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¿Se puede compatibilizar pensión de incapacidad permanente y pensión de jubilación?

La norma regula la incompatibilidad del disfrute de pensiones como regla general. No obstante, existen algunas excepciones, donde sí es posible disfrutar de dos pensiones.

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¿Se puede compatibilizar pensión de incapacidad permanente y pensión de jubilación?

© Sophie Higginbottom - www.unsplash.com

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La compatibilidad/incompatibilidad de la pensión de jubilación

La percepción de la pensión de jubilación es incompatible con:

  • La realización de cualquier trabajo del pensionista, por cuenta ajena o propia, que dé lugar a su inclusión en el Régimen General o en alguno de los Regímenes Especiales.
  • El desempeño de un puesto de trabajo en el sector público delimitado por las incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas (excepciones: profesores universitarios eméritos y personal licenciado sanitario).
  • El desempeño de los altos cargos.

La realización de trabajos incompatibles con la percepción de la pensión, produce los siguientes efectos:

La pensión de jubilación se suspende, así como la asistencia sanitaria inherente a la condición de pensionista y el empresario está obligado a solicitar el alta e ingresar las cotizaciones que correspondan.

No obstante, podrá compatibilizarse el percibo de la pensión de jubilación con la realización de los siguientes trabajos:

  • Las personas que accedan a la jubilación podrán compatibilizar el percibo de la pensión con un trabajo a tiempo parcial en los términos establecidos. La denominada jubilación parcial, en la que se minorará el percibo de la pensión en proporción inversa a la reducción aplicable a la jornada de trabajo del pensionista en relación a la de un trabajador a tiempo completo comparable.
  • Los pensionistas de jubilación podrán compatibilizar el percibo de la pensión causada con un trabajo a tiempo parcial en los términos establecidos. Es la llamada jubilación flexible, en la que se minorará el percibo de la pensión igual que en el supuesto anterior.
  • El percibo de la pensión de jubilación es compatible con la realización de trabajos por cuenta propia, cuyos ingresos anuales totales no superen el SMI, en cómputo anual.
  • El ejercicio de la actividad desarrollada por cuenta propia por los profesionales colegiados en alta en una mutualidad alternativa o exentos de causar alta en el RETA.
  • El mantenimiento de la titularidad del negocio y el ejercicio de las funciones inherentes a dicha titularidad.

Compatibilidad entre la pensión de jubilación y el trabajo a partir de marzo de 2013, la que se conoce como Jubilación Activa

El disfrute de la pensión de jubilación, será compatible con la realización de cualquier trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia del pensionista de la siguiente forma:

  • El acceso a la pensión deberá haber tenido lugar una vez cumplida la edad que en cada caso resulte de aplicación, sin que, se admitan jubilaciones acogidas a bonificaciones o anticipaciones de la edad de jubilación que pudieran aplicarse.
  • El porcentaje aplicable a la respectiva base reguladora a efectos de determinar la cuantía de la pensión causada ha de alcanzar el 100%.
  • El trabajo compatible podrá realizarse a tiempo completo o a tiempo parcial.

¿Es compatible la pensión de incapacidad permanente con la jubilación?

La Prestación por incapacidad permanente es la prestación económica que, trata de cubrir la pérdida de rentas salariales que sufre una persona, cuando estando afectada por un proceso patológico o traumático derivado de una enfermedad o accidente, ve reducida o anulada su capacidad laboral de forma presumiblemente definitiva, pudiendo ser de tres grados diferentes: parcial, total y absoluta.

Incapacidad permanente parcial: Es compatible con cualquier trabajo incluido el que viniera desarrollando.

Incapacidad permanente total: Compatible con cualquier trabajo excluido el desempeño del mismo puesto en la empresa.

Incapacidad permanente absoluta y gran invalidez: Puede realizar actividades compatibles con su estado. A partir de la edad de acceso a la jubilación, es incompatible con el trabajo por cuenta propia o ajena.

Esta pensión es incompatible con la pensión de jubilación del mismo régimen, debiéndose optar por una de ellas. La pensión de incapacidad permanente puede ser compatible con una pensión de jubilación de otro régimen distinto, excepto que, para acreditar el derecho, se tenga que acudir al régimen que reconozca la jubilación (situación de alta o asimilada, acreditación de la carencia, importe de la base reguladora), en cuyo caso, hay que optar por una de ellas.

En todo caso, si las cotizaciones del régimen por el que se reconoce la jubilación sirvieron únicamente para cuantificar el importe de la incapacidad permanente, pudiendo prescindirse de ellas para generar el derecho, es posible el reconocimiento de dos pensiones compatibles entre sí, calculando cada una de ellas con las cotizaciones de cada uno de los regímenes. Para ello, sería necesario recalcular la pensión de incapacidad, sin tener en cuenta las cotizaciones del régimen que reconoce la jubilación.  

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Comentarios

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angel 27 de octubre de 2020 | 18:46
Hola buenas tardes, Me acaban de reconocer una incapacidad permanente total en el regimen general. Mi idea es seguir trabajando como autónomo ó, ver si consigo sacarme una oposició. El día de mañana cuando me tenga que jubilar con 67 años, podría quedarme con las dos pensiones por pemanecer a regímenes diferentes? Por otro lado, llevo 25 años cotizados en el regimen general al hacerme autómo ó, funcionario, me cuenta una nueva vida laboral, ó se me acumula a lo anterior?, se lo digo porque si me corresponden las dos pensiones por ser dos regímenes diferentes, tendría también dos vidas laborales?
Instituto BBVA de PENSIONES 25 de enero de 2021 | 17:46

Estimado Angel,

 La pensión por incapacidad permanente es incompatible con la pensión por jubilación del mismo régimen. En caso de incompatibilidad entre ambas pensiones, cuando alcance la edad de jubilación ordinaria tendrá derecho a optar entre seguir cobrando la pensión por incapacidad permanente o la pensión por jubilación según le resulte más beneficiosa económicamente. Las cotizaciones en el régimen general y en el régimen de autónomos vienen reflejadas en un único documento de vida laboral. 

Un cordial saludo, 

Dora gregorio 02 de febrero de 2020 | 21:27
Temgo una pensión por invalided Adsoluta. No contributiva.temgo derech a una pensión de jubilación a las 65años?.tengo 58
Instituto BBVA de PENSIONES 18 de febrero de 2020 | 14:55

Estimada Dora.

De manera análoga a lo que ocurre con las prestaciones contributivas, la situación de invalidez no contributiva, al llegar a los 65 años se reconvertirá formalmente como "de jubilación", si bien dentro del ámbito no contributivo.

Un cordial saludo. 

Amparo 16 de enero de 2020 | 14:56
Mi marido cobra una pension de invalided total ahora se juvila puede cobrar las dos pensiones gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 27 de enero de 2020 | 23:51

Estimada Amparo.

La regla general a aplicar en este caso es la de que, llegada la edad ordinaria de jubilación, la prestación por incapacidad, sencillamente, se reconvertirá formalmente en "de jubilación", manteniendo su cuantía y régimen fiscal.

Sin embargo, en caso de haber desarrollado el preceptor alguna actividad laboral compatible, se le permitirá optar por una eventual prestación de jubilación siempre que cumpla los requisitos para ello. En tal caso, se tendrán en cuenta las cotizaciones que dieron lugar a la prestación de incapacidad.

Un cordial saludo. 

Fermin 05 de octubre de 2018 | 08:51
mi preguinta es es posible cobrar dos pensiones de invalidez total de dos regimenes distintos? autonomos y regimen general?
Instituto BBVA de PENSIONES 05 de octubre de 2018 | 15:08

Estimado Fermín,

sí, podrían compatibilizarse esas dos pensiones al ser causadas en regímenes diferentes.

Reciba un cordial saludo.

Angel Prieto Puente 15 de enero de 2018 | 19:17
Desde el dia 11 de noviembre estoy jubilado parcialmente con relevista al 75%, antes tenia mi salario y mi pensión de IT compatibles las dos De muy buena ayuda vuestra información , en mi caso tengo la incapacidad total para mi profesión antes cocinero, ahora por adaptación de puesto de trabajo auxiliar d e control e información (ordenanza)la SS me dice que tengo que optar por una de las dos pensiones a dia de hoy aún no me ha mandado la resolución .
Instituto BBVA de PENSIONES 16 de enero de 2018 | 10:37

Estimado Angel,

bienvenido al foro y gracias por exponer su testimonio.

Reciba un cordial saludo.

RICARDO 30 de septiembre de 2017 | 13:54
tengo reconocida una incapacidad permanente total por el régimen general desde hace 22 años, y ahora soy funcionario de carrera de la administración de justicia desde hace 10 años se me puede reconocer una incapacidad permanente como funcionario al estar cotizando a clases pasivas y cobrar de los regímenes diferentes. Un saludo y gracias por su contestación.
Instituto BBVA de PENSIONES 01 de octubre de 2017 | 13:42

Estimado Ricardo,

bienvenido al foro.

Las dos pensiones serían compatibles al haber sido causadas en regímenes diferentes.

Reciba un cordial saludo.

11 de junio de 2020

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