Saltar navegación. Ir directamente al contenido principal

Estás en:

  1. Inicio
  2. Blog
  3. Artículo

¿Tengo derecho al mismo complemento por mínimos si estoy casado o soltero?

El complemento por mínimos es la cuantía económica que sirve de suplemento al importe de las pensiones generadas por las cotizaciones acreditadas. Su objetivo es que dichas prestaciones alcancen los importes mínimos establecidos como pensiones mínimas.

Se establecen tres tipos de complementos: para los pensionistas que conforman un hogar unipersonal, para los que tienen cónyuge a cargo y para los que no tiene cónyuge a cargo.

Tiempo de lectura: 3 minutos

Compartir

Imprimir
¿Tengo derecho al mismo complemento por mínimos si estoy casado o soltero?

3,5 de un máximo de 5 estrellas

  • 5 43%
  • 4 17%
  • 3 7%
  • 2 11%
  • 1 22%

46 votos

52380 visualizaciones

Requisitos de acceso

a) Límite de rentas:

El beneficiario no ha de percibir rendimientos del trabajo, del capital o de actividades económicas y ganancias patrimoniales según lo establecido para estas rentas en el IRPF.

En caso de que perciban estas rentas, no deben exceder de la cuantía que anualmente se establezca en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

El importe límite varía según el beneficiario forma una unidad unipersonal y/o no tiene cónyuge a cargo, así como en el supuesto de existencia de cónyuge a cargo (en este caso se suman los ingresos del pensionista y su cónyuge).

b) Residencia en territorio español

Solamente se aplica a las personas cuyo hecho causante se produzca a partir del 1 de enero de 2013.

Se entiende que el beneficiario tiene su residencia habitual en territorio español siempre que sus estancias en el extranjero sean iguales o inferiores a 90 días a lo largo del año natural.

El derecho al complemento por mínimos se pierde si el beneficiario establece su residencia fuera del territorio español o tiene estancias fuera del mismo durante al menos 90 días al año.

Características

No tienen carácter consolidable. Esto es, cada año habrá que analizarse si cumple las condiciones mínimas para percibirlo.

Son incompatibles con la percepción de rendimientos del trabajo, del capital o de actividades económicas y ganancias patrimoniales según lo establecido para estas rentas en el IRPF, con los límites económicos antes mencionados.

Importe 

General: Es el necesario para alcanzar la cuantía mínima de la pensión de jubilación en la Ley de Presupuestos generales del Estado.

Hay tres tipos de complementos, de acuerdo con las circunstancias particulares de cada beneficiario: 

a) Inexistencia de cónyuge a cargo o unidad económica unipersonal

Se considera cónyuge no a cargo cuando se halle conviviendo con el pensionista y no dependa económicamente de él.

La unidad económica unipersonal se constituye cuando acreditando derecho a complemento por mínimos según sus ingresos no tenga cónyuge.

Cuando la suma en cómputo anual del importe de los rendimientos computables a los efectos de determinar el derecho al complemento y los rendimientos correspondientes a la pensión, resulte inferior a la suma de:

El importe en cómputo anual de la cuantía mínima fijada para la pensión de jubilación establecida en los Presupuestos (en este caso la pensión mínima es diferente en caso de cónyuge no a cargo que en el caso de unidad unipersonal).

Se reconoce un complemento igual a la diferencia distribuido entre el número de mensualidades en que se devenga la pensión.

b) Existencia de cónyuge a cargo

Cuando la suma en cómputo anual del importe de los rendimientos computables a los efectos de determinar el derecho al complemento y los rendimientos correspondientes a la pensión, resulte inferior a la suma de:

En este caso, el límite de percepción de rentas se calcula sumando las del beneficiario y su cónyuge.

El importe en cómputo anual de la cuantía mínima fijada para la pensión de jubilación con cónyuge a cargo establecida en los Presupuestos.

Se reconoce un complemento igual a la diferencia distribuido entre el número de mensualidades en que se devenga la pensión.

c) Límite a la cuantía

Si no existe cónyuge a cargo el importe no puede superar la cuantía establecida en cada ejercicio para las pensiones de jubilación e invalidez no contributiva.

Cuando exista cónyuge a cargo del pensionista el importe no puede superar la cuantía que correspondería a la pensión no contributiva más el 70 % de la pensión no contributiva.

Valoración del artículo

3,5 de un máximo de 5 estrellas

  • 5 43%
  • 4 17%
  • 3 7%
  • 2 11%
  • 1 22%

46 votos

52380 visualizaciones

Suscripción al boletín

Si te ha gustado este artículo, suscríbete a la Newsletter

Recogemos tus datos de carácter personal (Nombre/E-mail) con la finalidad de suscribirse al servicio de Newsletter, donde serás informado de las novedades o noticias de interés sobre las actividades que realizamos. Dichos datos serán incorporados a un fichero del que es responsable BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. (en adelante “BBVA”)

Conservaremos tus datos personales durante el tiempo de vigencia del servicio, o hasta que nos solicites la baja del mismo.

Quiero suscribirme a la newsletter

Comentarios

Cargando...

Sancho 25 de enero de 2020 | 13:50
Esoy cobrando 499 euros con complementos por una incapacidad total, voy a empezar a trabajar por el salario minimo. Cuanto me quita la seguridad social por este contrato de 6 meses.
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de febrero de 2020 | 03:55

Estimado Sancho.

La realización de estimaciones como las que nos solicita exige de la ejecución de una serie de cálculos que, desgraciadamente, exceden de nuestro ámbito de actución.

En ese sentido, le recomendamos que consulte directamente ante el INSS.

Un cordial saludo. 

juan 23 de enero de 2020 | 20:18
Hola,estoy cobrando el subsidio mayores de 52 años, 430 E y mi señora esta jubilada, por incapacidad permanente total y cobra 520E cumple en abril 60 años.Afectaria mi subsidio para los complementos a minimos.Gracias y un Saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 04 de febrero de 2020 | 06:40

Estimado Juan.

Ello afectaría únicamente en el caso en el que Ud. fuera considerado cónyuge a cargo de la prestación de su esposa.

Un cordial saludo. 

Isidro leñador fariñas 21 de enero de 2020 | 22:18
Si se tiene una pension de viudedad de 550e.y otra de jubilación de 180e.se puede pedir el complemento a mini.os de la pension de jubilacion o de viudedad?
Instituto BBVA de PENSIONES 07 de febrero de 2020 | 02:29

Estimado Isidro.

Entendemos que, ante la inexistencia expresa en la norma de prohibiciones al respecto, si no se superan los umbrales que la misma establece para la percepción del complemento (cuestión en la que se computa el otro ingreso prestacional), éste podría serle reconocido.

Un cordial saludo. 

JUAN 27 de diciembre de 2019 | 15:30
hola soy pensionista en total con 51 años con mi mujer y 4 niños menores a cargo tengo derecho a suplemento por esto' solo entra mi pensioon en casa graciass
Instituto BBVA de PENSIONES 06 de enero de 2020 | 09:08

Estimado Juan.

Efectivamente, cuando los ingresos del titular de la pensión de viudedad son superiores a 7.569,00 euros anuales, pero la suma de dichos ingresos y la pensión ya revalorizada es inferior a la suma de 7.569,00 euros anuales más el importe en cómputo anual de la cuantía mínima fijada para las pensiones de viudedad con cargas familiares, se asignará una complemento igual a la diferencia, distribuido entre el número de mensualidades en que se devenga la pensión.

Un cordial saludo. 

Antonio 20 de diciembre de 2019 | 22:16
Hola, mi esposa ha solicitado la IP, su base reguladora es muy baja ya que la mayor parte del tiempo cotizado ha sido a jornada parcial, en tu seguridad social le sale que percibirá una pensión de jubilación cuando se jubile dentro de 2 años de 159€, mi pregunta es: en el hipotético caso de que le concedieran la incapacidad permanente, para el complemento a mínimos, se tienen en cuenta solo sus ingresos o también los de mi pensión de jubilación. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de enero de 2020 | 21:56

Estimado Antonio.

A tales efectos se tienen en cuenta exclusivamente los rendimientos del pensionista que pueda recibir el complemento por mínimos en su respectiva pensión.

Un cordial saludo. 

MANUEL 14 de diciembre de 2019 | 05:30
buenos dias Para el complemento a mínimos de las pensiones contributivas, se tienen en cuenta los ingresos del resto de la unidad familiar o solo las del pensionista?
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de diciembre de 2019 | 07:08

Estimado Manuel.

A efectos del complemento a mínimos, las rentas de la unidad familiar tendrán impacto en la modulación de la cuantía, pero no así en el derecho a la percepción del mismo. 

Un cordial saludo. 

Lola 03 de noviembre de 2019 | 01:10
Estoy pensionada incapacidad permanente total,tengo una pensión mínima,mi marido se ha quedado en paro,subirá mi pensión al estar el en paro?
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de noviembre de 2019 | 16:13

Estimada Lola.

Ambas cuestiones son independientes, de modo que la situación de desempleo de su marido no posee impacto sobre la cuantía de su prestación.

Un cordial  saludo.

José antinio 07 de septiembre de 2019 | 15:38
Soy pensionista IPT 499 euros mes , me acabo de casar y mi pareja cobra 215 paro y 200 manutención X hija a cargo con minusvalía de 38% esto me perjudica en algo me beneficia en ayudas ?? Saludos
Instituto BBVA de PENSIONES 17 de octubre de 2019 | 09:01

Estimado José Antonio.


El único supuesto en el que ello pudiera tener relevancia es en el de la llamada incapacidad total cualificada, es decir, aquella que se caracteriza porque, en base a ciertas circunstancias personales o socioeconómicas, se incrementa la cuantía de la prestación.


Sin embargo, y aún sin saber, por los datos que aporta, si esa sería su incapacidad, sería improbable que, dadas las cantidades que menciona así como la existencia de un menor discapacitado, la entrada de ese nuevo sueldo y ayuda pudiera suponer la eliminación del calificativo "cualificada" y, por ende, una reducción en la prestación.

Un cordial saludo.

MARIA DEL CARMEN 20 de junio de 2019 | 18:37
Mi padre cobra el complemento a mínimos por cónyuge a cargo, están viviendo conmigo y yo meto en mi renta a mi madre porque me desgrava, ¿podrían quitarle el complemento a mínimos por cónyuge a cargo a mi padre?
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de junio de 2019 | 19:14

Estimada María del Carmen.

Si cruzan los datos, sí se lo quitarán e incluso podrán sancionarle. 

Un cordial saludo

Sonia Petrova 15 de abril de 2019 | 20:49
Buenos días, mi hermana recibe una pensión contributiva por parte de España con un complemento de mínimo por residencia...alrededor de 5.500 euros/año. También recibe unos 1.200 euros/año por parte de su jubilación de Bulgaria. Tiene un piso que alquila y tiene este año 3.600 euros de renta. Pregunto si tiene que devolver la renta de alquiler recibida y que deducciones se pueden aplicar: p.ej comunidad,reparaciones... Muchas gracias por la pronta respuesta.
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de abril de 2019 | 18:39

Estimada Sonia,

Vayamos por partes.

En relación con los gastos deducibles del alquiler, Ud debería incluirlos en su declaración de IRPF, además de tenerlos en cuenta para el cálculo de  otras rentas personales que le permitirían o no tener derecho al complemento por mínimos.

Los complementos por mínimos serán incompatibles con la percepción por el pensionista de rendimientos del trabajo, del capital o de actividades económicas y ganancias patrimoniales, de acuerdo con el concepto establecido para dichas rentas en el IRPF y computados conforme a lo establecido en el artículo 59 LGSS, cuando dichas rentas excedan de 7.569 euros al año.

Puede ampliar info en el siguiente post:

 https://www.jubilaciondefuturo.es/es/blog/como-se-calcula-el-complemento-a-minimos-de-una-pension-contributiva.html

Muchas gracias por su interés en BBVA Mi jubilación