviembre de 2017 | 19:25

Estimado Jose,

por favor, aporte más detalles de su consulta si quiere que le orientemos.

Reciba un cordial saludo.

maria 10 de octubre de 2017 | 00:05
Tengo 62 años. Trabajo solo media jornada. Tengo un agotamiento extremo, pero si la empresa no me despide no me puedo ir voluntariamente, pues no tengo recursos económicos para subsistir. Pues mi sueldo actual son 400€. Siempre he trabajado a tiempo parcial, y solo tengo cotizados 9 años. Cuánto cobraré si me voy al paro hasta que pueda solicitar la no contributiva? Porque es la que me darán ya que no tengo los15 años ? Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 10 de octubre de 2017 | 10:31

Estimada María,

el importe de la prestación contributiva por desempleo depende de su base de cotización por esta contingencia. Puede calcularlo en la herramienta de cálculo de prestaciones del SEPE.

Reciba un cordial saludo.