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Novedades en la jubilación anticipada para personas con discapacidad
07 de junio de 2023
El 1 de junio ha entrado en vigor el Real decreto, aprobado por el Gobierno el 16 de mayo, que facilitará y mejorará las condiciones de acceso la jubilación anticipada de las personas con una discapacidad reconocida de al menos un 45%. -
¿Qué ocurre en caso de llegar a la edad de jubilación cobrando la pensión de incapacidad permanente?
07 de junio de 2023
Cuando se alcanza la edad de jubilación, la pensión de incapacidad permanente cambia de denominación y pasa a denominarse pensión de jubilación. -
¿Van de la mano la salud financiera y la salud física?
02 de junio de 2023
Se suele afirmar que existen tres tipos de salud: salud física, salud psíquica o mental y salud financiera. Asimismo, que las tres están muy relacionadas entre ellas, que para lograr gozar de una buena salud y bienestar (wellbeing) de cada uno de esos tres tipos, las otras dos son relevantes. -
La nueva cuota reducida para nuevos autónomos en 2023, que sustituye a la tarifa plana
01 de junio de 2023
Durante el periodo 2023-2025, las personas que causen alta inicial en el Régimen Especial de trabajadores autónomos (RETA) podrán solicitar la aplicación de una cuota reducida (tarifa plana) de 80 euros mensuales, aplicable durante los primeros 12 meses de actividad. -
Los trabajadores expatriados podrán seguir cotizando a la Seguridad Social española para mantener sus derechos de pensión futura
29 de mayo de 2023
La nueva medida solucionará una carencia normativa que afectaba a aquellos trabajadores expatriados de larga duración contratados por empresas españolas, y que estaban destinados en paises con acuerdo de Seguridad Social con España. -
Novedades en Jubilación demorada: se podrá optar por el cobro mixto del incentivo, en forma de renta y de pago único
22 de mayo de 2023
Para aquellos que retrasen entre 2 y 10 años su jubilación, el incentivo mixto ascendería a un 4% adicional de pensión por cada año de la mitad de ese periodo (es decir, un 2% por cada año de retraso), más un pago único del 50% de lo que les hubiera correspondido si hubieran optado únicamente por el pago a tanto alzado.