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Inicio de la aplicación de la sentencia del Tribunal Constitucional que anula la norma para calcular pensiones en caso de cotización del trabajo a tiempo parcial

El Tribunal Constitucional (TC) en su Sentencia de 3 de julio de 2019 ha declarado nula la desigualdad que existe a la hora de calcular la pensión de jubilación en el trabajo a tiempo parcial, al considerarlo discriminatorio para la mujer.

Tiempo de lectura: 3 minutos

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Inicio de la aplicación de la sentencia del Tribunal Constitucional que anula la norma para calcular pensiones en caso de cotización del trabajo a tiempo parcial

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La Seguridad Social ha anunciado en fecha reciente que modificará sus sistemas informáticos para empezar a pagar las pensiones a los jubilados del tiempo parcial que se den de alta.

¿Cómo era hasta julio de 2019 la normativa aplicable?

La regulación de la cotización del contrato a tiempo parcial para cobrar la pensión es "inconstitucional, nula y discriminatoria" con estos trabajadores y, particularmente, con las mujeres, porque ocupan al 75% de los trabajadores con contrato a tiempo parcial.

La sentencia ha reconocido a los trabajadores a tiempo parcial el derecho a que un día trabajado es igual a un día de cotización a la Seguridad Social, como los trabajadores a tiempo completo. Este derecho es independiente de las horas trabajadas en ese día. Por lo tanto, la sentencia suprime el coeficiente que se utiliza ahora para medir el tiempo de contribución.

La nulidad afectará ,a partir de agosto de 2019,  a quienes soliciten la pensión de jubilación, tanto en la norma aplicada al período de carencia como a la determinación de la base reguladora, de modo que será más fácil acceder a la pensión al no tener que aplicar el coeficiente de parcialidad.

¿Es nuevo este criterio?

Esta sentencia ya tenía precedentes en una Sentencia del 9 de mayo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en el que se señalaba que "la aplicación, adicional, de un coeficiente de parcialidad relativo al trabajo a tiempo parcial va más allá de lo necesario" para calcular la pensión con el tiempo cotizado.
Por lo tanto, "representa, para el grupo de los trabajadores que prestaron sus servicios a tiempo parcial reducido, es decir, por debajo de dos tercios de un trabajo a tiempo completo comparable, una reducción del importe de la pensión de jubilación superior a la que resultaría únicamente de tomar en consideración su jornada de trabajo".

¿A quién afecta la sentencia?

La sentencia del Tribunal Constitucional no afecta a quienes ya están cobrando una pensión de trabajadores a tiempo parcial, y a quienes ya tienen reconocido el derecho y van a empezar a cobrarla próximamente. Tampoco a quienes trabajaron dos tercios de la jornada, porque con el coeficiente, ya tienen reconocido el día completo de cotización. Tampoco a quienes cobran pensiones por debajo de la renta mínima de la Seguridad social, porque ya tienen el complemento.

La Seguridad Social ha modificado sus sistemas informáticos para empezar a pagar las pensiones a los jubilados del tiempo parcial que se den de alta.

Ver Criterio de gestión provisional del INSS, aplicable mientras no se lleve a cabo la modificación de la Ley General de Seguridad Social (criterio 17/2019)

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Comentarios

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RAMONA 26 de noviembre de 2019 | 22:45
Soy funcionaria de Justicia desde el 08/10/1995, pertenezco a clases pasivas. Con anterioridad he cotizado a la SS, de la siguiente forma: del 27.03.1987 a 17.02.1988 a jornada completa. Del 08.04.1986 a 26.03.1987, con CT 004 y CTP% DE 50.0. Y DE 01.08.1985 a 15.03.1986, con CT004 y CTP% de 54,9. Mi intención es solicitar la jubilación voluntaria, pero para ello necesito tener 30 años cotizados, ya que soy mayor de 60 años.Mi pregunta es :teniendo en cuenta ambas cotizaciones, cuándo cumplo los 30 años de cotización y me puedo jubilar.Un saludo, muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 13 de diciembre de 2019 | 06:01

Estimada Ramona.


Desde la emisión de la STC 91/2019, se ha determinado la inconstitucionalidad y, por ende, la no aplicación, de los coeficientes de parcialidad en el cálculo de los periodos de cotización relativos a periodos de actividad trabajados a tiempo parcial. En consecuencia, computan en términos naturales.

Un cordial saludo.

Ignacio moreno castillo 13 de septiembre de 2019 | 00:24
Cuando lo pondrán actualizado en la clave de tu seguridad social.y también las nueva cotizaciones de 100% al 125% .para los que cobramos el subsidio de mayor de 52 años.que desde abril ya estamos cotizando por 1312,50 ??? muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 19 de septiembre de 2019 | 21:33

Estimado Ignacio.

Ante las múltiples dudas existentes en torno a cómo proceder ante este nuevo panorama, el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social está preparando unos determinados criterios para la aplicación práctica de la sentencia a los que debemos de esperar, pero que examinaremos llegado el momento para proceder a la resolución de las dudas existentes. 

En ese sentido, estaremos atentos a cuál es el impacto de la misma en materia de trámites con la Seguridad Social.

 Un cordial saludo.

Valentin 11 de septiembre de 2019 | 20:40
Entiendo que el INSS, que el organismo de la Seguridad Social será quién efectue las modificaciones en los sistema informáticos, pero quisiera preguntarles si también se verá reflejado en la Vida Laboral que emite la Tesorería General de la Seguridad Social?, y no como hasta ahora que recoge los días a medida que se van completando las jornadas parciales. Muchas gracias y un saludo.
Instituto BBVA de PENSIONES 19 de septiembre de 2019 | 21:30

Estimado Valentín.

Ante las múltiples dudas existentes en torno a cómo proceder ante este nuevo panorama, el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social está preparando unos determinados criterios para la aplicación práctica de la sentencia a los que debemos de esperar, pero que examinaremos llegado el momento para proceder a la resolución de las dudas existentes.

En ese sentido, estaremos atentos a cuál es su reflejo en materia de constancia en el Informe de Vida Labora. 

 Un cordial saludo.

José Luis 11 de septiembre de 2019 | 18:04
Hola Esto también se aplica a los funcionarios que cotizamos a MUFACE y hemos trabajado con reducciones de jornada? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 19 de septiembre de 2019 | 21:25

Estimado José Luis.

 La declaración de inconstitucionalidad llevada a cabo por la sentencia supone la no aplicación del coeficiente de parcialidad y del factor corrector 1,5 a efectos de la obtención del porcentaje para el cálculo de la pensión de jubilación de los trabajadores a tiempo parcial. Ante las múltiples dudas existentes en torno a cómo proceder ante este nuevo panorama, el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social está preparando unos determinados criterios para la aplicación práctica de la sentencia a los que debemos de esperar, pero que examinaremos llegado el momento para proceder a la resolución de las dudas existentes.

 Un cordial saludo.

Xaro 11 de septiembre de 2019 | 16:54
Hola, tengo 60 años ,la sentencia de trabajo parcial tambien servira para pedir subsidio de 52 años ,tengo 13 años porque 9 años a tiempo parcial y me contabilizan 4,5 años y sgun la sentencia serian 9 vale para el subsidio gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 19 de septiembre de 2019 | 21:19

Estimada Charo.

 El acceso a la ayuda especial para mayores de 52 años es independiente de la sentencia, habiendo de cumplirse los requisitos del art. 274.4 LGSS para poder disfrutar de la misma.

 Un cordial saludo.

José Luis perez 11 de septiembre de 2019 | 11:07
Mi resposa trabaja a tiempo parcial de dos horas y hasta tres Con el cómputo de horas no le da para la jubilación Lleva más de 15 años trabajando Con la modificación tendrá derecho a una pensión ? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 19 de septiembre de 2019 | 21:28
Estimado, José Luis, esperamos que su cuestión haya quedado, al menos, provisionalmente respondida en su anterior pregunta, 
José Luis perez 11 de septiembre de 2019 | 11:06
Mi resposa trabaja a tiempo parcial de dos horas y hasta tres Con el cómputo de horas no le da para la jubilación Lleva más de 15 años trabajando Con la modificación tendrá derecho a una pensión ? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 19 de septiembre de 2019 | 21:12

Estimado José Luis.

 La declaración de inconstitucionalidad llevada a cabo por la sentencia supone la no aplicación del coeficiente de parcialidad y del factor corrector 1,5 a efectos de la obtención del porcentaje para el cálculo de la pensión de jubilación de los trabajadores a tiempo parcial. Ante las múltiples dudas existentes en torno a cómo proceder ante este nuevo panorama, el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social está preparando unos determinados criterios para la aplicación práctica de la sentencia.

 Un cordial saludo.