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¿Se puede equiparar la quiebra de un negocio al paro involuntario a los efectos de acceder a la jubilación anticipada?

Los autónomos solo pueden acceder a la jubilación anticipada por cese voluntario desde una situación de alta o asimilada al alta en la Seguridad Social

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¿Se puede equiparar la quiebra de un negocio al paro involuntario a los efectos de acceder a la jubilación anticipada?

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Es posible anticipar la jubilación hasta dos años antes de la edad legal de jubilación, cuando el cese en la actividad laboral sea voluntario y cuatro años en supuestos de cese involuntario. La norma exige ciertos requisitos entre los cuales se encuentra estar en alta o situación asimilada al alta, que recientemente se ha asimilado para el involuntario a la situación de alta a los efectos de permitir el acceso a la pensión de jubilación.

Las condiciones de la jubilación anticipada

En ciertos supuestos de restructuración empresarial, los trabajadores por cuenta ajena pueden anticipar la jubilación hasta cuatro años antes de la edad legal de jubilación, siempre que acrediten, al menos, 33 años de cotización.

Los trabajadores autónomos, al igual que los trabajadores por cuenta ajena, solo pueden acceder a la “jubilación anticipada voluntaria”. Es decir, pueden anticipar su jubilación hasta 2 años antes de la edad determinada en cada momento para la jubilación ordinaria, siempre que acrediten un mínimo de 35 años cotizados.

En ambos casos, se requiere estar en alta o situación asimilada al alta para acceder a la pensión de jubilación anticipada.

¿Es posible reconocer la jubilación anticipada sin estar en situación asimilada al alta?

 El TSJ de Navarra, en sentencia de 21 de diciembre de 2017, se ha manifestado a favor de la concesión de este derecho a un trabador autónomo, cuando cumplía con el resto de las condiciones (especialmente había cotizado durante un largo período de tiempo), aunque no se encontraba en situación de alta, ni asimilada al alta.

En este caso, el trabajador autónomo se inscribió como demandante de empleo, a la vez que se dio de baja en el RETA, debido a problemas económicos, que no le permitían continuar con su negocio. En dicha situación estuvo más de 90 días, tal y como se acredita en la sentencia.

Entiende este trabajador que su situación de paro, debido a la falta de viabilidad de su negocio, debe considerarse involuntaria, por lo que sería conveniente que se le permita acceder a la jubilación anticipada, aunque no cumpla el requisito de encontrarse en situación asimilada al alta. Al igual que ya se reconociese por el Tribunal Supremo en una situación similar a los efectos del acceso a la pensión de viudedad. Para llegar a esta solución se utiliza el canon de la interpretación finalista.

La asimilación de la inscripción como demandante de empleo

Concluye el TSJ que lo importante a efectos de la asimilación al alta prevista es la carencia de protección y que el trabajador está buscando activamente empleo. Otra solución sería contraria a la equidad.

El demandante acredita la edad necesaria para acceder a la pensión solicitada (63 años), una prolongada vida laboral con cotizaciones (más de 44 años de alta y cotización), la única condición que incumple es la situación de alta o asimilada al alta. Y en este caso se le reconoce que la baja en el RETA por falta de viabilidad de su negocio y la inscripción como demandante de empleo, ya que no tiene derecho a la protección por desempleo, debe entenderse como situación asimilada a la de alta a los efectos de facilitarle su acceso a la pensión de jubilación.  

Autor: Eva María Blázquez Argudo - UC3M

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