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¿Qué opciones de cobro existen en un plan de pensiones?

El plan de puede rescatar mediante un pago único (capital), varios pagos (rentas) o de forma mixta (mediante el cobro de una sola vez de una parte de los ahorros y el resto, en pagos regulares sucesivos).

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¿Qué opciones de cobro existen en un plan de pensiones?

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A la hora de rescatar los ahorros acumulados en el plan de pensiones, el partícipe ha de valorar en primer lugar y en función de su situación personal, cuánto capital necesita en ese momento, con el objetivo de tomar una decisión con respecto al ritmo de cobro de dichos ahorros.
 
Esa es la decisión más importante. Cuando el beneficiario comunique a la entidad gestora la contingencia del rescate, ésta le facilitará información sobre la prestación, posibles reversiones, opciones de cobro y grado de garantía. Recibida dicha información, el beneficiario debe comunicar la forma elegida para el cobro de la prestación y presentar la documentación necesaria.
 
En general, existen tres maneras de cobrar los derechos consolidados en un plan de pensiones, si bien para conocerlas, deben consultarse las especificaciones del contrato del mismo. Las prestaciones deben ser en todo caso dinerarias y tributan en el IRPF del beneficiario como rendimiento del trabajo.
 

Las tres formas de cobro

1. Rescate en forma de capital. Se hace de una sola vez y no es la forma más ventajosa fiscalmente, aunque todo depende de si las aportaciones se han hecho con anterioridad o posterioridad a 2007. El cobro puede ser inmediato a la fecha de la contingencia o diferido a un momento posterior.
 
2. Rescate en forma de rentas. Se hace mediante pagos sucesivos de forma regular, incluyendo al menos un pago en cada anualidad. Las rentas pueden ser aseguradas o financieras; de cuantía constante o variable; vitalicias o temporales; inmediatas a la fecha de contingencias o diferidas posteriormente; y reversibles. Es la forma más ventajosa fiscalmente. Cada tres meses la gestora comprobará que se siguen cumpliendo los requisitos para rescatar el plan de pensiones.
 
3. Rescate en forma mixta. Se hace mediante el pago de una sola vez de una parte del plan de pensiones mientras que el resto se va realizando mediante pagos sucesivos de forma regular. Por la parte de los pagos sucesivos cada tres meses la gestora comprobará que se siguen cumpliendo los requisitos para rescatar el plan de pensiones.
 
También existe la posibilidad de establecer una forma de cobro libre, obteniendo pagos sin periodicidad regular, aunque es algo más atípico. 

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Comentarios

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Carmen 03 de marzo de 2014 | 19:53
Buenas tarde, tengo un plan de pensiones de EMPRESA en el BBVA que está obteniendo unos beneficios de un 3% de rentabilidad. El 81% del plan fue aportado por la empresa antes del 2007, yo ya tengo 66 años y cumplo las condiciones del recate. Mi preguntas son: 1º Puedo hacer el recate de forma mixta, ejemplo: rescatar sólo el 40% exento de impuesto y el resto del plan en forma de renta mensual que sumado a mi pensión pagaría el IRPF de su tramo. 2º Alguna opción más beneficiosa, considerando que mi pensión es la máxima. Saludos.
Instituto BBVA de PENSIONES 04 de marzo de 2014 | 10:36

Hola Carmen:

En efecto, la normativa te permite rescartar en forma de capital con una exención del 40% los derechos consolidados en tu plan derivados de aportaciones hechas hasta 31/12/2006, con lo que sería posible reembolsar una parte en forma de capital y el resto en forma de rentas. Eso sí, una vez utilizado este beneficio fiscal una vez, ya no podrás recurrir a él en el futuro.

En tu caso, con la pensión pública máxima y si no necesitas grandes cantidades de recursos para vivir o para hacer una compra fuerte, te conviene rescatar en forma de renta por la cantidad que desees. La "bala" de la exención del 40% para capital seguiría ahí para cuando te pudiese hacer falta.

Los rescates en forma de renta irían a rendimientos del trabajo como si fueran un salario, así que echa cuentas para evitar que te suba mucho el tipo marginal. En nuestra web tenemos una calculadora llamada optimizador fiscal que te puede ayudar con esto.

Con atentos saludos 

CARMELO 16 de febrero de 2014 | 10:36
Buenos días, les ruego me aclaren una duda: tengo 59 años y actualmente estoy en desempleo sin ingresos del trabajo (solo los tengo de capital mobiliario): puedo rescatar del PP en forma de renta hasta los 63 años una renta pequeña (unos 5.000 eur/año de tal forma que al aplicar el mínimo familiar en la renta no me incremente la misma y por tanto no tribute), cuando llegue a los 63 hacer un rescate en forma de capital (de las aportaciones anteriores a 2007) y cuando ya cobre la pension un renta vitalicia?
Instituto BBVA de PENSIONES 17 de febrero de 2014 | 10:35

Buenos días Carmelo:

No habría problema para que rescatases tu plan de pensiones en forma de renta en tu situación actual de desempleo. Echa cuentas antes para saber cuánto deberías solicitar.

Posteriormente, a los 63 años cumpliendo requisitos de jubilación podrías rescatarlo en forma de capital por las aportaciones hechas con anterioridad a 31/12/2006. Y posteriormente, si así lo deseas, podrías suscribir una renta vitalicia con cargo a tu plan.

Con atentos saludos

Francisco Justamante Gran 10 de diciembre de 2013 | 20:13
Otra pregunta - Les rogaria su opinión sobre: Si rescato en forma de capital, por ejemplo en 3 años: 20.000, 20.000 y 80.000. ¿Puedo decidir en que año aplico la exención del 40% (de la parte aportada antes de 2007). po ejemlo en el 3er año? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de diciembre de 2013 | 13:50

Hola Francisco:

 En efecto, sí se puede elegir en qué año utilizar la reducción del 40%, pero únicamente puede cobrar un único capital, por lo que lo normal es utilizarlo cuando quiera recuperar el importe más elevado.

 En cuanto a las otras dos solicitudes no serían por capital sino por "disposiciones" y entrarían en IRPF de ese ejercicio al 100%.

Esperamos que esta información sea de utilidad.

Con atentos saludos

Francisco Justamante Gran 10 de diciembre de 2013 | 20:11
Les rogaria su opinión sobre: Si acepto una renta financiera, los años dependerán se la cuantía que solicite rescatar por año. Sin embargo las gestoras para no pillarse los dedos, dan una rentabilidad escasa a dichas rentas financieras. ¿Existe la posibilidad de solicitar un rescate perìodico (por ejemplo 1.000 euros /mes) desde el propio PP, es decir que el saldo que vaya quedando esté dentro del PP, no dentro de un contyrato de renta financiera? ¿Como se llama esta figura y de que forma he de pedirla?
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de diciembre de 2013 | 09:32

Buenos días Francisco:

En primer lugar, clarificarte conceptos.

 Como partícipe de un plan de pensiones o plan de previsión asegurada, puedes rescatar derechos consolidados en forma de rentas. Ahora bien, dentro de esta opción puedes elegir entre una financiera, o bien  una renta asegurada.

Si eliges renta financiera, básicamente se te abona la cantidad mensual que tú decidas con cargo a tu plan. El resto del capital seguirá rentando en tu plan como venía haciéndolo hasta ahora, sin que se te asegure rentabilidad o certeza de tu renta y hasta que se agoten los derechos consolidados de tu plan.

Por el contrario, puedes optar cobrarlo bajo la modalidad de renta asegurada o actuarial, donde sí que se te asegura una cantidad fija mensual con independencia de cómo evolucione tu plan. Para ello, tendrías que contratar un seguro de renta asegurada (temporal o vitalicia), migrando los derechos consolidados de tu plan a este nuevo producto. Es en este caso  en el que la aseguradora aplica un descuento a los derechos consolidados, a cambio de asegurarte una renta cierta.

En tu Oficina Bancaria te informarán con todo detalle de ambas modalidades de rescate en forma de renta.

Con atentos saludos.