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¿A qué edad llegará mi jubilación?

En 2027 convivirán dos edades legales: con 65 años, si se han cotizado 38 y medio, o 67 si se ha cotizado menos. También puede ser antes en supuestos especiales, o después, a elección del trabajador.

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¿A qué edad llegará mi jubilación?

Edad de jubilación - Foto Autor: © Wavebreak Media - www.photaki.es

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En 2027 convivirán dos edades legales de jubilación: la de 65 años, para los trabajadores que tengan carreras de cotización superiores a los 38 años y seis meses, y la de 67 años para los que no hayan logrado alcanzar esta cifra. O más tarde, para los que deseen seguir trabajando para mantener sus ingresos. Por eso puede decirse que no existe una edad única de jubilación, sino que cada trabajador, en función de los años cotizados y el momento en que ha empezado a hacerlo, así como de sus circunstancias económicas, podrá retirarse en momentos distintos de su vida.

Ésa será la situación en 2027, pero ¿cómo se calculará la edad legal hasta entonces? La reforma de las pensiones aprobada en 2011 y que amplía la edad de jubilación desde los 65 a los 67 años establece un régimen progresivo. Por eso, para calcular la edad en la que se puede acceder a la jubilación hasta 2027 (momento en que se alcanzan los 67 años) habrá que combinar esas dos variables: la edad biológica y la vida laboral.

  • En primer lugar, la edad biológica: Desde 2013, año en el que entra en vigor la reforma, hasta 2027, año en el que la edad alcanza los 67 años, la edad de jubilación ha ido retrasando a razón de un mes por año que pasa, de 2013 a 2018, y se está retrasando dos meses por año desde 2018 a 2027. Así, la edad legal en 2020 es de 65 años y diez meses y en 2021 será 66 años. Seis años después –en 2027-, y a razón de un retraso de dos meses cada año, se alcanzan los 67.
La edad legal de jubilación
2013 65 años y un mes
2014 65 años y dos meses
2015 65 años y tres meses
2016 65 años y cuatro meses
2017 65 años y cinco meses
2018 65 años y seis meses
2019 65 años y ocho meses
2020 65 años y 10 meses
2021 66 años
2022 66 años y dos meses
2023 66 años y cuatro meses
2024 66 años y seis meses
2025 66 años y ocho meses
2026 66 años y 10 meses
2027 67 años
  • Pero en segundo lugar, cuenta la vida laboral, porque cualquier persona podrá jubilarse en todo momento a los 65 años si tiene un número mínimo de años cotizados. Esa cantidad de años mínima se va incrementando desde los 35 años hasta los 38 años y 6 meses, en un periodo también progresivo (a razón de un trimestre por año que pasa) desde 2013 y hasta 2027. Por ejemplo, en 2020, un trabajador que cumpla 65 años solo podrá hacerlo si tiene cotizados al menos 37 años. De no tenerlos, ha de esperar a jubilarse a la edad legal en para el año 2020 son 65 años y diez meses.

Las edades de jubilación y el período de cotización a que se refieren los párrafos anteriores, se aplicarán de forma gradual, en los términos que resultan del siguiente cuadro:

Año Períodos cotizados Edad exigida
2013 35 años y 3 meses o más 65 años
Menos de 35 años y 3 meses 65 años y 1 mes
2014 35 años y 6 meses o más 65  años
Menos de 35 años y 6 meses 65 años y 2 meses
2015 35 años y 9 meses o más 65 años
Menos de 35 años y 9 meses 65 años y 3 meses  
2016 36 o más años 65 años
Menos de 36 años 65 años y 4 meses
2017 36 años y 3 meses o más 65 años
Menos de 36 años y 3 meses 65 años y 5 meses
2018 36 años y 6 meses o más 65 años
Menos de 36 años y 6 meses 65 años y 6 meses
2019 36 años y 9 meses o más 65 años
Menos de 36 años y 9 meses 65 años y 8 meses
2020 37 o más años 65 años
Menos de 37 años 65 años y 10 meses
2021 37 años y 3 meses o más 65 años
Menos de 37 años y 3 meses 66 años
2022 37 años y 6 meses o más 65 años
Menos de 37 años y 6 meses
66 años y 2 meses
2023 37 años y 9 meses o más 65 años
Menos de 37 años y 9 meses 66 años y 4 meses
2024 38 años o más 65 años
Menos de 38 años 66 años y 6 meses
2025 38 años y 3 meses o más 65 años
Menos de 38 años y 3 meses 66 años y 8 meses
2026 38 años y 3 meses o más 65 años
Menos de 38 años y 3 meses
66 años y 10 meses
A partir de 2027 38 años y 6 meses o más 65 años
Menos de 38 años y 6 meses 67 años

Fuente: Seguridad Social 

Estos son los casos de una jubilación ordinaria. Hay excepciones en las que se permite rebajar la edad de retiro o establecer una jubilación anticipada –sin que en ningún caso se rebaje a menos de 52 años- y también hay casos en los que se puede optar por una jubilación más tardía de los 67 años, trabajando plenamente o compatibilizando vida laboral y parte de la pensión (pensionista activo).

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Comentarios

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Se Ma Martínez 17 de noviembre de 2018 | 17:10
Si tengo cotizados 31 anos por el mar y 10 de coeficiente reductor me vale para jubilarme con 55 anos.
Instituto BBVA de PENSIONES 18 de noviembre de 2018 | 23:02

Buenas tardes,

no. Le correspondería una edad de jubilación algo superior, dependiendo de cuando cumpliese los años. Le recomendamos que consulte en el INSS.

Reciba un cordial saludo.

MARIA 05 de noviembre de 2018 | 17:14
BUENAS TARDES. Yo empecé a trabajar en el año 1993,nací en el año 1962, desde entonces no he dejado de cotizar¿a que edad me podré jubilar?cobrando el 100%. gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 05 de noviembre de 2018 | 18:41

Estimada María,

se jubilaría a una edad ordinaria de 67 años. Para alcanzar el 100% de la base reguladora será necesario haber cotizado al menos 37 años.

Reciba un coridal saludo.

ROMAN MARTINEZ 30 de octubre de 2018 | 12:26
Hola tengo 61 años y tengo cotizados como autonomo 42 años, a que edad tendria derecho a la jubilacion anticipada
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de octubre de 2018 | 12:43

Estimado Román,

puede jubilarse voluntariamente desde los 63 años siempre que en ese momento se encuentre en situación de alta o asimilada al alta en la Seguridad Social y que la cuantía resultante de su pensión no sea inferior a la pensión mínima que por su situación familiar le correspondería.

Reciba un cordial saludo.

Rafael Sanchez Martinez 28 de octubre de 2018 | 07:18
Nací en Enero de 1.961 y llevo cotizado 30 años y 10 meses, de mantenerse mi cotización, me podrían indicar fecha de jubilación ordinaria y anticipada.
Instituto BBVA de PENSIONES 28 de octubre de 2018 | 11:54

Estimado Rafael,

según lo que expone, podría jubilarse en el momento de cumplir 38 años y 3 meses de cotizaciones. Voluntariamente, podría anticipar la edad 2 años.

Reciba un cordial saludo.

Francisco Barcelo Saladie 24 de octubre de 2018 | 15:03
He empezado a trabajar a media jornada hasta marzo.I cumplire 61 anys me puedo prejubilar con 38anys i 6 meses.Antes era parado de larga duracion no tenia paro i el subsidio mayores de 52 anys tampoco me lo dieron puedo pedir la prejubilacion muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 24 de octubre de 2018 | 15:07

Estimado Francisco,

para jubilarse desde los 61 años debería acreditar que procede de un cese objetivo por causas de reestructuración empresarial. No podría hacerlo salvo que su cese anterior se debiera a esas causas. En ese caso es posible que el INSS lo considere, a efectos de jubilación anticipada, su último cese.

Reciba un cordial saludo.

rosa maria hernandez campos 06 de octubre de 2018 | 19:29
Hola .Tengo 59 años llevo cotizando a la seguridad social 45 años de ellos 44 en la misma empresa.A que edad puedo jubilarme?
Instituto BBVA de PENSIONES 07 de octubre de 2018 | 17:53

Estimada Rosa María,

su edad ordinaria de jubilación es de 65 años. Podría, de forma voluntaria jubilarse desde los 63 años, si bien en este caso se aplicarían coeficientes reductores en el cálculo de s pensión.

Reciba un cordial saludo.

jose 02 de octubre de 2018 | 16:13
Naci en marzo de 1960 , a día de hoy tengo cotizados 30 años 5 meses en el Régimen General, fui voluntario en el ejercito y estuve 3 años de servicio (del 78 al 81). Quisiera saber cuando puedo pedir Jubilación Anticipada, en que condiciones, cuanto perdería dinerariamente, y a qué edad podría pedirla.
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de octubre de 2018 | 19:55

Estimado Jose,

entendemos que se refiere a jubilarse anticipadamente de forma voluntaria.

Es necesario acreditar al menos 35 años de cotizaciones y encontrarse en situación de alta o asimilada al alta en la Seguridad Social.

Los tres años a los que se refiere computarían si hubiesen sido cotizados al ISFAS. En caso contrario, podría computar a exclusivos efectos de alcanzar esos 35 años hasta 12 meses de servicio militar.

La penalización dependería del total de años cotizados que acredite en el momento de acceder a la jubilación. Se explica a continuación:

Jubilación anticipada por voluntad del trabajador

Reciba un cordial saludo.

Marta 23 de septiembre de 2018 | 13:31
Naci el 23 de noviembre de 1963. Según mi vida laboral llevo trabajados 31 años, 6 meses y 25 dias. Previendo que siga trabajando a jornada completa, como hasta ahora, ¿a que edad me podría jubilar con el 100 %? ¡Muchas gracias!
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de septiembre de 2018 | 18:05

Estimada Marta,

su edad ordinaria de jubilación sería de 65 años. Alcanzaría el 100% de su base reguladora. Desde los 63 años podría jubilarse de forma voluntaria. También habría alcanzado el 100% en este caso, pero se aplicarían coeficientes reductores por jubilarse antes de la edad ordinaria.

Reciba un cordial saludo.

JOSE LUIS LOPEZ 14 de septiembre de 2018 | 12:25
Un saludo, he nacido en el año 1960, el 29 de octubre, de momento he cotizado a la seguridad social 33 años y 8 meses. ¿Cual sería mi edad de jubilación? ¿Cuando me podría jubilar anticipadamente y que coeficiente reductor me aplicarían? muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 15 de septiembre de 2018 | 13:17

Estimado Jose Luis,

su edad ordinaria de jubilación, si continúa cotizando, sería de 65 años. Podría jubilarse de forma voluntaria desde los 63, siempre que haya cotizado al menos 35 años y se encuentre en situación de alta o asimilada al alta. Los coeficientes reductores se exponen a continuación, y dependerán del total de años que haya cotizado:

Jubilación anticipada por voluntad del trabajador

Reciba un cordial saludo.

HERMINIO 10 de septiembre de 2018 | 18:58
Saludos. En octubre de 2026 cumpliré 63 años, en esa fecha futura y si nada lo impide habré logrado cotizar 38 años y medio. ¿Puedo jubilarme anticipadamente en 2 años con respecto a la edad de 65? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 10 de septiembre de 2018 | 19:48

Estimado Herminio,

en las circunstancias que describe, su edad ordinaria de jubilación sería de 65 años, pudiendo anticiparla a los 63 de forma voluntaria siempre que se encuentre en situación de alta o asimilada al alta en la Seguridad Social.

Reciba un cordial saludo.

01 de julio de 2020

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