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¿Qué cotizaciones sirven para acreditar el periodo de carencia de acceso a la jubilación?

El período de carencia es el período de cotización mínimo exigido para acceder al derecho, de forma que un trabajador, aunque haya cumplido la edad mínima de jubilación, no podrá acceder a la misma si a dicha fecha no ha cubierto un período de carencia

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¿Qué cotizaciones sirven para acreditar el periodo de carencia de acceso a la jubilación?

© Glenn Carstens Peters - www.unsplash.com

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¿Cuántos días se exigen como período de carencia?

El periodo de carencia genérico es de 15 años (5.475 días), computados a lo largo de toda la vida laboral de la persona beneficiaria.

El periodo de carencia específico consiste en demandar dentro del periodo de 15 años que, al menos, 2 años estén comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento del hecho causante.

Para acceder a la pensión de jubilación hay que cumplir ambos períodos.

Cotizaciones computables para el periodo de carencia de 15 años

Los periodos de cotización real

  • Períodos de vacaciones anuales retribuidas, devengadas y no disfrutadas.
  • Períodos referidos a incapacidad temporal, maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural.
  • Cotizaciones efectuadas dentro del convenio especial con la Seguridad Social.
  • Cotizaciones correspondientes al período de Incapacidad temporal derivado de contingencias comunes, que subsista tras la extinción de la relación laboral involuntaria que, a su vez, origine una situación legal de desempleo con derecho a la prestación contributiva.

Las cotizaciones ficticias o períodos asimilados a cotizaciones, siendo computables para el periodo de carencia

  • Período de maternidad/paternidad que subsista a la fecha de extinción de la relación laboral o que se inicie durante la percepción de la prestación por desempleo.
  • Los períodos considerados como cotizados a consecuencia de la violencia de género, durante el periodo de suspensión del contrato de trabajo por este motivo, siempre con reserva de puesto de trabajo y por un periodo de 6 mees, salvo que se prorrogue judicialmente por periodos de tres meses hasta un máximo de 18 meses.
  • Los períodos de cotización asimilados por parto de la trabajadora. Son 112 días completos de cotización por cada parto de un solo hijo y de 14 días más por cada hijo a partir del segundo.
  • Los días que se consideren efectivamente cotizados como consecuencia de los períodos de excedencia para cuidado de hijo o menor acogido (los 3 años de excedencia), o cuidado de familiares (primer año de excedencia).
  • La afiliación al retiro obrero se computará como 1.800 días cotizados.
  • Las cotizaciones satisfechas a otros Regímenes Especiales extinguidos que se integraron en el Régimen General.
  • Los períodos de cotización acreditados en las Mutualidades sustitutorias.

Periodos que no computan a los efectos del periodo de carencia

  • Los períodos correspondientes al subsidio de desempleo para mayores de 55/52 años.
  • Las cotizaciones por pagas extraordinarias.
  • Los períodos asimilados correspondientes al cuidado de hijos o menores acogidos.
  • Los períodos resultantes de la bonificación de edad por trabajos penosos o por discapacidad.
  • Los períodos correspondientes a cuotas impagadas y prescritas.

Los periodos de servicio militar obligatorio y de prestación social sustitutoria no son computable para acceder a la jubilación ordinaria. A efectos del periodo de carencia tampoco se computa la parte proporcional de las pagas extraordinarias (días-cuota).

La especial importancia de la doctrina del paréntesis

Esta doctrina considera que si existe un período durante el cual la persona interesada no pudo cotizar por causa ajena a su voluntad, introduce la ficción de considerar dicho período “entre paréntesis”, no computándolo a la hora de determinar el período dentro del cual se buscan las cotizaciones necesarias para cumplir la carencia específica de dos años.

La jurisprudencia ha incluido en estos periodos no computables:

  • La situación de paro involuntario no subsidiado siempre que exista una permanente inscripción como demandante de empleo.
  • La antigua situación de invalidez provisional, en la que no existía obligación de cotizar.
  • La percepción de una prestación no contributiva de invalidez en que tampoco se cotiza.
  • El período de internamiento en establecimiento penitenciario.
  • La existencia comprobada de una grave enfermedad. 

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Amalia Murcia 20 de enero de 2019 | 18:41
Buenas tardes, el mes próximo cumplo 59 años, estoy en el Programa Activa de Insercción desde el año 2016, el cual estuve cobrando durante un año 425 € mensuales, en el 2017 no cobré nada, lo volví a activar y estuve otro año cobrando los 425 €, y actualmente estoy de nuevo sin cobrar nada. Tengo una hija de 21 año y 10 años cotizados. Al cumplir 55 solicité el subsidio por desempleo para mayores de 55 años, pero al no tener los 15 años de cotización me lo denegaron. Ahora voy oyendo que quieren bajarlo a los 52 años y mi pregunta sería, ¿ los 15 años mínimos de cotización siguen siendo necesarios para poder solicitar de nuevo el subsidio ? Muchas gracias de antemano por su respuesta. Amalia
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de enero de 2019 | 21:00

Estimada Amalia,

sí, se seguirá manteniendo el requisito de acreditar todas las condiciones de acceso a la jubilación salvo la edad, lo que implica haber cotizado al menos 15 años.

Reciba un cordial saludo.

Miguel 10 de diciembre de 2018 | 20:42
Buenas tardes: Tengo 32 años reales cotizados, pero creo que necesitaría uno más para llegar a los 33 y poder jubilarme anticipadamente a los 61. Su artículo anterior, sin embargo, me llena de dudas. Yo llevo en el paro ininterrumpidamente desde 2009, cuando me echaron a la calle con un ERE. Según lo que dicen ustedes en el artículo anterior sobre la doctrina del paréntesis, y teniendo en cuenta que llevo en el paro desde el año 2009, después de trabajar ininterrumpidamente durante 30 años, ¿yo podría jubilarme a lo 61 años con los 32 años reales cotizados, o no?
Instituto BBVA de PENSIONES 10 de diciembre de 2018 | 22:44

Estimado Miguel,

no es posible invocar la doctrina del paréntesis a esos efectos. Solo es posible hacerlo con el objetivo de acreditar el periodo de carencia específica en el acceso a la jubiación, que exige cotizar al menos 2 años en los 15 previos a causar el derecho.

Reciba un cordial saludo.

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07 de enero de 2019

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