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¿Quiénes pueden acceder a la jubilación anticipada?

La normativa prevé diferentes modalidades de jubilación anticipada. Algunas implican una reducción de la pensión otras no.

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¿Quiénes pueden acceder a la jubilación anticipada?

© Alex Blajan - www.unsplash.com

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Retirarse pronto y disfrutar de una etapa de tiempo libre es uno de los sueños de muchos trabajadores que, sin embargo, cada vez parece más complicado en vista de hacia dónde apuntan las reformas del sistema de pensiones, que exigen jubilaciones más tardías para ser sostenibles. En todo caso, la actual normativa española contempla diversas modalidades de jubilación anticipada que permiten el retiro y el acceso a una edad anterior a la edad ordinaria de jubilación. Veamos algunos detalles.

La edad de jubilación ordinaria

La edad ordinaria de jubilación se encuentra en fase de incremento gradual. En 2022 es de 66 años y dos meses para aquellos que hayan cotizado menos de 37 años y 6 meses. Los que alcancen ese periodo de cotización, podrán acceder a la jubilación desde los 65 años. En 2027 la edad de jubilación quedará fijada en 67 años, salvo para aquellos que acrediten al menos 38 años y 6 meses de cotizaciones, que podrán retirarse desde los 65 años.

La jubilación anticipada

Actualmente existen diversas modalidades de jubilación anticipada. Algunas de ellas se justifican en razones relacionadas con prevención de la salud o para proteger a sujetos con discapacidad; otras están orientadas a permitir un adelanto de la edad a sujetos que no teniendo una edad no muy lejana a la edad ordinaria de jubilación acreditan notables periodos de cotización. En este segundo grupo, se aplican penalizaciones en la cuantía de la pensión de jubilación a través de los denominados coeficientes reductores, que tienen la función de corregir el hecho de que quien se jubila antes percibe, en media siempre, la pensión durante un mayor número de años que quien lo hace a edad ordinaria.

Jubilación anticipada por cese involuntario en el trabajo

Se permite la jubilación anticipada a aquellos que han cesado involuntariamente en un trabajo como consecuencia de un cierre de empresa o una restructuración empresarial (por ejemplo, despido colectivo, despido individual por causas económicas, concurso empresarial). Ahora bien, también se exige tener una edad que como máximo sea 4 años inferior a la edad ordinaria de jubilación; acreditar al menos 33 años de cotizaciones y encontrarse inscrito como demandante de empleo desde al menos 6 meses antes de acceder a la jubilación. del hecho causante.

La cuantía de la pensión de jubilación que resulte será objeto de reducción mediante la aplicación de unos coeficientes reductores.  

Hasta el año 2021 los coeficientes reductores por jubilación anticipada involuntaria eran trimestrales y se aplicaban sobre la base reguladora. A partir del año 2022 los nuevos coeficientes reductores son mensuales y se aplican sobre el importe de pensión. Estos coeficientes se sitúan:

  • Entre el 0,50% de reducción por un mes de adelanto si se han cotizado 44 años y seis meses o más.
  • Hasta el 30% de reducción por adelantar la jubilación cuatro años (48 meses) si se han cotizado menos de 38 años y seis meses.

Ver aquí los nuevos coeficientes reductores de la jubilación anticipada involuntaria

Jubilación anticipada por cese voluntario

Permite anticipar de forma voluntaria la edad de jubilación hasta un máximo de 2 años respecto a la edad ordinaria de aplicación sin necesidad de acreditar que se ha sido objeto de un despido u otra circunstancia similar. Pero para ello se exige acreditar al menos 35 años de cotizaciones y que el importe resultante de la pensión no sea inferior a la pensión mínima que le correspondería al trabajador al cumplimiento de la edad ordinaria.

También se aplicarán coeficientes reductores sobre la pensión de jubilación, que en este caso son incluso son más severos y penalizadores que en la jubilación por cese involuntaria. Hasta 2021 estos coeficientes eran también trimestrales y se aplicaban sobre la base reguladora.

A partir de 2022, los coeficientes reductores por anticipación de la edad de jubilación pasan a ser mensuales, y se aplican en función del número de meses de adelanto de la edad de jubilación y del periodo de cotización acumulado. Los nuevos coeficientes reductores se sitúan entre estos rangos mínimos y máximos:

  • En caso de tener cotizados menos de 38 años y 6 meses, anticipar la jubilación supondrá una reducción en la pensión de entre el 21% (en caso de anticiparla 24 meses) y el 3,26% (1 mes antes).

  • Con más de 38 años cotizados y 6 meses y menos de 41 años y 6 meses, la reducción máxima será del 19% (24 meses de anticipo) y la mínima del 3,11% (1 mes).

  • Si se tienen más de 41 años y 6 meses cotizados, y menos de 44 años y 6 meses, el coeficiente reductor para los que se jubilan 24 meses antes será del 17%. Si se jubilan un mes antes, la reducción será del 2,96%.

  • Los que tengan más de 44 años y 6 meses cotizados tendrán una reducción del 13% en caso de jubilarse dos años antes y del 2,81% en caso de hacerlo un mes antes.

Consulte en este artículo vinculado todos los nuevos coeficientes reductores aplicables desde 1 de enero de 2022, en función del número de año de adelanto y del periodo cotizado.

Jubilación anticipada por razón del grupo o actividad profesional

La edad ordinaria de jubilación puede ser rebajada o anticipada en aquellos grupos o actividades profesionales, cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, peligrosa, tóxica o insalubre y acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad, siempre que los trabajadores afectados acrediten en la respectiva profesión o trabajo el mínimo de actividad que se establezca en cada caso y cumplan los demás requisitos generales exigidos. La edad de jubilación no podrá ser inferior a los 52 años. No se aplican coeficientes reductores en la pensión de jubilación. Los colectivos que, a día de hoy, se pueden beneficiar de esta modalidad son:

  • Trabajadores incluidos en Estatuto Minero.
  • Personal de vuelo de trabajos aéreos.
  • Trabajadores ferroviarios.
  • Artistas.
  • Profesionales taurinos.
  • Bomberos al servicio de las administraciones y organismos públicos.
  • Miembros del Cuerpo de la Ertzaintza.
  • Policías Locales

Jubilación anticipada de trabajadores con discapacidad

La cuantía de la pensión no se ve penalizada tampoco en este caso, dado que los años de anticipación se considerarán cotizados a efectos de determinar el porcentaje de base reguladora que le corresponde al trabajador. Se prevén dos supuestos diferentes:

  • Trabajadores con una discapacidad incluida en listado recogido en el RD 1851/2009 de al menos el 45% y que hayan cotizado en dichas condiciones de discapacidad al menos 15 años. En tales casos, se permite la jubilación a los 56 años sin aplicación de coeficientes reductores en la pensión.
  • Todos los trabajadores con una discapacidad de al menos el 65% que acrediten los requisitos generales de acceso a la jubilación, podrán anticipar la edad de jubilación 0,25 años por cada año cotizado en dichas condiciones de discapacidad. El coeficiente pasará del 0,25 al 0,50 en los casos en que el trabajador tenga acreditado un grado de discapacidad igual o superior al 65% y acredite la necesidad del concurso de otra persona para la realización de los actos esenciales de la vida ordinaria. La edad de jubilación nunca podrá ser inferior a los 52 años.

Jubilación anticipada por tener la condición de mutualista

Es una modalidad residual de jubilación anticipada permitida a quienes hayan sido cotizantes a alguna de las Mutualidades laborales, los cuales se podrán jubilar a partir de los 60 años, con aplicación de coeficientes reductores (entre el 8% y 6% por cada año que le falte para alcanzar 65 años), que reúnan los demás requisitos generales exigidos (período mínimo de cotización y hecho causante) y se encuentren en uno de los grupos siguientes:

  • Los trabajadores que hubiesen sido cotizantes en alguna de las Mutualidades Laborales de trabajadores por cuenta ajena (incluidas la Mutualidad de Trabajadores Españoles en Gibraltar, la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local y la Caja de Seguros Sociales de Guinea) con anterioridad al 1-1-67.
  • Los trabajadores ingresados en RENFE, con anterioridad al 14-7-67.
  • Los trabajadores pertenecientes a FEVE, a las Compañías Concesionarias de Ferrocarriles de uso público y a la empresa "Ferrocarriles Vascos, Sociedad Anónima (SA)", ingresados en dichas empresas con anterioridad al 19-12-69.
  • Quienes estuvieran comprendidos en el campo de aplicación del Régimen Especial de la Minería del Carbón el día 1-4-69 y fueran cotizantes de alguna de las Mutualidades Laborales del Carbón en 31-1-69 o con anterioridad.
  • Los trabajadores comprendidos en el campo de aplicación del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar el día 1-8-70.

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Comentarios

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SALVADOR 29 de marzo de 2019 | 10:43
Buenos días, tengo 63 años y cuatro meses, una vida laboral de mas de 35 años y estoy trabajando a tiempo parcial en dos empresas que sumando las horas de las dos es tiempo completo, de una de ellas me van a hacer un despido improcedente. mi pregunta es. puedo solicitar la jubilación parcial anticipada y seguir trabajando en la otra? y en este caso, me aplicaría el coeficiente reductor?. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 07 de abril de 2019 | 12:12

Estimado Salvador,

La situación que expone no se ajusta a una jubilación parcial, podrá solicitar si acredita los requisitos la prestación por desempleo por el trabajo que pierde. 

Un cordial saludo

MARIO 04 de julio de 2018 | 10:21
Buenos días, segun el simulacro que me han hecho en la seguridad social, tengo que jubilarme en Noviembre de de 2020. Pero no he preguntando si puedo jubilarme en Marzo 2019 aunque me penalizan. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 04 de julio de 2018 | 19:07

Estimado Mario,

podría anticipar la jubilación hasta dos años si se encuentra en situación de alta o asimilada al alta en la Seguridad Social y acredita al menos 35 años de cotizaciones. Puede simularlo a través de esta herramienta:

Autocálculo

Reciba un cordial saludo.

Roberto flores 02 de julio de 2018 | 19:27
Soy ffaa tengo 27 años de servicio puedo gestionar algún tipo de compra de mi jubilación anticipada
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de julio de 2018 | 20:39

Estimado Roberto,

si cotiza en Clases Pasivas, deberá esperar a tener al menos 60 años y 30 años de servicio, momento en el que podría jubilarse anticipadamente de forma voluntaria.

Reciba un cordial saludo.

José antonio 26 de enero de 2018 | 06:22
Mi pregunta es entre a trabajar 30/09/74 salí con una incapacidad permanente absoluta por daño cerebral adquirido por accidente laboral solo tengo 39 días de paro más el año k estuve antes de salir cuando podré jubilarse y en k condiciones podía ser peor porque estuve en coma y como Ángel nieto me operaron pero como me dice mi familia yo me le de aquí para dar guerra a y otra cosa como en Mi trabajo me dedicaba a pintar a grandes alturas y cobraba tóxicos y penosos eso influye
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de enero de 2018 | 11:36

Estimado José Antonio,

para jubilarse deberá llegar a la edad ordinaria (que puede estar bonificada si su trabajo era considerado como tóxico). 

Le recomendamos que se informe en el INSS.

Reciba un cordial saludo.

ilde 26 de junio de 2017 | 23:39
Muchas gracias por su rápida respuesta, para comprobar los cálculos, he utilizado el programa TU SEGURIDAD SOCIAL y llego a las siguientes conclusiones, de las cuales agradecería su opinión como expertos: La pensión máxima para 2017 es de 2573 euros, por lo que de mantenerse el 0,25% previsto de subida, en 2019 sería 2600 y en 2023 sería 2611 euros. Si suscribiese Convenio Especial hasta los 63 años por la base máxima , me costaría mensualmente 1.036 euros y tendría una pensión de 2.613, es decir que cobraría la pensión máxima a cambio de pagar a la SS (1.036,29 X 36 meses) 37.306 euros. Si suscribo C.E. por la base mínima pagaría 263 euros/mes y me quedaría una pensión de 2.378 euros a cambio de pagar 9.468 euros es decir que me ahorraría 27.838 euros, por ello para compensar los 234 euros de menos al mes tendrían que pasar cerca de 9 años. Por último hice simulación dejando de cotizar los 36 meses que me faltarían hasta los 63 años y me quedaría una Pensión de 2.345 euros, es decir que en mi opinión entiendo innecesario suscribir C.E. Quedo a la espera de su inestimable opinión, muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 27 de junio de 2017 | 09:35

Buenos días Ilde,

es posible lo que describe: si ha cotizado por bases elevadas los últimos años, podría seguir cobrando una pensión en el entorno de la máxima suscribiendo un convenio que no fuese por la base máxima o incluso sin suscribir convenio esos últimos años. Esto se debe a que la base máxima de cotización (3.751.20 euros en 2017) es superior a la pensión máxima, que se encuentra topada en 2017 a 2.573,70 euros.

Lógicamente, debe tomar una decisión racional desde el punto de vista financiero y debe ser ajustar el convenio al máximo retorno que le vaya a producir y tratar de no sobrecotizar.

Tenga en cuenta no obstante que al jubilarse anticipadamente, la cuantía de la pensión máxima que puede percibir se verá reducida un 0,5% por cada trimestre o fracción de trimestre de anticipación. En su caso, si adelanta la jubilación 2 años, la pensión máxima quedaría reducida un 4% y su pensión máxima alcanzable, con datos de 2017 sería de 2.470,75.

Le recomendamos no obstante que se asesore personalmente en el INSS.

Reciba un cordial saludo.

ilde 25 de junio de 2017 | 14:42
Según esta información, como me aplicaron despido IMPROCEDENTE y no por causas objetivas de reestructuración empresarial, no puedo acceder a la prejubilación hasta cumplir los 63 años y acogerme entonces a la opción de JUBILACIÓN ANTICIPADA POR CESE VOLUNTARIO, aunque mi cese en la empresa fuese involuntario ¿no? En mi caso, 60 años, 40 cotizados y los últimos 25 años con cotización máxima de forma consecutiva, cuando acabe los 24 meses de desempleo ¿Podría dejar de cotizar los 36 meses que me faltarían para llegar a los 63 años? Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de junio de 2017 | 10:11

Buenos días Ilde,

le damos la  bienvenida al foro.

Efectivamente, no podría acceder a la jubilación anticipada por cese involuntario. Podría hacerlo por cese voluntario desde los 63 años. Es necesario estar en situación de alta o asimilada al alta en el momento de acceder a la jubilación, por lo que deberá mantenerse inscrito como demandante de empleo.

Podría dejar de cotizar esos 36 meses, pero tenga en cuenta que para el cálculo de la pensión ese periodo se integraría por las bases mínimas de cotización, por lo que la pensión se vería penalizada.

Reciba un cordial saludo.