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Cómo influye la maternidad en la cuantía de la pensión de jubilación

Desde el mes de enero de 2016 las mujeres que accedan a la pensión de jubilación han visto incrementada la cuantía de su prestación en función de los hijos que hayan tenido. Aunque este es el principal efecto de la maternidad en el importe de la pensión también hay otras consecuencias. Una reciente Sentencia del TJUE ha establecido que el complemento de maternidad por aportación demografica a la Seguridad Social debe reconocerse también a los padres que cumplan los requisitos legales.   

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La finalidad de este complemento es premiar a las mujeres por su aportación demográfica a la Seguridad Social.

Requisitos del complemento

Se concede el complemento a aquellas mujeres que hayan sido madres de, al menos, dos hijos.

Basta con que el hijo naciese y fuese inscrito en el Registro Civil, es decir, que sobreviviese más de 24 horas.

Para acceder al derecho se computan tantos los hijos naturales como los adoptivos.

Si bien de acuerdo a la legislación actual solo es aplicable a mujeres y no a hombres,y así fue convalidado por el Pleno del Tribunal Constitucional el  26 de octubre de 2018, una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (STJUE de 12 de diciembre de 2019 -C-450/18-) ha establecido que el complemento por maternidad por aportación demográfica a la Seguridad Social en las pensiones contributivas de jubilación, viudedad e incapacidad permanente también debe reconocerse a los padres que cumplan los requisitos legales, concediéndose el suplemento a un hombre que percibe una pensión de invalidez.

Para el TJUE, el actual art. 60.1 de la Ley General de Seguridad Social supone una discriminación directa por razón de género prohibida por la Directiva 79/7/CEE, lo que afectaría a su lucro en paralelo a las pensiones contributivas de jubilación, viudedad e incapacidad permanente, y obliga a una adaptación normativa al reciente pronunciamiento.

La doctrina europea ha sido aplicada por la Sentencia de la Sala de lo Social, del Tribunal Superior de Justicia de  Canarias Nº 44/2020, de 20 de enero de 2020. En la misma, se reconoce por primera vez a un hombre el complemento por aportación demográfica a la Seguridad Social.

Cuantía en la que se amplía la prestación

El importe de la pensión se eleva en un porcentaje que depende del número de hijos.

Si la pensionista ha tenido dos hijos, entonces el valor se eleva en un 5%.

Si la pensionista ha tenido tres hijos, entonces la cuantía se incrementa en un 10%.

Por último, si ha tenido cuatro o más, el importe se incrementa en un 15%.

Limitación de las beneficiarias

Se ha concedido este complemento solo a las mujeres que hayan accedido a las pensiones después de enero de 2016.

Tampoco se reconoce la contribución de las madres que solo han tenido un hijo. 

No se permite el acceso al derecho cuando se trata de una pensión de jubilación anticipada voluntaria  ni en los casos de jubilación parcial. No obstante lo anterior, se asignará el complemento de pensión que proceda cuando desde la jubilación parcial se acceda a la jubilación plena, una vez cumplida la edad que en cada caso corresponda.

Normas Especiales aplicables al complemento

a) Pensiones que superan el tope máximo: si la pensión de la mujer superase la cuantía del importe de la pensión máxima establecida, la suma de dicha pensión y el complemento por maternidad no podrá superar el límite máximo y lo que corresponda al 50% del complemento.

b) Pensiones que junto con el complemento superan el tope máximo: La mujer tendrá derecho a recibir hasta la pensión máxima más el 50% del complemento que exceda el límite.

c) Pensiones que no llegan a la pensión mínima: Si la pensión reconocida inicialmente no llega a la mínima fijada para ese año, se le aplicará el complemento a mínimos para alcanzar la pensión mínima legal que incluya cada año los Presupuestos Generales del Estado y se le añadirá el nuevo complemento por maternidad.

d) Si hay concurrencia de pensiones: Sólo se reconoce el complemento por hijo a una de las pensiones de la beneficiaria. Se aplicará en la pensión que resulte más favorable. Si concurriese una pensión de jubilación con una pensión de viudedad, siempre se aplicará a la primera.

Otras implicaciones indirectas de la maternidad: los períodos cotizados

Aunque no afecta de forma directa a la cuantía de la pensión, existen una serie de supuestos en que se reconocen cotizaciones por razones de maternidad que influyen en elevar el período cotizado.

Como las cotizaciones determinan el porcentaje aplicable a la base reguladora, a más contribución, mayor será el importe de la prestación, de modo que todas las cotizaciones reconocidas por maternidad influyen en lo recibido.

En primer lugar, se reconocen períodos de cotización asimilados al parto de la trabajadora solicitante de la pensión. Este derecho solo se reconoce a la madre. En concreto, se conceden 112 días de cotización por cada parto de un solo hijo y 14 más por cada hijo a partir del segundo si fuese múltiple. Siempre que durante este tiempo no existan cotizaciones.

Compatible con estas cotizaciones son las reconocidas como beneficios por cuidado de los hijos. Este derecho se puede reconocer a cualquiera de los progenitores, aunque tiene preferencia la madre. Se adquieren en supuestos en que se dejó de trabajar debido al nacimiento de los hijos.

Por otro lado, se entienden como cotizados los períodos de excedencia por cuidado de hijo y se reconoce cotizado a tiempo completo los dos primeros años de la reducción de jornada por idéntico motivo. 

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Comentarios

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María Caamaño 09 de diciembre de 2020 | 00:33
Buenos días. Me han dado una incapacidad absoluta y han sumado a la cantidad que me corresponde un 15% por maternidad ya que hemos tenido cuatro hijos. Mi marido se jubila el 1/12/20 y me interesa saber si él también tiene derecho a percibir el mismo porcentaje en concepto de paternidad puesto que ha empezado a cotizar en el año 1983 y nuestro cuatro hijos han nacido entre el 1973 y el 1980 viviendo hasta entonces con recursos mínimos de la unidad familiar de ambos. Un saludo.
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de enero de 2021 | 19:43

Estimada María,

La normativa actual establece que los hombres que tengan reconocida una prestación de jubilación, viudedad o incapacidad permanente,  y sean padres de dos o más hijos, podrán reclamar un incremento de su pensión entre un 5% y un 15%. Le recomendamos solicite vd. ante la Seguridad Social que le realicen de forma gratuita un estudio personalizado de su futura pensión, puede contactar por teléfono 901 16 65 65 o si lo prefiere en su página web www.seg-social.es.

Un cordial saludo. 

Joseba Altuna mendizabal 04 de diciembre de 2020 | 22:26
Hola. Mi madre tiene 62 años y 6 años de cotización y 3 hijos . que debería hacer?
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de enero de 2021 | 19:21

Estimada Joseba,

Puede vd. consultar información detallada sobre los requisitos de acceso a los diferentes tipos de pensiones de la Seguridad Social, documentación necesaria y trámite de solicitud, a través de la página web www.seg-social.es.

Un cordial saludo. 

LUIS L.O. 03 de diciembre de 2020 | 20:31
Buenas tardes, soy miembro de la G.Civil, próximo año 2021 paso a Jubilado con 65 años y 45 años cotizados, 2 hijos, puedo solicitarlo en su día. Muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de enero de 2021 | 19:12

Estimado Luis,

Le recomendamos solicite vd. ante la Seguridad Social que le realicen de forma gratuita un estudio personalizado de su futura pensión, puede contactar por teléfono 901 16 65 65 o si lo prefiere en su página web www.seg-social.es.

Un cordial saludo.

María Jesús Robledo 11 de junio de 2020 | 20:15
Me he jubilado al cumplir los 65 años,tengo dos hijos y cotizados 36 años y 9 meses ,según una simulación de jubilación que me hicieron en el INSS,me dijeron que podía jubilar al cumplir los 65,He recibido la conformidad de jubilación pero en la resolución no cuentan los días por maternidad ,por lo tanto dicen a mi sorpresa que se trata de jubilacion anticipada,Es correcto?
Instituto BBVA de PENSIONES 17 de junio de 2020 | 12:24

Estimada Maria Jesús:

Efectivamente, es correcto lo que le dicen.

Un saludo 

María 05 de marzo de 2020 | 16:39
Buenas tardes, Soy funcionaria de clases pasivas y en breve podré jubilarme al cumplir los 60 años y 37 de cotización. Tengo claro que al ser una jubilación voluntaria, no tendría derecho a sumar el 10% que corresponde por mis 3 hijos, pero quería saber si al cumplir los 65 años se aumenta la pensión ese 10% (previa solicitud, si la ley continúa igual) o como en su dia fué una jubilación voluntaria ya se pierde ese derecho para siempre. Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de marzo de 2020 | 10:49

Estimada María.

Las jubilación anticipadas están excluidas, durante toda la vigencia de las mismas, del disfrute de este complemento.

Un cordial saludo. 

MARIA PÌLAR TEJERO MAZA 29 de diciembre de 2019 | 11:00
SOY UNA MUJER JUBILADA DESDE EL 2010 FUNCIONARIA DEL ESTADO QUE HA TENIDO 3 HIJOS COMO DEBO ACTUAR PARA PODER SOLICITAR ESTE COMPLEMENTO A MI PENSION
Instituto BBVA de PENSIONES 09 de enero de 2020 | 00:56

Estimada María Pilar.

Los trámites para la solicitud y reconocimiento de esta prestación se realizan ante el INSS.

Un cordial saludo. 

María Calderón 09 de noviembre de 2019 | 20:21
Tengo cotizados 11 años y medio, tengo dudas hijos, mi edad 64. La pregunta; ¿Puedo sumar los 112 días por hijo a lo que tengo cotizado para cumplimentar los 15 años necesarios? Gracias de antemano.
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de noviembre de 2019 | 06:01

Estimada María.


Efectivamente, las "cotizaciones ficticias" se tienen en cuenta para para la acreditación de las cotizaciones mínimas exigidas para acceder al derecho, en este caso, a la prestación por jubilación (igualmente para el cálculo de la cuantía).

Un cordial saludo.

Marita 30 de septiembre de 2019 | 15:50
Hola mi consulta era para saber si tengo derecho a este porcentaje, estoy a punto de jubilarme , soy peruana y tengo dos hijos también de Perú, vivimos en España, con Naciona. Española los 3, sería compatible aunque ellos hayan nacido en Perú, que documentos tengo que presentar, tengo 15 años cotizados en Perú y en España también, que documentos tendría que presentar. Un saludo.
Instituto BBVA de PENSIONES 18 de octubre de 2019 | 11:42

Estimada Marita.


Ésta es una cuestión que la normativa no ha previsto, ya que la genérica expresión -justificativa del complemento- "por su aportación demográfica a la Seguridad Social" puede ser interpretada tanto en sentido favorable como no a su pretensión.


Por ello le recomendamos que acuda al SEPE a efectos de comprobar si puede o no ser beneficiaria de dicho complemento.

Un cordial saludo.

MARIA ISABEL 14 de mayo de 2019 | 09:58
No se permite el acceso al derecho, cuando se trata de una pensión de jubilaión.??????
Instituto BBVA de PENSIONES 04 de junio de 2019 | 19:41

Estimada María Isabel.

El complemento por maternidad se concede a las mujeres cuando acceden a la pensión de jubilación si tienen más de dos hijos. 

Un cordial saludo

Maria Isabel 30 de abril de 2019 | 17:55
Si la jubilación se realiza con anterioridad a la fecha por edad de jubilación, por una desvinculación anticipada de la empresa, se mantiene el derecho a la prestación por maternidad ??? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 13 de mayo de 2019 | 20:01

Estimada Maria Isabel,

Bienvenida a BBVA Mi Jubilación, en caso de jubilación anticipada no podrá beneficiarse del complemento por maternidad.

Un cordial saludo

11 de junio de 2020

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