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¿Qué es la modalidad de cobro en renta vitalicia sin reversión?

Las rentas vitalicias sin reversión ofrecen cuantías mensuales más elevadas pero, ¿a quiénes les interesan?

Tiempo de lectura: 3 minutos

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¿Qué es la modalidad de cobro en renta vitalicia sin reversión?

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Paralelamente a la mayor concienciación entre los españoles sobre la necesidad de planificar su futura jubilación crece el interés en productos que ayudan a canalizar el ahorro destinado a complementar la futura pensión pública. Entre estos productos se encuentran las rentas vitalicias, que ofrecen diversas ventajas que las hacen altamente interesantes para este fin.

Las rentas vitalicias son un producto financiero estructurado en base a un contrato de seguro cuyo principal objetivo es el de ofrecer unas rentas a partir de un momento determinado de la vida, generalmente desde el acceso a la jubilación. Estos ingresos permiten complementar la pensión pública de jubilación y además ofrecen importantes incentivos fiscales, que serán mayores cuanto mayor sea la edad del asegurado.

Ofrecen además la ventaja de que el importe mensual es conocido de antemano y no está sujeto a oscilaciones como en el caso de otros productos en los que su valor puede depender de variables como la evolución de los mercados financieros o de los tipos de interés.

¿Cómo se constituye una renta vitalicia?

La aportación del capital que se transformará en las futuras rentas se realiza a prima única, es decir, en una sola aportación. La aseguradora garantizará un nivel de rentas procedentes de ese capital que dependerá de los cálculos actuariales en los que se incorporan variables como el sexo, la edad o la esperanza de vida del asegurado. La cuantía de las rentas vitalicias puede ser conocida de antemano, y esta cuantía también dependerá de la modalidad de renta vitalicia que se contrate.

Las rentas financieras no se basan en un contrato de seguro Es importante distinguir las rentas vitalicias de las rentas financieras. A diferencia de las primeras, las rentas financieras no se instrumentalizan en un contrato de seguro y la prestación vendrá determinada tanto por las aportaciones que se hayan realizado como por la posible revalorización experimentada por la misma. Las rentas financieras se agotarán en el momento en que se agote el capital que va dando lugar a ellas.

Las rentas vitalicias sin reversión

Esta modalidad de rentas vitalicias es la que mayor importe mensual a percibir ofrece, dado que no tiene posibilidad de rescate y dado que será percibida exclusivamente por el beneficiario mientras viva, extinguiéndose en caso de fallecimiento sin posibilidad de que el capital no consumido revierta en una tercera persona.

Esta opción tiene un riesgo evidente: el fallecimiento prematuro del asegurado, que está compensado con el hecho de que ofrece una mayor cuantía mensual. Está por tanto desaconsejada a aquellos que piensen en incluirla en la masa patrimonial de la herencia, dado que no va a ser trasladable a los herederos. Por el contrario es una opción indicada para aquellos que puedan dejar un cierto capital al margen de la masa hereditaria, que pueden prescindir de cierta parte de su patrimonio o que no tienen herederos. También puede ser adecuada para aquellos que quieran cubrir una situación de incapacidad o de dependencia y asegurarse unos ingresos que cubran estas necesidades especiales mientras vivan.

En otros casos, es aconsejable optar por la modalidad de rentas vitalicias con reversión, en la que la cuantía mensual de la renta será menor pero se acordará en contrato la reversión de un porcentaje del capital en los beneficiarios en caso de fallecimiento del asegurado.  

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Comentarios

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AMPARO DE ANDRES LOPEZ 21 de marzo de 2019 | 13:33
Me gustaría saber, si mi padre ya fallecido y cobrando su plan de pensiones, dejo a mi madre una renta asegurada en concepto de viudedad (supongo que sería reversión). Mi madre puede hacer una reversión para que sus hijos hereden lo que queda de ese plan de pensiones?.
Instituto BBVA de PENSIONES 18 de abril de 2019 | 15:55

Estimado Amparo,

Es posible y además queda fuera del ámbito de sucesiones por lo que solo tributa en forma de rentas del trabajo cuando se rescata.

Un cordial saludo

07 de enero de 2019

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