Saltar navegación. Ir directamente al contenido principal

Estás en:

  1. Inicio
  2. Blog
  3. Artículo

¿Tengo derecho al mismo complemento por mínimos si estoy casado o soltero?

El complemento por mínimos es la cuantía económica que sirve de suplemento al importe de las pensiones generadas por las cotizaciones acreditadas. Su objetivo es que dichas prestaciones alcancen los importes mínimos establecidos como pensiones mínimas.

Se establecen tres tipos de complementos: para los pensionistas que conforman un hogar unipersonal, para los que tienen cónyuge a cargo y para los que no tiene cónyuge a cargo.

Tiempo de lectura: 3 minutos

Compartir

Imprimir
¿Tengo derecho al mismo complemento por mínimos si estoy casado o soltero?

3,5 de un máximo de 5 estrellas

  • 5 43%
  • 4 17%
  • 3 7%
  • 2 11%
  • 1 22%

46 votos

52395 visualizaciones

Requisitos de acceso

a) Límite de rentas:

El beneficiario no ha de percibir rendimientos del trabajo, del capital o de actividades económicas y ganancias patrimoniales según lo establecido para estas rentas en el IRPF.

En caso de que perciban estas rentas, no deben exceder de la cuantía que anualmente se establezca en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

El importe límite varía según el beneficiario forma una unidad unipersonal y/o no tiene cónyuge a cargo, así como en el supuesto de existencia de cónyuge a cargo (en este caso se suman los ingresos del pensionista y su cónyuge).

b) Residencia en territorio español

Solamente se aplica a las personas cuyo hecho causante se produzca a partir del 1 de enero de 2013.

Se entiende que el beneficiario tiene su residencia habitual en territorio español siempre que sus estancias en el extranjero sean iguales o inferiores a 90 días a lo largo del año natural.

El derecho al complemento por mínimos se pierde si el beneficiario establece su residencia fuera del territorio español o tiene estancias fuera del mismo durante al menos 90 días al año.

Características

No tienen carácter consolidable. Esto es, cada año habrá que analizarse si cumple las condiciones mínimas para percibirlo.

Son incompatibles con la percepción de rendimientos del trabajo, del capital o de actividades económicas y ganancias patrimoniales según lo establecido para estas rentas en el IRPF, con los límites económicos antes mencionados.

Importe 

General: Es el necesario para alcanzar la cuantía mínima de la pensión de jubilación en la Ley de Presupuestos generales del Estado.

Hay tres tipos de complementos, de acuerdo con las circunstancias particulares de cada beneficiario: 

a) Inexistencia de cónyuge a cargo o unidad económica unipersonal

Se considera cónyuge no a cargo cuando se halle conviviendo con el pensionista y no dependa económicamente de él.

La unidad económica unipersonal se constituye cuando acreditando derecho a complemento por mínimos según sus ingresos no tenga cónyuge.

Cuando la suma en cómputo anual del importe de los rendimientos computables a los efectos de determinar el derecho al complemento y los rendimientos correspondientes a la pensión, resulte inferior a la suma de:

El importe en cómputo anual de la cuantía mínima fijada para la pensión de jubilación establecida en los Presupuestos (en este caso la pensión mínima es diferente en caso de cónyuge no a cargo que en el caso de unidad unipersonal).

Se reconoce un complemento igual a la diferencia distribuido entre el número de mensualidades en que se devenga la pensión.

b) Existencia de cónyuge a cargo

Cuando la suma en cómputo anual del importe de los rendimientos computables a los efectos de determinar el derecho al complemento y los rendimientos correspondientes a la pensión, resulte inferior a la suma de:

En este caso, el límite de percepción de rentas se calcula sumando las del beneficiario y su cónyuge.

El importe en cómputo anual de la cuantía mínima fijada para la pensión de jubilación con cónyuge a cargo establecida en los Presupuestos.

Se reconoce un complemento igual a la diferencia distribuido entre el número de mensualidades en que se devenga la pensión.

c) Límite a la cuantía

Si no existe cónyuge a cargo el importe no puede superar la cuantía establecida en cada ejercicio para las pensiones de jubilación e invalidez no contributiva.

Cuando exista cónyuge a cargo del pensionista el importe no puede superar la cuantía que correspondería a la pensión no contributiva más el 70 % de la pensión no contributiva.

Valoración del artículo

3,5 de un máximo de 5 estrellas

  • 5 43%
  • 4 17%
  • 3 7%
  • 2 11%
  • 1 22%

46 votos

52395 visualizaciones

Suscripción al boletín

Si te ha gustado este artículo, suscríbete a la Newsletter

Recogemos tus datos de carácter personal (Nombre/E-mail) con la finalidad de suscribirse al servicio de Newsletter, donde serás informado de las novedades o noticias de interés sobre las actividades que realizamos. Dichos datos serán incorporados a un fichero del que es responsable BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. (en adelante “BBVA”)

Conservaremos tus datos personales durante el tiempo de vigencia del servicio, o hasta que nos solicites la baja del mismo.

Quiero suscribirme a la newsletter

Comentarios

Cargando...

Francisco 23 de marzo de 2019 | 18:14
Hola, voy a cobrar la jubilación, pero no me pagan la parte que me corresponde por tener a mi pareja a mi cargo, por ser pareja de hecho y no estar casados, aunque vivimos juntos desde el año 96 y tenemos un hijo en común, esto es correcto? Gracias, por su tiempo. Un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 24 de marzo de 2019 | 13:15

Estimado Francisco,

es correcto. La Seguridad Social solo considera cónyuge a la persona casada, no a la pareja de hecho.

Reciba un cordial saludo.

Rosa 16 de octubre de 2018 | 16:48
Buenas tardes, Nos reclaman el complemento a mínimos de todo un año, porque dicen que superamos los ingresos en renta, pero esos no son mis ingresos sino los de mi mujer. Se suman todos los ingresos??. o puedo demostrar por la renta que no son míos y no devolver ese dinero. Muchas gracias por su atención
Instituto BBVA de PENSIONES 16 de octubre de 2018 | 17:48

Estimada Rosa,

acudan a la Seguridad Social a informarse. Para los complementos a mínimos de las pensiones contributivas solo se tienen en cuenta las rentas del beneficiario.

Reciba un cordial saludo.

Tomy Lopez Aleman 26 de abril de 2018 | 19:22
Hola buenas tardes, he solicitado la jubilación por autónomo, y solo me dan 283.00 euros, según porque tengo una pensión de Venezuela que no pagan hace casi tres años, y me niegan ese complemento, tengo esposo a cargo una hipoteca, y con eso realmente no puedo vivir, Puedo recurrir realmente necesito que me oriente. Se de algunos casos donde han recurrido y han ganado, en Asturias. Gracias por la información, vivo en Canarias y me lo han negado.
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de abril de 2018 | 20:11

Estimado Tomy,

nosotros no conocemos jurisprudencia a ese respecto. En las pensiones a través de convenios internacionales cada país es responsable de abonar las prestaciones correspondientes a las cotizaciones realizadas bajo su legislación. Si reside en España, podría solicitar el complemento a mínimos, pero sería en todo caso proporcional a la pensión que le abona España.

Le recomendamos que solicite asesoramiento especializado.

Reciba un cordial saludo.

Antonio 06 de febrero de 2018 | 20:28
Gracias por la respuesta.. pero me informa qe la pension minima del 2018 es de 735.40 aproximado y yo no lo supero..No lo entiendo si me lo pueden explica.Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 06 de febrero de 2018 | 20:31

Estimado Antonio,

para menores de 65 años con cónyuge no a cargo, el importe mínimo es de 565,30 euros. Más información:

Pensiones mínimas

Reciba un cordial saludo.

Antonio 06 de febrero de 2018 | 18:47
Seguridad social me dice qe cobrare 686 euros a los 61 años tengo derechos a complementos hasta la minima en 2018 y cuantos cobraria Gracias..Mi mujer trabaja. No tengo hijos a cargos..y 42 años cotizados.
Instituto BBVA de PENSIONES 06 de febrero de 2018 | 20:14

Estimado Antonio,

la cuantía que le corresponde es superior a la pensión mínima para su situación familiar (con cónyuge no a cargo), por lo que no procedería complemento.

Reciba un cordial saludo.