Saltar navegación. Ir directamente al contenido principal

Estás en:

  1. Inicio
  2. Blog
  3. Artículo

Soy emigrante español: ¿Cómo queda mi pensión?

Depende del país donde trabajes y los acuerdos con España: en general, en Europa podrás recibir una pensión de cada país y se sumarán todos los periodos cotizados a la hora de generar derecho en el país en el que la solicites. En Latinoamérica o EE.UU. hay acuerdos bilaterales y en los países sin acuerdos podrían devolverte el importe de tus cotizaciones.

Tiempo de lectura: 3 minutos

Compartir

Imprimir
Soy emigrante español: ¿Cómo queda mi pensión?

© Ingrampublishing - www.photaki.com

4,3 de un máximo de 5 estrellas

  • 5 63%
  • 4 26%
  • 3 0%
  • 2 0%
  • 1 11%

19 votos

14407 visualizaciones

La globalización económica, la movilidad laboral o el empuje a salir fuera de España a buscar trabajo debido a la crisis son algunos motivos que hacen posible que en algún momento de tu vida laboral tengas que emigrar. Si trabajas fuera de España, has de saber que la Seguridad Social tiene distintos convenios en función del país del que se trate, de forma que en algunos casos tu tiempo trabajado en el extranjero contará para establecer los derechos en el momento de la jubilación, y en otros casos te tendrán que devolver tus cotizaciones. En general, hay tres grandes bloques.

Si emigro a la UE, el EEE o Suiza…

En el caso de los emigrantes a países de la Unión Europea, el Espacio Económico Europeo o Suiza, como criterio general se aplica el denominado “Reglamento comunitario de coordinación de los sistemas de Seguridad Social”, y se trata de una norma aplicable a los nacionales de cualquier estado miembro que estén o hayan estado sujetos a la legislación sobre Seguridad Social de uno o más estados miembros, así como a sus familiares y supervivientes. Esto significa que los trabajadores por cuenta ajena, trabajadores por cuenta propia, funcionarios, estudiantes, jubilados y personas no activas, están protegidos por las normas de coordinación, las cuales se aplican a todos los ámbitos de la Seguridad Social (enfermedad, maternidad, accidentes de trabajo, enfermedades profesionales, prestaciones de invalidez, subsidios de desempleo, prestaciones familiares, prestaciones de jubilación y de jubilación anticipada, y subsidios de defunción).

La normativa comunitaria reconoce el principio de exportación entre esos países de las prestaciones. Además, las normas de coordinación de la UE garantizan que no se pierdan las cotizaciones pagadas en los países antes de su incorporación a la UE.

Además se admite el principio de la acumulación o totalización de períodos de cotización, según el cual, los períodos de seguro, empleo o residencia cubiertos bajo la legislación de un estado miembro se tendrán en cuenta en todos los demás estados. Por ejemplo, si para ser titular de una pensión contributiva en España, se exige una cotización mínima de 15 años, esta cotización se puede alcanzar sumando a la cotización realizada en España la de los otros países de este grupo.

¿Cómo se calcula la pensión? 

Pero esto no significa que la Seguridad Social española calcule la prestación sobre el total de periodos cotizados en todos los países, sino que tras sumarlos lleva a cabo el prorrateo de la pensión en función sólo del tiempo de cotizaciones en España.

Eso se compensará con la pensión que recibirá el ciudadano de los distintos países en los que ha trabajado: el trabajador percibirá una prestación de cada país en el que ha sido empleado, siempre que cumpla los plazos mínimos, en función del tiempo y la cantidad cotizada en su Seguridad Social. En el caso de que no generes derecho a pensión en un país por el escaso tiempo de cotización, no te pagarán allí pero el tiempo contabiliza a la hora de sumar todos los periodos.

Los acuerdos bilaterales

En otros casos, España tiene acuerdos bilaterales o multilaterales con otros países como Andorra, Argentina, Australia, Brasil, Canadá, Chile, Colombia, República Dominicana, Ecuador, Estados Unidos, Filipinas, Japón, Marruecos, México, Paraguay, Perú, Rusia, Túnez, Ucrania, Uruguay y Venezuela. Además, existe un Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social en virtud del cual se coordinan las legislaciones de los distintos estados latinoamericanos y que tiene plena aplicación en todos los casos, tengan o no acuerdos bilaterales con España.

Sin acuerdos

Por último, hay países con los que la Seguridad Social española no tiene acuerdos. En ese caso, el trabajador podrá generar el derecho a percibir las prestaciones a las que, en el país de destino, den lugar las cotizaciones que haya ingresado durante su estancia.

¿Dónde debo solicitar la pensión?

Cuando llegue el momento de solicitar la pensión, hay que hacerlo en el país donde vivas en el momento de llegar a la edad oficial de jubilación, a menos que no hayas trabajado nunca en él. De ser así, tendrás que pedirla en el país donde hayas trabajado por última vez. Ese país pasa a ser el responsable de tramitar la solicitud y confeccionar el historial completo de tus cotizaciones a pensión en los países donde hayas residido.

¿Y si en cada país donde he trabajado la edad de jubilación es distinta?

Es importante que te informes por adelantado en todos los países en los que hayas trabajado de cuál será tu situación si cambias la fecha de cobro de la pensión. El hecho de cobrar una pensión antes que otra podría influir en las cantidades que te vayan a pagar. Consulta a la administración competente del país en el que vives o de los países donde hayas trabajado.

Valoración del artículo

4,3 de un máximo de 5 estrellas

  • 5 63%
  • 4 26%
  • 3 0%
  • 2 0%
  • 1 11%

19 votos

14407 visualizaciones

Suscripción al boletín

Si te ha gustado este artículo, suscríbete a la Newsletter

Recogemos tus datos de carácter personal (Nombre/E-mail) con la finalidad de suscribirse al servicio de Newsletter, donde serás informado de las novedades o noticias de interés sobre las actividades que realizamos. Dichos datos serán incorporados a un fichero del que es responsable BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. (en adelante “BBVA”)

Conservaremos tus datos personales durante el tiempo de vigencia del servicio, o hasta que nos solicites la baja del mismo.

Quiero suscribirme a la newsletter

Comentarios

Cargando...

Isabel 03 de abril de 2016 | 13:19
Si llega trabajando a españa, cuantos años deberia trabajar para poder cotizar? Soy la misma que pregunto ahora sobre el padre español residente en venezuela. No toman en cuenta las cotizaciones de Venezuela?
Instituto BBVA de PENSIONES 03 de abril de 2016 | 13:31

Estimada Isabel,

para que aplicara el convenio bilateral entre España y Venezuela debería cotizar en España un mínimo de 1 años.

En todo caso la Seguridad Social española abonaría pensión en proporción al tiempo cotizado bajo su legislación.

Reciba un cordial saludo.

Isabel 03 de abril de 2016 | 13:01
Hola buenas tardes. Mi duda es la siguiente. Mi padre no ha trabajado en España ya que llego a Venezuela a los 16 años.. actualmente tiene 60 años y pretende retornar a España pronto. En Venezuela esta actualmente trabajando y cotizando aun. Mi pregunta es si podra cobrar la jubilacion aqui en españa. Gracias!
Instituto BBVA de PENSIONES 03 de abril de 2016 | 13:04

Estimada isabel,

bienvenida al foro.

Si nunca ha cotizado en España no tendría derecho a prestaciones por parte de la Seguridad Social española, pero podría solicitar al IVSS que abone su pensión en España.

Reciba un cordial saludo.

Carlos 04 de marzo de 2016 | 10:41
Gracias por su amable respuesta, Otra duda que tengo es si el SEPE me puede suspender el subsidio para mayores de 55 al poderme jubilar de forma anticipada a los 61 contando con los años trabajados en Venezuela, ¿pueden hacer eso, sumar los años de Venezuela y España para suspenderme el subsidio aunque yo decida no jubilarme a los 61 de forma anticipada?. Muchas gracias. Un saludo.
Instituto BBVA de PENSIONES 04 de marzo de 2016 | 14:42

Estimado Carlos.

Si usted cumple las condiciones para jubilarse anticipadamente, el SEPE no seguirá abonandole el subsidio, con independencia de que usted se jubile o no. 

 Si las cotizaciones de Venezuela se tienen en cuenta para la jubilación, tendrá este efecto para el subsidio.

Un cordial saludo

Carlos 02 de marzo de 2016 | 20:20
Estimados señores: ¿Puedo solicitar la jubilación anticipada forzosa (a los 61) recurriendo a las cotizaciones realizadas en el extranjero (Venezuela)?. Solo con las de España no me dan para llegar a los 33 años cotizados, pero si añado las del extranjero sí. Muchas gracias. Un saludo.
Instituto BBVA de PENSIONES 03 de marzo de 2016 | 13:33

Estimado Carlos,

bienvenido al foro.

Podrá solicitar el cómputo de las cotizaciones en Venezuela a todos los efectos, y jubilarse desde los 61 si cumple todos los demás requisitos.

Tenga en cuenta que el proceso de reconocimiento de cotizaciones a través de convenios bilaterales se puede demorar bastante tiempo. Le recomendamos que acuda al INSS.

Reciba un cordial saludo.

ramon 29 de febrero de 2016 | 21:52
Hola; ¿Si me jubilo por ley 18310 (año 1978), de intervención militar en la industria cárnica de uruguay, y persecución política; por la cual tuve que emigrar a españa ¿puedo jubilarme por mi vida laboral con 30 años cotizados en España, parado larga duración cobrando subsidio may. de 52 años, y con 61 años??..
Instituto BBVA de PENSIONES 01 de marzo de 2016 | 11:48

Estimado Ramón,

bienvenido al foro.

En España aplicará la legislación española y no podrá solicitar la aplicación de dicha ley. Para jubilarse desde los 61 años deberá acreditar los requisitos exigidos en España, que dependerán de la fecha en que haya cesado y de la fecha en la que cumpla los 61 años.

Le recomendamos que consulte personalmente en el INSS.

Un cordial saludo.

juan 22 de febrero de 2016 | 18:55
Hola yo he cotizado 10 años en españa ahora vivo en mexico cuantos años tengo que cotizar en mexico para poder pedir jubilacion ? muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de febrero de 2016 | 20:01

Estimado Juan,

bienvenido al foro.

No podemos orientarle en cuanto a las prestaciones que generé en la Seguridad Social mexicana. En el caso de España, deberá acreditar dos requisitos para acceder a la pensión del INSS:

1. Haber cotizado al menos 15 años.

2. Haber cotizado un mínimo de 2 años en el intervalo de 15 años inmediatamente anteriores a la jubilación.

A estos efectos, podrá computar los años cotizados en México, en virtud del convenio bilateral entre ambos países.

Reciba un cordial saludo.

Maria 21 de febrero de 2016 | 00:20
Hola mi madre es española trabajo en suiza un tiempo me gustaria saber como puede arreglar la paga de alli pero no tiene ningin papel lo perdio todo gracias quien pueda ayudarme
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de febrero de 2016 | 22:50

Estimada María,

bienvenida al foro.

Las cotizaciones quedan registradas en el organismo correspondiente. No debería necesitar acreditar nada por tanto.

Si no ha cotizado en España, deberá contactar con el organismo gestor en Suiza y solicitar allí las prestaciones que le correspondan. 

Reciba un cordial saludo.

Cristobal 17 de febrero de 2016 | 11:33
Buenos días. Actualmente resido y trabajo en España y tendré cotizados 23 años cuando cumpla 65 años, en Mayo de 2017, también he residido , trabajado y cotizado en el Reino Unido durante 21 años. Un total de 44 años cotizados. Mi pregunta es: Me podre retirar en Mayo del 2017 al tener mas de 37'5 años cotizados o me incrementaran 5 meses la fecha del retiro por no ser todas las cotizaciones en España.
Instituto BBVA de PENSIONES 17 de febrero de 2016 | 12:18

Estimado Cristóbal,

bienvenido al foro.

Podrá computar los años cotizados en Reino Unido a todos los efectos, en virtud de los reglamentos comunitarios. Esto le permitirá acceder a la jubilación desde los 65 años.

Reciba un cordial saludo.

Eduardo Santana 12 de febrero de 2016 | 17:58
Buenos días actualmente resido en Colombia y estaba cobrando la ayuda de mayor de 55 años en España .. mi pregunta es si esa ayuda la puedo cobrar en Colombia y de ser a si donde podría hacer los tramites ...gracias un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 12 de febrero de 2016 | 17:59

Estimado Eduardo,

bienvenido al foro.

Solo podría percibir esa ayuda si reside en España y acredita los demás requisitos.

Reciba un cordial saludo.

millan Cantalejo Arranz 11 de febrero de 2016 | 20:44
Buenas tardes. En primer lugar gracias por la información recibida. Me gustaría hacerles otra pregunta referente a la pensión Suiza. La pregunta es, ¿ cuántas pagas o mensualidades se reciben al año? Un saludo.
Instituto BBVA de PENSIONES 12 de febrero de 2016 | 12:08

Buenas tardes Millán,

sentimos no poder ayudarle en esta consulta, pues en Mi Jubilación solo abarcamos la legislación española.

Reciba un cordial saludo.