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Valoración del Fondo Público de Pensiones de empleo que va a crear el Gobierno: lo bueno y lo mejorable

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Valoración del Fondo Público de Pensiones de empleo que va a crear el Gobierno: lo bueno y lo mejorable

@isaacmsmith - www.unsplash.com

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Analizamos lo positivo de esta importante y necesaria medida para desarrollar la previsión social empresarial complementaria, así como las áreas de mejora y las carencias detectadas, en base a la información ahora mismo disponible sobre el Superfondo, como coloquialmente se le conoce.

¿Es positiva la creación de este Superfondo Público de Pensiones de empleo?

Sí lo es.

Puede suponer un impulso para un mayor desarrollo la previsión social empresarial en España.

Es un instrumento de garantía para asegurar una previsión social de bajo coste y de calidad para pymes y autonomos, que ahora mismo no tienen acceso a la misma.

Además, deberá clarificarse si finalmente se regulará a corto plazo una contribución adicional del Estado a favor de los trabajadores que sean inscritos en el Superfondo o en otros instrumentos de previsión empresarial y que realicen aportaciones, lo que supondría un importante incentivo a su ahorro.

Como el Fondo Público incluiría también a los autónomos que se inscribiesen voluntariamente a través de planes de pensiones asociados, pendiente de clarificación, ello debería significar que  los autónomos que aportasen al Superfondo pudieran también beneficiarse de una deducción fiscal adicional de sus aportaciones de hasta otros 8.000 euros adicionales al límite de 2.000 euros de aportación individual (es decir, hasta 10.000 euros anuales), al igual que se beneficiarán los trabajadores por cuenta ajena inscritos en el Superfondo Público o en otros instrumentos de previsión empresarial, en relación a las contribuciones que su empleador realice a su favor a esos instrumentos. Si esto no fuese así, existiría una grave discriminación de los autónomos respecto a trabajadores por cuenta ajena.

Finalmente, el Superfondo puede ser un canalizador de inversión en proyectos empresariales nacionales y un comprador de deuda pública española, apoyando el crecimiento económico de nuestro país.

¿Qué áreas de mejora tiene Superfondo?

Con la información disponible que existe hasta ahora, parece que se está construyendo la casa por el tejado antes de poner los cimientos.

Consideramos mejorables los siguientes aspectos:

1.  Antes de diseñar y crear el Fondo Público de Pensiones es necesario, en primer lugar, sentar las bases del nuevo Sistema de Previsión Social Empresarial complementaria en España.

El Superfondo es un instrumento de garantía, por defecto, para facilitar el ahorro de empleo, pero no puede ser en si mismo el Sistema de Previsión Social Empresarial (el 2º Pilar). Aspirar a que lo sea puede llevar al fracaso del mismo.

Previamente a establecer un Superfondo, se debería:

  • O bien introducir por ley la cuasi-obligatoriedad (obligatoriedad para empleadores) de la previsión social empresarial en España, junto con un sistema de inscripción automática por defecto de los trabajadores (**)
  • O bien, alternativamente a lo anterior, el Gobierno debería negociar con los agentes sociales (CEOE y Sindicatos mayoritarios) un compromiso que lleve a un gran acuerdo nacional de previsión social empresarial, para la introducción en los convenios colectivos sectoriales de acuerdos por pensiones obligatorios para las empresas adheridas a los mismos.

    (**) La  Cuasi-obligatoriedad  o semiobligatoriedad implica la obligatoriedad para los empleadores de inscribir a sus empleados en el Superfondo o  en otros instrumentos de pensiones de empleo alternativos al Superfondo. El sistema continuaría siendo voluntario para los trabajadores, aunque sustituyendo la adhesión expresa a petición de trabajador por una inscripción automática por defecto de los trabajadores (automatic enrolment) con la opción de que el empleado pueda salirse durante un a ventana de tiempo -opt out-).

Es decir, o bien ir a un modelo como el británico (automátic enrolment) o bien ir a un modelo como el de la EPSV GEROA , a través de convenios colectivos sectoriales que se adhieren a las EPSV y estableciendo la obligatoriedad para las empresas guipuzcoanas adheridos a cada convenio que se adhiere GEROA.

No obstante, es importante apuntar que existe una diferencia importante entre el modelo de GEROA y la ambición para su extrapolación al resto de España. En Guipúzcoa los sindicatos mayoritarios y la Patronal (ADEGI) se pusieron de acuerdo no solo para crear el vehículo y la entidad gestora, sino también el acuerdo o compromiso por pensiones (las contribuciones), primero en el convenio siderometalúrgico y posteriormente otros convenios fueron entrando (muchos de ellos con aportaciones menos generosas que el metal). En el resto de España “algo” o “alguien” tendría que animar un acuerdo respecto al que hasta hoy no ha habido voluntad por diferentes motivos, principalmente los económicos.

Si no se avanza por uno de los dos caminos anteriores, el Superfondo Público no va a lograr su ambicioso objetivo y en el futuro contará con pocos trabajadores inscritos. Continuaremos como hasta ahora, con una previsión social empresarial muy poco desarrollada. Confiar en la negociación colectiva, con el único incentivo que el de poder aportar un Fondo Público más barato, daría los mismos insuficientes resultados que hasta ahora.

El Superfondo público se crea para “facilitar el ahorro a las Pymes”. Pero si se establece como un sistema en el que adscripción de sus trabajadores vaya a ser voluntaria para ellas, esas pymes mayoritariamente no van a inscribir a sus trabajadores ni a realizar aportaciones a favor de los mismos, al igual que ha ocurrido hasta hoy en día.

España es un gran ejemplo de que solo con fiscalidad no se mejora el ahorro jubilación. El nuevo Superfondo añade otro factor a la ecuación, necesario, pero no suficiente: el bajo coste.

No obstante, si el objetivo del Gobierno fuese que el Superfondo empiece a rodar y que “se entrene” con la gestión compromisos por pensiones voluntarios, para en un futuro administrar las aportaciones de un sistema nacional de pensiones empleo que sí fuera obligatorio, entonces sí puede tener sentido crearlo ya.

Esa obligatoriedad para los empleadores, requeriría) de un periodo transitorio de entrada, en función del tamaño de las empresas (su número de empleados), empezando por establecer la obligación para las grandes y medianas empresas, y dando al menos 4-5 años a las microempresas y otros pequeños empleadores para cumplir con su obligación. La dramática situación económica actual no permitiría una nueva obligación económica en el corto plazo que ahogase aún más a microempresas y autonomos empleadores.

Además, este sistema semiobligatorio debería construirse sobre unas contribuciones de los empleadores que fueran modestas.

Considerando la caida estimada en la tasa de sustitución de la pensión pública futura respecto al último salario previo a jubilación (según datos OCDE y Comisión Europea-Ageing Report), para los trabajadores con salario medio que se jubilasen a partir de 2040, la aportación total anual necesaria para compensar esa caida debería ser como mínimo de un 7% de su salario.

No obstante, la realidad obliga a que la aportación obligatoria para las empresas fuera “suave”, de un 1% o como mucho un 1,5% del salario, aportando también obligatoriamente el trabajador como mínimo un porcentaje igual, si no ha optado por salirse. La razón sería poder afrontar una obligación de esta índole sin afixiar a las pymes, al menos durante un periodo inicial transitorio, e ir testeando su suficiencia y posible incremento en función del ciclo económico y saneamiento de nuestro tejido empresarial.

Como esas aportaciones (y la potencial contribución del Estado), no serían suficientes en la mayoría de casos para cubrir la brecha de ingresos por la caida futura de la tasa de sustitución de la pensión pública, sobre esa capa básica de aportación obligatoria sistema de empleo debería construirse otra capa de ahorro voluntario, con aportaciones adicionales de los trabajadores bien al plan de empleo (por ejemplo, al Superfondo) o bien a instrumentos individuales.

Los 300.000 millones de patrimonio en el Superfondo son un objetivo de consecución improbable con un sistema voluntario.

Incluso considerando una aportación adicional del Estado (matching contribution) a favor de los trabajadores que aportasen al Fondo Público, el objetivo del Ministerio de alcanzar los 300.000 millones de activos bajo gestión (30% del PIB de España) es difícilmente alcanzable con un sistema voluntario.

Posiblemente se tardarán muchos años en llegar a un 10% de ese objetivo (30.000 millones, 3% del PIB), incluso contando con que mucho del patrimonio bajo gestión proceda de traspasos desde otros fondos de Pensiones de empleo e individuales.

2. La dependencia y tutela del Superfondo por parte del Ministerio de Seguridad Social tiene implicaciones preocupantes que hay que mapear adecuadamente

Es delicado que bajo el mismo Ministerio (Seguridad Social) se coloque tanto la gestión de las Pensiones Públicas (Primer Pilar) como la supervisión y hasta potencial gestión (derecho de veto) del que va a ser el principal instrumento de la previsión social empresarial en España. ¿Es que va a ser la previsión empresarial una “segunda capa” de la Seguridad Social?

Además, surgen una serie de preguntas, la mayoría sin respuesta todavía, sobre esta tutela, supervisión y hasta dependencia del Ministerio de Seguridad Social.

¿Porque no se coloca el Superfondo bajo la supervisión del que sería su responsable natural, es decir el Ministerio de Economía?

¿Cuál va a ser el papel al respecto del Supervisor de Seguros y Fondos de Pensiones en España, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones-DGSFP?

El modelo de supervisión del Superfondo podría estar inspirándose en el modelo británico, en donde la supervisión de los fondos de pensiones de empleo y de la industria de proveedores de pensiones cuelgan del Ministerio de Trabajo y Pensiones (DWP), que a su vez supervisa el cumplimiento de las obligaciones de inscripción en pensiones de empleo por parte de los empleadores y la protección de los trabajadores partícipes. Pero es  importante apuntar que en Reino Unido ello tiene sentido, ya que el supervisor de Pensiones británico (The Pension Regulator ) es un organismo dependiente del Ministerio de Trabajo y Pensiones.

¿Se va a proceder en España igual que en Reino Unido?, ¿Dependerá la DGSFP, en lo referente a fondos de pensiones de empleo, del Ministerio de Seguridad Social?

¿Se piensa en una doble supervisión de los fondos de pensiones por dos ministerios diferentes, según sean públicos o privados?

Desde un punto de vista técnico, no tiene excesivo sentido establecer una doble supervisión, una para la industria privada de gestores de fondos de pensiones (dependiendo del Ministerio de Economía) y otra diferente para el Superfondo público y su gestión.

La supervisión de la gestión del Superfondo ha de quedar muy bien delimitada: un tema es estar sujeto a rendir cuentas (como por ejemplo NEST en Reino Unido que ha rendir cuentas ante el Parlamento) y otra son la posibilidad de injerencias políticas en la gestión, en principio por parte de un ministerio.

Finalmente, ¿cómo se coordinarán los Ministerios de Economía y el de Seguridad social para fiscalizar el cumplimiento de sus obligaciones por parte del Superfondo, relativas a la normativa de Fondos de Pensiones de Empleo?.

3. La compra de deuda pública española no debe prevalecer sobre la gestión del Fondo en beneficio de los intereses de participes y beneficiarios

El Superfondo no debe sustituir al Fondo de Reserva de las Pensiones como financiador del Estado.

Se ha informado en algunos medios de comunicación que el objetivo del ministro de Seguridad Social es que el Superfondo sea un gran comprador de Deuda Pública española, para reducir la dependencia futura del Banco Central Europeo.

Es positivo que el Fondo Público de Pensiones sea un financiador de la Economía española, pero ha de mirarse con cautela por el hecho de que ese Fondo se debe en primer lugar a sus participes y beneficiarios.

El fondo deberá invertir en aquellos activos que sean más adecuados para maximizar la rentabilidad de los trabajadores para el nivel de riesgo asumido, por lo que una gestión óptima de la cartera podría determinar, en no pocos momentos, que es más adecuado invertir en deuda de otros emisores.

Si en la política de inversión se establece, como objetivo exclusivo para la parte de renta fija, replicar a Deuda Pública española, se pierde globalidad y diversificación, y se incrementa notablemente el riesgo, debido a la concentración. Dependiendo del momento y situación, puede hacer menos atractivo el Superfondo para los potenciales ahorradores.

La inversión en deuda nacional debe ser un objetivo, pero no una obligación: otra cosa soslayaría los derechos de los partícipes, cuya protección debe ser la primera obligación del SuperFondo y de su gestor, de acuerdo a la normativa europea de fondos de pensiones de empleo.

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