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Cómo se aplica el complemento por maternidad en pensiones que exceden la máxima o no llegan a la mínima

Analizamos cómo se calcula la pensión cuando concurre el complemento por maternidad con la pensión máxima o el complemento a mínimos

Tiempo de lectura: 3 minutos

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Cómo se aplica el complemento por maternidad en pensiones que exceden la máxima o no llegan a la mínima

© Annie Theby - www.unsplash.com

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En enero de 2016 entró en vigor el complemento en las pensiones de las mujeres que han sido madres, de forma biológica o por adopción, de dos o más hijos con el objetivo de “reconocer la “aportación demográfica a la Seguridad Social” de las mujeres y foco puesto en la importancia de favorecer la natalidad.

Este complemento incrementa pensiones contributivas de jubilación, viudedad o incapacidad permanente y es percibido ya por más de 200.000 mujeres según datos del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), que apunta a una cuantía media del complemento de 56 euros mensuales.

En términos porcentuales, el complemento asciende a:

  • Un 5% para aquellas mujeres que han sido madres de dos hijos.
  • Un 10% para las mujeres que han tenido tres hijos.
  • Un 15% para mujeres que han tenido cuatro o más hijos.

El 52%% de las pensiones complementadas corresponden a la categoría de viudedad, el 39% a jubilación y el 9% a incapacidad permanente.

La pensión máxima y el complemento por maternidad

Las pensiones se encuentran topadas por ley a una cantidad, que en 2019 asciende a 2.659,41 euros mensuales. ¿Qué sucede en el caso de las mujeres que causen pensiones máximas o en el entorno de la pensión máxima y tengan además derecho a percibir el complemento por maternidad? El artículo 60 de la LGSS contempla lo siguiente:

1. En el supuesto de que la cuantía de la pensión reconocida inicialmente supere el límite establecido en el artículo 57 (“El importe inicial de las pensiones contributivas de la Seguridad Social por cada beneficiario no podrá superar la cuantía íntegra mensual que establezca anualmente la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado”) sin aplicar el complemento, la suma de la pensión y del complemento no podrá superar dicho límite incrementado en un 50 por ciento del complemento asignado.

Ejemplo: Mujer que ha sido madre de 3 hijos a la que del cálculo de la pensión arroja un importe de 2.700 euros, superior a la pensión máxima fijada en 2.659,41 euros. Su complemento ascendería al 10%, es decir, a 270 euros, pero sólo accede al 50% del mismo, es decir, a 135 euros, por lo que su pensión total sería de 2.659,41 euros + 135 euros, es decir, 2.794,41 euros mensuales.

2. En el supuesto de que la cuantía de la pensión reconocida alcance el límite establecido en el artículo 57 aplicando solo parcialmente el complemento, la interesada tendrá derecho además a percibir el 50 por ciento de la parte del complemento que exceda del límite máximo vigente en cada momento.

Ejemplo: Mujer que ha sido madre de 3 hijos y a la que le corresponde una pensión de 2.500 euros. El complemento que le corresponde sería de 250 euros, que sumados a la pensión ascienden a 2.750 euros, lo que supera la pensión máxima. Le correspondería por tanto la pensión máxima (2.659,41 euros) y el 50% del exceso, es decir, el 50% de 90,59 euros. 2.659,41 euros + 42,30 euros, que totalizan 2.704,71 euros mensuales.

La pensión mínima y el complemento por maternidad

El complemento por maternidad se aplica de forma adicional al complemento a mínimos, y se calcula siempre y en todo caso sobre la pensión original.

Ejemplo: Mujer con 3 hijos a la que le corresponde una pensión de 500 euros. Con la aplicación del complemento a mínimos se ve incrementada a 677,40 euros. Según su pensión original, le correspondería un complemento por maternidad de 50 euros. Su pensión será, por tanto, de 727,40 euros (la pensión mínima de 677,40 euros adicionada por el complemento de 50 euros).

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Comentarios

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Agurtzane 15 de mayo de 2020 | 18:56
Tengo derecho al complemento por dos hijos. Cobro viuded y laboral. Cobro total entre las dos nóminas 699.80. Viuda fecha 14/01/2019
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de mayo de 2020 | 08:45

Estimada Agurtzane:

Desgraciadamente, el concreto cálculo de cuantías prestacionales excede, por diversas razones, de nuestro ámbito de actuación. No obstante, para ayudar a solventar su duda, BBVA pone su disposición el simulador Mi Jubilación, en el cual, introduciendo los datos pertinentes, puede proyectar las diferentes situaciones que le sean de su interés.

Un cordial saludo 

 

Manuel Emilio Ferreiro Prieto 14 de mayo de 2020 | 16:27
Por la respuesta que me dan, creo que no han entendido mi pregunta del pasado día 7, y la culpa es mía. No he especificado que el complemento al que me refiero en mi pregunta es, "única y exclusivamente" el de "maternidad", o sea el tema del artículo publicado por Vds. Agradecería una aclaración en ese sentido. De nuevo muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 19 de mayo de 2020 | 08:40

Estimado Manuel:

¿Nos podría concretar la pregunta por favor ? Quedamos a la espera de sus noticias.

 Un saludo

Steffany 13 de mayo de 2020 | 18:50
Hola recibo una pensión desde el 2013 tendría derecho a la compensación por maternidad he tenido un hijo
Instituto BBVA de PENSIONES 17 de mayo de 2020 | 20:56

Estimada Steffany :

Lamentamos no poder darle una contestación  concreta pero ,con los  datos que nos facilita no entendemos muy bien el enfoque de la misma.  

Un cordial saludo 

Manuel Emilio Ferreiro Prieto 07 de mayo de 2020 | 18:54
El complemento no es de aplicación a una jubilación anticipada voluntaria, pero ¿Sería de aplicación este complemento a una pensión de viudedad de una viuda de un jubilado anticipado voluntario?
Instituto BBVA de PENSIONES 13 de mayo de 2020 | 08:50

Estimado Manuel:

 

Los pensionistas tienen derecho a percibir los complementos necesarios para alcanzar la cuantía mínima de pensiones, en su modalidad contributiva siempre que éstos no perciban rentas (rendimientos del trabajo, del capital o de actividades económicas y ganancias patrimoniales) superiores a 7.569 euros al año (para el 2020) En el caso de pensionistas con cónyuge a cargo, esta cifra será elevada hasta 8.829 euros anuales. 

Un saludo 

María Antonia Álvarez 08 de marzo de 2020 | 14:41
Buenas tardes, me jubilé en diciembre de 2016 a los 60 años. He sido funcionaria de la Generalitat de Catalunya, maestra. Tengo derecho a percibir el complemento por maternidad? He tenido dos hijos.
Instituto BBVA de PENSIONES 15 de marzo de 2020 | 14:49

Estimada María Antonia.

Este complemento se prevé igualmente para los trabajadores sometidos al régimen de Clases Pasivas: https://www.defensa.gob.es/Galerias/portalservicios/pensiones/160308-COMPLEMENTOMATERNIDAD.pdf.

Un cordial saludo. 

Luna 07 de marzo de 2020 | 12:24
Gracias anticipadas. Cobro la gran incapacidad desde el 2012, en el años 2017 cumplí los 65 años, He tenido dos hijos, ¿Al cumplir los 65 años me correspondería la Compensación de Natalidad?
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de marzo de 2020 | 16:02

Estimada Luna.

Ha de partir de que, en tanto la prestación por incapacidad se remonta a 2012, no podrá recibir en ningún caso el complemento de maternidad por la misma. Y ello porque la normativa concede el mismo únicamente a las causadas a partir de 2016, inclusive.

Sin embargo, si hubiera desarrollado algún tipo de actividad compatible, lo cual se antoja prácticamente imposible en las situaciones de Gran Invalidez, podría, eventualmente, acceder a una pensión de jubilación y, en ese caso sí, acceder al complemento por maternidad.

Un cordial saludo. 

Juan Francisco Vicente 06 de marzo de 2020 | 17:06
Después de la sentencia del TSUE de 12 Diciembre 2019 ¿ Puedo solicitar el complemento de pensión por 3 hijos , siendo mi jubilación en Agosto de 2007 ?
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de marzo de 2020 | 14:50

Estimado Juan Francisco.

Aunque existe alguna sentencia del instancia que ha procedido a este reconocimiento, no se trata de doctrina consolidada.

En ese sentido, el significado de la STJUE no es reconocer dicho complemento a los varones, sino imponer al legislador español la obligación de reformar una normativa que se ha considerado discriminatoria a la luz de la normativa europea, lo cual puede efectuarse desde distintas medidas: extensión del complemento a los hombres, supresión del mismo, etc.

Un cordial saludo. 

María 03 de marzo de 2020 | 16:27
Buenas tardes, Proximamente puedo jubilarme anticipadamente a los 60 años y sé que no me corresponde el tanto por ciento por mis tres hijos, pero tengo la duda de si cuando cumpla los 65 años podre solicitarlo y tener derecho a ello. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 06 de marzo de 2020 | 15:54

Estimada María.

 Éste complemento está vetado para todo el periodo de disfrute de la jubilación anticipada.

Un cordial saludo. 

Salvador Sanchez 27 de febrero de 2020 | 11:41
Buen dia, Dado que segun esta ley solo las madres que son pensionistas desde el año 2016 tienen derecho a este complemento ¿se podria recurrir por discriminacion de derechos a las demas madres pensionistas desde antes de 2016? Gracias y un saludo Salvador
Instituto BBVA de PENSIONES 06 de marzo de 2020 | 02:46

Estimado Salvador.

 Para ello, sería necesario que un órgano jurisdiccional, a la hora de resolver un pleito sobre dicha prestación, decidiera elevar una "cuestión de constitucionalidad" al Tribunal Constitucional. No podría hacerse autónomamente.

Un cordial saludo. 

anna cuñat 21 de febrero de 2020 | 09:56
Buenos días, ¿le correspondría el complemento de maternidad a una mujer jubilada el año pasado, que tuvo dos hijos y uno de ellos fallleció hace 22 años? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 25 de febrero de 2020 | 23:07

Estimada Anna.

 En tanto la norma no hace distinción sobre la supervivencia o no de los hijos, entendemos que ello no supone un obstáculo de cara al acceso a este complemento.

Un cordial saludo.