Saltar navegación. Ir directamente al contenido principal

Estás en:

  1. Inicio
  2. Blog
  3. Artículo

¿Sigue existiendo el régimen especial de seguridad social de los trabajadores del campo?

Los trabajadores por cuenta ajena agrarios incluidos en el Régimen Especial Agrario , así como los empresarios a los que prestan sus servicios, quedaron integrados, con efectos de uno de enero de 2012, en el Régimen General de la Seguridad Social, mediante el establecimiento de un Sistema especial para dichos trabajadores,  teniendo derecho a las prestaciones de la Seguridad Social en los mismos términos y condiciones que en el Régimen General, con algunas peculiaridades.

Tiempo de lectura: 3 minutos

Compartir

Imprimir
¿Sigue existiendo el régimen especial de seguridad social de los trabajadores del campo?

@jediahowen - www.unsplash.com

5 de un máximo de 5 estrellas

  • 5 100%
  • 4 0%
  • 3 0%
  • 2 0%
  • 1 0%

2 votos

1366 visualizaciones

 ¿A qué régimen pertenecen ahora?

A los empresarios y trabajadores les será de aplicación la normativa vigente en el Régimen General de la Seguridad Social, sin perjuicio de las peculiaridades establecidas para la integración del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social en el Régimen General de la Seguridad Social.

Se integran en un sistema especial dentro del propio Régimen General.

Como consecuencia, desaparecen las bases tarifadas de cotización y se cotiza conforme a los salarios abonados.

¿Quiénes quedan incluidos en el sistema especial?

Adquieren la consideración quienes desempeñan labores agrarias, sean propiamente agrícolas, forestales o pecuarias o sean complementarias o auxiliares de las mismas en explotaciones agrarias.

¿Cuándo están incluidos en el sistema especial?

Los trabajadores estarán incluidos tanto durante los períodos en que efectúen labores agrarias como durante los períodos de inactividad, siempre que realicen un mínimo de 30 jornadas reales en un período continuado de 365 días. Se establecen los supuestos en que estos trabajadores durante los periodos de inactividad pueden ser excluidos y cómo reintegrarse.

En atención a la peculiaridad del trabajo en el campo se da un plazo especial de presentación de las solicitudes de alta de los trabajadores cuando no se pueda hacer antes del comienzo de la prestación de servicios, así el empresario podrá dar de alta hasta las 12 horas del día de inicio de dicha prestación.

¿Qué se entiende como período de actividad y de inactividad?

Se distingue entre períodos de actividad, en los que las bases de cotización, tanto mensuales como diarias, se determinarán igual que en el Régimen General, y los períodos de inactividad, en los que, con arreglo a la fórmula que se determine legalmente, los trabajadores cotizarán por la base mínima del grupo 7 (el grupo más bajo de cotización mensual) vigente en cada momento.

Se entiende por período de inactividad dentro de un mes natural, cuando el número de jornadas reales realizadas sea inferior al 76,67 por ciento de los días naturales en que el trabajador figure incluido en el Sistema Especial en dicho mes.

Se establece la posibilidad de que los trabajadores agrarios por cuenta ajena contratados a tiempo parcial coticen de forma proporcional a la parte de jornada que realicen.

¿Cuáles son los requisitos generales para acceder a las prestaciones?

Los requisitos generales exigidos para causar derecho a la prestación son, en cada caso, los siguientes:

  • Estar en alta o en situación asimilada al alta. No obstante, se puede causar derecho a pensión de jubilación desde la situación de no alta, siempre que se reúnan los requisitos de edad y cotización establecidos.
  • Además de los requisitos generales de edad y cotización, se demanda que los trabajadores se encuentren al corriente de pago durante los períodos de inactividad. Esta condición se fundamenta en que durante los períodos de inactividad la obligación de cotizar recae en el propio trabajador.
  • En este caso, el trabajador se encuentra en situación asimilada al alta a los efectos del acceso a la pensión de jubilación, de forma que se le reconoce el acceso a la jubilación.
  • Estar al corriente en el pago de las cuotas, de las que sean responsables directos los trabajadores, aunque la prestación sea reconocida, como consecuencia del cómputo recíproco de cotizaciones, en un régimen de trabajadores por cuenta ajena.

Valoración del artículo

5 de un máximo de 5 estrellas

  • 5 100%
  • 4 0%
  • 3 0%
  • 2 0%
  • 1 0%

2 votos

1366 visualizaciones

Suscripción al boletín

Si te ha gustado este artículo, suscríbete a la Newsletter

Recogemos tus datos de carácter personal (Nombre/E-mail) con la finalidad de suscribirse al servicio de Newsletter, donde serás informado de las novedades o noticias de interés sobre las actividades que realizamos. Dichos datos serán incorporados a un fichero del que es responsable BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. (en adelante “BBVA”)

Conservaremos tus datos personales durante el tiempo de vigencia del servicio, o hasta que nos solicites la baja del mismo.

Quiero suscribirme a la newsletter

Comentarios

Cargando...

luis 10 de septiembre de 2019 | 13:25
Buenos días, ¿Qué periodos cotizados son necesarios para tener derecho a jubilación? Más de 15 años, más de 25, más de 35 etc. Y cuantía a cobrar. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de octubre de 2019 | 07:20

Estimado Luis.

 

Dado que ahora este régimen ha pasado a ser un sistema especial dentro del Régimen General, se aplican las reglas configuradas en éste en lo referido a los requisitos generales de edad y cotización.

Así, para poder acceder a la pensión de jubilación, habrá de acreditar, al menos, 15 años de cotización global así como que 2 de ellos se den dentro de los 15 años naturales previos a la concurrencia del hecho causante.

Un cordial saludo. 

26 de agosto de 2019

Accede a nuestros simuladores