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Soy emigrante español: ¿Cómo queda mi pensión?

Depende del país donde trabajes y los acuerdos con España: en general, en Europa podrás recibir una pensión de cada país y se sumarán todos los periodos cotizados a la hora de generar derecho en el país en el que la solicites. En Latinoamérica o EE.UU. hay acuerdos bilaterales y en los países sin acuerdos podrían devolverte el importe de tus cotizaciones.

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Soy emigrante español: ¿Cómo queda mi pensión?

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La globalización económica, la movilidad laboral o el empuje a salir fuera de España a buscar trabajo debido a la crisis son algunos motivos que hacen posible que en algún momento de tu vida laboral tengas que emigrar. Si trabajas fuera de España, has de saber que la Seguridad Social tiene distintos convenios en función del país del que se trate, de forma que en algunos casos tu tiempo trabajado en el extranjero contará para establecer los derechos en el momento de la jubilación, y en otros casos te tendrán que devolver tus cotizaciones. En general, hay tres grandes bloques.

Si emigro a la UE, el EEE o Suiza…

En el caso de los emigrantes a países de la Unión Europea, el Espacio Económico Europeo o Suiza, como criterio general se aplica el denominado “Reglamento comunitario de coordinación de los sistemas de Seguridad Social”, y se trata de una norma aplicable a los nacionales de cualquier estado miembro que estén o hayan estado sujetos a la legislación sobre Seguridad Social de uno o más estados miembros, así como a sus familiares y supervivientes. Esto significa que los trabajadores por cuenta ajena, trabajadores por cuenta propia, funcionarios, estudiantes, jubilados y personas no activas, están protegidos por las normas de coordinación, las cuales se aplican a todos los ámbitos de la Seguridad Social (enfermedad, maternidad, accidentes de trabajo, enfermedades profesionales, prestaciones de invalidez, subsidios de desempleo, prestaciones familiares, prestaciones de jubilación y de jubilación anticipada, y subsidios de defunción).

La normativa comunitaria reconoce el principio de exportación entre esos países de las prestaciones. Además, las normas de coordinación de la UE garantizan que no se pierdan las cotizaciones pagadas en los países antes de su incorporación a la UE.

Además se admite el principio de la acumulación o totalización de períodos de cotización, según el cual, los períodos de seguro, empleo o residencia cubiertos bajo la legislación de un estado miembro se tendrán en cuenta en todos los demás estados. Por ejemplo, si para ser titular de una pensión contributiva en España, se exige una cotización mínima de 15 años, esta cotización se puede alcanzar sumando a la cotización realizada en España la de los otros países de este grupo.

¿Cómo se calcula la pensión? 

Pero esto no significa que la Seguridad Social española calcule la prestación sobre el total de periodos cotizados en todos los países, sino que tras sumarlos lleva a cabo el prorrateo de la pensión en función sólo del tiempo de cotizaciones en España.

Eso se compensará con la pensión que recibirá el ciudadano de los distintos países en los que ha trabajado: el trabajador percibirá una prestación de cada país en el que ha sido empleado, siempre que cumpla los plazos mínimos, en función del tiempo y la cantidad cotizada en su Seguridad Social. En el caso de que no generes derecho a pensión en un país por el escaso tiempo de cotización, no te pagarán allí pero el tiempo contabiliza a la hora de sumar todos los periodos.

Los acuerdos bilaterales

En otros casos, España tiene acuerdos bilaterales o multilaterales con otros países como Andorra, Argentina, Australia, Brasil, Canadá, Chile, Colombia, República Dominicana, Ecuador, Estados Unidos, Filipinas, Japón, Marruecos, México, Paraguay, Perú, Rusia, Túnez, Ucrania, Uruguay y Venezuela. Además, existe un Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social en virtud del cual se coordinan las legislaciones de los distintos estados latinoamericanos y que tiene plena aplicación en todos los casos, tengan o no acuerdos bilaterales con España.

Sin acuerdos

Por último, hay países con los que la Seguridad Social española no tiene acuerdos. En ese caso, el trabajador podrá generar el derecho a percibir las prestaciones a las que, en el país de destino, den lugar las cotizaciones que haya ingresado durante su estancia.

¿Dónde debo solicitar la pensión?

Cuando llegue el momento de solicitar la pensión, hay que hacerlo en el país donde vivas en el momento de llegar a la edad oficial de jubilación, a menos que no hayas trabajado nunca en él. De ser así, tendrás que pedirla en el país donde hayas trabajado por última vez. Ese país pasa a ser el responsable de tramitar la solicitud y confeccionar el historial completo de tus cotizaciones a pensión en los países donde hayas residido.

¿Y si en cada país donde he trabajado la edad de jubilación es distinta?

Es importante que te informes por adelantado en todos los países en los que hayas trabajado de cuál será tu situación si cambias la fecha de cobro de la pensión. El hecho de cobrar una pensión antes que otra podría influir en las cantidades que te vayan a pagar. Consulta a la administración competente del país en el que vives o de los países donde hayas trabajado.

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Comentarios

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Elodie 03 de agosto de 2016 | 18:36
Hola,mi padre es español emigrante retornado de suiza cobra una pension por minusvalia de suiza con la ley que salido ha tenido que declarar sus ingresos desde 2010 en adelante mi pregunta es al ser una pension por minusvalia no por pensionista debe de declararlo?esque conozco un caso de una suiza en francia la cual la deben de devolver todo ya que supuestamente en suiza ya les descuentan los impuestos.gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 04 de agosto de 2016 | 11:18

Estimada Elodie,

le damos la bienvenida al foro.

Determinadas pensiones de incapacidad están exentas de tributar en IRPF. Esto incluye también pensiones reconocidas por otros países.

Le recomendamos que consulte personalmente en la Agencia Tributaria.

Reciba un cordial saludo.

OSWALDO 25 de julio de 2016 | 23:42
Hola, buenos dias. Escribo desde Perú, pero trabaje en España desde 2003-2013, es decir 10 años continuos, y en mi pais trabaje 11 años antes de irme a España. Ahora estoy en Perú y cumplire pronto los 65 años. Mi pregunta es, si tengo derecho a una pension de jubilación de España???? y si es asi'.......puedo gestionar la pensión de jubilación de España, desde mi pais de origen???? o tengo que hacerlo de forma presencial?????.Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de julio de 2016 | 09:34

Estimado Oswaldo,

bienvenido al foro.

Según lo que describe, podrá solicitar la parte de pensión correspondiente a esos 10 años cotizados en España. Deberá invocar el acuerdo bilateral entre España y Perú para que ambos países se reconozcan recíprocamente las cotizaciones, y será una gestión que deberá hacer en el organismo peruano correspondiente, no siendo necesario que haga gestión alguna con la Seguridad Social española.

Reciba un cordial saludo.

Isaac 07 de julio de 2016 | 15:07
Buenos días y muchas gracias por la ayuda que nos prestan en este foro. Percibo pensión en Argentina y en España, prorrateada. Durante el 2015 cobre complemento a mínimos ahora me dicen que lo debo devolver porque mis ingresos estaban por encima del límite de ingresos fijado en ese año. No tengo cónyuge a cargo por un negocio familiar recibí en 2015 6.558,82 Euros, por la pensión Agentina 3.398,27 Euros. Dado que sumando mi pensión Argentina y la Española no llego a la pensión mínima y mis ingresos, sin contar las pensiones, están por debajo del límite. Ellos si cuentan la pensión Argentina para calcular si estoy por encima del límite, ¿es esto correcto? Gracias, Isaac
Instituto BBVA de PENSIONES 07 de julio de 2016 | 17:04

Estimado Isaac,

bienvenido al foro.

El complemento a mínimos completa sus todos sus ingresos, de la naturaleza que sean, hasta la cuantía mínima de pensión que le corresponda.

Para este cálculo computarían sus dos pensiones y el resto de ingresos a los que se refiere. Entendemos por lo que describe que efectivamente excede el límite. 

Le recomendamos en todo caso solicitar detalle en el INSS.

Un cordial saludo.

Martín 28 de junio de 2016 | 05:45
Estimados, soy un joven español de 26 años que actualmente trabaja en Shanghai, China. Me planteo quedar aquí 1 ó 2 años como mínimo. ¿Cómo puedo utilizar estos años para acabar solicitando pensión en España? Soy consciente de que, ahora mismo, apenas hay acuerdos entre los dos países, pero ¿podría beneficiarme de alguna posible medida que se adopte en el futuro? Pago aquí, en China, los impuestos correspondientes. Un saludo y gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 28 de junio de 2016 | 12:17

Estimado Martín,

bienvenido al foro.

No existe convenio bilateral entre España y China ni previsiones a corto plazo de que pudiera entrar en vigor algún acuerdo.

Por tanto, España no reconocerá esos periodos de cotización y deberá solicitar las prestaciones derivadas de los mismos al organismo chino correspondiente.

Reciba un cordial saludo.

eduardo 19 de junio de 2016 | 23:27
buenas tardes quisiera saber soy español y vivo en Venezuela he cotizado la seguridad social en los dos países pero quiero pedir la pension en España tengo 60 años que requisitos tengo que tener gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de junio de 2016 | 13:40

Estimado Eduardo,

bienvenido al foro.

Podrá solicitar la aplicación del convenio bilateral entre España y Venezuela para el reconocimiento recíproco de periodos de cotización.

Para solicitar la pensión española deberá esperar a la edad ordinaria que le corresponda, que será de 65 años o de 65 años y un periodo adicional en función del total de años cotizados que acredite.

Deberá además haber cotizado un mínimo de 15 años y por los menos 2 años en el intervalo de 15 años inmediatamente anteriores al acceso a la jubilación.

Reciba un cordial saludo.

ANGEL MARQUEZ 15 de junio de 2016 | 00:21
nnteriormenteTrabaje 22 anos en Venezuela cotizando al ivss.Anteriormente cotize un ano en España.Para recibir la pension en España,cuanto tendria que cotizar?gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 15 de junio de 2016 | 12:56

Estimado Angel,

bienvenido al foro.

Si ha cotizado al menos un año en España podría solicitar la aplicación del convenio bilateral entre España y Venezuela. Deberá acreditar que ha cotizado en cualquiera de los dos países al menos 2 años en el intervalo de 15 años inmediatamente anteriores al acceso a la jubilación.

Un cordial saludo.

MANUEL MUIÑO 14 de junio de 2016 | 23:51
Tengo 65 años, solicite la pensión de jubilación de suiza, que recibo desde marzo pero no solicite el segundo pilier (complementaria). Pondrían indicarme el modo de reclamarlo. otra pregunta trabaje en Francia un año y 4 meses y también solicite la pensión pero me piden documentación que no poseo: nombre de la empresa, dirección de la misma, fechas concretas. ¿como puedo conseguir esa documentación ?
Instituto BBVA de PENSIONES 15 de junio de 2016 | 12:54

Estimado Manuel,

bienvenido al foro.

Desde Mi Jubilación solo cubrimos la legislación en el ámbito de la Seguridad Social española. Dado que sus dos preguntas se enmarcan en el ámbito de los reglamentos comunitarios, le recomendamos que consulte personalmente en su oficina del INSS.

Un cordial saludo.

Angel Marques 10 de junio de 2016 | 17:35
Soy ciudadano español que trabaje 25 años en Venezuela cotizando para el ivss y tengo 53 años.Ahora regrese a España como inmigrante retornado.Puedo recibir mi jubilacion por la seguridad social española?Cuando llegue la edad correspondiente.Grcaias
Instituto BBVA de PENSIONES 12 de junio de 2016 | 22:46

Estimado Angel,

bienvenido al foro.

Si nunca ha cotizado en España, no acreditaría derechos ante la Seguridad Social española. Sí podría solicitar que el IVSS abonase su pensión en España.

Reciba un cordial saludo.

Alicia 08 de junio de 2016 | 10:50
Hola, Somos de Valencia, mi padre quiere volver a Paraguay esta jubilado y recibe dicha pensión . Mi pregunta es: - ¿puede transferir la jubilación a Paraguay? - - y si la tranfiere puede perderla? - ¿ Cuales son los pasos a seguir? Muchas gracias de antemano -
Instituto BBVA de PENSIONES 08 de junio de 2016 | 12:15

Estimada Alicia,

bienvenida al foro.

Si su padre es beneficiario de una pensión contributiva, podrá solicitar al INSS que se la abone en Paraguay. Deberá contactar con este organismo. No se perdería la pensión en ningún caso.

Si lo que percibe su padre es una pensión no contributiva, no podría solicitar el cobro en Paraguay, puesto que este tipo de pensión exige acreditar residencia en España.

Reciba un cordial saludo.

juan bautista 02 de junio de 2016 | 03:08
Buenas tarde. Soy emigrante 69 años en Brasil quiero retornar para mi tierra España con termino de recibir la jubilación del Brasil contributiva 15 años y termina de llegarme la también de Escaña tan bien, contributiva de por 17 años solo quede sorprendido, porque me notifican que va a ser 214,00 euro. con esto difícilmente dará para llevar una vida digna, económicamente.> Mi pregunta están errados? Y tengo oído que al retornar los que uno recibe es revalorizado con referencia al país que uno vive ?. Si me permite le haré una segunda pregunta. Hay algún seguro vitalicio o " otro parecido depositando unos valores que pueda yo hacer por corto espacio de tiempo y tener alguna renta de ayuda mas ?. Quedo mucho grato por su ayuda. En la espera un saludo. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de junio de 2016 | 12:10

Estimado Juan,

bienvenido al foro.

Puede ser que la cuantía sea correcta. Dependerá de en qué periodos haya cotizado en España, con qué bases, y si se han producido lagunas de cotización. Le recomendamos que aclare este asunto con el INSS.

Respecto a su segunda consulta, una opción interesante sería que constituyera con parte de su ahorro una renta vitalicia con la que complementar la pensión.

Reciba un cordial saludo.