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Principales novedades en pensiones, seguridad social y empleo para 2019

Repasamos las novedades incluidas en el Real Decreto Ley 28/2018 para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social

Tiempo de lectura: 4 minutos

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Principales novedades en pensiones, seguridad social y empleo para 2019

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El Gobierno en fecha reciente ha aprobado el Real Decreto Ley 28/2018 para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, que ha sido convalidado recientemente. En dicha norma se han incluidos modificaciones en diversos aspectos.

Nuevas tarifas de cotización por riesgos profesionales

En relación con las cotizaciones Seguridad Social, se establece una modificación de la tarifa para la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

En el colectivo de Autónomos se han aprobado cambios en la estructura de cotización. Ahora se obligará a cotizar por contingencias profesionales, con el consiguiente aumento de las cotizaciones, aunque también de las coberturas.

Otras modificaciones en las cotizaciones

También es destacable la introducción de la financiación de las cuotas del convenio especial de los cuidadores no profesionales de las personas dependientes.

Incremento notable de las bases de cotización a la Seguridad Social:

  • Las máximas (un 7 %) hasta alcanzar los 4.070,10 €.
  • Las mínimas (un 22 %) hasta los 1.050 €.

Se produce una modificación significativa, ya que se produce la elevación en la cotización de los contratos de 5 días o menos de un 40 % tratando de desincentivar los contratos temporales de corta duración.

La derogación de bonificaciones y reducciones

Se suspende el sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales por disminución de la siniestralidad laboral para el año 2019 para aumentar los ingresos de cotizaciones.

Entre otras medidas se incluye la derogación de las bonificaciones referidas al Sistema de garantía Juvenil en el que participaban los menores de 30 años. Es decir, desaparece las bonificaciones por conversión en indefinidos de estos contratos.

La nueva protección de los becarios

Por lo que se refiere a los denominados “becarios” se ha decidido la inclusión en el Sistema de Seguridad Social de las personas que participan en programas de formación, prácticas no laborales y prácticas académicas externas, homologando su cotización a las de los contratos para la formación y el aprendizaje. Posteriormente el Gobierno en el plazo de tres meses desarrollará lo previsto y lo adaptará a las normas reglamentarias.

Modificaciones en el SMI

También se señala el importante tema del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para el año 2019. Este Salario mínimo se ha incrementado un 22,3 % respecto al vigente en el año 2018, elevándolo hasta los 900 € mensuales y a un total de 12.600 € anuales.

La revalorización de las pensiones y el compromiso de garantizar el poder adquisitivo

En materia de Pensiones se establece la revalorización de las mismas en función del incremento del IPC, pero no solamente para el año 2019, sino para sucesivos años. Así, existe un compromiso de introducir un mecanismo que garantice el poder adquisitivo de las pensiones.

Jubilaciones forzosas por convenio colectivo

En lo que respecta a negociación colectiva el Real Decreto-ley incluye la capacidad de los Convenios Colectivos de establecer jubilaciones obligatorias por edad (por cumplimiento de la edad legal de jubilación cumpliendo los requisitos exigidos para tener derecho al 100% de la pensión ordinaria de jubilación), y que se estima útil para favorecer los objetivos de política de empleo en las empresas.

Se trata de rejuvenecer las plantillas, tratando de reemplazar estas jubilaciones por contrataciones de desempleados o por transformaciones de temporales en indefinidos, o parciales en jornada completa.

Otras modificaciones

En materia de empleo en el Real Decreto-Ley se adelanta que se va a suprimir el Contrato de apoyo a emprendedores y también la posibilidad de celebrar contratos para la formación y el aprendizaje con trabajadores menores de 30 años sin aplicación del límite máximo de edad y determinadas medidas y bonificaciones a la contratación para favorecer los ingresos de la Seguridad Social, aunque indica que se regulará próximamente.

Se establece por otra parte un compromiso de presentación de un nuevo modelo de protección por desempleo asistencial en los primeros meses 2019.  

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Comentarios

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Carlos Visedo 31 de enero de 2019 | 15:25
Me parece un portal muy interesante y de mucho valor para los pensionistas,como es mi caso.Muchas muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 31 de enero de 2019 | 18:26

Estimado Carlos,

bienvenido al foro y gracias por su valoración.

Reciba un cordial saludo.

Carlos Atilio Gaillard 27 de enero de 2019 | 02:48
DISCAPACITADO AMBULATORIO PUEDO TRABAJAR.
Instituto BBVA de PENSIONES 27 de enero de 2019 | 10:52

Estimado Carlos,

le recomendamos que traslade esta duda al INSS.

Reciba un cordial saludo.

07 de enero de 2019

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