Saltar navegación. Ir directamente al contenido principal

Estás en:

  1. Inicio
  2. Blog
  3. Artículo

¿A qué edad llegará mi jubilación?

En 2027 convivirán dos edades legales: con 65 años, si se han cotizado 38 y medio, o 67 si se ha cotizado menos. También puede ser antes en supuestos especiales, o después, a elección del trabajador.

Tiempo de lectura: 3 minutos

Compartir

Imprimir
¿A qué edad llegará mi jubilación?

Edad de jubilación - Foto Autor: © Wavebreak Media - www.photaki.es

4,1 de un máximo de 5 estrellas

  • 5 63%
  • 4 16%
  • 3 4%
  • 2 5%
  • 1 12%

272 votos

186926 visualizaciones

En 2027 convivirán dos edades legales de jubilación: la de 65 años, para los trabajadores que tengan carreras de cotización superiores a los 38 años y seis meses, y la de 67 años para los que no hayan logrado alcanzar esta cifra. O más tarde, para los que deseen seguir trabajando para mantener sus ingresos. Por eso puede decirse que no existe una edad única de jubilación, sino que cada trabajador, en función de los años cotizados y el momento en que ha empezado a hacerlo, así como de sus circunstancias económicas, podrá retirarse en momentos distintos de su vida.

Ésa será la situación en 2027, pero ¿cómo se calculará la edad legal hasta entonces? La reforma de las pensiones aprobada en 2011 y que amplía la edad de jubilación desde los 65 a los 67 años establece un régimen progresivo. Por eso, para calcular la edad en la que se puede acceder a la jubilación hasta 2027 (momento en que se alcanzan los 67 años) habrá que combinar esas dos variables: la edad biológica y la vida laboral.

  • En primer lugar, la edad biológica: Desde 2013, año en el que entra en vigor la reforma, hasta 2027, año en el que la edad alcanza los 67 años, la edad de jubilación ha ido retrasando a razón de un mes por año que pasa, de 2013 a 2018, y se está retrasando dos meses por año desde 2018 a 2027. Así, la edad legal en 2020 es de 65 años y diez meses y en 2021 será 66 años. Seis años después –en 2027-, y a razón de un retraso de dos meses cada año, se alcanzan los 67.
La edad legal de jubilación
2013 65 años y un mes
2014 65 años y dos meses
2015 65 años y tres meses
2016 65 años y cuatro meses
2017 65 años y cinco meses
2018 65 años y seis meses
2019 65 años y ocho meses
2020 65 años y 10 meses
2021 66 años
2022 66 años y dos meses
2023 66 años y cuatro meses
2024 66 años y seis meses
2025 66 años y ocho meses
2026 66 años y 10 meses
2027 67 años
  • Pero en segundo lugar, cuenta la vida laboral, porque cualquier persona podrá jubilarse en todo momento a los 65 años si tiene un número mínimo de años cotizados. Esa cantidad de años mínima se va incrementando desde los 35 años hasta los 38 años y 6 meses, en un periodo también progresivo (a razón de un trimestre por año que pasa) desde 2013 y hasta 2027. Por ejemplo, en 2020, un trabajador que cumpla 65 años solo podrá hacerlo si tiene cotizados al menos 37 años. De no tenerlos, ha de esperar a jubilarse a la edad legal en para el año 2020 son 65 años y diez meses.

Las edades de jubilación y el período de cotización a que se refieren los párrafos anteriores, se aplicarán de forma gradual, en los términos que resultan del siguiente cuadro:

Año Períodos cotizados Edad exigida
2013 35 años y 3 meses o más 65 años
Menos de 35 años y 3 meses 65 años y 1 mes
2014 35 años y 6 meses o más 65  años
Menos de 35 años y 6 meses 65 años y 2 meses
2015 35 años y 9 meses o más 65 años
Menos de 35 años y 9 meses 65 años y 3 meses  
2016 36 o más años 65 años
Menos de 36 años 65 años y 4 meses
2017 36 años y 3 meses o más 65 años
Menos de 36 años y 3 meses 65 años y 5 meses
2018 36 años y 6 meses o más 65 años
Menos de 36 años y 6 meses 65 años y 6 meses
2019 36 años y 9 meses o más 65 años
Menos de 36 años y 9 meses 65 años y 8 meses
2020 37 o más años 65 años
Menos de 37 años 65 años y 10 meses
2021 37 años y 3 meses o más 65 años
Menos de 37 años y 3 meses 66 años
2022 37 años y 6 meses o más 65 años
Menos de 37 años y 6 meses
66 años y 2 meses
2023 37 años y 9 meses o más 65 años
Menos de 37 años y 9 meses 66 años y 4 meses
2024 38 años o más 65 años
Menos de 38 años 66 años y 6 meses
2025 38 años y 3 meses o más 65 años
Menos de 38 años y 3 meses 66 años y 8 meses
2026 38 años y 3 meses o más 65 años
Menos de 38 años y 3 meses
66 años y 10 meses
A partir de 2027 38 años y 6 meses o más 65 años
Menos de 38 años y 6 meses 67 años

Fuente: Seguridad Social 

Estos son los casos de una jubilación ordinaria. Hay excepciones en las que se permite rebajar la edad de retiro o establecer una jubilación anticipada –sin que en ningún caso se rebaje a menos de 52 años- y también hay casos en los que se puede optar por una jubilación más tardía de los 67 años, trabajando plenamente o compatibilizando vida laboral y parte de la pensión (pensionista activo).

Valoración del artículo

4,1 de un máximo de 5 estrellas

  • 5 63%
  • 4 16%
  • 3 4%
  • 2 5%
  • 1 12%

272 votos

186926 visualizaciones

Suscripción al boletín

Si te ha gustado este artículo, suscríbete a la Newsletter

Recogemos tus datos de carácter personal (Nombre/E-mail) con la finalidad de suscribirse al servicio de Newsletter, donde serás informado de las novedades o noticias de interés sobre las actividades que realizamos. Dichos datos serán incorporados a un fichero del que es responsable BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. (en adelante “BBVA”)

Conservaremos tus datos personales durante el tiempo de vigencia del servicio, o hasta que nos solicites la baja del mismo.

Quiero suscribirme a la newsletter

Comentarios

Cargando...

Julio 02 de enero de 2019 | 10:54
Hola, buenos días. Nací en marzo de 1961. Llevo cotizando en la misma empresa desde el 18 de octubre de 1989. Antes hice año y medio de servicio militar obligatorio en la Marina. Lo comento porque creo que puede contar como tiempo cotizado, aunque no sé cuánto. Me gustaría saber cuándo me toca jubilarme con el 100% y cuándo podría hacerlo anticipadamente. Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de enero de 2019 | 14:15

Estimado Julio,

se jubilaría a la edad de 67 años o en el momento que completase 38 años y medio de cotizaciones, lo que suceda antes. El 100% de la pensión se alcanzaría con 36 años y medio de cotizaciones o con 37 años, dependiendo del año en que se jubile.

Puede, de forma voluntaria, anticipar la jubilación hasta 2 años siempre que se encuentre en situación de alta o asimilada al alta y haya cotizado al menos 35 años. El servicio militar solo le serviría, con el máximo de 12 meses, para alcanzar esos 35 años de cotizaciones.

Reciba un cordial saludo.

fidel gallego 01 de enero de 2019 | 19:28
Hola.naci en setiembre 1965 Cotizo desde 24 junio 1985...interrumpida mente.En 2027 podré jubilarme ?
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de enero de 2019 | 13:57

Estimado Fidel,

sí, se jubilaría a una edad ordinaria de 65 años al haber cotizado más de 38 años y 6 meses.

Reciba un cordial saludo.

Diego 28 de diciembre de 2018 | 14:46
hola buenas tardes nací en 1960 llevo cotizado en Francia desde 1978(17 años) y aquí en España al día de hoy 23años y 6meses cuando me puedo jubilar con el 100%. Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de diciembre de 2018 | 13:43

Estimado Diego,

podría jubilarse desde los 65 años solicitando la aplicación de los Reglamentos Comunitarios para que se reconocan las cotizaciones de Francia. Alcanzaría el 100% de su base reguladora, si bien cobraría a prorrata lo correspondiente a lo cotizado en España. Francia abonaría su parte.

Reciba un cordial saludo.

Ramon Amado Ramirez 27 de diciembre de 2018 | 09:09
Hola buenos dias nací en mayo de 1958 llevo cotizados 41 años cuando me puedo jubilar con el 100% 100. Grciad
Instituto BBVA de PENSIONES 27 de diciembre de 2018 | 13:16

Estimado Ramón,

se jubilaría a una edad ordinaria de 65 años con el 100% de su base reguladora. Podría jubilarse voluntariamente desde los 63 años, si bien en este caso se aplicarían coeficientes reductores en el cálculo de su pensión.

Reciba un cordial saludo.

RAMÓN 17 de diciembre de 2018 | 19:07
MUCHAS GRACIAS POR SU INFORMACIÓN. UN SALUDO
Instituto BBVA de PENSIONES 17 de diciembre de 2018 | 19:41

Estimado Ramón,

gracias a usted por participar en Mi Jubilación.

Reciba un cordial saludo.

RAMÓN NOGALES 17 de diciembre de 2018 | 17:34
Hola buenas tardes, soy Policía Local, y se acaba de aprobar un Real Decreto de Jubilación anticipada para los Policías Locales, mi caso es el siguiente: Nací en junio de 1964, soy policía desde enero de 1986, me puede decir con la aplicación del Real Decreto a que edad me podría jubilar y si seria con el 100%. GRACIAS UN SALUDO.
Instituto BBVA de PENSIONES 17 de diciembre de 2018 | 18:39

Estimado Ramón,

podría jubilarse desde los 59 años, al acreditar más de 37 años cotizados como agente local. Alcanzaría el 100% de su base reguladora.

Reciba un cordial saludo.

Emília Domínguez ruiz 08 de diciembre de 2018 | 13:24
Llevo activa 42 años , los cuales todos han sido cotizados seguridad social.Actualmente tengo 58 años. Mi pregunta es: Puedo acceder a jubilación completa? Muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 08 de diciembre de 2018 | 13:54

Estimada Emilia,

su edad ordinaria de jubilación es de 65 años. Solo podría anticiparla hasta los 63 de forma voluntaria si se encuentra en situación de alta o asimilada al alta en la Seguridad Social. En este caso, se aplicarían coeficientes reductores en el cálculo de la pensión.

Reciba un cordial saludo.

MANUEL BELTRAN MAESTRO 06 de diciembre de 2018 | 13:27
Buenos días . Mi pregunta es : Nací en septiembre del 1960 y tengo al dia de hoy 40 años y 9 meses , Llevo en paro mas de 6 meses y con pocas expectativas de encontrar trabajo , cuando me podria jubilar con el 100 % ? Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 06 de diciembre de 2018 | 19:25

Estimado Manuel,

Su edad ordinaria de jubilación es de 65 años. En ese momento alcanzaría el 100% de su base reguladora. Podría jubilarse hasta 4 años antes si procede de un cese objetivo por causas de reestructuración empresarial o hasta dos años antes, de forma voluntaria, y desde una situación de alta o asimilada al alta en la Seguridad Social. No obstante, en caso de anticipar la jubilación, se aplicarían coeficientes reductores sobre su pensión.

Reciba un cordial saludo.

Francisco Lorenzo 01 de diciembre de 2018 | 09:24
Buenos días. Nací en noviembre de 1963; Acabo de cumplir 55 años. El 1 de febrero de este próximo 2019 llevaré 30 años cotizados en mi empresa.(¿Se debe añadir igualmente el año del servicio militar previo que hice para lis calculos? ¿Cuándo me puedo jubilar con el 100%? ¿Cuándo me puedo jubilar cuanto antes y cuál sería la pérdida ? (Tengo desde hace 5 años un Plan d Pensiones BBVA con la aportación maxima anual por ley) .¿Podría en ese caso pactar con mi empresa alguna solución anticipa teoría que me beneficiase? Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 01 de diciembre de 2018 | 12:55

Estimado Francisco,

alcanzaría el 100% de su base reguladora con al menos 37 años de cotizaciones y jubilándose a edad ordinaria que, de continuar cotizando, sería de 65 años. Si lo hace antes voluntariamente (hasta dos años antes podría hacerlo siempre que haya cotizado al menos 35 años), se aplicarían coeficientes reductores, como se describe a continuación:

Jubilación anticipada por voluntad del trabajador

Por otro lado, no entendemos bien a la solución a la que se refiere. Si es cesar antes en su trabajo, debería buscar alguna forma, en lo que a su futura pensión se refiere, de cubrir las cotizaciones hasta la edad a la que se vaya a jubilar.

Reciba un cordial saludo.

IGNACIO ZUBIZARRETA 18 de noviembre de 2018 | 13:58
Buenos dias: Tengo 52 años y estimo que en mayo del 2028 habré cotizado 38 años y 6 meses y querré jubilarme lo antes posible. ¿en qué año me podré jubilar cobrando el 100% de la prestación ? Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 18 de noviembre de 2018 | 22:33

Estimado Ignacio,

Podría jubilarse anticipadamente desde los 63 años. El 100% de la base reguladora lo alcanzaría con al menos 37 años cotizados. No obstante, tenga en cuenta que por cada trimestre o fracción de trimestre que anticipe la jubilación, se aplicarían coeficientes reductores en dicha base reguladora.

Reciba un cordial saludo.

01 de julio de 2020

Accede a nuestros simuladores

También te puede interesar