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¿A qué edad llegará mi jubilación?

En 2027 convivirán dos edades legales: con 65 años, si se han cotizado 38 y medio, o 67 si se ha cotizado menos. También puede ser antes en supuestos especiales, o después, a elección del trabajador.

Tiempo de lectura: 3 minutos

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¿A qué edad llegará mi jubilación?

Edad de jubilación - Foto Autor: © Wavebreak Media - www.photaki.es

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En 2027 convivirán dos edades legales de jubilación: la de 65 años, para los trabajadores que tengan carreras de cotización superiores a los 38 años y seis meses, y la de 67 años para los que no hayan logrado alcanzar esta cifra. O más tarde, para los que deseen seguir trabajando para mantener sus ingresos. Por eso puede decirse que no existe una edad única de jubilación, sino que cada trabajador, en función de los años cotizados y el momento en que ha empezado a hacerlo, así como de sus circunstancias económicas, podrá retirarse en momentos distintos de su vida.

Ésa será la situación en 2027, pero ¿cómo se calculará la edad legal hasta entonces? La reforma de las pensiones aprobada en 2011 y que amplía la edad de jubilación desde los 65 a los 67 años establece un régimen progresivo. Por eso, para calcular la edad en la que se puede acceder a la jubilación hasta 2027 (momento en que se alcanzan los 67 años) habrá que combinar esas dos variables: la edad biológica y la vida laboral.

  • En primer lugar, la edad biológica: Desde 2013, año en el que entra en vigor la reforma, hasta 2027, año en el que la edad alcanza los 67 años, la edad de jubilación ha ido retrasando a razón de un mes por año que pasa, de 2013 a 2018, y se está retrasando dos meses por año desde 2018 a 2027. Así, la edad legal en 2020 es de 65 años y diez meses y en 2021 será 66 años. Seis años después –en 2027-, y a razón de un retraso de dos meses cada año, se alcanzan los 67.
La edad legal de jubilación
2013 65 años y un mes
2014 65 años y dos meses
2015 65 años y tres meses
2016 65 años y cuatro meses
2017 65 años y cinco meses
2018 65 años y seis meses
2019 65 años y ocho meses
2020 65 años y 10 meses
2021 66 años
2022 66 años y dos meses
2023 66 años y cuatro meses
2024 66 años y seis meses
2025 66 años y ocho meses
2026 66 años y 10 meses
2027 67 años
  • Pero en segundo lugar, cuenta la vida laboral, porque cualquier persona podrá jubilarse en todo momento a los 65 años si tiene un número mínimo de años cotizados. Esa cantidad de años mínima se va incrementando desde los 35 años hasta los 38 años y 6 meses, en un periodo también progresivo (a razón de un trimestre por año que pasa) desde 2013 y hasta 2027. Por ejemplo, en 2020, un trabajador que cumpla 65 años solo podrá hacerlo si tiene cotizados al menos 37 años. De no tenerlos, ha de esperar a jubilarse a la edad legal en para el año 2020 son 65 años y diez meses.

Las edades de jubilación y el período de cotización a que se refieren los párrafos anteriores, se aplicarán de forma gradual, en los términos que resultan del siguiente cuadro:

Año Períodos cotizados Edad exigida
2013 35 años y 3 meses o más 65 años
Menos de 35 años y 3 meses 65 años y 1 mes
2014 35 años y 6 meses o más 65  años
Menos de 35 años y 6 meses 65 años y 2 meses
2015 35 años y 9 meses o más 65 años
Menos de 35 años y 9 meses 65 años y 3 meses  
2016 36 o más años 65 años
Menos de 36 años 65 años y 4 meses
2017 36 años y 3 meses o más 65 años
Menos de 36 años y 3 meses 65 años y 5 meses
2018 36 años y 6 meses o más 65 años
Menos de 36 años y 6 meses 65 años y 6 meses
2019 36 años y 9 meses o más 65 años
Menos de 36 años y 9 meses 65 años y 8 meses
2020 37 o más años 65 años
Menos de 37 años 65 años y 10 meses
2021 37 años y 3 meses o más 65 años
Menos de 37 años y 3 meses 66 años
2022 37 años y 6 meses o más 65 años
Menos de 37 años y 6 meses
66 años y 2 meses
2023 37 años y 9 meses o más 65 años
Menos de 37 años y 9 meses 66 años y 4 meses
2024 38 años o más 65 años
Menos de 38 años 66 años y 6 meses
2025 38 años y 3 meses o más 65 años
Menos de 38 años y 3 meses 66 años y 8 meses
2026 38 años y 3 meses o más 65 años
Menos de 38 años y 3 meses
66 años y 10 meses
A partir de 2027 38 años y 6 meses o más 65 años
Menos de 38 años y 6 meses 67 años

Fuente: Seguridad Social 

Estos son los casos de una jubilación ordinaria. Hay excepciones en las que se permite rebajar la edad de retiro o establecer una jubilación anticipada –sin que en ningún caso se rebaje a menos de 52 años- y también hay casos en los que se puede optar por una jubilación más tardía de los 67 años, trabajando plenamente o compatibilizando vida laboral y parte de la pensión (pensionista activo).

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Comentarios

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Jesus labella correas 18 de marzo de 2019 | 19:54
Conforme al comentario del otro dia quisiera saber si me podre jubilar a los 63 años voluntariamente ya q tengo cotizados 37años y 7 meses.Tengo 59años
Instituto BBVA de PENSIONES 18 de marzo de 2019 | 22:20

Estimado Jesús,

podría jubilarse anticipadamente de forma voluntaria desde los 63 años siempre que se encuentre en situación de alta o asimilada al alta en la Seguridad Social y que el importe resultante de la pensión no sea inferior a la pensión mínima que por ley le correspondería.

Reciba un cordial saludo.

Jesus labella correas 17 de marzo de 2019 | 17:17
Tengo cotizados actualmente 37años y 7meses . Tengo 59.años.Me despidieron por un despido objetivo en abril del 2013. He seguido trabajando durante 2años con contratos temporales actualmente cobro prestacion mayores 52 años. Cuando me podre jubilar voluntariamente y ordinariamente
Instituto BBVA de PENSIONES 17 de marzo de 2019 | 19:42

Estimado Jesús,

deberá aclararlo en el INSS. Si ha cotizado después del cese, no podría jubilarse anticipadamente por cese involuntario. Deberá esperar a la edad ordinaria que le corresponda (¿A qué edad llegará mi jubilación?) o jubilarse anticipadamente de forma voluntaria hasta dos años antes si se encuentra en situación de alta o asimilada al alta.

Reciba un cordial saludo.

antonio 13 de marzo de 2019 | 06:59
Buenos dias.En este año 2019 me quiero jubilar por contrato de relevo,segun la ley actual para este año se necesitan 61 y 8 meses.YO cumplo los 61 en octubre de 2019 por lo que los 8 meses serian en junio de 2020.La duda que tenemos es la siguiente al pasar a 2020 serian dos meses mas tal como dice la ley (61 y 10 meses) o se contarian 8 meses a partir de octubre de 2019 que es cuando cumplo 61. Un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 13 de marzo de 2019 | 09:19

Estimado Antonio,

deberá regirse por lo dispuesto para 2020 y esperar por tanto a los 61 años y 10 meses.

Reciba un cordial saludo.

Ricardo Gómez Barberá 07 de marzo de 2019 | 14:43
Buenas tardes, Tengo 54 años, mi fecha de nacimiento es el 27 de Mayo de 1964 y el día 1 de Marzo de este año cumplí 31 años cotizados en la misma empresa. Me podrían decir a que edad me podría pre-jubilar con el máximo de pensión posible?. Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 07 de marzo de 2019 | 17:39

Estimado Ricardo,

podría jubilarse de forma voluntaria desde los 63 años. Alcanzaría el 100% de su base reguladora, pero se aplicarían coeficientes reductores en el cálculo de su pensión. Más información:

Jubilación anticipada por voluntad del trabajador  

Reciba un cordial saludo.

juan pascual talens 22 de enero de 2019 | 11:26
quisiera saber a día de hoy tengo 10697 días cotizados tengo 56 años, nacido día 20-11-1962 a que edad me puedo jubilar de manera anticipada
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de enero de 2019 | 11:32

Estimado Juan Pascual,

es posible anticipar la jubilación de forma voluntaria hasta dos años siempre que se hayan cotizado al menos 35 años y se encuentre en situación de alta o asimilada al alta en la Seguridad Social. Tambiénse exige que la pensión resultante no sea inferior a la pensión mínima que por su situación familiar le correspondería.

De continuar cotizando, su edad ordinaria de jubilación sería de 65 años, por lo que podría jubilarse desde los 63.

Reciba un cordial saludo.

José Fullana Barceló 19 de enero de 2019 | 09:12
El día exacto de mi jubilación (nací el 14/07/1953) es en marzo 2019 Tengo que jubilarme el dia 14 o puedo hacerlo el dia 31 de marzo. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de enero de 2019 | 22:08

Estimado José,

no tiene por qué ser en fecha de su cumpleaños. Puede jubilarse con posterioridad en fecha que desee.

Reciba un cordial saludo.

JUAN CARLOS PEREZ PEREZ 17 de enero de 2019 | 18:21
Tengo 60 años ,30 años de cotizaciom con tres años de coeficiente reductor por el régimen del mar, si a ello le añadimos que desde los 17 años hasta los 20 estube como profesional en las fuerzas armadas españolas , cual seria mi edad de jubilación.Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 17 de enero de 2019 | 18:36

Estimado Juan Carlos,

puede estimar la edad exacta que le corresponde a través de la siguiente herramienta, que también le ofrecerá una estimación de la pensión:

Autocálculo

Reciba un cordial saludo.

Jose 11 de enero de 2019 | 15:35
Tengo 65 años el 28/01/2019, mi edad de jubilación es el 30/09/2019?? Regó cotizados según mi “fe de vida laboral” 34 años y un mes Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 12 de enero de 2019 | 19:47

Estimado Jose,

es correcto. Su edad de jubilación es de 65 años y 8 meses.

Reciba un cordial saludo.

Higinio Cascon Nogales 08 de enero de 2019 | 14:17
Cuando cumpla los 65 años, en Marzo del año 2023, tendré cotizados 37 años y cuatro meses. En consecuencia, durante el año 2023 habré alcanzado la cotización de 37 años y nueve meses prevista para la jubilación.¿ Me jubilaré en el mes de julio de 2023 cuando haya alcanzado la cotización de 37 años y nueve meses, o habré de esperar hasta Julio de 2024 que es lo previsto en la norma ?
Instituto BBVA de PENSIONES 08 de enero de 2019 | 14:19

Estimado Higinio,

podría jubilarse desde el momento que completase los 37 años y nueve meses de cotización.

Reciba un cordial saludo.

JUAN ANTONIO 06 de enero de 2019 | 13:04
Hola podria jubilarme a los 61 años?? actualmente estoy en el paro cobrando 430 e, y mi edad a dia de hoy es de 60 años aunque cumplo los 61 dentro de 15 dias tengo cotizados a dia de hoy 43 años.GRACIAS
Instituto BBVA de PENSIONES 07 de enero de 2019 | 20:51

Estimado Juan Antonio,

según lo que describe, podría jubilarse desde los 61 años si cesó involuntariamente antes de abril de 2013. Si el cese es posterior, se exigirá que se haya debido a causas objetivas de restructuración empresarial.

Reciba un cordial saludo.

01 de julio de 2020

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