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¿A qué edad llegará mi jubilación?

En 2027 convivirán dos edades legales: con 65 años, si se han cotizado 38 y medio, o 67 si se ha cotizado menos. También puede ser antes en supuestos especiales, o después, a elección del trabajador.

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¿A qué edad llegará mi jubilación?

Edad de jubilación - Foto Autor: © Wavebreak Media - www.photaki.es

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En 2027 convivirán dos edades legales de jubilación: la de 65 años, para los trabajadores que tengan carreras de cotización superiores a los 38 años y seis meses, y la de 67 años para los que no hayan logrado alcanzar esta cifra. O más tarde, para los que deseen seguir trabajando para mantener sus ingresos. Por eso puede decirse que no existe una edad única de jubilación, sino que cada trabajador, en función de los años cotizados y el momento en que ha empezado a hacerlo, así como de sus circunstancias económicas, podrá retirarse en momentos distintos de su vida.

Ésa será la situación en 2027, pero ¿cómo se calculará la edad legal hasta entonces? La reforma de las pensiones aprobada en 2011 y que amplía la edad de jubilación desde los 65 a los 67 años establece un régimen progresivo. Por eso, para calcular la edad en la que se puede acceder a la jubilación hasta 2027 (momento en que se alcanzan los 67 años) habrá que combinar esas dos variables: la edad biológica y la vida laboral.

  • En primer lugar, la edad biológica: Desde 2013, año en el que entra en vigor la reforma, hasta 2027, año en el que la edad alcanza los 67 años, la edad de jubilación ha ido retrasando a razón de un mes por año que pasa, de 2013 a 2018, y se está retrasando dos meses por año desde 2018 a 2027. Así, la edad legal en 2020 es de 65 años y diez meses y en 2021 será 66 años. Seis años después –en 2027-, y a razón de un retraso de dos meses cada año, se alcanzan los 67.
La edad legal de jubilación
2013 65 años y un mes
2014 65 años y dos meses
2015 65 años y tres meses
2016 65 años y cuatro meses
2017 65 años y cinco meses
2018 65 años y seis meses
2019 65 años y ocho meses
2020 65 años y 10 meses
2021 66 años
2022 66 años y dos meses
2023 66 años y cuatro meses
2024 66 años y seis meses
2025 66 años y ocho meses
2026 66 años y 10 meses
2027 67 años
  • Pero en segundo lugar, cuenta la vida laboral, porque cualquier persona podrá jubilarse en todo momento a los 65 años si tiene un número mínimo de años cotizados. Esa cantidad de años mínima se va incrementando desde los 35 años hasta los 38 años y 6 meses, en un periodo también progresivo (a razón de un trimestre por año que pasa) desde 2013 y hasta 2027. Por ejemplo, en 2020, un trabajador que cumpla 65 años solo podrá hacerlo si tiene cotizados al menos 37 años. De no tenerlos, ha de esperar a jubilarse a la edad legal en para el año 2020 son 65 años y diez meses.

Las edades de jubilación y el período de cotización a que se refieren los párrafos anteriores, se aplicarán de forma gradual, en los términos que resultan del siguiente cuadro:

Año Períodos cotizados Edad exigida
2013 35 años y 3 meses o más 65 años
Menos de 35 años y 3 meses 65 años y 1 mes
2014 35 años y 6 meses o más 65  años
Menos de 35 años y 6 meses 65 años y 2 meses
2015 35 años y 9 meses o más 65 años
Menos de 35 años y 9 meses 65 años y 3 meses  
2016 36 o más años 65 años
Menos de 36 años 65 años y 4 meses
2017 36 años y 3 meses o más 65 años
Menos de 36 años y 3 meses 65 años y 5 meses
2018 36 años y 6 meses o más 65 años
Menos de 36 años y 6 meses 65 años y 6 meses
2019 36 años y 9 meses o más 65 años
Menos de 36 años y 9 meses 65 años y 8 meses
2020 37 o más años 65 años
Menos de 37 años 65 años y 10 meses
2021 37 años y 3 meses o más 65 años
Menos de 37 años y 3 meses 66 años
2022 37 años y 6 meses o más 65 años
Menos de 37 años y 6 meses
66 años y 2 meses
2023 37 años y 9 meses o más 65 años
Menos de 37 años y 9 meses 66 años y 4 meses
2024 38 años o más 65 años
Menos de 38 años 66 años y 6 meses
2025 38 años y 3 meses o más 65 años
Menos de 38 años y 3 meses 66 años y 8 meses
2026 38 años y 3 meses o más 65 años
Menos de 38 años y 3 meses
66 años y 10 meses
A partir de 2027 38 años y 6 meses o más 65 años
Menos de 38 años y 6 meses 67 años

Fuente: Seguridad Social 

Estos son los casos de una jubilación ordinaria. Hay excepciones en las que se permite rebajar la edad de retiro o establecer una jubilación anticipada –sin que en ningún caso se rebaje a menos de 52 años- y también hay casos en los que se puede optar por una jubilación más tardía de los 67 años, trabajando plenamente o compatibilizando vida laboral y parte de la pensión (pensionista activo).

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Comentarios

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Alberto Gonzalez 19 de junio de 2019 | 13:41
A mi suegra, nacida el 24/12/1953,le dicen en el INSS que aunque cumplió 65 años en 2018 se podrá jubilar en Agosto de 2019.Es decir, 8 meses despues de llegar a la edad de jubilacion. Tiene menos de 36 años cotizados y en funcion al incremento gradual de la edad de jubilacion, le corresponderia jubilarse a los 6 meses ya que cumple en 2018,es decir, en Junio de 2019. Segun le han explicado, este desfase se debe a que el incrementode en varios meses de la edad de jubilacion tiene que completarse dentro del mismo año en que se cumplen años, es decir, como en su caso los 6 meses concluyen en 2019,en vez de ser 6 meses, pasan a ser 8 los que tiene que esperar. Esto es asi??. Es normal/legal??. De ser asi, los que cumplieron 65 dentro de los 6 primeros meses de 2018 han podido jubilarse a los 6 meses, dentro del mismo año, y los que han cumplido en los 6 ultimos meses de 2018 van a tener que esperar 8 meses, 2 meses mas. Gracias por su repuesta
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de junio de 2019 | 08:38

Estimado Alberto.

Si ella se jubila en 2019, tendrán que aplicarse las normas de 2019, y en este caso la limitación se cuentra en 65 años y 8 meses. Es la misma norma para todos los que se jubilen este año. 

Un cordial saludo

eugenio 13 de junio de 2019 | 11:23
Buenos días: He solicitado por dos veces al INSS la jubilación anticipada voluntaria y me la deniegan según la resolución «no cumplo requisito legal edad» y «no se cumplen el periodo de cotización requerido». Según la página de «Tu seguridad social» salen cotizados 36 años, 3 meses y 7 días y tengo a fecha de hoy 63 años y 5 meses de edad (fecha nacimiento: 13 dic 1955). Por más que he ido a preguntar me dicen que «lo pone en la resolución» ya no sé donde está el problema. Además he presentado el certificado del Servicio Militar también que me dijeron que computaba a efectos de tiempo de cotización. Después de leer este artículo les agradecería muchísimo si pudieran aclararme si: ¿podría acceder a la jubilación anticipada voluntaria cuando cumpla 63 años y 8 meses (es decir en septiembre de 2019) ya que tendría menos de 36 años y 9 meses de cotización? Muchas gracias. Un cordial saludo.
Instituto BBVA de PENSIONES 15 de junio de 2019 | 13:45

Estimado Eugenio.

En 2019 la edad legal de jubilación será de 65 años para los que hayan cotizado 36 años y 9 meses, para el resto será 65 y 8 meses. 

Entonces, según sea su edad legal de jubilación, podrá jubilarse 2 años antes. Es decir, 63 años y 8 meses.

Un cordial saludo

jose luis 13 de junio de 2019 | 10:55
Buenos días, nací el 12/07/1954, por tanto mi edad de jubilación "Normal" sería el 12/05/2020. Tengo 35 años cotizados y dos meses. ¿Puedo jubilarme a los 65 años? y en ese caso, ¿Cuanto me descontarían de la jubilación máxima?
Instituto BBVA de PENSIONES 15 de junio de 2019 | 13:42

Estimado José Luis.

Para jubilarse con 65 años en 2020 debe tener cotizados 37 años. En caso contrario, su edad de jubilación serán 65 y 10 meses. Si se jubila a los 65, se entenderá que es anticipada y le penalizarán por cada trimestre anticipado.

Un cordial saludo 

Clara 11 de junio de 2019 | 12:32
Hola. Naci ei 20 de marzo de 1960 y tengo cotizados 19 años en España y otros 19 años en Rumania. La antigüedad de Rumania me serviría para la jubilación anticipada en España? Si sí, a que edad me podría prejubilar, cuanto me quitarían por eso y cuando me podría jubilar con 100%? Muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de junio de 2019 | 18:50

Estimada Clara.

Con 35 años de cotización (incluidos los de Rumanía) podrá jubilarse dos años antes de la edad legal de jubilación, que en 2027 será 65 años.

Un cordial saludo

Alfonso Miguel 01 de junio de 2019 | 14:20
Nací en el año 65 tengo cotizados 34 años sin contar el Servicio Militar 13 meses, a qué edad me podré jubilar al 100%
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de junio de 2019 | 20:37

Estimado Alfonso.

En 2027 para jubilarse a los 65 años deberá acreditar 38 años y medio de cotización. Si tiene menos, será los 67 años.

Un cordial saludo

Laura 24 de mayo de 2019 | 18:41
Hola tengo una pregunta soy de Rusia tengo 29 años cotizados en mi país y 16 años en España, con qué edad puedo jubilar? Dentro un poco cumplo 61, es posible que me jubilo con 65?
Instituto BBVA de PENSIONES 10 de junio de 2019 | 16:18

Estimada Laura.

En España la jubilación a los 65 años solamente es para las largas carreras de jubilación. Así, el resto tendrá que jubilarse más tarde según el año correspondiente (en 2027 serán los 67 años). Usted con 45 años de cotización sí podrá jubilarse a los 65 años.

Un cordial saludo

Rosa 23 de mayo de 2019 | 04:05
Hola. Naci en mayo de 1960. Me podré jubilar en enero del 2026 cuando tendré cotizados 38 años y 3 meses? Un saludo y muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 09 de junio de 2019 | 12:10

Estimada Rosa.

Para jubilarse con 65 años en esa fecha le pedirán 39 meses y 3 años (también podría jubilarse en esa  fecha desde los 63 años de forma anticipada).

Un cordial saludo

Carles 17 de mayo de 2019 | 19:41
Buenas tardes, el 25/08/64, cumplo 55 años y llevaré cotizados 32 años y 9 meses, tengo dos preguntas. -El año del servicio militar obligatorio cotiza, y como se puede informar. - A que edad podria jubilarme con el 100%, de la jubilación??
Instituto BBVA de PENSIONES 05 de junio de 2019 | 12:49

Estimado Carles.

El año de servicio militar solamente sirve para la jubilación anticipada, no para la ordinaria. 

El 100% será con 37 años cotizados en 2027.

Un cordial saludo

Josep Maria 13 de mayo de 2019 | 19:44
Buenas tardes. Actualmente estoy en situación de prejubilación voluntaria cotizando en el convenio especial de la ss hasta que cumpla los 63 años, que será en diciembre de 2023 y que es cuando solicitaré la jubilación anticipada. Hasta esa fecha habré cotizado 37,25 años. Entiendo que cumplo los requisitos para poder jubilarme en el año 2023 con 63 años y habiendo cotizado 37,25 años en ese año. Estoy bien informado? Muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 04 de junio de 2019 | 06:47

Estimado Josep.

Para la jubilación anticipada vluntaria se demandan 33 años de cotización. En 2023 se precisarán 37 y 9 meses para jubilarse a los 65 años (63 en anticipada).

Un cordial saludo

Carmen 11 de mayo de 2019 | 01:20
En septiembre 19 llevaré 31 años cotizados, nací en septiembre 1960, a que edad me jubilo? Y anticipadamente? Y con minusvalía del 65% ?
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de mayo de 2019 | 08:07

Estimada Carmen,

Es clave saber cuantos años ha cotizado con una minusvalía superior al 65%, ese dato cambia la respuesta.

Un cordial saludo

01 de julio de 2020

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