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Rescate de mi plan de pensiones, ¿qué se entiende por desempleo de larga duración?

Te explicamos qué condiciones debes acreditar y cómo acreditarlas para poder rescatar tu plan de pensiones por desempleo

Tiempo de lectura: 3 minutos

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Rescate de mi plan de pensiones, ¿qué se entiende por desempleo de larga duración?

© Kaspars Grinvalds - www.shutterstock.com/es

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Uno de los supuestos excepcionales de liquidez contemplados en el reglamento de fondos y planes de pensiones es el que contempla la situación de desempleo de larga duración.

No obstante, muchos de los titulares de planes de pensiones desconocen esta posibilidad o no conocen en detalle qué requisitos deben acreditar para acogerse a ella.

El plan de pensiones y la situación de desempleo

Los planes de pensiones son productos de ahorro previsional a largo plazo cuyo principal cometido es el de proveer un ahorro complementario a la pensión pública en el momento de acceder a la jubilación y a lo largo de ella. Así, inicialmente la única posibilidad de rescatar los ahorros depositados en estos productos era alcanzar la jubilación.

Posteriormente, la liquidez de estos productos se fue abriendo a otro tipo de contingencias y situaciones, entre las que se encuentra la de desempleo de larga duración, como se recoge en el Real Decreto 304/2004 de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de planes y fondos de pensiones.

El reglamento requiere acreditar 3 requisitos para poder acogerse a esta posibilidad de reembolso anticipado:

  • Hallarse en situación legal de desempleo . Se consideran situaciones legales de desempleo los supuestos de extinción de la relación laboral o administrativa y suspensión del contrato de trabajo contemplados como tales situaciones legales de desempleo en el artículo 208.1.1 y 2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, y normas complementarias y de desarrollo.
  • No tener derecho a las prestaciones por desempleo en su nivel contributivo, o haber agotado dichas prestaciones.
  • Estar inscrito en el momento de la solicitud como demandante de empleo en el servicio público de empleo correspondiente.

En el caso de los trabajadores por cuenta propia que hubieran estado previamente integrados en un régimen de la Seguridad Social como tales y hayan cesado en su actividad, también podrán hacerse efectivos los derechos consolidados si concurren los requisitos establecidos en los dos primeros puntos anteriores.

Cómo acreditar estos requisitos

Habrá que presentar un informe de vida laboral actualizado y certificación por parte del SEPE de que nos encontramos inscritos como demandantes de empleo, así como un certificado en el que conste que no percibimos ninguna prestación por desempleo de nivel contributivo.

Formas de cobro del rescate

Se podrán percibir los derechos consolidados en cualquiera de las modalidades de rescate que contempla la ley: en forma de capital, en forma de renta, rescate mixto (como combinación de las dos formas anteriores) y rescate flexible (el beneficiario decide libremente las fechas y cuantías de los cobros, sin una periodicidad determinada).

En caso de estar cobrando el plan de pensiones en forma de renta, será necesario acreditar periódicamente que se siguen cumpliendo los requisitos anteriormente explicados.  

Para más Información...

Para ampliar la información sobre el rescate del plan de pensiones por desempleo de larga duración y sobre el rescate en caso de cese por causas objetivas pinche aquí  

Para más información sobre otras situaciones en relación al cobro del plan de pensiones por desempleo de larga duración, como son 1. las implicaciones en el caso de personas que esten percibiendo la ayuda para mayores de 52 años y 2. la incompatibilidad de simultanear la realización de aportaciones al plan de pensiones con el cobro del mismo por la situación de desempleo, pinche aquí

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Comentarios

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TERESA DANES 11 de octubre de 2018 | 12:19
deje de trabajar hace 16 años,llevo 2 años como demandante de empleo y desempleo de larga duracion puedo rescatar el plan de penciones,tengo 56 años y no èrcibo ninguna renta.saludos
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de octubre de 2018 | 15:24

Estimada Teresa,

deberá acreditar que está en situación legal de desempleo, es decir, que cesó por causas ajenas a su voluntad.

Reciba un cordial saludo.

CARMEN 22 de mayo de 2017 | 11:48
Buenos días. Nací en el año 1995. A final del año 2011 mi empresa que estaba en un ERTE me indemnizó y me despidió pero dentro de un convenio especial en el cual la empresa seguía aportando al plan de pensiones de empleado hasta la edad de la jubilación. De hecho sigue aportando a mi plan de pensiones de empleado. Estuve dos años cobrando el desempleo , hasta marzo de 2014. Además del plan de pensiones de la empresa yo tenía uno mío a titulo particular. En el año 2015 y con 60 años , como no cobraba ya ninguna prestación decidí sacar mi plan de pensiones por la contingencia de desempleo de larga duración. Me beneficie de la reducción del 40 % por la cantidades anteriores a 2006 . Me dijeron que posteriormente cuando dispusiera del plan de pensiones de empresa también me podría beneficiar del 40 % ya que eran contingencias distintas. Ahora estoy pensando en jubilarme y me pregunto si realmente podré disponer en el plan de pensiones de empresa de la bonificación del 40% en las cantidades anteriores a 2006. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de mayo de 2017 | 17:19

Estimada Carmen,

bienvenida al foro.

Tratándose de contingencias diferentes (desempleo en primer lugar y jubilación posteriormente), podría volver a aplicar la reducción del 40%.

Reciba un cordial saludo.

Félix 21 de octubre de 2016 | 19:55
En 2017 voy a necesitar rescatar parte de las aportaciones + rendimientos anteriores a 2006. La contingencia es desempleo de larga duración (más de 2 años y actualmente pagando el Convenio Especial) ¿Será posible beneficiarme en el rescate del resto de aportaciones + rendimientos anteriores a 2006 de la reducción del 40% en el momento de la jubilación y los dos años posteriores de acuerdo a la actual normativa? Desde el momento del rescate parcial por desempleo de larga duración ¿podré seguir haciendo aportaciones al mismo ú otro plan de pensiones y disfrutar de las reducciones correspondientes en el IRPF? Finalmente, si lo anterior es factible, podré acogerme a cobrar el resto (aportaciones + rendimientos posteriores a 2006) en forma flexible o cobro libre? Gracias anticipadas y enhorabuena por el mantenimiento de esta página. Félix
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de octubre de 2016 | 11:03

Estimado Félix,

bienvenido al foro.

Puede solicitar la reducción del 40% en rescate por desempleo de larga duración. Si después de eso sigue contando con participaciones anteriores a 31/12/2006, podrá aplicar la reducción sobre las mismas en un futuro rescate en forma de capital por la contingencia de jubilación. Podrá optar también por otras formas de cobro, pero la reducción solo aplica en un primer y único rescate en forma de capital.

Mientras sea beneficiario del plan de pensiones por desempleo, no podrá realizar aportaciones, pues no se puede simultanear la condición de partícipe y de beneficiario por una misma situación.

Reciba un cordial saludo.

BEGOÑA SALAZAR BURILLO 10 de mayo de 2016 | 13:22
Buenos días Tengo suscrito un convenio especial con la Seguridad Social desde el 1 de Enero de 2015, (tenía una empresa que cerro el 31 de Diciembre de 2014). En la actualidad tengo 59 años, el próximo 31 de Diciembre vence la garantía de un plan de pensiones de suscrito con La Caixa.en dicha fecha tendré 60 años. Mi pregunta es si podría rescatar dicho plan de pensiones, ya que en realidad no dispongo de ningún ingreso y tengo que seguir abonando el pago de la Tesorería de la S. Social. Un dato más, al venir del Régimen Especial de Autonomos, no puedo acceder a la jubilación anticipada, a pesar de tener 39 años cotizados. Muchas gracias. Un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 10 de mayo de 2016 | 13:31

Estimada Begoña,

bienvenida al foro.

Si habiendo cesado su actividad se encuentra inscrita como demandante de empleo y no tiene derecho a prestaciones contributivas por desempleo, podrá rescatar su plan de pensiones en base a esta situación.

Por otro lado, los autónomos no pueden acceder a la jubilación anticipada por cese involuntario, pero sí pueden hacerlo en la modalidad de cese voluntario.

Usted podría hacerlo desde los 63 años siempre que se encuentre en situación de alta o asimilada al alta y que el importe resultante de la pensión no fuese inferior a la pensiòn mínima que por ley le correspondería al cumplimiento de los 65 años.

Reciba un cordial saludo.

CARLOS J. 21 de diciembre de 2015 | 19:40
Hola, me encuentro en el paro desde abril-2013, y no cobro ninguna prestación, actualmente tengo 55 año. Tengo varios planes de pensiones, uno en BBVA, otro en BESTINVER y otro en BANKIA (plan de pensiones de empleado) con cantidades aportadas antes del 31.12.2006 sobre los 100.000€. en los tres. ¿Cómo me interesaría rescatar dicha cantidad?, ¿debería juntar todos en uno? Yo tengo unas necesidades de uno 20.000 € anuales. En el año 2015 he recibido del inem unos 6000 € (hasta abri), si rescato éste año 10.000€ me penalizará mucho al tener doble pagador el Inem y mi plan de pensiones?. Espero su respuesta y gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de diciembre de 2015 | 20:31

Estimado Carlos,

bienvenido al foro.

No tendría por qué juntar las participaciones en un solo plan, pero deberá tener en cuenta que si quiere aplicar la reducción del 40% deberá rescatar en forma de capital las aportaciones anteriores a 31/12/2006 en todos los planes durante el mismo ejercicio fiscal.

El cobro de plan de pensiones tendrá la consideración de segundo pagador, por lo que tendrá obligación de presentar la declaración de la renta si supera los 12.000 euros y el segundo pagador ha aportado más de 1.500 euros.

Le recomendamos que simule la modalidad fiscalmente más favorable en la calculadora de prestaciones.

Un cordial saludo.

Manuel 18 de diciembre de 2015 | 23:14
En caso de estar cobrando el plan de pensiones en forma de renta, será necesario acreditar periódicamente que se siguen cumpliendo los requisitos anteriormente explicados. En ese caso si comienzo a trabajar, que ocurre con mi PP?
Instituto BBVA de PENSIONES 19 de diciembre de 2015 | 11:09

Estimado Manuel,

bienvenido al foro.

Efectivamente. Deberá acreditar periódicamente la condición de desempleo que permite el rescate del plan. Si comienza a trabajar, se suspenderá el cobro.

Un cordial saludo.