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¿Cómo se calcula el complemento a mínimos de una pensión contributiva?

Explicamos con un ejemplo práctico la fórmula de cálculo del complemento a mínimos

Tiempo de lectura: 3 minutos

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¿Cómo se calcula el complemento a mínimos de una pensión contributiva?

© szefei - www.shutterstock.com/es

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Las pensiones contributivas cuya cuantía resulte inferior a la pensión mínima establecida por ley puede ser complementadas, siempre que se acrediten ciertos requisitos, hasta dicho importe mínimo.

Dentro de las pensiones contributivas, existen tres categorías, cada una con sus importes mínimos dependiendo de las modalidades:

  • Jubilación: Ordinaria, anticipada o diferida.
  • Incapacidad permanente: Parcial, total, absoluta o gran invalidez.
  • Muerte y supervivencia: Pensiones de viudedad y orfandad.

Requisitos para solicitar el complemento a mínimos

Los complementos por mínimos serán incompatibles con la percepción por el pensionista de rendimientos del trabajo, del capital o de actividades económicas y ganancias patrimoniales, de acuerdo con el concepto establecido para dichas rentas en el IRPF y computados conforme a lo establecido en el artículo 59 LGSS, cuando dichas rentas excedan de 7.638 euros al año.

Además, será necesario que el beneficiario acredite residencia en territorio español, entendiendo en este sentido que será probada esta circunstancia siempre que sus estancias en el extranjero sean iguales o inferiores a 90 días a lo largo de cada año natural, o estén motivadas por causas de enfermedad del beneficiario, debidamente justificadas mediante el correspondiente certificado médico.

No se puede cobrar el complemento si no se reside en España

 

El derecho al complemento por mínimos se perderá si el beneficiario establece su residencia fuera del territorio español o tiene estancias fuera del territorio español superiores a 90 días a lo largo de cada año natural, salvo que el interesado pueda acreditar por otros medios que su residencia habitual se encuentra en España. 

¿Es vitalicio el complemento a mínimos?

No. Los complementos a mínimos no tienen carácter consolidable, y serán absorbidos con cualquier incremento futuro de las rentas del beneficiario. En este sentido, será obligatorio que se comunique a la entidad gestora cualquier variación de las rentas que suponga exceder el límite de rentas correspondiente.

¿Cuándo se puede solicitar el complemento a mínimos?

Podrá solicitarse en el momento en que se reconozca la pensión. En caso de que la solicitud se haga con posterioridad, los efectos económicos del complemento tendrán una retroactividad máxima de tres meses.

¿Cómo se calcula la cuantía del complemento a mínimos?

Cuando la suma, en cómputo anual, de los rendimientos del pensionista (rendimientos del trabajo, del capital o de actividades económicas y ganancias patrimoniales) y los correspondientes a la pensión resulte inferior a la suma de 7.638 euros más el importe, también en cómputo anual, de la cuantía mínima fijada para la clase de pensión de que se trate, se reconocerá un complemento igual a la diferencia, distribuido entre el número de mensualidades en que se devenga la pensión.

Veámoslo con un ejemplo:

Suponemos el ejemplo de un jubilado soltero que tiene una pensión de jubilación de 400 euros mensuales (5.600 euros anuales) y unos rendimientos adicionales de 3.500 euros anuales.

La suma de ambos conceptos (5.600 + 3.500) es de 9.100 euros, una cantidad inferior a la suma de 7.638 euros más la pensión mínima para unidades económicas unipersonales sin conyuge (9.569 euros anuales en 2020). Ambas cantidades totalizan 17.207 euros.

Por tanto, tendría derecho a un complemento a mínimos equivalente a la diferencia, que es de 8.107 euros (17.207 - 9.100 euros). Esta cantidad, dividida en 14 pagas asciende a 579 euros.

Como la suma de la cuantía mensual de su pensión (400 euros) y este complemento que le corresponde (579 euros) es superior a la pensión mínima que le corresponde (683,5 euros en 2020), el complemento que finalmente se le asigna es la diferencia entre la pensión mínima (683,5 euros) y la pensión que le corresponde por cálculo (400 euros), es decir, le corresponde un complemento de 283,5 euros en cada una de las 14 pagas.  

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Comentarios

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José Luis Díaz 25 de septiembre de 2018 | 16:11
Buenas tardes, en relación a su respuesta quisiera saber si tengo obligación de declarar en el IRPF la segunda vivienda (50%) que comentaba ayer. Igualmente agradeceré sean un poco más explícitos con su respuesta: "Sobre la segunda vivienda deberá declarar la imputación de rentas inmobiliarias, si las hubiera, que conste en su declaración del IRPF". Espero su respuesta. Muchas gracias nuevamente.
Instituto BBVA de PENSIONES 25 de septiembre de 2018 | 16:15

Estimado José Luis,

no podemos ofrecer asesoramiento fiscal. Este foro tiene otros fines. Entendemos que deberá declarar estas rentas si el inmueble no es vivienda habitual, no está arrendado y no está afecto a una actividad económica. Estos son los requisitos:

Imputación de rentas inmobiliarias

Estas rentas serían computables para la ayuda par mayores de 55 años.

Reciba un cordial saludo.

José Luis Díaz 24 de septiembre de 2018 | 20:09
Buenas tardes, quisiera saber la posibilidad de tener complemento a mínimo en mi jubilación. En la actualidad tengo 62 años y cotizados como autónomo 31 años. Desde el mes de septiembre 2017 no he podido cotizar nuevas mensualidades por motivos personales. La cantidad que me asigna la Seguridad Social a la fecha de mi jubilación (marzo 2022) es de 416,05€. En la actualidad dispongo de mi vivienda y otra al 50% adjudicada por herencia. Mi pregunta es la siguiente: ¿Esta segunda vivienda puede ser un inconveniente para poder cobrar el complemento a la pensión mínima?. Espero su respuesta. Muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 25 de septiembre de 2018 | 10:39

Estimado José Luis,

sobre la segunda vivienda deberá declarar la imputación de rentas inmobiliarias, si la hubiera, que conste en su declaración de IRPF.

Reciba un cordial saludo.

Carlos palomar 24 de septiembre de 2018 | 18:42
Actualmente estoy cobrando la pensión mínima unipersonal de menor de 65 años,Cuando cumpla 65años me pagarán la pensión mínima unipersonal de 65añod?????
Instituto BBVA de PENSIONES 24 de septiembre de 2018 | 18:49

Estimado Carlos,

desde los 65 años aplicaría el nuevo mínimo. Se incrementaría su complemento si acredita la carencia de rentas correspondiente.

Reciba un cordial saludo.

María 21 de septiembre de 2018 | 12:28
Buenos días, mi pregunta es si tendría posibilidad de tener completo a mínimo mi jubilación está próxima para el mes de diciembre del 2018 con 65 años me lo han calculado en la seguridad social y sale unos 93€ mensuales en 14 pagas, yo tengo un local alquilado que anual son 13500€ en renta y mi cónyuge tiene una pensión de 986€ mensuales en 14 pagas con una minúsvalia del 33%. Tendría alguna posibilidad de tener un completo a mínimo y cuál sería los límites económico q tendría q tener en cuenta a la hora de solicitarlo. Espero respuesta, Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de septiembre de 2018 | 19:51

Estimada María,

el tope de rendimientos anuales para poder percibir complemento es de 7.347,99 euros.Usted excedería este límite.

Reciba un cordial saludo.

Graciela margarita 13 de septiembre de 2018 | 15:12
Hola soy argentina 59 años trabaje en mallorca 9 años hace 5 años estoy en argentina tengo 22 años cotizados en argentkna y 9 años en mallorca. Qu~s i era saber si me corresponde una pencion o jubilacion de españa y donde debo hacer los tramites gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 13 de septiembre de 2018 | 16:09

Estimada Graciela,

deberá solicitar en el ANSES la aplicación del convenio bilateral entre España y Argentina, para que ambos países se reconozcan recíprocamente los periodos de cotización. Será este organismo el encargado de realizar las gestiones con el INSS español.

No obstante, deberá esperar a la edad de jubilación que aplique en cada país.

Reciba un cordial saludo.

José Antonio 07 de septiembre de 2018 | 17:54
Mi pregunta es la siguiente: Tengo una pensión por jubilación de 620€ aprox. y mi mujer ina no contributiva por tener mas de un 65% de discapacidad , sin ningún ingreso más de ni gin tipo ¿puedo solicitar la ayuda por cónyuge a cargo ya que los ingresos conjuntos no superan el máximo de ingresos permitido? Es compatible la ayuda de cónyuge a cargo ?
Instituto BBVA de PENSIONES 07 de septiembre de 2018 | 18:44

Estimado José Antonio,

si se refiere a complementar su pensión al mínimo para cónyuge a cargo, en principio entendemos que no le corresponde al tener su mujer ingresos.

Le recomendamos en cualquier caso que consulte en el INSS.

Reciba un cordial saludo.

Almudena 05 de septiembre de 2018 | 16:16
Hola de nuevo. Muchas gracias por su respuesta. Efectivamente así lo había entendido, lo que no estaba segura es si mi madre está cobrando complemento a mínimos. Al ver que no lo había cobrado el día 3 de septiembre como se comentó pensamos que tal vez no le correspondía... Mi madre tiene 89 años, no tiene pensión propia ni rentas patrimoniales. ¿En qué fechas serían los cobros de las subidas? Les agradezco su amabilidad.
Instituto BBVA de PENSIONES 05 de septiembre de 2018 | 17:17

Estimada Almudena,

en principio, el INSS habría aplicado este incremento en la nómina de agosto. Le recomendamos que consulten en este organismo.

Reciba un cordial saludo.

Almudena 05 de septiembre de 2018 | 00:21
Buenos días. Mi duda es al respecto de la subida que se ha hecho o se va a hacer para unas 400.000 viudas desde agosto y terminará complementándose en Enero de 2019. Mi madre es viuda desde hace tres años, mi padre cobraba una pensión contributiva de alrededor de 800 euros (algo menos) para el matrimonio. Mi madre tiene ahora una pensión de 656 euros. ¿Le corresponde la nueva subida? Muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 05 de septiembre de 2018 | 11:15

Estimada Almudena,

para acceder a este incremento en la pensión de viudedad se deben dar ciertos requisitos:

Tener más de 65 años.

Que el beneficiario no tenga derecho a pensión pública y que no perciba ingresos por la realización de trabajo por cuenta ajena o propia. 

Que no reciba otros rendimientos en cuantía superior a los límites exigidos para acceder a la pensión mínima por viudedad. 

Reciba un cordial saludo.

Paulino 04 de septiembre de 2018 | 13:24
Se puede solicitar algun complemento a la jubilacion los discapacitados con un grado del 52 % - Y por hijo a cargo menor de 26 años sin ninguna discapacidad el hijo ????
Instituto BBVA de PENSIONES 04 de septiembre de 2018 | 15:12

Estimado Paulino,

no procedería complemento a la pensión en ninguna de las situaciones que describe.

Reciba un cordial saludo.

Santiago 02 de septiembre de 2018 | 23:38
Buenas, mi madre cobra el complemento por mínimos de la pensión de jubilación, si se pasa en 2018 de los ingresos máximos en la renta para poder cobrarlo , y el 2019 no se pasa de esos ingresos máximos, ¿perdería el complemento por mínimos para siempre o solo para el 2018?¿ tendría que volver a solicitarlo?
Instituto BBVA de PENSIONES 03 de septiembre de 2018 | 11:27

Estimado Santiago,

el complemento no se perdería definitivamente. Puede volver a solicitarlo en el momento que acredite de nuevo la carencia de rentas exigida.

Reciba un cordial saludo.