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¿Quién puede solicitar una pensión no contributiva por incapacidad?

La pensión contributiva y no contributiva de incapacidad permanente no son dos prestaciones, cuya diferencia sea la exigencia de cotización. Al contrario, sus condiciones de acceso buscan diferentes situaciones a las que proteger. 

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¿Quién puede solicitar una pensión no contributiva por incapacidad?

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La pensión contributiva de incapacidad permanente y sus grados

Cuando un trabajador, después de haber estado sometido al tratamiento médico prescrito, continúa presentando reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyen o anulan su capacidad laboral, tiene la opción de acceder a la pensión contributiva de incapacidad permanente.

Es un tribunal perteneciente a las entidades gestoras, quien debe reconocer la situación que da lugar a la pensión, así como el grado de dicho estado.

Los grados de incapacidad permanente son los siguientes: parcial, total, absoluta y gran invalidez.

La incapacidad permanente total para la profesión habitual inhabilita al trabajador para realizar las labores principales de dicha profesión, pero puede dedicarse a otra distinta.

Dentro de este grado, puede calificarse la situación como cualificada, cuando el beneficiario tenga más de 55 años, circunstancias profesionales, personales o sociolaborales que hagan presumir la dificultad de encontrar un nuevo empleo.

La incapacidad permanente absoluta para todo trabajo inhabilita por completo al trabajador para cualquier oficio o profesión.

Ambas situaciones pueden calificarse como gran invalidez, cuando, además de las pérdidas anatómicas o funcionales, precisen asistencia de otra persona para actos esenciales de la vida.

¿Qué requisitos se exigen para acceder a la pensión contributiva?

Se requiere afiliación y alta o situación asimilada al alta al sistema de la seguridad social. No obstante, en caso de incapacidad permanente absoluta podrá, con independencia de esta condición, beneficiarse del derecho cuando se acrediten 15 años de cotización en total, siempre que 3 se hayan cotizado en los últimos 10 años.

Por otro lado, si el origen de la incapacidad se encuentra en una enfermedad común, asimismo se demanda que el beneficiario haya cubierto cierta cotización. Esta exigencia depende de la edad del sujeto que solicita la pensión.

Si no tengo derecho a la pensión contributiva, ¿puedo acceder a la no contributiva?

La pensión no contributiva de invalidez no se concede directamente a los ciudadanos que cumpliendo los requisitos de imposibilidad para realizar actividad laboral de forma permanente, no pueden acceder por incumplir ciertos requisitos tales como el alta o situación asimilada al alta, o el período de cotización exigido de acuerdo con la edad del solicitante.

La pensión no contributiva se regula al margen de estas circunstancias y trata de proteger a aquellos que tienen reconocida cierta discapacidad con independencia de si pueden o no llevar a cabo profesión laboral y, además, solo en los supuestos que carezcan de rentas suficientes para sobrevivir.

Entonces, ¿a quién protege la pensión no contributiva?

Esta pensión se reconoce a los ciudadanos que presentan una discapacidad, al menos, del 65%, residen en territorio español y carecen de ingresos suficientes en cierta cuantía.

Por lo tanto, es posible que aquellos que no pueden acceder a la pensión contributiva de incapacidad permanente por incumplir las condiciones ligadas a cuestiones contributivas (alta, situación asimilada al alta o período de carencia), tampoco puedan disfrutar de las no contributivas por incumplir cualquiera de las condiciones señaladas.

¿Cuáles son los requisitos para poder solicitar la pensión no contributiva de invalidez?

Se requiere carencia de rentas. Cada año se establece un límite económico, a partir del cual no es posible acceder al beneficio.

En todo caso, no solo se tiene en cuenta las rentas propias, sino también los ingresos de los familiares con los que convive.

Pero, también, tener entre 18 y 65 años; residir en territorio español y haberlo hecho durante un período de cinco años, de los cuales dos han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud; y certificar una discapacidad en grado  igual o superior al 65%.

Más Información sobre la Pensión no contributiva de Invalidez.

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Comentarios

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Javier 20 de agosto de 2020 | 11:24
Hola. Yo cobro 890 euros por una incapacidad permanente total aunque no tengo los 15 años cotizados. Ahora estoy pendiente de nueva resolución del Inss. También tengo una discapacidad del 33% permanente. Mi pareja cobra 680 euros de pensión por incapacidad permanente absoluta y le toca revisión del Inss en primavera. También tiene una discapacidad del 65 % revisable en primavera también. Y tampoco tiene 15 años cotizados. (Nos conocimos en el tratamiento) Tengo varias preguntas.: 1) Si a mí ahora me conceden la jubilación por incapacidad ¿seguiría cobrando lo mismo que hasta ahora? 2) Si se la concediesen a ella el año que viene que es cuando le toca revisión ¿seguiría cobrando lo mismo? 3) Si nos casamos, ¿puede eso afectar a su revisión? 4) Si nos casamos ¿puede eso perjudicar a las pensiones que cobramos cada uno? Atentamente, Javier Sicilia
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de octubre de 2020 | 00:27
Estimado Javier Las pensiones de incapacidad permanente pasarán a denominarse pensiones de jubilación, cuando los beneficiarios cumplan la edad de 65 años, sin que esta nueva denominación implique modificación alguna respecto de las condiciones de la prestación que se venga percibiendo, ni alteración del régimen jurídico de las prestaciones que puedan derivarse de ellas. Si contraen matrimonio, ello no tendrá afectación alguna para sus pensiones de jubilación y/o invalidez.Un cordial saludo,
Rosario 06 de agosto de 2020 | 18:48
Buenas tardes, mi nombre es Rosario tengo 46 años y una PNC, con un 65% de minusvalía desde el año 2015. Mi pregunta sería, he empezado a trabajar en una empresa con contrato por obras y servicios a 40 horas Semanales,¿ tengo que comunicar al INSS que estoy trabajando? ¿Si sigo en la empresa para el 2021 no tendría que renovar la PNC? MUCHAS GRACIAS
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de agosto de 2020 | 22:25

Estimada Rosario,

 Debe vd comunicar los cambios que se produzcan en relación a sus rentas y/o ingresos, en los Servicios Sociales de la comunidad autónoma de residencia, de los que depende la PNC que vd. percibe

Un cordial saludo, 

Sabrina 22 de mayo de 2020 | 06:00
Hola el mes que viene hago 12 meses para pasar por tribunal medico es normal que tarde tanto tengo depresión grave , trastorno de personalidad, tomo medicamentos para la esquizofrenia y trastorno bipolar puedo con esto sin aver cotizado conseguir la no contributiva. Gracias .
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de mayo de 2020 | 15:45

Estimada Sabrina:

Para   poder cobrar una pensión contributiva se deben cumplir los requisitos mínimos de  cotización.

Desgraciadamente debe esperar para que el  Equipo de Valoración de Incapacidades valore el grado de incapacidad que refiere.

Un cordial saludo 

 

 

Manuel 17 de abril de 2020 | 18:18
Ola muy buenas tengo una duda tengo un hijo incapacitado por su enfermedad y esquizofrenia..,... Y necesita terceras persona y un toc mi pregunta la incapacitación valdría para darle grados de discapacidad muchas gracias y perdón por las molestias
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de abril de 2020 | 22:34

Estimado Manuel.

Si su hijo supera los 18 años, su grado de discapacidad reconocido es igual o superior al 65% y, finalmente, los ingresos de la unidad económica de convivencia en la que se encuentra no superan los límites establecidos (https://www.imserso.es/InterPresent1/groups/imserso/documents/binario/pncresumen2020.pdf), técnicamente, habría de poder ser beneficiario de una pensión no contributiva de invalidez.

Un cordial saludo. 

Isabel Bernal 22 de marzo de 2020 | 11:13
Tengo 66 años y discapacidad reconocida del 65%, solo he cotizado cinco años y nueve meses .Tengo una segunda vivienda hipotecada que pago con el alquiler de la misma. Actualmente no tengo otros ingresos ya que alquilaba una habitación a turistas y lo declaraba en la declaración de la renta pero actualmente ya no lo hago por el coronavirus. Mi domicilio actual es de propiedad con mi exmarido y me han quitado el uso del mismo ,actualmente esta a la venta y yo resido en el. Tengo derecho a pedir una pensión no contributiva?. Vivo sola.
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de marzo de 2020 | 19:16

Estimada Isabel.

Si el límite de carencia de rentas que le sea aplicable a Ud. individualmente o a su concreta modalidad de "unidad económica de convivencia" no se ve conculcado de por sus ingresos por capital inmobiliario, podría, en caso de cumplir con el resto de requisitos, a una prestación no contributiva de jubilación.

Un cordial saludo. 

Anitaa 25 de febrero de 2020 | 12:19
Hola tengo fibromialgia i estoy esperando al tribunal médico para el examen ..tengo muy poco cotizado el día a día se me hace cuesta arriba tendría derecho a una ayuda
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de febrero de 2020 | 20:35

Estimada Anita.

Desgraciadamente, y a pesar de lo extremadamente complicado de su afección, ha de esperar a que, en caso de que haya solicitado una incapacidad permanente, el correspondiente Equipo de Valoración de Incapacidades emita su dictamen o a que, en caso de que lo que haya solicitado sea el reconocimiento de un determinado grado de discapacidad, éste sea valorado por el correspondiente servicio autonómico haya procedido a su valoración.

Un cordial saludo. 

María carmen Pérez 06 de febrero de 2020 | 13:20
Buenas tardes , mi pregunta es la siguiente , mi madre tiene una discapacidad del 82% reconocida en 1986 actualmente cobra una pensión no contributiva de jubilación y la han vuelo a revisar el grado de discapacidad al 87% hemos solicitado a la comunidad un complemento a la pensión según nos indica la trabajadora social y nos ha sido denegada porque el complemento es para pensión no contributiva de invalidez, me podría informar si es así, ....muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de febrero de 2020 | 21:05

Estimada María Carmen.

Entendemos que la hipótesis más factible respecto de lo que haya podido pasar es que su madre sea pensionista ya de jubilación (aunque del nivel no contributivo) y el completo solicitado sea el "Complemento necesidad otra persona", el cual pertenece exclusivamente a la pensión de invalidez no contributiva (de la que se puede ser beneficiario exclusivamente hasta los 65 años).

No obstante, pueden intentar suplir esta situación acudiendo a las prestaciones de similar naturaleza viables a través de la Ley de Dependencia.

Un cordial saludo. 

H 14 de enero de 2020 | 11:45
hola, Una persona de 45 años con una incapacidad permanente absoluta, por la que cobra una pension, puede cobrar orfandad? y su madre de 72, puede cobrar por hijo a cargo? muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de enero de 2020 | 02:08

Estimado Sr./Sra.

 A nuestro juicio, ambas cuestiones serían posibles en tanto, por un lado, se elimina el tope de edad de percepción de la prestación de orfandad para los hijos mayores de 21 que tengan reducida su capacidad de trabajo en un porcentaje valorado en grado de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez y, del otro, porque que el hijo a cargo sea beneficiario de la misma no aparece recogido como causa de incompatibilidad de la prestación tal razón.

 Un cordial saludo.

JOSE DIAZ 13 de noviembre de 2019 | 18:26
Hola. Sólo tengo vivido dos años en España, los cuales son consecutivos. Ahorita estoy fuera de España, pero pienso regresar a vivir en España ya que mi salud va de mal en peor y ya no puedo trabajar, no tengo recursos y necesito la atención médica. Ya estando allá, acudiría a que se me determine un porcentaje de discapacidad. En éste caso si mi porcentaje es igual o mayor al 65% tendría derecho de pedir esta prestación a pesar de haber vivido sólo dos años consecutivos en España?, gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de noviembre de 2019 | 05:29

Estimado José.


El acceso a la prestación no contributiva de invalidez exige no sólo una discapacidad reconocida en ese porcentaje, sino, además, haber residido en territorio español y haberlo hecho durante un período de 5 años, de los cuales 2 han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.

Un cordial saludo.

Miguel 29 de octubre de 2019 | 18:29
Hola buenas tardes. Tengo 44 años y hace 3 años me incapacitaron por una enfermedad de las llamadas raras. La pensión que cobro es de 760€. Soy el único sustento en casa y tengo un niño de 6 años. Mi esposa ha pasado tribunal médico por enfermedad de fibromiàlgia, lupus articular y grabe depresión y le han denegado la incapacidad. Mi pregunta es; qué pasos hemos de dar para pedir la no contributiva y si se la aceptarían cobrando yo lo que cobro que no llego a fin de mes entre alquiler y otros pagos. Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de octubre de 2019 | 09:18


Estimado Miguel. En primer lugar, desearle nuestros mejores deseos en cuanto a la superación de tan difícil situación.

 

Dicho ello, el problema radica en que, para solicitar la pensión de invalidez no contributiva, ha de habérsele reconocido a su esposa un grado de minusvalía, como mínimo, del 65%. Si ese requisito de cumple, podrán instar dicho reconocimiento por ustedes mismos o a través de su representante legal ante el INSS.

 

En cualquier caso, independientemente, le recomendamos asegurarse de estar recibiendo, en caso de que tenga derecho a ello, el complemento a mínimos así como, en cualquier caso, sepan que pueden recurrir la resolución denegatoria de la incapacidad.

Un cordial saludo.