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¿Siempre puedo firmar un convenio especial con la seguridad social?

Los Convenios Especiales son acuerdos suscritos voluntariamente por los trabajadores con la Seguridad Social para poder generar, mantener o ampliar el derecho a prestaciones de la Seguridad Social. El trabajador tiene en estos casos la obligación de pagar las cuotas a la Seguridad Social.

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¿Siempre puedo firmar un convenio especial con la seguridad social?

@nikarthur - www.unsplash.com

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Estos convenios especiales cubren las prestaciones de invalidez permanente, muerte y supervivencia, derivadas de enfermedad común y accidente no laboral, jubilación y servicios sociales.

Por lo que, si se cumplen los requisitos, tener suscrito un convenio especial puede dar derecho a una pensión de jubilación o de viudedad y a las prestaciones que pueden derivarse de una enfermedad común o accidente no laboral.

¿Quiénes son beneficiarios de los Convenios Especiales?

Pueden ser Beneficiarios de estos Convenios Especiales:

  • Los trabajadores que causen baja en el Régimen de la Seguridad Social y no estén comprendidos en cualquier otro, los trabajadores por cuenta ajena indefinidos y los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Sistema de la Seguridad Social, siempre que continúen en situación de alta, tengan 65 o más años y 35 o más de cotización efectiva.
  • Los trabajadores o asimilados en situación de pluriempleo o de pluriactividad que cesen en alguna de las actividades por cuenta ajena o propia.
  • Los trabajadores o asimilados que cesen en su actividad por cuenta propia o ajena y sean contratados con remuneraciones que den lugar a una base de cotización inferior al promedio de los doce meses inmediatamente anteriores a dicho cese.
  • Los pensionistas de incapacidad permanente total para su profesión habitual, que con posterioridad a la fecha de efectos de la correspondiente pensión hayan realizado trabajos y hubiesen estado incluidos en algún Régimen del Sistema de Seguridad Social.
  • Los trabajadores que se encuentren percibiendo prestaciones por desempleo o el subsidio por desempleo y cesen en la percepción de las mismas.
  • Los pensionistas que hayan sido declarados capaces o inválidos parciales, los pensionistas de incapacidad permanente o jubilación, a quienes se anule su pensión en virtud de sentencia firme.
  • Los trabajadores que hayan causado baja a causa de solicitud de una pensión y esta les sea denegada.

¿Qué requisitos hay que cumplir?

Para poder firmar un Convenio Especial hay que cumplir una serie de requisitos:

Tener cubierto un período mínimo de cotización de 1.080 días en los doce años inmediatamente anteriores a la baja en el Régimen de la Seguridad Social de que se trate.

En el cumplimiento de este requisito se computarán las cotizaciones efectuadas a cualquiera de los Regímenes del Sistema de la Seguridad Social, incluidas las correspondientes a los días-cuotas por pagas extraordinarias, las que hubieren podido realizarse como consecuencia de otro convenio especial para la cobertura de las mismas prestaciones económicas, las relativas a los días que se consideren como período de cotización efectiva durante el primer año de excedencia o período menor, de acuerdo con la legislación aplicable, por razón del cuidado de cada hijo o de familiar hasta el segundo grado por razones de edad, accidente o enfermedad, así como, los días cotizados durante el período de percepción de las prestaciones o subsidios por desempleo y los períodos asimismo cotizados en otro de los Estados Miembros del Espacio Económico Europeo o con los que exista Convenio Internacional al respecto, siempre que no se superpongan y sean anteriores a la fecha de efectos del convenio especial cuya celebración se solicita.

¿Cuándo se exige el Convenio?

El Convenio Especial se extinguirá por cualquiera de las siguientes causas:

  • Por quedar el interesado comprendido, en el campo de aplicación del mismo Régimen de Seguridad Social en el que se suscribiese el convenio o en otro Régimen de los que integran el Sistema de la Seguridad Social, cuando la nueva base de cotización que corresponda sea igual o superior a la base de cotización del convenio especial.
  • Por adquirir el interesado la condición de pensionista por jubilación o de incapacidad permanente en cualquiera de los Regímenes del Sistema de Seguridad Social.
  • Por falta de abono de las cuotas correspondientes a tres mensualidades consecutivas o a cinco alternativas, salvo causa justificada de fuerza mayor debidamente acreditada.
  • Por fallecimiento del interesado.
  • Por decisión del interesado.

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Comentarios

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José Manuel Botana Cao 16 de marzo de 2020 | 00:06
Tengo 60 años, dejé de trabajar hace cuatro años, tengo cotizados 14 años y 7 meses, puedo darme de alta en el convenio especial con la S. S.?
Instituto BBVA de PENSIONES 18 de marzo de 2020 | 17:21

Estimado José Manuel.

Aunque la pérdida del empleo con el consecuente paso a la situación de parado constituye uno de los supuestos que habilitan la firma de dicho convenio especial, el plazo para ello es de 1 año.

Un cordial saludo. 

Pablo Belerin irupailla 07 de septiembre de 2019 | 01:09
Tengo cotizados 14 años y 4 meses a la seguridad social y tengo 58 años, este mes de septiembre 2019 es mi última paga del INEM la RAI , ahora tengo que esperar un año sin cobrar nada para solicitar la tercera RAI . Me dicen en el INEM que no puedo cobrar el subsidio para mayores de 52 años porque no tengo 15 años cotizados. Tengo a mi mujer enferma crónica en casa con una discapacidad del 33 por ciento por esquizofrenia , una hija de 17 años y un hijo de 23 años ingresado en un centro con una discapacidad del 65 por ciento , tengo la tutela y curatela de mi hijo y debo cuidar de mi hija y esposa enferma crónica. Qué pensión puedo cobrar tomando en cuenta estos agravantes familiares ? Tengo el titulo de familia numerosa. Me pueden responder por WhatsApp al 622587536 por favor , soy cliente vuestro desde hace muchos años. Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de septiembre de 2019 | 12:00

Estimado Pablo.

 En el corto plazo, y siempre que cumpla con el requisito de acreditar un periodo mínimo de cotización de 1.080 días (3 años) en los doce años anteriores a su baja en la Seguridad Social, podría suscribir un convenio especial con ésta para cubrir el tiempo de cotización que le resta para el acceso a la ayuda especial para desempleados mayores de 52 años. Con mayor perspectiva, debería instar, en función del historial laboral o no de su mujer y su hijo, las diferentes prestaciones de invalidez así como las ayudas en materia de dependencia que sean compatibles entre sí.

Un cordial saludo.