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Trabajo y cobro pensión de viudedad, ¿cómo afecta a mi IRPF?

Los pensionistas de viudedad están sometidos a tributación.

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Trabajo y cobro pensión de viudedad, ¿cómo afecta a mi IRPF?

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La obligación de tributar frente a otras pensiones

Se entienden como rentas exentas de tributación a la mayoría de las pensiones denominadas como de muerte y supervivencia (auxilio por defunción, orfandad y en favor de familiares respecto a los beneficiarios menores de 22 años o incapacitados).

Además, la pensión de viudedad, que tiene su origen en un acto terrorista, tampoco tributa.

En la misma línea, tampoco tributan las pensiones de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez..

De esta forma, la pensión de viudedad (excepto la que tiene su origen en acto terrorista) al igual que la pensión de jubilación tributan al IRPF.

La obligación de tributar por percibir ingreso de dobles pagadores

Cuando existen dos o más pagadores, como cuando se percibe la pensión de viudedad y, además, se compatibiliza con rentas de trabajo, se obliga a los pensionistas a presentar la declaración de la renta cuando la suma de los ingresos por ambos conceptos supere los 14.000 euros anuales, siempre y cuando las cantidades percibidas del segundo pagador superasen los 1.500 euros. En caso de que las cantidades abonadas por el segundo pagador no  superasen los 1.500 euros, el límite exento sería 22.000 euros

De este modo, si se recibiesen las rentas de un solo pagador y no se supera el límite exento establecido ( 22.000 euros), no tendrían que presentar la declaración de la renta.

La acumulación de rentas de los pensionistas que trabajan en el IRPF

Si a los ingresos laborales que perciba el viudo se suma el importe de la pensión de viudedad, esta acumulación de rentas provoca el incremento del tipo impositivo aplicable y, consecuentemente, la cuota a abonar.

Cuando se perciban al mismo tiempo rendimientos de trabajo y pensión de viudedad será obligatoria la declaración conjunta de los dos ingresos percibidos, sin que se permita la opción de la declaración separada que suele ser más ventajosa para el contribuyente.

En estos casos no se reconoce la posibilidad de disociar los ingresos obtenidos en escalas separadas de tributación, permitiendo la tributación de forma diferenciada de su pensión, como sí se acepta respecto a otros ingresos tales como la pensión compensatoria en caso de separación o divorcio.

La solución normativa a esta situación

En la Ley 27/2011, se incluyó la siguiente modificación en relación a la tributación descrita:  

“Con efectos para las declaraciones del IRPF, a presentar a partir del ejercicio 2013, se regulará en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, un mecanismo corrector de la progresividad en el caso de pensiones de viudedad que se acumulen exclusivamente con rentas procedentes del trabajo u otras pensiones, tomando como referencia el importe de la pensión mínima de viudedad.

Para ello, las personas que compatibilizan estos ingresos estarán exentas de la obligación de declarar si no sobrepasan el límite legal establecido y, en el caso de que exista la obligación de declarar, se aplicará a las personas que perciban rendimientos de trabajo y pensiones de viudedad la separación de la escala de tributación en el IRPF por ambas fuentes.”

El aplazamiento de la entrada en vigor de la nueva normativa tributaria

Esta nueva norma, que solucionaba la situación perjudicial de los pensionistas que realizan actividad laboral, no entró en vigor finalmente en el ejercicio 2013.

De hecho, desde entonces hasta ahora se ha ido retrasando su entrada en vigor todos los años a través de las sucesivas Leyes de Presupuestos.

Autor: Eva María Blázquez Argudo - UC3M

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Las opiniones y pareceres firmados por personas independientes dentro de este site se realizan a título personal, sin que BBVA ni cualquiera de las empresas del Grupo tengan que compartir necesariamente la totalidad o parte de las mismas.  

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Comentarios

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frank guixe 22 de diciembre de 2020 | 23:11
Soy pensionista con una incapacidad absoluta, me conyuge fallecio cobraba una pension de gran invalidez y ha fallecido, mi pregunta la paga que me corres ponde de viudedad tributa irpf para hacienda?
Eva María Blázquez Agudo 30 de enero de 2021 | 14:18

Estimado Frank,

La pensión de viudedad está sujeta a tributación en los términos establecidos en las normas reguladoras del Impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) y sometida, en su caso, al sistema general de retenciones a cuenta del impuesto, con la siguiente excepción: estará exenta si deriva de actos de terrorismo.

Un cordial saludo. 

Soraya 15 de abril de 2020 | 02:04
Soy viuda y trabajo cobro de pensión 890 y de trabajo 1000 tengo que pagar hacienda cuanto más o menos
Instituto BBVA de PENSIONES 12 de mayo de 2020 | 22:50

Estimada Soraya.

Dependerá mucho del porcentaje de retención que tenga Ud. en la nómina de su trabajo. La pensión de Seguridad Social suele ser abonada sin retención. Lo mejor es que lo compruebe Ud. utilizando el servicio de tramitación borrador / declaración (Renta Web) que le ofrece Hacienda en https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Renta.shtml.

Un cordial saludo. 

Ana cristina Luzio Batista Leal martins 28 de enero de 2020 | 23:59
No he recibido mi pensión de viudedad este mes. Que puedo hacer? Es muy urgente
Instituto BBVA de PENSIONES 04 de febrero de 2020 | 03:19

Estimada Ana.

No es imposible conocer por qué se ha producido esa vicisitud (salvo que haya incurrido en alguna de las causas de extinción de la misma -http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/PrestacionesPensionesTrabajadores/10964/10966/28489/28497).

 Por ello, le recomendamos que acuda urgentemente al INSS para asesorarse al respecto.

Un cordial saludo. 

Rarosa 14 de junio de 2019 | 14:17
Buenas tardes, cobro una pensión de jubilación por incapacidad laboral absoluta (exenta de tributar), y además una pensión de viudedad de 16.000€. He rescatado parcialmente un plan de pensiones por importe de 6.500€. En el borrador de la declaración aparece la pensión de viudedad con un nivel 3 de discapacidad. Significa esto que también está exenta de tributar esta pensión de viudedad? hay artículos que he localizado que dicen que sí pero tengo esta duda
Instituto BBVA de PENSIONES 18 de junio de 2019 | 12:39

Buenos días.

 Entendemos que la pensión de viudedad tributará como rendimientos del trabajo y entendemos que no forma parte de las rentas exentas. Puede consultar más información aquí: https://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Informacion_institucional/Campanias/Renta/2018/Folletos/Folleto_Normativa_discapacidad_2018.pdf

Un cordial saludo

Carmen 16 de mayo de 2019 | 17:03
Hola buenas tardes que tendría que hacer para que la seguridad social me subiese la retención del irpf en mi paga de viudedad? Me estan aplicando un 4 y necesito que me retengan mas. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 05 de junio de 2019 | 06:38

Estimada Carmen.

Dichas cuestión depende de la entidad gestora. 

Un cordial saludo

Kiko 04 de abril de 2018 | 22:00
Muchas gracias por la pronta respuesta. La paga se considera un pagador? He trabajado en una sola empresa y ademas la paga. Mi duda es si la paga se considera un pagador. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 05 de abril de 2018 | 11:47

Estimado Kiko,

entendiendo que la pensión procede de la Seguridad Social, sí, sería un segundo pagador (el primero sería su empleador).

Reciba un cordial saludo.

Kiko 04 de abril de 2018 | 19:50
Hola. Cobro una pensión por enfermedad y he trabajado 9 meses, tengo obligación de hacer la declaración? Muchísimas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 04 de abril de 2018 | 21:02

Estimado Kiko,

el criterio es el siguiente:

Si solo ha tenido un pagador en 2017 y sus rentas no llegan a 22.000 euros anuales, no tiene obligación de hacerla. Si ha tenido más de un pagador y del segundo o sucesivos ha percibido más de 1.500 euros, el límite anterior se reduce a 12.000 euros anuales.

Reciba un cordial saludo.

BELEN 21 de enero de 2018 | 08:12
Buenos días yo me quedé viuda en 2011, con 4 hijos, los cuales hoy siguen a mi cargo, actualmente tienen 23,19, 1 7y 14 años. Con mis ingresos, no alcanzo a pagar los gastos mensuales, (vivienda, educación, alimentación). Cuando llega el momento de la declaración, encima me toca pagar. No tengo posibilidad de plan de pensiones, porque yo estoy invirtiendo en hijos que no desgrava. ME PARECE INDIGNANTE QUE NO SE MODIFIQUE LA LEY SABIENDO QUE ES INJUSTA.
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de enero de 2018 | 21:18

Estimada Belén,

bienvenida al foro y gracias por exponer su punto de vista.

Reciba un cordial saludo.

juana maria 06 de abril de 2017 | 11:36
he leido los comentarios de Kalinka y su contestacion, eso me queda claro, yo estoy en la misma situacion, y lo entiendo pero mi pregunta es que tiene que pasar para que descongele esta situacion, porque me da la sensacion que es puro capricho del gobierno, para recaudar mas, a expensas del pueblo, un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 06 de abril de 2017 | 14:41

Estimada Juana,

bienvenida al foro.

La ley es clara a ese respecto: si hay dos pagadores o más y del segundo y sucesivos se perciben al menos 1.500 euros, el límite que determina la obligación de presentar la declaración se reduce a 12.000 euros. No es por otro lado una medida reciente adecuada a unas circunstancias concretas.

Reciba un cordial saludo.

 

Kalinka 15 de febrero de 2017 | 17:32
Hola. Soy pencionista por vuidedad. Para 2016 tengo ingreso de trabajo 10000 i a pencion 6500. ?Estoy obligate hacer declaracion de renta. Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 15 de febrero de 2017 | 17:38

Estimada Kalinka,

bienvenida al foro.

Sí, tiene obligación de presentar la declaración de la renta dado que tiene dos pagadores y del segundo pagador ingresa más de 1.500 euros anuales.

Reciba un cordial saludo.